¿PERDIÓ SU EMPLEO Y AÚN NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PENSIÓN? AFÍLIESE A LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (MODALIDAD 40) PARA PODER OBTENERLA

Introducción

En ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo con objeto de reunir las cotizaciones necesarias para obtener una pensión; por ello, la LSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar su derecho.
Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada "Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social", mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas, la edad o, en su caso, los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener una pensión.
Comentamos en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y los requisitos para la inscripción en esta modalidad de aseguramiento.
Pensiones en las que aplica la continuación voluntaria

La relación obrero-patronal, que implica la prestación de un servicio personal subordinado, lleva consigo el beneficio de las prestaciones de seguridad social; esto significa la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social que,
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a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización, dará derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Así, uno de los objetivos fundamentales de las relaciones formales de trabajo es obtener, al cumplir 60 años, el derecho a una pensión que garantice los medios de sobrevivencia tanto de los asegurados como de sus beneficiarios.
Las pensiones en las que se puede aplicar la continuación voluntaria son:
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Pensión por cesantía en edad avanzada
Se otorgará a los trabajadores tras la privación del trabajo remunerado a partir de los 60 años, siempre que tengan cumplido un mínimo de 1,250 semanas cotizadas de acuerdo con el artículo 154 de la LSS vigente, o bien, 500 semanas de cotización en el caso de los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.
Pensión por vejez
Se concederá a los 65 años, siempre que se tengan reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales de acuerdo con el artículo 162 de la LSS vigente, o 500 semanas de cotización para los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.
Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene como finalidad beneficiar a los trabajadores que hubieran dejado de pertenecer a este régimen y estén próximos a pensionarse, para que puedan pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.
En este sentido, dicha modalidad de aseguramiento sólo comprende los seguros siguientes:
1. Invalidez.
2. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Sujetos que ampara la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

De acuerdo con el artículo 218 de la LSS, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio únicamente será aplicable al trabajador que al ser dado de baja hubiera acumulado 52 semanas de cotización en ese régimen y que efectúe solicitud escrita dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de baja en el IMSS.
Beneficios de la continuación voluntaria

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio proporcionará al asegurado los beneficios siguientes:
1. Permite completar o acumular más semanas de cotización para tener derecho a una pensión.
2. Concede al trabajador conservar sus derechos para solicitar una pensión.
3. Admite cotizar con un salario mayor al que se haya tenido al momento de ser cesado del empleo.
4. Concede la cotización en sólo dos seguros, lo que representa menor costo en el pago de cuotas para el asegurado.
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Requisitos para acceder a la continuación voluntaria

En términos del artículo 218 de la LSS, los trabajadores que deseen incorporarse a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio deberán cumplir los requisitos siguientes:
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Salario base de cotización de inscripción

El salario base de cotización (SBC) con el cual se inscribirá el asegurado en continuación voluntaria en el régimen obligatorio, será el último salario que hubiera tenido registrado al momento de la baja o uno superior a elegir, hasta el límite legal establecido en el artículo 28 de la LSS para el pago de las cuotas obrero-patronales, es decir, 25 veces la UMA1 y como límite inferior el equivalente al SMG vigente.
Nota
  1. En el DOF del 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó el " Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo" y que instauró la unidad de medida y actualización (UMA) que sustituye al SMGV, por lo que el IMSS determinó que para el límite máximo de cotización del IMSS se utilizará el valor de la UMA.
Así, una vez elegida la base de cotización, ésta no podrá ser modificada, aun cuando la UMA cambie.
Primas de financiamiento

De acuerdo con el artículo 218, incisos a y b, de la LSS, las cuotas se cubrirán como sigue:
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De esta manera, la contribución es tripartita, pues el Estado aporta y el asegurado absorbe la cuota patronal y la propia:
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El importe de las cuotas que se cubrirá será el resultado de multiplicar el salario manifestado en el aviso del asegurado por los días del mes de que se trate, y al que se aplicará el 10.075%.
Periodo y procedimiento de inscripción

La inscripción podrá realizarse en cualquier día del año, a partir de la entrega de la solicitud en la subdelegación que corresponda al domicilio del solicitante o al día siguiente de la baja presentada por el patrón, derivada de la terminación de la relación de trabajo.
La inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio podrá realizarse a través del asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
Se puede solicitar al IMSS la inscripción a este régimen a través de:
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Para su inscripción en línea, se deberá contar con la información siguiente:
1. Clave única de registro de población (Curp).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
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Para alta presencial, el interesado deberá presentar lo siguiente:
1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el NSS.
3. Identificación oficial vigente.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero-patronal correspondiente. Este recibo de pago de la cuota obrero-patronal se deberá presentar una vez que se informe que la solicitud ha sido aprobada.
Momento en el que iniciarán los servicios de la continuación voluntaria

A partir de la fecha de aceptación de la solicitud, el IMSS procederá a formalizar un convenio en cualquier día hábil del año, y las inscripciones de los asegurados se realizarán a partir de la fecha de celebración del convenio.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 66 del Racerf, al inscribirse el asegurado a la continuación voluntaria podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha en que el patrón haya presentado su baja en el lMSS; en este caso, deberá cubrir las cotizaciones que no hubieran sido enteradas al instituto.
Pago de cuotas

El asegurado cubrirá las cuotas correspondientes por mensualidad adelantada, independientemente de que la contratación del seguro sea individual o colectiva.
Cabe observar que aunque el párrafo anterior indica que las cuotas se pagarán por mensualidades adelantadas, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, establece que el pago de las cuotas obrero-patronales respecto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Lo anterior significa que aunque la determinación de las cuotas obrero-patronales se efectúe de manera mensual, el entero se hará en forma bimestral anticipada; es decir, antes de que concluya el bimestre de que se trate.
Causas de terminación de la continuación voluntaria al régimen obligatorio

Conforme al artículo 220 de la LSS, se dará por concluida la continuación voluntaria en el régimen obligatorio cuando suceda alguno de los supuestos siguientes:
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Reingreso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Según el artículo 220, segundo párrafo, de la LSS, el asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social a través de la continuación voluntaria cuando hubiera causado baja por falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos.
Procederá el reingreso a solicitud del interesado, siempre que se compruebe que la falta de pago obedeció a causas ajenas a su voluntad, derivadas de un caso fortuito. La solicitud deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se haya causado baja en la continuación voluntaria.
Restricciones de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La única restricción se presenta en el no acceso a los servicios médicos que ofrece el IMSS, ya que el objeto de este aseguramiento es acumular semanas de cotización para la pensión. De esta manera, ni el asegurado ni sus familiares -dependientes económicos- podrán recibir atención médica si no se cubren las cuotas que amparen estas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 64 del Racerf, se podrá contratar adicionalmente el seguro de salud para la familia en términos del artículo 242 de la LSS y de dicho reglamento, pues mediante este seguro tanto el asegurado como sus familiares, previo pago de una cuota, tendrán un esquema de seguridad completo.
Conservación de derechos

Cuando el asegurado deje de pertenecer al régimen obligatorio, conservará los derechos adquiridos en el seguro de invalidez y vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja; por tanto, dicho periodo habrá de considerarse para decidir la fecha en que se optará por continuar cotizando de manera voluntaria.
Conclusión

En ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para ejercer este derecho, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo con objeto de reunir las cotizaciones necesarias para obtener una pensión; por ello, la LSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar el derecho a solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada "Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social", mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas, la edad o, en su caso, los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener una pensión.

Comentamos en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y los requisitos para la inscripción en esta modalidad de aseguramiento.