ESCRITURA ADJUDICACION A HEREDEROS

NUMERO.- 8,444 OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.---------
TOMO XVI DÉCIMO SEXTO.--------------------------------------------------------
 LIBRO IX NOVENO.-----------------------------------------------------------------------------
----  En Guadalajara, Jalisco, a XXXXX, ante mí, Licenciado VICTOR HUGO URIBE XXX, Notario Público Titular Número 69 sesenta y nueve de esta Municipalidad, en ejercicio, por haber sido designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, según acuerdo de fecha 26 veintiséis de enero del 2007 dos mil siete, publicado en el ejemplar número 34 treinta y cuatro del periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 10 diez de marzo del mismo año; y actuando en el protocolo del Licenciado Arturo Zamora Jiménez, en su calidad de Notario Público Titular número 16 de Zapopan, Jalisco, por haber celebrado convenio de Asociación Notarial aprobado por el Secretario General de Gobierno, el día 13 de marzo del mismo 2007 dos mil siete y publicado en el ejemplar número 39 treinta y nueve del periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 22 veintidós de marzo siguiente; comparecen, por una parte::------------------------------------
---- I.- La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO  del señor JAIME ARTURO XXX XXX, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA TRANSMITENTE”.---------------------
---- II.- Los señores FRANCISCO JAVIER XXX XXX y XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ, a quienes en lo sucesivo se le denominará “EL ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------
---- Exponen que han celebrado CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA PARA LA EXTINCIÓN TOTAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO CIVIL ORDINARIO 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL TRAMITADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN A BIENES DE SU HERMANO JUAN XXX XXX TRAMITADA BAJO NUMERO DE EXPEDIENTE 2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA Y SIETE ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, TAMBIEN DE ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL Y AL EFECTO REALIZARON LA PARTICIÓN DE SU HABER HEREDITARIO, POR ACUERDO UNANIME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:--------------------------------------------
---------------------------------- D E C L A R A C I O N E S :----------------------------------
---- I.- Manifiesta“EL ADQUIRENTE”, que en su oportunidad denunció el Juicio Intestamentario a bienes de su hermano JUAN XXX XXX, radicándose bajo el número de expediente 2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA Y SIETE ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, pero que al comparecer el señor JAIME ARTURO XXX XXX, en su carácter de heredero presentando la escritura pública 18618 dieciocho mil seiscientos dieciocho pasada ante la Fe del Licenciado FELIPE TORRES PACHECO, Notario Público Suplente, Adscrito y Asociado al Titular de la Notaría Número 11 once de  la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, registrada bajo el documento número 34
treinta y cuatro folios del 235 doscientos treinta y cinco al 240 doscientos cuarenta del Libro 7499 siete mil cuatrocientos noventa y nueve de la Sección  Primera de la Segunda Oficina de esta ciudad con la que acredita ser el propietario del Predio Rústico EL CEDRAL y EL SAUCE o LOS SAUCES, con una superficie aproximada de 64-23-24 SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS VEINTITRÉS ÁREAS VEINTICUATRO CENTIÁREAS y que constituía la materia de la sucesión testamentaria, se suspenden los efectos del Juicio Intestamentario de cuenta.---------------------------------------------
---- II.- Manifiesta la señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO del señor JAIME ARTURO XXX XXX, que su poderdante actualmente es el legitimo propietario y poseedor del siguiente inmueble:------------------------------------------------------------------------------------ Predio Rústico denominado EL CEDRAL y LOS SAUCES, ubicado dentro de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una extensión superficial aproximada de 64-23-24 SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS VEINTITRÉS ÁREAS VEINTICUATRO CENTIÁREAS, mismo que cuenta con las siguientes medidas y linderos.--------------------------------------------------------------------------------- AL NORTE, en 430.00 cuatrocientos treinta metros con presa.------------------ AL SUR, en 430.00 cuatrocientos treinta metros con propiedad particular.---------------------------------------------------------------------------------------------- AL ORIENTE, en 1,490.00 mil cuatrocientos noventa metros con propiedad particular.---------------------------------------------------------------------------
---- AL PONIENTE, en 1,507.00 mil quinientos siete metros, con propiedad del señor ADOLFO XXX, carácter de propietario y poseedor que, inclusive, fue reconocido judicialmente en forma expresa por los señores FRANCISCO JAVIER Y XXX GUADALUPE DE APELLIDOS XXX XXX, en el convenio judicial celebrado en los autos del Juicio Civil Ordinario 574/2000 quinientos setenta y cuatro diagonal dos mil, que se tramitó ante el Juzgado Segundo de lo civil de este primer partido  judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------
---- III.- Manifiestan las partes que por virtud de las prestaciones que se reclamaron en el Juicio Civil Ordinario 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, celebraron convenio Judicial, respecto de la partición hereditaria de la sucesión a bienes del señor JUAN XXX XXX,  del predio rústico materia de la litis, de los juicios referidos en declaraciones anteriores el que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, recibiendo instrucciones la señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter manifestado para escriturar en mancomún y proindiviso a favor de los señores FRANCISCO JAVIER XXX XXX y XXX GUADALUPE XXX XXX, en su carácter de herederos una fracción de 22-36-21.54 VEINTIDOS HECTÁREAS TREINTA Y SEIS ÁREAS VEINTIUN CENTIÁREAS CINCUENTA Y CUATRO MILIÁREAS, del Predio Rústico EL CEDRAL y EL SAUCE o LOS SAUCES, fracción que constituye una franja en el lindero Poniente de Norte a Sur de la superficie mayor amparada por escritura 18,618 dieciocho mil seiscientos dieciocho, pasada ante la Fe del Licenciado FELIPE TORRES PACHECO, Notario Público Suplente, Adscrito y Asociado al Titular de la Notaría Número 11 once de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, cuyos datos de incorporación en Registro Público de la Propiedad, han quedado señalados en la declaración I primera de este propio instrumento. En consecuencia, con ello se dá por concluidos los juicios de origen, esto es, el Juicio Intestamentario 2622/97 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DIAGONAL NOVENTA Y SIETE, tramitado a bienes de JUAN XXX XXX, ante el Juzgado Primero de lo Familiar, por lo que dan cumplimiento íntegro a lo pactado en la cláusula tercera del convenio celebrado en autos del Juicio Civil Ordinario 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Civil, ambos de este primer Partido Judicial.-------------------------------------------------------------------------------- IV.- Las partes exhiben Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por el Director de Certificaciones del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que acredita que el inmueble materia de este convenio de partición hereditaria, se encuentra libre de todo gravamen y que Yo, el Notario, doy fe de tener a la vista, lo agrego al apéndice correspondiente del Libro de documentos generales de este Tomo de mi Protocolo, y lo transcribo a continuación textualmente:---------------------------------- ““Un escudo Nacional.- Dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBIERNO DE JALISCO.- PODER EJECUTIVO.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO.- FOLIO 224829.- 05/08/02.- BERTHA COMO DIRECTOR DE CERTIFICACIONES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, CERTIFICO: Que he revisado los libros respectivos para averiguar qué gravámenes reporta el siguiente inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO EL CEDRAL Y EL SAUCE O LOS SAUCES, UBICADO DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 64-23-24 METROS CUADRADOS.- ESTA REGISTRADO bajo el documento número 9 Folios del 168 al 178 del Libro 963 de la Sección Inmobiliaria I, con número de orden 1664.- Hice la búsqueda con vista de los registros relativos del 05 DE AGOSTO DE 1992 AL DIA 23 DE JULIO DE 2002 POR DIVERSOS PROPIETARIOS Y DE ESTA FECHA AL DIA DE HOY POR: JAIME ARTURO XXX XXX.(ADJUDICACION).- Durante las épocas anteriormente indicadas, no encontré gravámenes o limitaciones de de dominio sobre el inmueble en cuestión. A solicitud de MARIO VALDIMIR A. y para los fines legales que le convenga, expido la presente en la ciudad de GUADALAJARA, Jalisco, siendo las 1:49:01 p.m. horas del día 05 de Agosto de 2002.- Los derechos se pagaron bajo recibo número P12092139.- LIC. JOSE GUADALUPE ANDRES CORONA.- una firma ilegible.- Un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.- GUADALAJARA, JAL””.-----
---- V.- La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, acredita el carácter con que comparece a la firma del presente instrumento con copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública número 677 seiscientos setenta y siete, de fecha 29 veintinueve de Octubre de 2001 dos mil uno, del cual transcribo en lo conducente:--------------------------------------------------------------------------------------------- ““ NUMERO 677 SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE:.- LIBRO I PRIMERO.- TOMO II DOS.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de Octubre del año 2001 dos mil uno, Ante Mí, DIONISIO FLORES AGUILA, Notario Público número 4 cuatro de esta Municipalidad, a solicitud d  el señor JAIME ARTURO XXX XXX,..... confiere PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO, a favor de su hija la señora, DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO,.... confiriéndole el presente poder, con toda clase de facultades generales y las especiales aún las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, confiriéndole dicho mandato sin limitación alguna.- Queda facultada especialmente la mandataria para vender, gravar y administrar toda clase de bienes que pertenezcan al poderdante, hacer y recibir pagos, celebrar todo género de contratos,........””-------------------------------------------------------------------------------
----  Expuesto  lo anterior los comparecientes otorgan lo que se consigna en las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------  C L A U S U L A S : ------------------------------------
----  PRIMERA.- La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO, en su carácter de APODERADA GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO del señor JAIME ARTURO XXX XXX, en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio Judicial celebrado en autos del Juicio Civil Ordinario 574/2000 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL, y a título de partición hereditaria, con fundamento en el artículo 2911 dos mil novecientos once del Enjuiciamiento Civil del Estado, TRANSMITE EN MANCOMUN Y PROINDIVISO, libre de todo gravamen, sin limitación de dominio y al corriente en el pago de contribuciones  Prediales y  Municipales,  a favor de los señores FRANCISCO JAVIER XXX XXX y XXX GUADALUPE XXX XXX,  en su carácter de herederos quienes adquieren el dominio pleno de la fracción de terreno que se describe a continuación:------------------------------------------------------------------------------- Fracción del Predio Rústico EL CEDRAL y EL SAUCE o LOS SAUCES con una superficie de 22-36-21.54 VEINTIDOS HECTÁREAS TREINTA Y SEIS ÁREAS VEINTIUN CENTIÁREAS CINCUENTA Y CUATRO MILIÁREAS, ubicada en el lindero Poniente en franja de Norte a Sur, colindando con los herederos del señor ADOLFO XXX, de conformidad con el contenido de la escritura pública 18618 dieciocho mil seiscientos dieciocho de fecha 27 veintisiete  de Mayo  de 1992 mil novecientos noventa y dos, cuyos datos de identificación han quedado asentados en la declaración primera. A dicha fracción que ahora se transmite, de conformidad al croquis o expresión grafica que se acompaña al presente instrumento, le corresponden como medidas y colindancias, las siguientes:---------------------------------------------------
---- AL NORTE, de Noreste a Suroeste en 148.85 ciento cuarenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros, con presa Copalita identificado en el croquis o expresión grafica, partiendo del vértice 1 uno al vértice número 2 dos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
---- AL SUR, de Suroeste a Noreste en 148.68 ciento cuarenta y ocho metros sesenta y ocho centímetros, con propiedad particular identificado en el croquis o expresión grafica, partiendo del vértice 3 tres al vértice 4 cuatro.-
---- AL ORIENTE, de Noreste a Sureste en 1,501.10 mil quinientos un metros diez centímetros, con propiedad del señor Jaime Arturo Chávez XXX, identificado en el croquis o expresión grafica partiendo de vértice 1 uno al vértice 4 cuatro.----------------------------------------------------------------------
---- AL PONIENTE, de Noroeste a Sureste en 1507.00 mil quinientos siete metros, con propiedad del señor Adolfo Chávez Ruiz Velazco y herederos de Elena Chávez Ruiz Velazco partiendo del vértice 2 dos al vértice 3 tres.-------
---- SEGUNDA.- “LA TRANSMITENTE” transfiere, a “EL ADQUIRENTE”  la propiedad de la fracción del inmueble que ha quedado debidamente precisado, en la cláusula anterior, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, sin limitación de dominio, al corriente en el pago del Impuesto Predial, de la cuota por el servicio de agua y de cualquier contribución ordinaria o especial que haya sido obligatoria hasta antes de la celebración del presente acto jurídico en la inteligencia de que la presente transmisión de dominio no causa Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por tratarse de la transmisión de derechos hereditarios o por causa de muerte de acuerdo a la partición acordada en el Convenio Judicial celebrado en autos del Juicio número 574/2000 quinientos setenta y cuatro diagonal dos mil, tramitado ante el juzgado segundo de lo civil de este primer partido judicial.----- TERCERA.- En virtud de la presente TRANSMISIÓN DE DOMINIO, acordada en los términos de la cláusula tercera del Convenio Judicial celebrado en autos del Juicio número 574/2000 quinientos setenta y cuatro diagonal dos mil, tramitado en Juicio Civil Ordinario ante el Juez Segundo de lo Civil de este Primer Partido Judicial, se fija como valor a la fracción que se transmite para efecto de liquidación de impuestos y derechos la cantidad de $2’236,215.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), y que constituye el importe del avalúo practicado a la fracción de terreno que se transmite como resultado de la partición hereditaria derivada de la sucesión a bienes del señor JUAN XXX XXX, tramitada bajo expediente 2622/97 dos mil seiscientos veintidós diagonal noventa y siete ante el juzgado Primero de lo Familiar, de este Primer Partido judicial, mediante la cual EL ADQUIRENTE, confiere a LA TRANSMITENTE, el finiquito total y más amplio que en derecho proceda respecto a las reclamaciones que realizó en esos mismos procesos.--------------------------------------------------------------------------------------------
---- CUARTA.- Resulta a cargo de “LA ADQUIRENTE” todos los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se causen por la transmisión de dominio en la presente escritura e inclusive el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiere ocasionarse en razón de que así se pactó originariamente en el Convenio Judicial al que se le dá cumplimiento.---------------------------------------------------------------------------------------
---- QUINTA.- No se causa el Impuesto Sobre la Renta, a que se hace referencia en la cláusula que antecede en virtud de que la presente transmisión de dominio se hace a título de partición y adjudicación por herencia o por causa de muerte, en los términos de la Ley de la materia, en consecuencia la parte adquirente manifiesta su conformidad en determinar la utilidad que obtenga por la enajenación subsiguiente de los bienes materia de este contrato, considerando como fecha de adquisición y como monto original de la inversión los que les hubiere correspondido a las personas físicas que en este acto enajenan los bienes, de conformidad a los artículos 109 ciento nueve Fracción XVIII décimo octava, 146 ciento cuarenta y seis último párrafo, 150 ciento cincuenta y 152 ciento cincuenta y dos de la Ley de la Materia.------------------ SEXTA.- POSESION: “LA TRANSMITENTE” entregará la posesión física, jurídica y material del inmueble objeto de este contrato  a “EL ADQUIRENTE”, al momento de la firma de la presente escritura de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN POR HERENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
---- SÉPTIMA.-   Para  la interpretación y cumplimiento del  presente  contrato,  las  partes  se  someten expresamente  a  la  Jurisdicción  de  los  Tribunales competentes  de  la  ciudad  de  Guadalajara, Jalisco, renunciando  desde  ahora  al  fuero   que les pudiera  corresponder  en  lo  futuro  por razón de su domicilio  o  vecindad.--------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------REGIMEN  FISCAL  DE  LA  OPERACION:---------------------
---- I.- VALORES DEL INMUEBLE:-----------------------------------------------------------
---- Valor de la operación de acuerdo al avalúo practicado a la fracción que se transmite para la liquidación de impuestos y derechos $2’236,215.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL).--------------------------------------------------------------
---- II.- IMPUESTOS SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES:-----------------------
---- Se calculara de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Materia.--------------
----  III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ENAJENACION DE INMUEBLE:--
---- No causa conforme a lo dispuesto por el artículo 109 ciento nueve Fracción XVIII décimo octava, 146 ciento cuarenta y seis último párrafo, 150 ciento cincuenta y 152 ciento cincuenta y dos, de la Ley de la Materia, según ha quedado asentado en la cláusula quinta de esta escritura.----------------------------------------------------------------
--- IV.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:-----------------------------------------------
----  Por las especificaciones del inmueble materia de la presente operación se desprende que el mismo  es un terreno por lo tanto conforme al artículo 9o noveno,   de la Ley del Impuesto del Valor Agregado,  la presente operación no causa dicho impuesto.--------------------------------------------------------------------------------------------
----  EL  SUSCRITO  NOTARIO  CERTIFICO  Y  DOY  FE:------------------------
----   a).- Que agrego copia fotostática a mi Libro de Documentos  correspondiente a este Tomo la personalidad de las partes, así  como de los insertos  correspondientes,  como  parte  integral  de esta  escritura  bajo  el  número 2079 dos mil setenta y nueve.------------------------------------------------------------------------------------------------
----  b).- Que la totalidad del inmueble se encuentra registrado en la  Dirección General de Catastro bajo la cuenta y clave catastral  correspondiente, de  la  Recaudadora número 114 ciento catorce de esta ciudad, correspondiente  a  la  ubicación  del  inmueble, según  Certificado  de  No Adeudo que dejo agregado al apéndice  de éste  Tomo  Bajo  documento  número 2080 dos mil ochenta.-------------
----  c).-  Que no conozco a LA TRANSMITENTE,  por lo cual  se  identifica  con  la credencial de elector con el número de folio  correspondiente, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, identificación de las que agrego copia fotostática a mí  Libro de documentos de este Tomo,  y los conceptúo con  capacidad  legal para contratar y obligarse y que por  sus  generales  manifestaron  ser:-----------------------
---- La señora DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO,  mexicana por nacimiento, mayor de edad, casada, profesionista, originaria de Guadalajara, Jalisco, en donde nació el día 20 veinte de Enero de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro, con domicilio en la finca marcada con el número 227 doscientos veintisiete de la calle Juan Álvarez, colonia Centro Barranquitas, en esta ciudad.------------------------------------- Así mismo la compareciente me manifiesta las generales de su poderdante las cuales son las siguientes:-------------------------------------------------------------------------
---- El señor JAIME ARTURO XXX RAMIREZ, mexicano por nacimiento, mayor de edad, viudo, agricultor, originario de La Magdalena, Jalisco, en donde nació el día 24 veinticuatro de Febrero de 1928 mil novecientos veintiocho, con domicilio en la finca marcada con el número 227 doscientos veintisiete de la calle Juan Álvarez, colonia Centro Barranquitas, en esta ciudad.--------------------------------------------------
---- El señor FRANCISCO JAVIER XXX XXX, mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, agricultor, originario de Guadalajara, Jalisco, en donde nació el día 3 tres de Diciembre de 1938 mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en la finca marcada con el número 1445 mil cuatrocientos cuarenta y cinco de la calle Mayorca, colonia Chapultepec Country, en esta ciudad.-------------------------------------
---- La señora XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, originaria de Guadalajara, Jalisco, en donde nació el día 11 once de Enero de 1932 mil novecientos treinta y dos, con domicilio en la finca marcada con el número 2280 dos mil doscientos ochenta de la Avenida Ávila Camacho, colonia Jardines del Country, en esta ciudad.---
---- d).- Que en cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta, advertidos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad y bajo protesta de decir verdad,  manifestaron  los comparecientes estar al corriente en el  pago  de dicho impuesto,  hasta antes de la presente transmisión de dominio, por lo que ve al presente acto jurídico celebrado en el presente instrumento,  al respecto les  hice  las  advertencias  legales  conducentes.---------------------------------------------------------------------------------  Leí  lo  anterior a los comparecientes a quienes advertí  de  su alcance,  consecuencias y fuerza legal del  mismo,  así como la necesidad de su Registro,  se manifestaron conformes con su contenido,  lo ratifican y  firman  en  unión  del  Suscrito Notario siendo las 15:00 quince horas del día de su fecha.-----------------------
---- Firmando.- DOLORES CRISTINA XXX ANGUIANO.- FRANCISCO JAVIER XXX XXX.- XXX GUADALUPE XXX XXX.-------------------------------
---- Firmando.- LICENCIADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ.- RUBRICA Y SELLO DE AUTORIZAR.-----------------------------------------------------------------------------------------
---------------------EN EL PROTOCOLO HAY UNA NOTA QUE DICE:----------------------- Bajo los números del 2075 dos mil setenta y cinco al 2084 dos mil ochenta y cuatro, respectivamente agregué  copia  del  aviso  dado  al  C.   Director del Archivo de Instrumentos Públicos, copia del aviso dado al C. Director del Registro Público de la Propiedad, Aviso de Transmisión Patrimonial, avalúo, certificado de no adeudo, croquis, certificado de libertad de gravamen, personalidad, constancias judiciales y copia fotostática de la identificación.------------------------------------------------------------
---- Guadalajara, Jalisco., 22 veintidós de Agosto del año 2002 dos mil dos.-------------
---- Firmando.- LICENCIADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ.- RUBRICA Y SELLO DE                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AUTORIZAR.-----------------------------------------------------------------------------------------
---- SE SACO   DE   SU   MATRIZ  ESTE PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN, PARA LA PARTE ADJUDICATARIA SEÑORES FRANCISCO JAVIER XXX XXX Y XXX GUADALUPE XXX RAMIREZ; EL CUAL VA EN 05 CINCO FOJAS UTILES, DEBIDAMENTE CORREGIDAS, SELLADAS Y  COTEJADAS CONFORME A LA LEY; PROTEGIDAS ADEMÁS CON HOLOGRAMAS CUYA NUMERACIÓN PUEDE NO SER PROGRESIVA, LOS CUALES VAN ADHERIDOS EN EL ANVERSO DE CADA FOJA Y ADEMÁS JUNTO A MI FIRMA Y SELLO.--------------------------------------------------------------------------
---- GUADALAJARA, JALISCO,  22 VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO 2002 DOS MIL DOS.------------------------------------------------------------------------------------