NUMERO.-
8,444 OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.---------
TOMO XVI
DÉCIMO SEXTO.--------------------------------------------------------
LIBRO IX NOVENO.-----------------------------------------------------------------------------
---- En Guadalajara, Jalisco, a XXXXX, ante
mí, Licenciado VICTOR HUGO URIBE XXX, Notario Público Titular Número 69
sesenta y nueve de esta Municipalidad, en ejercicio, por haber sido designado
por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, según acuerdo de fecha 26 veintiséis
de enero del 2007 dos mil siete, publicado en el ejemplar número 34 treinta y
cuatro del periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 10 diez de marzo
del mismo año; y actuando en el protocolo del Licenciado Arturo Zamora Jiménez,
en su calidad de Notario Público Titular número 16 de Zapopan, Jalisco, por
haber celebrado convenio de Asociación Notarial aprobado por el Secretario
General de Gobierno, el día 13 de marzo del mismo 2007 dos mil siete y
publicado en el ejemplar número 39 treinta y nueve del periódico oficial “El
Estado de Jalisco”, de fecha 22 veintidós de marzo siguiente; comparecen, por una parte::------------------------------------
---- I.- La señora DOLORES
CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO del señor JAIME ARTURO XXX XXX, a
quienes en lo sucesivo se les denominará “LA TRANSMITENTE”.---------------------
---- II.-
Los señores FRANCISCO JAVIER XXX XXX y XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ,
a quienes en lo sucesivo se le denominará “EL
ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------
----
Exponen que han celebrado CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE
SENTENCIA EJECUTORIADA PARA LA EXTINCIÓN TOTAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS
EN EL JUICIO CIVIL ORDINARIO 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS
MIL TRAMITADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE PRIMER PARTIDO
JUDICIAL EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN A BIENES DE SU HERMANO JUAN
XXX XXX TRAMITADA BAJO NUMERO DE EXPEDIENTE 2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS
VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA Y SIETE ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,
TAMBIEN DE ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL Y AL EFECTO REALIZARON LA PARTICIÓN DE
SU HABER HEREDITARIO, POR ACUERDO UNANIME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:--------------------------------------------
----------------------------------
D E C L A R A C I O N E S :----------------------------------
---- I.-
Manifiesta“EL ADQUIRENTE”, que en su oportunidad denunció el Juicio
Intestamentario a bienes de su hermano JUAN XXX XXX, radicándose bajo el
número de expediente 2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA
Y SIETE ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, pero que al comparecer el
señor JAIME ARTURO XXX XXX, en su carácter de heredero presentando la
escritura pública 18618 dieciocho mil seiscientos dieciocho pasada ante la Fe
del Licenciado FELIPE TORRES PACHECO, Notario Público Suplente, Adscrito y
Asociado al Titular de la Notaría Número 11 once de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco,
registrada bajo el documento número 34
treinta
y cuatro folios del 235 doscientos treinta y cinco al 240 doscientos cuarenta
del Libro 7499 siete mil cuatrocientos noventa y nueve de la Sección Primera de la Segunda Oficina de esta ciudad
con la que acredita ser el propietario del Predio Rústico EL CEDRAL y EL SAUCE
o LOS SAUCES, con una superficie aproximada de 64-23-24 SESENTA Y CUATRO
HECTÁREAS VEINTITRÉS ÁREAS VEINTICUATRO CENTIÁREAS y que constituía la materia
de la sucesión testamentaria, se suspenden los efectos del Juicio
Intestamentario de cuenta.---------------------------------------------
---- II.-
Manifiesta la señora DOLORES
CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO del señor JAIME
ARTURO XXX XXX, que su poderdante actualmente es el legitimo propietario y
poseedor del siguiente inmueble:------------------------------------------------------------------------------------
Predio
Rústico denominado EL CEDRAL y LOS SAUCES, ubicado dentro de la Municipalidad
de Zapopan, Jalisco, con una extensión superficial aproximada de 64-23-24
SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS VEINTITRÉS ÁREAS VEINTICUATRO CENTIÁREAS, mismo que
cuenta con las siguientes medidas y linderos.---------------------------------------------------------------------------------
AL NORTE, en 430.00 cuatrocientos treinta metros con presa.------------------
AL SUR, en 430.00 cuatrocientos treinta metros con propiedad particular.----------------------------------------------------------------------------------------------
AL ORIENTE, en 1,490.00 mil cuatrocientos noventa metros con propiedad
particular.---------------------------------------------------------------------------
---- AL
PONIENTE, en 1,507.00 mil quinientos siete metros, con propiedad del señor
ADOLFO XXX, carácter de propietario y poseedor que, inclusive, fue reconocido
judicialmente en forma expresa por los señores FRANCISCO JAVIER Y XXX GUADALUPE
DE APELLIDOS XXX XXX, en el convenio judicial celebrado en los autos del Juicio
Civil Ordinario 574/2000 quinientos setenta y cuatro diagonal dos mil, que se
tramitó ante el Juzgado Segundo de lo civil de este primer partido judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------
---- III.-
Manifiestan las partes que
por virtud de las prestaciones que se reclamaron en el Juicio Civil Ordinario 574/2000
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, celebraron
convenio Judicial, respecto de la partición hereditaria de la sucesión a bienes
del señor JUAN XXX XXX, del
predio rústico materia de la litis, de los juicios referidos en declaraciones
anteriores el que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, recibiendo
instrucciones la señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter
manifestado para escriturar en mancomún y proindiviso a favor de los señores FRANCISCO
JAVIER XXX XXX y XXX GUADALUPE XXX XXX, en su carácter de herederos
una fracción de 22-36-21.54 VEINTIDOS HECTÁREAS TREINTA Y SEIS ÁREAS VEINTIUN
CENTIÁREAS CINCUENTA Y CUATRO MILIÁREAS, del Predio Rústico EL CEDRAL y EL
SAUCE o LOS SAUCES, fracción que constituye una franja en el lindero Poniente
de Norte a Sur de la superficie mayor amparada por escritura 18,618 dieciocho
mil seiscientos dieciocho, pasada ante la Fe del Licenciado FELIPE TORRES
PACHECO, Notario Público Suplente, Adscrito y Asociado al Titular de la Notaría
Número 11 once de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, cuyos datos de
incorporación en Registro Público de la Propiedad, han quedado señalados en la
declaración I primera de este propio instrumento. En consecuencia, con ello se
dá por concluidos los juicios de origen, esto es, el Juicio Intestamentario
2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA Y SIETE, tramitado a
bienes de JUAN XXX XXX, ante el Juzgado Primero de lo Familiar, por lo que dan
cumplimiento íntegro a lo pactado en la cláusula tercera del convenio celebrado
en autos del Juicio Civil
Ordinario 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, tramitado
ante el Juzgado Segundo de lo Civil, ambos de este primer Partido
Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
IV.- Las partes exhiben Certificado de Libertad de Gravamen, expedido
por el Director de Certificaciones del Registro Público de la Propiedad de esta
Ciudad, que acredita que el inmueble materia de este convenio de partición
hereditaria, se encuentra libre de todo gravamen y que Yo, el Notario, doy fe
de tener a la vista, lo agrego al apéndice correspondiente del Libro de
documentos generales de este Tomo de mi Protocolo, y lo transcribo a
continuación textualmente:---------------------------------- ““Un escudo Nacional.- Dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- GOBIERNO DE JALISCO.- PODER EJECUTIVO.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO.- FOLIO 224829.- 05/08/02.- BERTHA
COMO DIRECTOR DE CERTIFICACIONES DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, CERTIFICO: Que he revisado los
libros respectivos para averiguar qué gravámenes reporta el siguiente inmueble:
PREDIO RÚSTICO DENOMINADO EL CEDRAL Y EL SAUCE O LOS SAUCES,
UBICADO DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE 64-23-24 METROS CUADRADOS.- ESTA REGISTRADO bajo el
documento número 9 Folios del 168 al 178 del Libro 963 de la Sección
Inmobiliaria I, con número de orden 1664.- Hice la búsqueda con vista de los
registros relativos del 05 DE AGOSTO DE 1992 AL DIA 23 DE JULIO DE 2002 POR
DIVERSOS PROPIETARIOS Y DE ESTA FECHA AL DIA DE HOY POR: JAIME ARTURO XXX XXX.(ADJUDICACION).-
Durante las épocas anteriormente indicadas, no encontré gravámenes o
limitaciones de de dominio sobre el inmueble en cuestión. A solicitud de MARIO
VALDIMIR A. y para los fines legales que le convenga, expido la presente en la
ciudad de GUADALAJARA, Jalisco, siendo las 1:49:01 p.m. horas del día 05 de
Agosto de 2002.- Los derechos se pagaron bajo recibo número P12092139.- LIC.
JOSE GUADALUPE ANDRES CORONA.- una firma ilegible.- Un sello con el escudo
nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DE COMERCIO.- GUADALAJARA, JAL””.-----
---- V.-
La
señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, acredita el
carácter con que comparece a la firma del presente instrumento con copia
certificada del Testimonio de la Escritura Pública número 677 seiscientos
setenta y siete, de fecha 29 veintinueve de Octubre de 2001 dos mil uno, del
cual transcribo en lo
conducente:---------------------------------------------------------------------------------------------
““ NUMERO 677 SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE:.- LIBRO I PRIMERO.- TOMO II DOS.- En
la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de Octubre
del año 2001 dos mil uno, Ante Mí, DIONISIO FLORES AGUILA, Notario Público
número 4 cuatro de esta Municipalidad, a solicitud d el señor JAIME ARTURO XXX XXX,..... confiere
PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE
DOMINIO, a favor de su hija la señora, DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO,....
confiriéndole el presente poder, con toda clase de facultades generales y las
especiales aún las que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
confiriéndole dicho mandato sin limitación alguna.- Queda facultada
especialmente la mandataria para vender, gravar y administrar toda clase de
bienes que pertenezcan al poderdante, hacer y recibir pagos, celebrar todo
género de
contratos,........””-------------------------------------------------------------------------------
---- Expuesto
lo anterior los comparecientes otorgan lo que se consigna en las
siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------- C L A U S U L A S : ------------------------------------
---- PRIMERA.- La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL
JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO del
señor JAIME ARTURO XXX XXX, en cumplimiento de la cláusula tercera
del Convenio Judicial celebrado en autos del Juicio Civil Ordinario 574/2000
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO
DE LO CIVIL DE ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL, y a título de partición
hereditaria, con fundamento en el artículo 2911 dos mil novecientos once del
Enjuiciamiento Civil del Estado, TRANSMITE EN MANCOMUN Y PROINDIVISO, libre
de todo gravamen, sin limitación de dominio y al corriente en el pago de contribuciones Prediales y
Municipales, a favor de los
señores FRANCISCO JAVIER XXX XXX y XXX
GUADALUPE XXX XXX, en su carácter de
herederos quienes adquieren el dominio pleno de la fracción de terreno que se
describe a
continuación:-------------------------------------------------------------------------------
Fracción del Predio Rústico EL CEDRAL y EL SAUCE o LOS SAUCES con una
superficie de 22-36-21.54 VEINTIDOS HECTÁREAS TREINTA Y SEIS ÁREAS VEINTIUN
CENTIÁREAS CINCUENTA Y CUATRO MILIÁREAS, ubicada en el lindero Poniente en
franja de Norte a Sur, colindando con los herederos del señor ADOLFO XXX, de
conformidad con el contenido de la escritura pública 18618 dieciocho mil
seiscientos dieciocho de fecha 27 veintisiete
de Mayo de 1992 mil novecientos
noventa y dos, cuyos datos de identificación han quedado asentados en la
declaración primera. A dicha fracción que ahora se transmite, de conformidad al
croquis o expresión grafica que se acompaña al presente instrumento, le
corresponden como medidas y colindancias, las siguientes:---------------------------------------------------
---- AL
NORTE, de Noreste a Suroeste en 148.85 ciento cuarenta y ocho metros ochenta y
cinco centímetros, con presa Copalita identificado en el croquis o expresión
grafica, partiendo del vértice 1 uno al vértice número 2 dos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
---- AL
SUR, de Suroeste a Noreste en 148.68 ciento cuarenta y ocho metros sesenta y
ocho centímetros, con propiedad particular identificado en el croquis o
expresión grafica, partiendo del vértice 3 tres al vértice 4 cuatro.-
---- AL
ORIENTE, de Noreste a Sureste en 1,501.10 mil quinientos un metros diez
centímetros, con propiedad del señor Jaime Arturo Chávez XXX, identificado en
el croquis o expresión grafica partiendo de vértice 1 uno al vértice 4 cuatro.----------------------------------------------------------------------
---- AL
PONIENTE, de Noroeste a Sureste en 1507.00 mil quinientos siete metros, con
propiedad del señor Adolfo Chávez Ruiz Velazco y herederos de Elena Chávez Ruiz
Velazco partiendo del vértice 2 dos al vértice 3 tres.-------
---- SEGUNDA.-
“LA TRANSMITENTE” transfiere, a “EL ADQUIRENTE” la propiedad de la fracción del inmueble
que ha quedado debidamente precisado, en la cláusula anterior, con todo lo que
de hecho y por derecho le corresponda, sin limitación de dominio, al corriente
en el pago del Impuesto Predial, de la cuota por el servicio de agua y de
cualquier contribución ordinaria o especial que haya sido obligatoria hasta
antes de la celebración del presente acto jurídico en la inteligencia de que la
presente transmisión de dominio no causa Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
Valor Agregado por tratarse de la transmisión de derechos hereditarios o por
causa de muerte de acuerdo a la partición acordada en el Convenio Judicial
celebrado en autos del Juicio número 574/2000 quinientos setenta y cuatro
diagonal dos mil, tramitado ante el juzgado segundo de lo civil de este primer
partido judicial.----- TERCERA.- En virtud de la presente TRANSMISIÓN
DE DOMINIO, acordada en los términos de la cláusula tercera del Convenio
Judicial celebrado en autos del Juicio número 574/2000 quinientos setenta y
cuatro diagonal dos mil, tramitado en Juicio Civil Ordinario ante el Juez
Segundo de lo Civil de este Primer Partido Judicial, se fija como valor a la
fracción que se transmite para efecto de liquidación de impuestos y derechos la
cantidad de $2’236,215.40
(DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 40/100
MONEDA NACIONAL), y que
constituye el importe del avalúo practicado a la fracción de terreno que se
transmite como resultado de la partición hereditaria derivada de la sucesión a
bienes del señor JUAN XXX XXX, tramitada bajo expediente 2622/97 dos mil
seiscientos veintidós diagonal noventa y siete ante el juzgado Primero de lo
Familiar, de este Primer Partido judicial, mediante la cual EL ADQUIRENTE, confiere
a LA TRANSMITENTE, el finiquito total y más amplio que en derecho
proceda respecto a las reclamaciones que realizó en esos mismos
procesos.--------------------------------------------------------------------------------------------
----
CUARTA.- Resulta a cargo de “LA ADQUIRENTE” todos los gastos,
honorarios, impuestos y derechos que se causen por la transmisión de dominio en
la presente escritura e inclusive el pago del Impuesto Sobre la Renta que
pudiere ocasionarse en razón de que así se pactó originariamente en el Convenio
Judicial al que se le dá
cumplimiento.---------------------------------------------------------------------------------------
---- QUINTA.-
No se causa el Impuesto Sobre la Renta, a que se hace referencia en la
cláusula que antecede en virtud de que la presente transmisión de dominio se
hace a título de partición y adjudicación por herencia o por causa de muerte,
en los términos de la Ley de la materia, en consecuencia la parte adquirente
manifiesta su conformidad en determinar la utilidad que obtenga por la
enajenación subsiguiente de los bienes materia de este contrato, considerando
como fecha de adquisición y como monto original de la inversión los que les
hubiere correspondido a las personas físicas que en este acto enajenan los
bienes, de conformidad a los artículos 109 ciento nueve Fracción XVIII décimo
octava, 146 ciento cuarenta y seis último párrafo, 150 ciento cincuenta y 152
ciento cincuenta y dos de la Ley de la Materia.------------------ SEXTA.-
POSESION: “LA TRANSMITENTE” entregará la posesión física, jurídica y
material del inmueble objeto de este contrato
a “EL ADQUIRENTE”, al momento de la firma de la presente
escritura de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN POR HERENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
---- SÉPTIMA.- Para
la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, las
partes se someten expresamente a
la Jurisdicción de
los Tribunales competentes de la ciudad
de Guadalajara, Jalisco,
renunciando desde ahora
al fuero que les pudiera corresponder
en lo futuro
por razón de su domicilio o
vecindad.--------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------REGIMEN FISCAL
DE LA OPERACION:---------------------
---- I.-
VALORES DEL INMUEBLE:-----------------------------------------------------------
----
Valor de la operación de acuerdo al avalúo practicado a la fracción que se
transmite para la liquidación de impuestos y derechos $2’236,215.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL).--------------------------------------------------------------
----
II.- IMPUESTOS SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES:-----------------------
---- Se
calculara de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la
Materia.--------------
---- III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ENAJENACION
DE INMUEBLE:--
---- No
causa conforme a lo dispuesto por el artículo 109 ciento nueve Fracción XVIII décimo
octava, 146 ciento cuarenta y seis último párrafo, 150 ciento cincuenta y 152
ciento cincuenta y dos, de la Ley de la Materia, según ha quedado asentado en
la cláusula quinta de esta
escritura.----------------------------------------------------------------
--- IV.-
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:-----------------------------------------------
---- Por las especificaciones del inmueble materia
de la presente operación se desprende que el mismo es un terreno por lo tanto conforme al
artículo 9o noveno, de la Ley del
Impuesto del Valor Agregado, la presente
operación no causa dicho
impuesto.--------------------------------------------------------------------------------------------
---- EL
SUSCRITO NOTARIO CERTIFICO
Y DOY FE:------------------------
---- a).- Que agrego copia fotostática a mi Libro
de Documentos correspondiente a este
Tomo la personalidad de las partes, así
como de los insertos
correspondientes, como parte
integral de esta escritura
bajo el número 2079 dos mil setenta y
nueve.------------------------------------------------------------------------------------------------
---- b).- Que la totalidad del inmueble se
encuentra registrado en la Dirección
General de Catastro bajo la cuenta y clave catastral correspondiente, de la
Recaudadora número 114 ciento catorce de esta ciudad,
correspondiente a la
ubicación del inmueble, según Certificado
de No Adeudo que dejo agregado al
apéndice de éste Tomo
Bajo documento número 2080 dos mil ochenta.-------------
---- c).-
Que no conozco a LA TRANSMITENTE,
por lo cual se identifica
con la credencial de elector con
el número de folio correspondiente,
expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, identificación de las
que agrego copia fotostática a mí Libro
de documentos de este Tomo, y los
conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse y que
por sus
generales manifestaron ser:-----------------------
----
La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, mexicana por nacimiento, mayor de edad,
casada, profesionista, originaria de Guadalajara, Jalisco, en donde nació el
día 20 veinte de Enero de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro, con domicilio
en la finca marcada con el número 227 doscientos veintisiete de la calle Juan
Álvarez, colonia Centro Barranquitas, en esta
ciudad.------------------------------------- Así mismo la compareciente me
manifiesta las generales de su poderdante las cuales son las
siguientes:-------------------------------------------------------------------------
----
El señor JAIME ARTURO XXX RAMIREZ, mexicano por nacimiento, mayor de
edad, viudo, agricultor, originario de La Magdalena, Jalisco, en donde nació el
día 24 veinticuatro de Febrero de 1928 mil novecientos veintiocho, con
domicilio en la finca marcada con el número 227 doscientos veintisiete de la
calle Juan Álvarez, colonia Centro Barranquitas, en esta
ciudad.--------------------------------------------------
----
El señor FRANCISCO JAVIER XXX XXX, mexicano por nacimiento, mayor de
edad, casado, agricultor, originario de Guadalajara, Jalisco, en donde nació el
día 3 tres de Diciembre de 1938 mil novecientos treinta y ocho, con domicilio
en la finca marcada con el número 1445 mil cuatrocientos cuarenta y cinco de la
calle Mayorca, colonia Chapultepec Country, en esta
ciudad.-------------------------------------
----
La señora XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ, mexicana por nacimiento, mayor de
edad, casada, dedicada a las labores del hogar, originaria de Guadalajara,
Jalisco, en donde nació el día 11 once de Enero de 1932 mil novecientos treinta
y dos, con domicilio en la finca marcada con el número 2280 dos mil doscientos
ochenta de la Avenida Ávila Camacho, colonia Jardines del Country, en esta
ciudad.---
----
d).- Que en cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta, advertidos de las penas
en que incurren quienes declaran con falsedad y bajo protesta de decir
verdad, manifestaron los comparecientes estar al corriente en el pago
de dicho impuesto, hasta antes de
la presente transmisión de dominio, por lo que ve al presente acto jurídico
celebrado en el presente instrumento, al
respecto les hice las
advertencias legales
conducentes.--------------------------------------------------------------------------------- Leí
lo anterior a los comparecientes
a quienes advertí de su alcance,
consecuencias y fuerza legal del
mismo, así como la necesidad de
su Registro, se manifestaron conformes
con su contenido, lo ratifican y firman
en unión del
Suscrito Notario siendo las 15:00 quince horas del día de su
fecha.-----------------------
---- Firmando.- DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO.- FRANCISCO
JAVIER XXX XXX.- XXX GUADALUPE XXX XXX.-------------------------------
----
Firmando.- LICENCIADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ.- RUBRICA Y SELLO DE
AUTORIZAR.-----------------------------------------------------------------------------------------
---------------------EN EL PROTOCOLO HAY UNA NOTA QUE DICE:-----------------------
Bajo los números del 2075 dos mil setenta y cinco al 2084 dos mil ochenta y
cuatro, respectivamente agregué
copia del aviso
dado al C.
Director del Archivo de Instrumentos Públicos, copia del aviso dado al
C. Director del Registro Público de la Propiedad, Aviso de Transmisión
Patrimonial, avalúo, certificado de no adeudo, croquis, certificado de libertad
de gravamen, personalidad, constancias judiciales y copia fotostática de la
identificación.------------------------------------------------------------
----
Guadalajara, Jalisco., 22 veintidós de Agosto del año 2002 dos mil
dos.-------------
----
Firmando.- LICENCIADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ.- RUBRICA Y SELLO DE
AUTORIZAR.-----------------------------------------------------------------------------------------
---- SE SACO
DE SU MATRIZ
ESTE PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN, PARA LA PARTE ADJUDICATARIA
SEÑORES FRANCISCO JAVIER XXX XXX Y XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ; EL CUAL VA EN 05 CINCO FOJAS UTILES, DEBIDAMENTE
CORREGIDAS, SELLADAS Y COTEJADAS
CONFORME A LA LEY; PROTEGIDAS ADEMÁS CON HOLOGRAMAS CUYA NUMERACIÓN PUEDE NO
SER PROGRESIVA, LOS CUALES VAN ADHERIDOS EN EL ANVERSO DE CADA FOJA Y ADEMÁS
JUNTO A MI FIRMA Y SELLO.--------------------------------------------------------------------------
---- GUADALAJARA, JALISCO, 22 VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO 2002
DOS MIL DOS.------------------------------------------------------------------------------------