Apuntes Jurídicos Propiedad Industrial y Derechos de Autor

1er. Modulo.- CONCEPTOS GENERALES Y MARCO LEGAL

15 de Junio de 2009.

- Los antecedentes de la Propiedad Industrial en México se generan antes de la Constitución de 1917 con documentos independientes que sentaron las bases de lo que actualmente es nuestro sistema jurídico en materia de Propiedad Industrial.

- No solamente es sustentable en la legislación mexicana, sino que también tiene su sustento en materia comercial, así como en los Tratados Internacionales.

Las CREACIONES se dividen en 2 ramas según su NATURALEZA:

1) DERECHOS DE AUTOR
2) PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a su NORMATIVIDAD y las AUTORIDADES COMPETENTES se dividen en 3:

1) PROPIEDAD INDUSTRIAL
2) DERECHOS DE AUTOR
3) VARIEDADES VEGETALES

1) PROPIEDAD INDUSTRIAL.-

·       En el año de 1991 se crea y publica la LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial tuvo por objeto el promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio; proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; de nombres comerciales; de denominaciones de origen y de secretos industriales, así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma.

Asimismo la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, al reglamentar el Artículo 28 Constitucional, constituye un instrumento que contribuye al desarrollo social económico, tecnológico y cultural del país, por medio del otorgamiento y protección de derechos exclusivos a los creadores intelectuales para impedir que otras personas durante cierto tiempo y sin su consentimiento lleven a cabo determinados usos de sus creaciones, estableciendo las sanciones correspondientes.

Dicha Ley se redactó de conformidad con el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967, la Propiedad Intelectual, comprende los derechos relativos a: obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Derivado de ello se hablaba de la creación del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) como un Órgano Público Descentralizado de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) [Actualmente Secretaría de Economía], lo cual se llevó a cabo el 11 de Diciembre de 1993.
- El Decreto de creación del IMPI solo contemplaba a dicha entidad como un Organismo de Apoyo Especializado, con PERSONALIDAD JURÍDICA y PATRIMONIO propios dependiente de la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la SECOFI.

La creación del IMPI se da a raíz de la celebración de diversos Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Federal en Materia Comercial – tales como el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá.

Tan es así que en el CAPITULO XVII del TLC se contempla y se dispone la regulación de la Propiedad Industrial (por motivos de necesidad y por motivos de protección comercial y legal), adquiriéndose diversos compromisos, entre ellos y particularmente, respecto de la regulación en 3 materias:

a) Variedades Vegetales,
b) Trazados de Circuitos y
c) Derechos de Autor.

Ø  La PRIMERA REFORMA a la Ley se da en el año de 1994 para quedar en la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL en la cual se incluye como novedad y por primera ocasión en la legislación mexicana la PROTECCIÓN DE LAS VARIEDAD VEGETALES y lo referente a los MEDICAMENTOS, así como la publicación del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Es en Agosto de 1994 cuando únicamente queda el IMPI como Autoridad Administrativa competente para conocer todo lo relacionado con la Materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial (ya que para aquel entonces se elimina y deja de funcionar la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la entonces SECOFI).

Derivado de la creación del IMPI en ese mismo año de 1994 se le otorgan a dicho órgano descentralizado FACULTADES con carácter de Autoridad Administrativa las cuales tuvieron por objeto que pudiera ordenar la imposición de sanciones con motivo de la comisión de infracciones en Materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial, así como la aplicación de Medidas Coercitivas (Disciplinarias y Económicas) y Medidas Provisionales (Aseguramiento y Clausuras).

  • En las Zonas Fronterizas aplica la LEY ADUANERA a través de sus autoridades administrativas competentes.

Las INVENCIONES se encuentran determinadas en los ARTICULOS 16 y 19 de la Ley de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.



ARTICULO 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:

I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aùn cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación;
V.- Las formas de presentación de información;
VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Así mismo, las FACULTADES del IMPI se encuentran previstas en el ARTÍCULO 6 de la Ley de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;
VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X.- Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;
b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;
d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;
e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y
f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;

XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero;

XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;
XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y
XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables

ü  En materia de Propiedad Industrial aplican en forma supletoria la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento correspondiente (para los efectos de determinar las Infracciones en Materia de Comercio por violaciones a los Derechos de Autor), así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en cuanto a la verificación de los actos, disposiciones y procedimientos que realice el IMPI en su carácter de autoridad en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial) y demás ordenamientos de carácter administrativo que le sean aplicables como la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y la Ley Federal de Empresas Paraestatales entre otras, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles (en cuanto a los procedimientos de carácter contenciosos).

2) DERECHOS DE AUTOR.-

·       En el año de 1996 se crea y publica la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, así como su REGLAMENTO correspondiente.

- El último ordenamiento legal que contemplaba lo referente a los Derechos de Autor lo fue el Código de 1932, así mismo existieron diversas disposiciones sobre esta materia, tales como las leyes de 1947 (48) y de 1956 (57) hasta la última reforma que se dio en el año de 1963.

Fue hasta el 24 de Diciembre de 1996 cuando se publicó la citada Ley Federal del Derecho de Autor, la cual entró en vigor a los 90 días de su publicación, esto es, para el mes de Marzo de 1997.

Dicha Ley tuvo por objeto sistematizar y regular lo referente a los DERECHOS DE AUTOR, las EXPRESIONES DE LAS CULTURAS, la IMAGEN DE LAS PERSONAS, etc.

- Derivado de lo anterior fue en ese mismo año de 1996 cuando se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR) como un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de Educación Pública por un Decreto del Ejecutivo Federal.

A través de esa Ley se dieron cambios importantes, ya que se dotó de COMPETENCIA al IMPI en materia de Derechos de Autor (tal y como se prevé en el Título VI y VII de la Ley de la Propiedad Industrial) a efecto de determinar Infracciones en materia de comercio.

Ø  En virtud de lo anterior, el INDAUTOR únicamente permaneció como autoridad administrativa competente para conocer de Infracciones en materia de Derechos de Autor que no impliquen piratería.

Ø  Por su parte la Ley Federal del Derecho de Autor no contiene disposiciones de carácter procesal, ya que sus reglas se refieren al trámite seguido ante el INDAUTOR, a diferencia de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual si contiene apartados de derecho procesal que rigen el propio procedimiento del IMPI para determinar las Infracciones en Materia de Comercio por violaciones a los Derechos de Autor.

ü  Le es aplicable en forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en cuanto a la verificación de los actos, disposiciones y procedimientos que realice el INDATUOR en su carácter de autoridad en materia de Derechos de Autor), así como la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento correspondiente (para los efectos de determinar las Infracciones en Materia de Comercio por concepto de las violaciones a los Derechos de Autor), de la Administración Pública Federal.

3) VARIEDADES VEGETALES.-

·       Es en el año de 1996 cuando se crea y publica la LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES, así como su REGLAMENTO correspondiente.

- La autoridad administrativa competente lo es el SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (SNICS), como un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

ü  Igualmente le es aplicable en forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la Ley de la Administración Pública Federal.

Comentarios:
- La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL se divide en 2 ramas:

1) CENTRALIZADA
2) PARAESTATAL

·       En la A.P.F. CENTRALIZADA se encuentran entre otras las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los ORGANOS DESCONCENTRADOS, tales como el INDAUTOR (dependiente de la SEP) y el SNICS (dependiente de la SAGARPA), donde les es aplicable la LEY DE LA ADMINISTACIÓN PUBLICA FEDERAL (LAPF).
·       En la A.P.F. PARAESTATAL se encuentran entre otros el IMPI, los Fideicomisos Públicos, las Empresas de Participación Estatal, etc. Las cuales cuentan con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, y que de acuerdo a su naturaleza deben generar ingresos por su cuenta, y a quienes les es aplicable la LEY FEDERAL DE EMPRESAS PARAESTATALES (LFEP).

- En el año 2000 se dieron reformas a la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por virtud de las cuales se estableció que dicho ordenamiento le es aplicable desde entonces a todas las autoridades y organismos tanto del sector Centralizado como del sector Paraestatal.


- Así mismo, se establece en su ARTÍCULO 83 que el Recurso de Revisión es optativo, toda vez que igualmente se puede ejercitar el Juicio Contencioso ante la autoridad jurisdiccional, por lo que dicho recurso no es necesario para agotar el principio de definitividad.