JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Época: Décima Época 
Registro: 2016981 
Instancia: Segunda Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 25 de mayo de 2018 10:30 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 2a./J. 48 /2018 (10a.) 

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

El precepto citado, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción intentada en los conflictos individuales de seguridad social, no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite lograr el equilibrio entre las partes y salvaguardar los principios de economía, concentración y sencillez que deben imperar en los procedimientos especiales de seguridad social. Además, de su interpretación no se advierte la obligación de que en las demandas interpuestas, sin excepción, deban reseñarse todos y cada uno de los requisitos previstos en esa disposición, sino únicamente los que correspondan a la acción intentada; esto, con la finalidad de que la autoridad del trabajo cuente con los elementos necesarios y suficientes para configurar la litis y dirimir la controversia; por tales razones, tampoco viola el derecho a la seguridad social a que se contrae el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 4119/2017. Raymundo Montoya Aguiñaga. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Amparo directo en revisión 5806/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

Amparo directo en revisión 7513/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

Amparo directo en revisión 6831/2017. Moisés Neftalí Tello Saucedo. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.

Amparo directo en revisión 6766/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 48/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho. 

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de mayo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.