En este tenor, debe desentrañarse lo que se considera como “documento electrónico”, para lo cual ayuda lo
establecido en esa materia el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la
tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones
oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia
Penal Federal, en cuyo numeral 2, fracción IV, dispone que el
documento “digitalizado”, es la versión electrónica de un documento impreso que se produce mediante un procedimiento de escaneo, y
en su fracción V indica que el “documento electrónico”, es el que se
genera, consulta, modifica o procesa por medios electrónicos. Por
tanto, el documento público que se puede adjuntar al expediente
electrónico en el juicio de amparo mediante el uso de la FIREL,
conforme al artículo 12, inciso f), segundo párrafo, del Acuerdo
General Conjunto 1/2013, es el “electrónico”, esto es, que se
genere, modifique, consulte o procese por medios electrónicos; y no
es una copia escaneada de su original, como puede ser un
testimonio notarial porque eso se traduce en un “documento
digitalizado”; de ahí que debar ser el generado o procesado por
medios electrónicos que, de acuerdo con el artículo 2, del diverso
Acuerdo General Conjunto 1/2015, son las herramientas
tecnológicas relacionadas con el procesamiento, impresión,
despliegue, traslado, conservación y en su caso, modificación de la
información.