1er. Modulo.- CONCEPTOS GENERALES
Y MARCO LEGAL
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15 de Junio de 2009.
- Los antecedentes de la Propiedad Industrial en México
se generan antes de la Constitución de 1917 con documentos independientes que
sentaron las bases de lo que actualmente es nuestro sistema jurídico en materia
de Propiedad Industrial.
- No solamente es sustentable en la legislación
mexicana, sino que también tiene su sustento en materia comercial, así como en
los Tratados Internacionales.
Las CREACIONES se dividen en 2 ramas según
su NATURALEZA:
1) DERECHOS DE AUTOR
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2) PROPIEDAD INDUSTRIAL
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De acuerdo
a su NORMATIVIDAD y las AUTORIDADES COMPETENTES se dividen en
3:
1) PROPIEDAD INDUSTRIAL
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2) DERECHOS DE AUTOR
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3) VARIEDADES VEGETALES
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1) PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
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·
En
el año de 1991 se crea y publica la LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial tuvo por
objeto el promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación
industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos
dentro de los sectores productivos; propiciar e impulsar el mejoramiento de
la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio; proteger
la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos
comerciales; de nombres comerciales; de denominaciones de origen y de
secretos industriales, así como prevenir los actos que atenten contra la
propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la
misma.
Asimismo la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, al
reglamentar el Artículo 28 Constitucional, constituye un instrumento que
contribuye al desarrollo social económico, tecnológico y cultural del país,
por medio del otorgamiento y protección de derechos exclusivos a los
creadores intelectuales para impedir que otras personas durante cierto tiempo
y sin su consentimiento lleven a cabo determinados usos de sus creaciones,
estableciendo las sanciones correspondientes.
Dicha Ley se redactó de conformidad con el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, firmado en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967, la
Propiedad Intelectual, comprende los derechos relativos a: obras literarias,
artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y
a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la
actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos
industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a
los nombres denominaciones comerciales; la protección contra la competencia
desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en
los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
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Derivado de
ello se hablaba de la creación del
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) como un Órgano Público Descentralizado
de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (SECOFI) [Actualmente Secretaría de Economía], lo cual
se llevó a cabo el 11 de Diciembre de 1993.
- El Decreto de creación del IMPI solo
contemplaba a dicha entidad como un Organismo
de Apoyo Especializado, con PERSONALIDAD JURÍDICA y PATRIMONIO propios
dependiente de la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la SECOFI.
La creación
del IMPI se da a raíz de la celebración de diversos Tratados Internacionales
suscritos por el Gobierno Federal en Materia Comercial – tales como el Tratado
de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá.
Tan es así
que en el CAPITULO XVII del TLC se contempla y se dispone la regulación de la
Propiedad Industrial (por motivos de necesidad y por motivos de protección comercial
y legal), adquiriéndose diversos compromisos, entre ellos y particularmente,
respecto de la regulación en 3 materias:
a) Variedades Vegetales,
b) Trazados de Circuitos y
c) Derechos de Autor.
Ø
La
PRIMERA REFORMA a la Ley se da en el
año de 1994 para quedar en la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL en la cual
se incluye como novedad y por
primera ocasión en la legislación mexicana la PROTECCIÓN DE LAS VARIEDAD VEGETALES y lo referente a los MEDICAMENTOS,
así como la publicación del Reglamento
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Es en
Agosto de 1994 cuando únicamente queda el IMPI como Autoridad Administrativa
competente para conocer todo lo relacionado con la Materia de Derechos de Autor
y Propiedad Industrial (ya que para aquel entonces se elimina y deja de
funcionar la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la entonces SECOFI).
Derivado de
la creación del IMPI en ese mismo año de 1994 se le otorgan a dicho órgano
descentralizado FACULTADES con carácter de Autoridad Administrativa las cuales
tuvieron por objeto que pudiera ordenar la imposición de sanciones con motivo
de la comisión de infracciones en Materia de Derechos de Autor y Propiedad
Industrial, así como la aplicación de Medidas Coercitivas (Disciplinarias y
Económicas) y Medidas Provisionales (Aseguramiento y Clausuras).
- En las Zonas
Fronterizas aplica la LEY ADUANERA a través de sus autoridades
administrativas competentes.
Las INVENCIONES se encuentran determinadas
en los ARTICULOS 16 y 19 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
ARTICULO
16.- Serán patentables las invenciones
que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de
aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
I.- Los procesos
esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de
plantas y animales;
II.- El material
biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas
animales;
IV.- El cuerpo
humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las
variedades vegetales.
ARTICULO 19.- No se considerarán invenciones para los
efectos de esta Ley:
I.- Los principios
teóricos o científicos;
II.- Los
descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía
en la naturaleza, aùn cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III.- Los esquemas,
planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y
los métodos matemáticos;
IV.- Los programas
de computación;
V.- Las formas de
presentación de información;
VI.- Las creaciones
estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de
tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo
humano y los relativos a animales, y
VIII.- La
yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su
variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en
realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan
funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de
las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no
obvio para un técnico en la materia.
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Así mismo,
las FACULTADES del IMPI se
encuentran previstas en el ARTÍCULO 6 de
la Ley de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual
tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinarse con
las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas,
nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y
protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de
tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación,
la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la
cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes,
conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
II.- Propiciar la
participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de
tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del
mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la
tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el
cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su
desarrollo;
III.- Tramitar y, en
su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de
protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la
publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus
renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que
le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de
los derechos de propiedad industrial;
IV.- Sustanciar los
procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de
propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones
administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su
reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo
de la aplicación de la misma;
V.- Realizar las investigaciones
de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de
inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas
provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de
propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e
imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de
propiedad industrial;
VI.- Designar
peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes
técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio
Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean
necesarias para la emisión de dichos dictámenes;
VII.- Actuar como
depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de
la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;
VIII.- Sustanciar y
resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se
interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de
aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;
IX.- Fungir como
árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los
daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad
industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen
expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;
X.- Efectuar la
publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada
de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de
cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le
confiere esta Ley;
XI.- Difundir,
asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;
XII.- Promover la
creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y
explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de
tecnología mediante:
a) La divulgación de
acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el
extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;
b) La elaboración,
actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales
dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación
tecnológica;
c) La realización de
concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y
reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el
diseño y la presentación de productos;
d) La asesoría a
empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la
construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de
determinadas invenciones;
e) La difusión entre
las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación,
enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las
disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de
invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y
f) La celebración de
convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de
las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y
creaciones de aplicación industrial y comercial;
XIII.- Participar en
los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la
propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de
tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus
niveles de productividad y competitividad;
XIV.- Formar y
mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y
en el extranjero;
XV.- Efectuar
investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la
industria y la tecnología;
XVI.- Promover la
cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias
administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y
protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre
otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la
transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de
publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en
materia de propiedad industrial;
XVII.- Realizar
estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito
internacional y participar en las reuniones o foros internacionales
relacionados con esta materia;
XVIII.- Actuar
como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas
dependencias y entidades de la administración pública federal, así como
asesorar a instituciones sociales y privadas;
XIX.- Participar
en la formación de recursos humanos especializados en las diversas
disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y
ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización
de personal profesional, técnico y auxiliar;
XX.- Formular y
ejecutar su programa institucional de operación;
XXI.- Participar,
en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus
atribuciones, y
XXII.- Prestar
los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido
cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás
disposiciones legales aplicables
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ü
En
materia de Propiedad Industrial aplican en forma supletoria la Ley Federal del
Derecho de Autor y su Reglamento correspondiente (para los efectos de
determinar las Infracciones en Materia de Comercio por violaciones a los
Derechos de Autor), así como la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (en cuanto a la verificación de los
actos, disposiciones y procedimientos que realice el IMPI en su carácter de
autoridad en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial) y demás ordenamientos de carácter
administrativo que le sean aplicables como la Ley Federal de Responsabilidades
de Servidores Públicos y la Ley Federal de Empresas Paraestatales entre otras,
así como el Código Federal de Procedimientos Civiles (en cuanto a los
procedimientos de carácter contenciosos).
2) DERECHOS DE AUTOR.-
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·
En
el año de 1996 se crea y publica la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, así
como su REGLAMENTO correspondiente.
- El último ordenamiento legal que
contemplaba lo referente a los Derechos de Autor lo fue el Código de 1932, así
mismo existieron diversas disposiciones sobre esta materia, tales como las
leyes de 1947 (48) y de 1956 (57) hasta la última reforma que se dio en el año
de 1963.
Fue hasta el 24 de Diciembre de 1996
cuando se publicó la citada Ley Federal del Derecho de Autor, la cual entró en
vigor a los 90 días de su publicación, esto es, para el mes de Marzo de 1997.
Dicha Ley tuvo por objeto
sistematizar y regular lo referente a los DERECHOS DE AUTOR, las EXPRESIONES DE
LAS CULTURAS, la IMAGEN DE LAS PERSONAS, etc.
- Derivado de lo anterior fue en ese
mismo año de 1996 cuando se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
(INDAUTOR) como un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal
dependiente de la Secretaría de Educación Pública por un Decreto del Ejecutivo
Federal.
A través de esa Ley se dieron
cambios importantes, ya que se dotó de COMPETENCIA al IMPI en materia de
Derechos de Autor (tal y como se prevé en el Título VI y VII de la Ley de la
Propiedad Industrial) a efecto de determinar Infracciones en materia de comercio.
Ø
En
virtud de lo anterior, el INDAUTOR únicamente permaneció como autoridad
administrativa competente para conocer de Infracciones
en materia de Derechos de Autor que no impliquen piratería.
Ø
Por
su parte la Ley Federal del Derecho de Autor no contiene disposiciones de carácter procesal, ya que sus reglas se
refieren al trámite seguido ante el INDAUTOR, a diferencia de la Ley de la
Propiedad Industrial, la cual si contiene
apartados de derecho procesal que rigen el propio procedimiento del IMPI para
determinar las Infracciones en Materia de Comercio por violaciones a los
Derechos de Autor.
ü
Le es
aplicable en forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en
cuanto a la verificación de los actos, disposiciones y procedimientos que
realice el INDATUOR en su carácter de autoridad en materia de Derechos de
Autor), así como la Ley de la Propiedad
Industrial y su Reglamento correspondiente (para los efectos de determinar
las Infracciones en Materia de Comercio por concepto de las violaciones a los
Derechos de Autor), de la Administración
Pública Federal.
3) VARIEDADES VEGETALES.-
|
·
Es
en el año de 1996 cuando se crea y
publica la LEY FEDERAL DE VARIEDADES
VEGETALES, así como su REGLAMENTO correspondiente.
- La autoridad administrativa
competente lo es el SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
(SNICS), como un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación (SAGARPA).
ü
Igualmente
le es aplicable en forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, así como la Ley de la Administración Pública Federal.
Comentarios:
- La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL se divide en 2
ramas:
1)
CENTRALIZADA
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2)
PARAESTATAL
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· En la A.P.F. CENTRALIZADA se encuentran entre otras las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal y los ORGANOS DESCONCENTRADOS, tales como el
INDAUTOR (dependiente de la SEP) y el SNICS (dependiente de la SAGARPA), donde
les es aplicable la LEY DE LA ADMINISTACIÓN PUBLICA FEDERAL (LAPF).
· En la A.P.F. PARAESTATAL se encuentran entre otros el
IMPI, los Fideicomisos Públicos, las Empresas de Participación Estatal, etc.
Las cuales cuentan con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, y que de
acuerdo a su naturaleza deben generar ingresos por su cuenta, y a quienes les
es aplicable la LEY FEDERAL DE EMPRESAS PARAESTATALES (LFEP).
- En el año 2000 se dieron reformas a la LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por virtud de las cuales se estableció que dicho
ordenamiento le es aplicable desde entonces a todas las autoridades y organismos
tanto del sector Centralizado como del sector Paraestatal.
- Así mismo, se establece en su ARTÍCULO 83 que el
Recurso de Revisión es optativo, toda vez que igualmente se puede ejercitar el
Juicio Contencioso ante la autoridad jurisdiccional, por lo que dicho recurso
no es necesario para agotar el principio de definitividad.