TITULARIDAD ORIGINAL DEL DERECHO DE AUTOR EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LFDA



OBRAS POR ENCARGO


                       Art. 83 LFDA. Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

                       La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

                       Persona física o moral que comisione mediante un pago, la realización de una obra tiene los siguientes derechos:

a)    Derechos Patrimoniales
b)    De divulgación
c)     De integridad de la obra
d)    Colección sobre éste tipo de creaciones.

                       Al autor le quedan los siguientes derechos morales:

a)    Modificar la obra
b)    Retirar su obra del comercio
c)     Repudio
d)    Paternidad

                       Es muy importante en la elaboración de éstos contratos dejar en claro que es lo que se quiere, es decir, cómo se quiere la obra.

OBRA REALIZADA BAJO UNA RELACIÓN LABORAL


                       Art. 84 LFDA. Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen en partes iguales entre empleador y empleado.

                       El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

CARACTERÍSTICAS

a)    El patrón puede divulgar sin autorización del empleado, al contrario no.
b)    Si no hay contrato individual de trabajo, los derechos patrimoniales son del empleado.
c)     Se le da el derecho de paternidad al empleado.

OBRAS REALIZADAS AL SERVICIO PÚBLICO.


                       ART. 46 RLFDA

                       Se entienden como obras por encargo.

a)    Transmisiones

Exclusivas
No exclusivas
b)    Licencias

 


Limitaciones y excepciones
Dominio Público
Obra anónima
Lo que no es objeto de protección

c)     Oros casos




TRANSMISIONES


                       Las transmisiones se dan sobre los derechos patrimoniales.

a)    Actos intervivos. Contratos o convenios
b)    Mortis Causa.- Sucesión legítima o testamentaria.

Actos Intervivos


Requisitos:

a)    Por escrito, si no es nulo de pleno derecho.
b)    Prever una participación proporcional en los ingresos de la explotación o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable, si no se prevé la remuneración los tribunales determinarán la remuneración. ART. 30 LFDA
c)     Temporal. Debe ser por un tiempo determinado
                       Cuando no se dice nada en el contrato al respecto, se tiene hecha la transmisión por 5 años (Art 33 LFDA), si es por mas de 15 años hay que justificar la razón (Art 17 RLFDA) y además está obligado a inscribir el contrato en el INDAUTOR.
d)    Inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor.
                        No es obligatorio, sin embargo ésta inscripción hace que la transmisión surta efectos frente a terceros.

                       Es obligatorio cuando se transmiten derechos por mas de 15 años.

                       El contrato de edición de obra literaria es la excepción a la regla general porque no está sujeto a limitación alguna.

LICENCIAS


                       ART. 30-41 LFDA
                       Autorización (Permiso) concedida por el autor o por otro titular del derecho de autor (Licenciante) al usuario de la obra (licenciatario) para utilizar ésta en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas entre ambos en el contrato pertinente (acuerdo de licencia).

                       A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad; constituye únicamente un derecho o derechos a utilizar la obra con sujeción al derecho de autor sobre ella, derecho que sigue siendo de la pertenencia del licenciante. Si bien queda restringido en función del alcance de la licencia concedida.

                       La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva; en éste último caso, el titular del derecho de autor puede también conceder legalmente licencias semejantes a otros licenciatarios (sublicencias).

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES


                       La Ley Federal del Derecho de Autor busca, a través de las limitaciones, el justo equilibrio entre el derecho exclusivo de los creadores sobre sus obras y las necesidades de la sociedad de tener libre acceso a las mismas.

Regla de los “Tres Pasos”


                       La regla de los tres pasos se encuentra en el artículo 9.2 del Convenio de Berna:

ARTÍCULO 9.2

Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

1.     No atente la explotación normal de la obra;
2.     No cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y
3.     Esté previsto en la ley.

Limitación Por Causa de Utilidad Pública



Artículo 147.- Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la  Secretaría de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

                                   Se autoriza la publicación y la traducción, pero se le debe dar una remuneración al autor, para que se de esa autorización debe ser:

a)    Debe ser importante para la cultura, educación, el adelanto de la ciencia y
b)    Que no haya una obra que la sustituya

EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR


                                   En estas excepciones se da el libre uso, sin pagar remuneración ni solicitar autorización.

                                   Se debe seguir la regla de los tres pasos del Convenio de Berna.

                                   Dichas excepciones están previstas en el artículo 148 de la LFDA y son:

a)    Cita de textos (no reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra).

                       Ésta excepción se da sobre obras literarias.

b)    Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios sobre acontecimientos de actualidad (publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio, si no fue expresamente prohibido por el titular del derecho).

                       La excepción se da únicamente cuando el acontecimiento sea de actualidad, es decir que sea reciente. Dicha excepción se da fundamentalmente sobre “noticias”, el contenido es lo que se encuentra libre, no así su forma de expresión. Art. 14 f. IX

c)     Reproducción de partes de obras para la crítica e investigación científica, literaria o artística.

                       Ésta excepción es lo que se conoce como crestomatía y se da para cualquier tipo de obra para su crítica e investigación científica.

d)    Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro (en caso de personas morales: solo instituciones educativas, de investigación o no dedicadas a actividades mercantiles.

                       Ésta excepción se conoce como copia privada, la copia se debe realizar con los propios medios de quien hace la reproducción, debe ser para uso personal y privado y sin fines de lucro.

e)    Reproducción de una sola copia por parte de un archivo o biblioteca por seguridad y preservación (que se encuentre agotada, decatalogada y en peligro de desaparecer)

f)     Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

                       No se pueden reproducir los contratos de edición de obras literarias ni los programas de cómputo, ni tampoco las obras inéditas.

g)    Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

h)    No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.

                       La excepción antes señalada se encuentra regulada en el artículo 44 del RLFDA, lo cual pudiera ser inconstitucional al estar yendo el reglamento mas allá de la ley.

OBRA ANÓNIMA


                       Está protegida por el Derecho de Autor, el editor puede cobrar regalías. De momento puede utilizar la obra y hasta que aparece el autor se le tienen que pagar regalías desde que se empezó a explotar la obra.

                       Se recomienda consignar las regalías desde que se empieza a explotar la obra.

                       Previo a explotar una obra anónima se debe buscar al autor de la obra.

DOMINIO PÚBLICO


                       Significa el conjunto de todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin necesidad de ninguna autorización, principalmente en razón de la expiración del término (plazo) de protección. (GLOSARIO DE LA OMPI, 1980)

a)    Cuando expira la vigencia de los derechos patrimoniales, la obra cae al dominio público.
b)    No se pide autorización ni se pagan regalías, sólo deben respetarse los derechos morales.
c)     Debe realizarse un estudio para determinar si una obra ha caído al dominio público. Se tiene que ver también respecto de los derechos conexos (traducción, adaptación, etc.)
d)    La autoridad (INDAUTOR) no emite dictámenes ni mantiene un listado de obras del dominio público.

LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR


a)    Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

b)    El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

c)     Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.

d)    Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.

e)    Los nombres y títulos o frases aislados

f)     Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.

g)    Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

h)    Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.

                       Sin embargo serán objeto de protección, las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.

i)     El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

j)      La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.