CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA MAGDALENA IGLESIAS MERINO,
REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, RAFAEL GERARDO
CASTAGNETO IGLESIAS EN ADELANTE DENOMINADO COMO “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA LAS
PERSONA MORAL ________________________, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR
____________________________, DENOMINADA EN ADELANTE COMO “EL COMPRADOR”
QUIENES SUJETAN SU VOLUNTAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁSULAS:
DECLARACIONES
DECLARA EL VENDEDOR
QUE:
- La sucesión testamentaria a bienes se
encuentra actualmente en trámite ante el Licenciado _____________________,
titular de la Notaria Pública número __ en Loreto, Baja California Sur.
- El día _________________, fue nombrado
Albacea de la sucesión testamentaria citada anteriormente el C. RAFAEL
GERARDO CASTAGNETO IGLESIAS, sin que a la fecha haya sido removido de su
cargo.
- Cuenta con la personalidad suficiente para
obligarse en los términos del presente contrato, contando con el consentimiento
por parte de los herederos de dicha sucesión para celebrar el presente
instrumento.
- Su domicilio para efectos del presente
contrato se encuentra ubicado en la calle de Fernando Jordán Número 14,
Colonia Centro en Loreto, Baja California Sur.
- La sucesión testamentaria a bienes de
María Magdalena Iglesias Merino es legítima propietaria del bien inmueble
ubicado
en___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
- Dicho inmueble se encuentra libre de todo
gravamen.
DECLARA EL COMPRADOR
QUE:
- Es una sociedad mexicana debidamente
constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la
escritura pública número ____________, pasada ante la fe pública del
Notario Público número _____ de ____________________, inscrita en el
Registro Público bajo el número de folio mercantil _________________.
- Dentro de su objeto social puede adquirir
bienes inmuebles en territorio nacional.
- Estar debidamente representada por el C.
__________________________, quien cuenta con las facultades suficientes
para celebrar el presente acto, facultades que no le han sido revocadas a
la fecha de celebración de éste instrumento.
- Su domicilio para efectos del presente
contrato se encuentra ubicado en
________________________________________________.
- Tiene la capacidad jurídica y económica
suficiente para someter su voluntad a los términos de éste contrato.
- Cuenta con los recursos económicos
suficientes para dar cumplimiento al contenido integral del presente
instrumento.
AMBAS PARTES DECLARAN
QUE:
- Entienden en todos sus aspectos legales,
jurídicos, económicos, financieros, etc., los términos del presente
contrato, quienes fueron asesorados previamente a la firma del presente
instrumento por peritos en las materias correspondientes, quienes les
explicaron los alcances del acto jurídico que celebran en éste momento.
- Otorgan su libre consentimiento para
sujetar sus voluntades a los términos del presente instrumento.
- Celebran éste contrato de buena fe, y en
consecuencia para la interpretación del presente instrumento se estará a
la buena fe de las partes.
- Reconocen las personalidades con la que
LAS PARTES se ostentan para la celebración de éste contrato.
- En virtud de lo anterior, es su voluntad
sujetarse a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la compraventa que hace EL VENDEDOR a
EL COMPRADOR del bien inmueble ubicado en _______________, con las siguientes
medidas y
colindancias____________________________________________________________________________________________________________________.
PRECIO
SEGUNDA.- Como contraprestación por concepto de la venta del bien inmueble descrio
en la cláusula PRIMERA del presente instrumento, EL COMPRADOR se obliga a pagar
a EL VENDEDOR la cantidad de $2’500,000.00 USD (Dos millones quinientos mil dólares
americanos 00/100 USD), cantidad que será pagada en los términos que se fijen
en el presente contrato, la cual, será pagada en dólares americanos, para el
caso que el pago se haga en Moneda Nacional, ésta se pagará de acuerdo al tipo
de cambio que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación al día
que se tenga que realizar el pago.
FORMA DE PAGO
TERCERA.- EL COMPRADOR pagará como ANTICIPO a EL VENDEDOR la cantidad de
$1’500,000.00 USD (Un millón quinientos mil dólares americanos 00/100 USD) o su
equivalente en pesos mexicanos mediante cheque certificado de la Institución de
Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR a la firma del presente
contrato.
La cantidad restante,
es decir, la cantidad de $1’000,000.00 USD (Un millón de dólares americanos
00/100 USD) será pagada en su totalidad el día ____________________, cantidad
que de igual forma será pagada mediante cheque certificado de la Institución de
Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR.
INTERESES
CUARTA.- EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR por concepto de intereses de la
cantidad restante a pagar señalada en el segundo párrafo de la cláusula
TERCERA, la cantidad de $10,000.00 USD (Diez mil dólares americanos 00/100 USD)
o su equivalente en pesos mexicanos mediante cheque certificado de la
Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. a nombre de EL VENDEDOR, pago que
deberá hacer de manera mensual EL COMPRADOR a EL VENDEDOR dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Si EL COMPRADOR se
constituye en mora, éste pagará a EL VENDEDOR un 10% (diez por ciento) mensual
sobre la cantidad señalada en el párrafo que antecede, estableciéndose
expresamente desde éste momento que dicha cantidad se capitalizará a la
cantidad descrita en el párrafo anterior.
Dichos intereses y
pagos por constituirse en mora, de ninguna manera se entenderán que se abonan
al pago del precio del inmueble objeto del presente instrumento, por tanto,
jamás se entenderá que las mismas se hacen como abono al capital de la cantidad
restante de pago fijada en el segundo párrafo de la cláusula TERCERA de éste
instrumento, los cuales, de igual forma, en caso de rescindirse el presente
contrato bajo cualquier causa, no serán devueltas a EL COMPRADOR bajo ninguna
circunstancia.
LUGAR DE PAGO
QUINTA.- LAS PARTES señalan como lugar de pago de todas las cantidades descritas
en el presente instrumento, el domicilio de EL VENDEDOR, o bien, a elección de
EL COMPRADOR mediante depósito en la cuenta bancaria número
________________________, a nombre de EL VENDEDOR de la Institución de Crédito
BBVA BANCOMER, S.A. con número de CLABE ________________.
DOCUMENTOS PROBATORIOS
SEXTA.- LAS PARTES establecen que los únicos documentos que acreditan el pago de
las cantidades fijadas en el presente contrato serán los recibos de pago
debidamente firmados por EL VENDEDOR, las fichas de depósito hechas en los
términos de la cláusula CUARTA del presente instrumento, o bien, la
transferencia interbancaria que haga EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, sin que exista
ningún otro documento que pueda acreditar el pago que EL VENDEDOR haya hecho a
EL COMPRADOR.
Todas las
comunicaciones que se hagan las partes deberán ser hechas por escrito
debidamente firmado y con acuse de recibido, de igual forma, serán válidos las
comunicaciones que se hagan por correo electrónico, señalando como dirección de
correo electrónico de EL VENDEDOR __________________, y de EL COMPRADOR
_____________. Comunicaciones que tendrán plena validez como si hubieran sido
firmadas de puño y letra de LAS PARTES.
CAUSALES DE RESCISIÓN.
SÉPTIMA.- Serán causales de rescisión del presente contrato sin necesidad de
resolución judicial las siguientes:
a)
La falta
de pago de la cantidad establecida en la cláusula SEGUNDA,
b)
La falta
de pago de cualquiera de las cantidades establecidas en la cláusula TERCERA,
c)
La falta
de pago de dos o mas mensualidades en debido tiempo y forma pactadas como
INTERESES en la cláusula CUARTA, y/o la falta de pago de la indemnización que
se establece para el caso de incurrir en mora EL COMPRADOR.
d)
La
transmisión total o parcial de la posesión y/o propiedad bajo cualquier título
del inmueble objeto del presente contrato realizada por EL COMPRADOR o por
interpósita persona a cualquier persona sin que EL COMPRADOR haya pagado la
totalidad de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
e)
El
gravamen que sufra el inmueble objeto del presente contrato que haya sido
causado por EL COMPRADOR.
f)
Que EL
COMPRADOR altere la condición del inmueble objeto del presente contrato sin el
consentimiento expreso por escrito con firma autógrafa del VENDEDOR.
g)
La cesión
de los derechos del presente contrato hecha por EL COMPRADOR o interpósita persona
a cualquier persona sin consentimiento por escrito de EL VENDEDOR
En cualquiera
de las causales de rescisión del contrato señaladas en los incisos anteriores,
no será obligación de EL VENDEDOR devolver cantidad alguna a EL COMPRADOR que
éste último le haya pagado a EL VENDEDOR, fijándose desde éste momento como
pena convencional para el caso de incumplimiento en las obligaciones antes
señaladas como causa de rescisión la totalidad de las cantidades que EL
COMPRADOR haya entregado a EL VENDEDOR, cantidades que, en consecuencia,
quedarán a favor de EL VENDEDOR.
Bastará para
rescindir el presente contrato en virtud de las causales citadas anteriormente
que EL VENDEDOR le notifique a EL COMPRADOR a través de fedatario público en el
domicilio señalado por EL COMPRADOR en éste instrumento que el contrato ha
quedado rescindido indicando la(s) causal(es) en las que haya incurrido EL
COMPRADOR para que el presente instrumento quede totalmente rescindido con las
consecuencias jurídicas que ello implica, teniendo EL COMPRADOR cinco días
hábiles contados al día siguiente que reciba la notificación para manifestar lo
que a su derecho corresponda, y si a consideración de EL VENDEDOR, dichas
manifestaciones no son suficientes para no rescindir el contrato, éste tendrá
por rescindido el presente instrumento, debiendo notificar en los términos aquí
establecidos al COMPRADOR con la finalidad de informarle que el contrato ha
quedado rescindido, rescisión que surtirá sus efectos legales a partir del
momento en que el fedatario público se constituya en el domicilio de EL
COMPRADOR para notificarle dicha rescisión, aun y cuando EL COMPRADOR se niegue
de cualquier forma a recibir dicha notificación, bastando que el fedatario
público manifieste que se constituyó en el domicilio de EL COMPRADOR con la
finalidad de notificarle la rescisión del contrato.
Si por alguna
razón EL COMPRADOR cambiare su domicilio fuera de la República Mexicana, las
notificaciones citadas en el párrafo que antecede, las podrá realizar EL
VENDEDOR, a su libre elección, mediante correo certificado, fedatario público,
servicio de mensajería, o cualquier otra forma, teniéndose como día efectivo en
el que se realizó la notificación, el día en que se haya dejado en el domicilio
de EL VENDEDOR, el documento que contenga las notificaciones señaladas en el
párrafo anterior, situación en la cual, de igual forma tendrá EL COMPRADOR
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se haya dejado
en su domicilio el documento en que se le notifique la rescisión del contrato
para manifestar lo que a su derecho corresponda, quedando de igual forma a la
libre decisión de EL VENDEDOR considerar si dichas manifestaciones son
suficientes para no rescindir el contrato, en caso contrario, si EL VENDEDOR no
consideró procedentes las manifestaciones hechas por EL COMPRADOR para no
rescindir el contrato, éste notificará a EL COMPRADOR su decisión mediante los
medios establecidos en el presente párrafo, el cual, se repite es aplicable
únicamente para el caso que EL COMPRADOR haya variado su domicilio fuera de la
República Mexicana, en caso contrario, las notificación de rescisión se hará en
los términos establecidos en el párrafo anterior.
Una vez
rescindido el presente contrato, EL COMPRADOR contará con un plazo de 15 días
naturales para desocupar en su totalidad el inmueble objeto del presente
instrumento, en caso de no hacerlo en el término aquí establecido, EL COMPRADOR
deberá pagar
En caso que
EL COMPRADOR haya construido cualquier edificación, mejora, acondicionamiento o
cualquier otro beneficio del inmueble objeto de éste contrato, las mismas
quedarán a favor de EL VENDEDOR, sin que éste último tenga obligación de
resarcir bajo ninguna circunstancia a EL COMPRADOR por cualquier beneficio que
haya realizado al inmueble objeto del presente contrato.
En caso que
el inmueble sufra alguna expropiación por parte de las autoridades municipales,
estatales, federales o de cualquiera otra índole, y dicha expropiación se
realiza previo a que EL COMPRADOR termine de pagar el precio total del
inmueble, EL VENDEDOR recibirá íntegramente dicha indemnización, la cual, al
ser recibida efectivamente por éste, tendrá la obligación de entregar a EL
COMPRADOR la cantidad que se obtenga de multiplicar la cantidad que la
autoridad expropiante le entregue a EL VENDEDOR por el 60% de la misma, ello en
virtud que EL COMPRADOR al firmar el presente contrato deberá pagar el 60% de
la cantidad establecida como precio del inmueble objeto del presente contrato,
sin que exista obligación de EL VENDEDOR de ejercitar ninguna acción legal para
obtener una mayor indemnización a la expropiante, sin embargo EL VENDEDOR podrá
ejercitar acciones legales para obtener una mayor cantidad por indemnización,
caso en el cual, EL VENDEDOR cubrirá en un 40% los honorarios y gastos de los
profesionistas encargados de la tramitación del procedimiento correspondiente y
EL COMPRADOR el restante 60%. Finalizado el procedimiento legal correspondiente
y una vez que la autoridad expropiante entregue de hecho la indemnización a EL
VENDEDOR, éste tendrá que entregar el 60% de la indemnización obtenida a EL
COMPRADOR.
Si la
expropiación se realizara una vez que EL COMPRADOR haya terminado de pagar la
totalidad del precio del inmueble objeto del presente contrato, cualquier
indemnización que la autoridad fije, será en su totalidad para EL COMPRADOR,
sin responsabilidad alguna de EL VENDEDOR.
Serán también
causales de rescisión del presente contrato:
a)
El
gravamen que sufra el inmueble originada por EL VENDEDOR.
b)
La falta
de escrituración a favor de EL COMPRADOR o de quien éste designe por escrito
suscrito de manera autógrafa y ante fedatario público EL COMPRADOR al momento
que éste termine de pagar la totalidad del inmueble objeto de éste instrumento.
c)
La
expropiación que sufra el inmueble objeto del presente instrumento en los
términos y condiciones establecidos en la presente cláusula, a excepción de la
expropiación que sufra el inmueble posterior a que EL COMPRADOR termine de
pagar el inmueble objeto de éste contrato, caso en el cual, no se rescindirá el
presente contrato, toda vez que el mismo, se entiende que ya esta cumplido.
Para el caso
que el contrato se rescinda en virtud de los incisos a) y b) descritos en el
párrafo inmediato anterior, EL VENDEDOR deberá devolver a EL COMPRADOR las
cantidades que EL COMPRADOR haya entregado a EL VENDEDOR, a excepción de
aquellas cantidades fijadas como intereses y/o pago por constituirse en mora
descritas en la cláusula CUARTA del presente instrumento.
MEJORAS AL INMUEBLE
OCTAVA.- EL COMPRADOR, una vez que haya pagado el ANTICIPO mencionado en la
cláusula TERCERA primer párrafo de éste instrumento, podrá realizar las mejoras
que éste considere en el inmueble, mejoras que podrán ser, de manera
enunciativa mas no limitativa: edificaciones, construcciones, drenaje,
alcantarillado, cableado, etc. Dichas mejoras, mientras no sea pagada la
totalidad del inmueble