Contrato de Compraventa de Inmueble

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA MAGDALENA IGLESIAS MERINO, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, RAFAEL GERARDO CASTAGNETO IGLESIAS EN ADELANTE DENOMINADO COMO “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA LAS PERSONA MORAL ________________________, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR ____________________________, DENOMINADA EN ADELANTE COMO “EL COMPRADOR” QUIENES SUJETAN SU VOLUNTAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁSULAS:

DECLARACIONES

DECLARA EL VENDEDOR QUE:

  1. La sucesión testamentaria a bienes se encuentra actualmente en trámite ante el Licenciado _____________________, titular de la Notaria Pública número __ en Loreto, Baja California Sur.

  1. El día _________________, fue nombrado Albacea de la sucesión testamentaria citada anteriormente el C. RAFAEL GERARDO CASTAGNETO IGLESIAS, sin que a la fecha haya sido removido de su cargo.

  1. Cuenta con la personalidad suficiente para obligarse en los términos del presente contrato, contando con el consentimiento por parte de los herederos de dicha sucesión para celebrar el presente instrumento.

  1. Su domicilio para efectos del presente contrato se encuentra ubicado en la calle de Fernando Jordán Número 14, Colonia Centro en Loreto, Baja California Sur.

  1. La sucesión testamentaria a bienes de María Magdalena Iglesias Merino es legítima propietaria del bien inmueble ubicado en___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

  1. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.


DECLARA EL COMPRADOR QUE:

  1. Es una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública número ____________, pasada ante la fe pública del Notario Público número _____ de ____________________, inscrita en el Registro Público bajo el número de folio mercantil _________________.

  1. Dentro de su objeto social puede adquirir bienes inmuebles en territorio nacional.

  1. Estar debidamente representada por el C. __________________________, quien cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente acto, facultades que no le han sido revocadas a la fecha de celebración de éste instrumento.

  1. Su domicilio para efectos del presente contrato se encuentra ubicado en ________________________________________________.

  1. Tiene la capacidad jurídica y económica suficiente para someter su voluntad a los términos de éste contrato.

  1. Cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento al contenido integral del presente instrumento.

AMBAS PARTES DECLARAN QUE:

  1. Entienden en todos sus aspectos legales, jurídicos, económicos, financieros, etc., los términos del presente contrato, quienes fueron asesorados previamente a la firma del presente instrumento por peritos en las materias correspondientes, quienes les explicaron los alcances del acto jurídico que celebran en éste momento.

  1. Otorgan su libre consentimiento para sujetar sus voluntades a los términos del presente instrumento.

  1. Celebran éste contrato de buena fe, y en consecuencia para la interpretación del presente instrumento se estará a la buena fe de las partes.

  1. Reconocen las personalidades con la que LAS PARTES se ostentan para la celebración de éste contrato.

  1. En virtud de lo anterior, es su voluntad sujetarse a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la compraventa que hace EL VENDEDOR a EL COMPRADOR del bien inmueble ubicado en _______________, con las siguientes medidas y colindancias____________________________________________________________________________________________________________________.

PRECIO
SEGUNDA.- Como contraprestación por concepto de la venta del bien inmueble descrio en la cláusula PRIMERA del presente instrumento, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR la cantidad de $2’500,000.00 USD (Dos millones quinientos mil dólares americanos 00/100 USD), cantidad que será pagada en los términos que se fijen en el presente contrato, la cual, será pagada en dólares americanos, para el caso que el pago se haga en Moneda Nacional, ésta se pagará de acuerdo al tipo de cambio que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación al día que se tenga que realizar el pago.

FORMA DE PAGO
TERCERA.- EL COMPRADOR pagará como ANTICIPO a EL VENDEDOR la cantidad de $1’500,000.00 USD (Un millón quinientos mil dólares americanos 00/100 USD) o su equivalente en pesos mexicanos mediante cheque certificado de la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR a la firma del presente contrato.

La cantidad restante, es decir, la cantidad de $1’000,000.00 USD (Un millón de dólares americanos 00/100 USD) será pagada en su totalidad el día ____________________, cantidad que de igual forma será pagada mediante cheque certificado de la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR.

INTERESES
CUARTA.- EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR por concepto de intereses de la cantidad restante a pagar señalada en el segundo párrafo de la cláusula TERCERA, la cantidad de $10,000.00 USD (Diez mil dólares americanos 00/100 USD) o su equivalente en pesos mexicanos mediante cheque certificado de la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR, pago que deberá hacer de manera mensual EL COMPRADOR a EL VENDEDOR dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Si EL COMPRADOR se constituye en mora, éste pagará a EL VENDEDOR un 10% (diez por ciento) mensual sobre la cantidad señalada en el párrafo que antecede, estableciéndose expresamente desde éste momento que dicha cantidad se capitalizará a la cantidad descrita en el párrafo anterior.

Dichos intereses y pagos por constituirse en mora, de ninguna manera se entenderán que se abonan al pago del precio del inmueble objeto del presente instrumento, por tanto, jamás se entenderá que las mismas se hacen como abono al capital de la cantidad restante de pago fijada en el segundo párrafo de la cláusula TERCERA de éste instrumento, los cuales, de igual forma, en caso de rescindirse el presente contrato bajo cualquier causa, no serán devueltas a EL COMPRADOR bajo ninguna circunstancia.

LUGAR DE PAGO
QUINTA.- LAS PARTES señalan como lugar de pago de todas las cantidades descritas en el presente instrumento, el domicilio de EL VENDEDOR, o bien, a elección de EL COMPRADOR mediante depósito en la cuenta bancaria número ________________________, a nombre de EL VENDEDOR de la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. con número de CLABE ________________.

DOCUMENTOS PROBATORIOS
SEXTA.- LAS PARTES establecen que los únicos documentos que acreditan el pago de las cantidades fijadas en el presente contrato serán los recibos de pago debidamente firmados por EL VENDEDOR, las fichas de depósito hechas en los términos de la cláusula CUARTA del presente instrumento, o bien, la transferencia interbancaria que haga EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, sin que exista ningún otro documento que pueda acreditar el pago que EL VENDEDOR haya hecho a EL COMPRADOR.
Todas las comunicaciones que se hagan las partes deberán ser hechas por escrito debidamente firmado y con acuse de recibido, de igual forma, serán válidos las comunicaciones que se hagan por correo electrónico, señalando como dirección de correo electrónico de EL VENDEDOR __________________, y de EL COMPRADOR _____________. Comunicaciones que tendrán plena validez como si hubieran sido firmadas de puño y letra de LAS PARTES.

CAUSALES DE RESCISIÓN.
SÉPTIMA.- Serán causales de rescisión del presente contrato sin necesidad de resolución judicial las siguientes:

a)    La falta de pago de la cantidad establecida en la cláusula SEGUNDA,
b)    La falta de pago de cualquiera de las cantidades establecidas en la cláusula TERCERA,
c)    La falta de pago de dos o mas mensualidades en debido tiempo y forma pactadas como INTERESES en la cláusula CUARTA, y/o la falta de pago de la indemnización que se establece para el caso de incurrir en mora EL COMPRADOR.
d)    La transmisión total o parcial de la posesión y/o propiedad bajo cualquier título del inmueble objeto del presente contrato realizada por EL COMPRADOR o por interpósita persona a cualquier persona sin que EL COMPRADOR haya pagado la totalidad de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
e)    El gravamen que sufra el inmueble objeto del presente contrato que haya sido causado por EL COMPRADOR.
f)      Que EL COMPRADOR altere la condición del inmueble objeto del presente contrato sin el consentimiento expreso por escrito con firma autógrafa del VENDEDOR.
g)    La cesión de los derechos del presente contrato hecha por EL COMPRADOR o interpósita persona a cualquier persona sin consentimiento por escrito de EL VENDEDOR

                                   En cualquiera de las causales de rescisión del contrato señaladas en los incisos anteriores, no será obligación de EL VENDEDOR devolver cantidad alguna a EL COMPRADOR que éste último le haya pagado a EL VENDEDOR, fijándose desde éste momento como pena convencional para el caso de incumplimiento en las obligaciones antes señaladas como causa de rescisión la totalidad de las cantidades que EL COMPRADOR haya entregado a EL VENDEDOR, cantidades que, en consecuencia, quedarán a favor de EL VENDEDOR.

                                   Bastará para rescindir el presente contrato en virtud de las causales citadas anteriormente que EL VENDEDOR le notifique a EL COMPRADOR a través de fedatario público en el domicilio señalado por EL COMPRADOR en éste instrumento que el contrato ha quedado rescindido indicando la(s) causal(es) en las que haya incurrido EL COMPRADOR para que el presente instrumento quede totalmente rescindido con las consecuencias jurídicas que ello implica, teniendo EL COMPRADOR cinco días hábiles contados al día siguiente que reciba la notificación para manifestar lo que a su derecho corresponda, y si a consideración de EL VENDEDOR, dichas manifestaciones no son suficientes para no rescindir el contrato, éste tendrá por rescindido el presente instrumento, debiendo notificar en los términos aquí establecidos al COMPRADOR con la finalidad de informarle que el contrato ha quedado rescindido, rescisión que surtirá sus efectos legales a partir del momento en que el fedatario público se constituya en el domicilio de EL COMPRADOR para notificarle dicha rescisión, aun y cuando EL COMPRADOR se niegue de cualquier forma a recibir dicha notificación, bastando que el fedatario público manifieste que se constituyó en el domicilio de EL COMPRADOR con la finalidad de notificarle la rescisión del contrato.

                                   Si por alguna razón EL COMPRADOR cambiare su domicilio fuera de la República Mexicana, las notificaciones citadas en el párrafo que antecede, las podrá realizar EL VENDEDOR, a su libre elección, mediante correo certificado, fedatario público, servicio de mensajería, o cualquier otra forma, teniéndose como día efectivo en el que se realizó la notificación, el día en que se haya dejado en el domicilio de EL VENDEDOR, el documento que contenga las notificaciones señaladas en el párrafo anterior, situación en la cual, de igual forma tendrá EL COMPRADOR cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se haya dejado en su domicilio el documento en que se le notifique la rescisión del contrato para manifestar lo que a su derecho corresponda, quedando de igual forma a la libre decisión de EL VENDEDOR considerar si dichas manifestaciones son suficientes para no rescindir el contrato, en caso contrario, si EL VENDEDOR no consideró procedentes las manifestaciones hechas por EL COMPRADOR para no rescindir el contrato, éste notificará a EL COMPRADOR su decisión mediante los medios establecidos en el presente párrafo, el cual, se repite es aplicable únicamente para el caso que EL COMPRADOR haya variado su domicilio fuera de la República Mexicana, en caso contrario, las notificación de rescisión se hará en los términos establecidos en el párrafo anterior.

                                   Una vez rescindido el presente contrato, EL COMPRADOR contará con un plazo de 15 días naturales para desocupar en su totalidad el inmueble objeto del presente instrumento, en caso de no hacerlo en el término aquí establecido, EL COMPRADOR deberá pagar

                                   En caso que EL COMPRADOR haya construido cualquier edificación, mejora, acondicionamiento o cualquier otro beneficio del inmueble objeto de éste contrato, las mismas quedarán a favor de EL VENDEDOR, sin que éste último tenga obligación de resarcir bajo ninguna circunstancia a EL COMPRADOR por cualquier beneficio que haya realizado al inmueble objeto del presente contrato.

                                   En caso que el inmueble sufra alguna expropiación por parte de las autoridades municipales, estatales, federales o de cualquiera otra índole, y dicha expropiación se realiza previo a que EL COMPRADOR termine de pagar el precio total del inmueble, EL VENDEDOR recibirá íntegramente dicha indemnización, la cual, al ser recibida efectivamente por éste, tendrá la obligación de entregar a EL COMPRADOR la cantidad que se obtenga de multiplicar la cantidad que la autoridad expropiante le entregue a EL VENDEDOR por el 60% de la misma, ello en virtud que EL COMPRADOR al firmar el presente contrato deberá pagar el 60% de la cantidad establecida como precio del inmueble objeto del presente contrato, sin que exista obligación de EL VENDEDOR de ejercitar ninguna acción legal para obtener una mayor indemnización a la expropiante, sin embargo EL VENDEDOR podrá ejercitar acciones legales para obtener una mayor cantidad por indemnización, caso en el cual, EL VENDEDOR cubrirá en un 40% los honorarios y gastos de los profesionistas encargados de la tramitación del procedimiento correspondiente y EL COMPRADOR el restante 60%. Finalizado el procedimiento legal correspondiente y una vez que la autoridad expropiante entregue de hecho la indemnización a EL VENDEDOR, éste tendrá que entregar el 60% de la indemnización obtenida a EL COMPRADOR.

                                   Si la expropiación se realizara una vez que EL COMPRADOR haya terminado de pagar la totalidad del precio del inmueble objeto del presente contrato, cualquier indemnización que la autoridad fije, será en su totalidad para EL COMPRADOR, sin responsabilidad alguna de EL VENDEDOR.

                                   Serán también causales de rescisión del presente contrato:

a)    El gravamen que sufra el inmueble originada por EL VENDEDOR.
b)    La falta de escrituración a favor de EL COMPRADOR o de quien éste designe por escrito suscrito de manera autógrafa y ante fedatario público EL COMPRADOR al momento que éste termine de pagar la totalidad del inmueble objeto de éste instrumento.
c)    La expropiación que sufra el inmueble objeto del presente instrumento en los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula, a excepción de la expropiación que sufra el inmueble posterior a que EL COMPRADOR termine de pagar el inmueble objeto de éste contrato, caso en el cual, no se rescindirá el presente contrato, toda vez que el mismo, se entiende que ya esta cumplido.

                                   Para el caso que el contrato se rescinda en virtud de los incisos a) y b) descritos en el párrafo inmediato anterior, EL VENDEDOR deberá devolver a EL COMPRADOR las cantidades que EL COMPRADOR haya entregado a EL VENDEDOR, a excepción de aquellas cantidades fijadas como intereses y/o pago por constituirse en mora descritas en la cláusula CUARTA del presente instrumento.

MEJORAS AL INMUEBLE

OCTAVA.- EL COMPRADOR, una vez que haya pagado el ANTICIPO mencionado en la cláusula TERCERA primer párrafo de éste instrumento, podrá realizar las mejoras que éste considere en el inmueble, mejoras que podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa: edificaciones, construcciones, drenaje, alcantarillado, cableado, etc. Dichas mejoras, mientras no sea pagada la totalidad del inmueble