OBRAS POR ENCARGO
Art. 83 LFDA. Salvo pacto
en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra
o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la
titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán
las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección
sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe
en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se
le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante
sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Persona física o moral
que comisione mediante un pago, la realización de una obra tiene los siguientes
derechos:
a)
Derechos
Patrimoniales
b)
De
divulgación
c)
De
integridad de la obra
d)
Colección
sobre éste tipo de creaciones.
Al autor le quedan los
siguientes derechos morales:
a)
Modificar
la obra
b)
Retirar
su obra del comercio
c)
Repudio
d)
Paternidad
Es muy importante en la
elaboración de éstos contratos dejar en claro que es lo que se quiere, es
decir, cómo se quiere la obra.
OBRA REALIZADA BAJO UNA RELACIÓN LABORAL
Art. 84 LFDA. Cuando se
trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral
establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por
escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos
patrimoniales se dividen en partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador podrá
divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta
de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales
corresponderán al empleado.
CARACTERÍSTICAS
a)
El
patrón puede divulgar sin autorización del empleado, al contrario no.
b)
Si no
hay contrato individual de trabajo, los derechos patrimoniales son del
empleado.
c)
Se le
da el derecho de paternidad al empleado.
OBRAS REALIZADAS AL SERVICIO PÚBLICO.
ART. 46 RLFDA
Se entienden como obras por
encargo.
a)
Transmisiones
Exclusivas
|
No exclusivas
|
b)
Licencias

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Limitaciones y excepciones
|
Dominio Público
|
Obra anónima
|
Lo que no es objeto de protección
|
c)
Oros
casos
TRANSMISIONES
Las transmisiones se dan
sobre los derechos patrimoniales.
a)
Actos
intervivos. Contratos o convenios
b)
Mortis
Causa.- Sucesión legítima o testamentaria.
Actos Intervivos
Requisitos:
a)
Por
escrito, si no es nulo de pleno derecho.
b)
Prever
una participación proporcional en los ingresos de la explotación o una
remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable, si no se prevé
la remuneración los tribunales determinarán la remuneración. ART. 30 LFDA
c)
Temporal.
Debe ser por un tiempo determinado
Cuando no se dice nada en
el contrato al respecto, se tiene hecha la transmisión por 5 años (Art 33
LFDA), si es por mas de 15 años hay que justificar la razón (Art 17 RLFDA) y
además está obligado a inscribir el contrato en el INDAUTOR.
d)
Inscribir
en el Registro Público del Derecho de Autor.
No
es obligatorio, sin embargo ésta inscripción hace que la transmisión surta
efectos frente a terceros.
Es obligatorio cuando se
transmiten derechos por mas de 15 años.
El contrato de edición de
obra literaria es la excepción a la regla general porque no está sujeto a
limitación alguna.
LICENCIAS
ART. 30-41 LFDA
Autorización (Permiso)
concedida por el autor o por otro titular del derecho de autor (Licenciante) al
usuario de la obra (licenciatario) para utilizar ésta en una forma determinada
y de conformidad con las condiciones convenidas entre ambos en el contrato
pertinente (acuerdo de licencia).
A diferencia de la
cesión, la licencia no transfiere la titularidad; constituye únicamente un
derecho o derechos a utilizar la obra con sujeción al derecho de autor sobre
ella, derecho que sigue siendo de la pertenencia del licenciante. Si bien queda
restringido en función del alcance de la licencia concedida.
La licencia puede ser
exclusiva o no exclusiva; en éste último caso, el titular del derecho de autor
puede también conceder legalmente licencias semejantes a otros licenciatarios
(sublicencias).
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
La Ley Federal del
Derecho de Autor busca, a través de las limitaciones, el justo equilibrio entre
el derecho exclusivo de los creadores sobre sus obras y las necesidades de la
sociedad de tener libre acceso a las mismas.
Regla de los “Tres Pasos”
La regla de los tres pasos se encuentra en el artículo
9.2 del Convenio de Berna:
ARTÍCULO 9.2
Se reserva a las
legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción
de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción
no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor.
1.
No
atente la explotación normal de la obra;
2.
No
cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y
3.
Esté
previsto en la ley.
Limitación Por Causa de Utilidad
Pública
Artículo
147.- Se considera de
utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas
necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación
nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los
derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración
compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de oficio o
a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo
anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de
autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Se
autoriza la publicación y la traducción,
pero se le debe dar una remuneración al autor, para que se de esa autorización
debe ser:
a) Debe
ser importante para la cultura, educación, el adelanto de la ciencia y
b) Que
no haya una obra que la sustituya
EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
En
estas excepciones se da el libre uso, sin pagar remuneración ni solicitar
autorización.
Se
debe seguir la regla de los tres pasos
del Convenio de Berna.
Dichas
excepciones están previstas en el artículo 148 de la LFDA y son:
a)
Cita de
textos (no reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra).
Ésta excepción se da
sobre obras literarias.
b)
Reproducción
de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios sobre acontecimientos de
actualidad (publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión
o cualquier otro medio, si no fue expresamente prohibido por el titular del
derecho).
La excepción se da
únicamente cuando el acontecimiento sea de actualidad, es decir que sea
reciente. Dicha excepción se da fundamentalmente sobre “noticias”, el contenido
es lo que se encuentra libre, no así su forma de expresión. Art. 14 f. IX
c)
Reproducción
de partes de obras para la crítica e investigación científica, literaria o
artística.
Ésta excepción es lo que
se conoce como crestomatía y se da
para cualquier tipo de obra para su crítica e investigación científica.
d)
Reproducción
por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística para
uso personal y privado de quien la
hace y sin fines de lucro (en caso
de personas morales: solo instituciones educativas, de investigación o no
dedicadas a actividades mercantiles.
Ésta excepción se conoce
como copia privada, la copia se debe
realizar con los propios medios de quien hace la reproducción, debe ser para
uso personal y privado y sin fines de lucro.
e)
Reproducción
de una sola copia por parte de un archivo o biblioteca por seguridad y preservación (que
se encuentre agotada, decatalogada y en peligro de desaparecer)
f)
Reproducción
para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
No se pueden reproducir
los contratos de edición de obras literarias ni los programas de cómputo, ni
tampoco las obras inéditas.
g)
Reproducción,
comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y
procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares
públicos.
h)
No
constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o
partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o
edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de
hacerla accesible a invidentes o
sordomudos; la excepción comprende las traducciones o adaptaciones en
lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.
La excepción antes
señalada se encuentra regulada en el artículo 44 del RLFDA, lo cual pudiera ser
inconstitucional al estar yendo el reglamento mas allá de la ley.
OBRA ANÓNIMA
Está protegida por el
Derecho de Autor, el editor puede cobrar regalías. De momento puede utilizar la
obra y hasta que aparece el autor se le tienen que pagar regalías desde que se
empezó a explotar la obra.
Se recomienda consignar
las regalías desde que se empieza a explotar la obra.
Previo a explotar una
obra anónima se debe buscar al autor de la obra.
DOMINIO PÚBLICO
Significa el conjunto de
todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin necesidad
de ninguna autorización, principalmente en razón de la expiración del término
(plazo) de protección. (GLOSARIO DE LA OMPI, 1980)
a)
Cuando
expira la vigencia de los derechos patrimoniales, la obra cae al dominio
público.
b)
No se
pide autorización ni se pagan regalías, sólo deben respetarse los derechos
morales.
c)
Debe
realizarse un estudio para determinar si una obra ha caído al dominio público.
Se tiene que ver también respecto de los derechos conexos (traducción,
adaptación, etc.)
d)
La
autoridad (INDAUTOR) no emite dictámenes ni mantiene un listado de obras del
dominio público.
LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR
a)
Las
ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas,
principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
b)
El
aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
c)
Los
esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
d)
Las
letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal
que las conviertan en dibujos originales.
e)
Los
nombres y títulos o frases aislados
f)
Los
simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo
de información, así como sus instructivos.
g)
Las
reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas
de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las
denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales
gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida
oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
h)
Los
textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus
traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto
oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo serán objeto
de protección, las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos,
anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de
su autor, la creación de una obra original.
i)
El
contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
j)
La
información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos,
calendarios y las escalas métricas.