Diferencia entre Documento Electrónico y Documento Digitalizado para efectos jurídicos

En este tenor, debe desentrañarse lo que se considera como “documento electrónico”, para lo cual ayuda lo establecido en esa materia el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, en cuyo numeral 2, fracción IV, dispone que el documento “digitalizado”, es la versión electrónica de un documento impreso que se produce mediante un procedimiento de escaneo, y en su fracción V indica que el “documento electrónico”, es el que se genera, consulta, modifica o procesa por medios electrónicos. Por tanto, el documento público que se puede adjuntar al expediente electrónico en el juicio de amparo mediante el uso de la FIREL, conforme al artículo 12, inciso f), segundo párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2013, es el “electrónico”, esto es, que se genere, modifique, consulte o procese por medios electrónicos; y no es una copia escaneada de su original, como puede ser un testimonio notarial porque eso se traduce en un “documento digitalizado”; de ahí que debar ser el generado o procesado por medios electrónicos que, de acuerdo con el artículo 2, del diverso Acuerdo General Conjunto 1/2015, son las herramientas tecnológicas relacionadas con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y en su caso, modificación de la información.