- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTATUTOS SOCIALES - - - - - - - - - -
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- - RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y
NACIONALIDAD - -
------- PRIMERO.- La razón social de la Sociedad es “J & A INMOBILIARIA”, seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL o de su abreviatura “S.C.”.---------------------------------
------- SEGUNDO.- El objeto de la Sociedad
será: ------------------------------------------------
------- 1.- La prestación y suministro de todo tipo de
servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica para:
----------------------------------------------------------------------------------
-------a).- Administrar
toda clase de obras públicas, privadas, por cuenta propia o de terceros;
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------- b).- Elaboración, desarrollo y
ejecución de estudios y proyectos de construcción y todo tipo de centros
turísticos; -------------------------------------------------------------------------
------- c).- Prestar la asesoría para
la Adquisición de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como administrar
a cuenta propia o a nombre de terceros los bienes en arrendamiento,
subarrendamiento, explotación, y cualquier otra operación de cualquier bien
inmueble, tales como: casas, edificios, departamentos, condominios, hoteles,
estacionamientos, tiendas, centros recreativos y conexos necesarios y
convenientes para el logro del objeto social;
----------------------------------------------------------------------------------
------- d).- La capacitación para el manejo en general de
todo tipo de establecimientos o actividades que se relacionen de manera directa
o indirecta con cualquier actividad de la industria relacionada con restaurantes,
bares, discotecas y en general turísticos, deportivo de distracción o
pasatiempos;
-------------------------------------------------------------------------
------- e).- Registrar marcas, nombres
comerciales, adquirir toda clase de derechos de propiedad industrial e
intelectual, literaria y artística, así como el recibir u otorgar licencias o
autorizaciones para el uso de toda clase
de derechos de propiedad industrial y gozar de todas las facultades necesarias
para el uso de marcas. ----------------------------------------------
------- f).- Otorgar garantías a favor
de terceros, así como recibir u otorgar
préstamos con o sin garantía.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
------- g).- Representar a personas
físicas o morales, mexicanas o extranjeras, en la República Mexicana y en otros
países; ---------------------------------------------------------------
------- h).- Proyección y asesoría de
servicios de fraccionamientos por cuenta
propia o de terceros;
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------- i).- El servicio de mantenimiento de todo tipo de plantas,
edificios y unidades habitacionales y comerciales; -------------------------------------------------------------------------
------- j).- La administración de
condominios con todas las modalidades que las leyes permitan;
--------------------------------------------------------------------------------------------------
------- k).- Proveer consultas,
servicios técnicos y de asistencia y
asesoría en asuntos industriales, comerciales, financiamientos, fiscales y
administrativas; --------------------------
------- l).- Adquirir y disponer de
toda clase de títulos de crédito expedidos en México o en el Extranjero y en
general el celebrar y llevar a cabo toda clase de actos civiles que
directamente se relacionen con las actividades arriba indicadas y que estén
permitidas por la Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
------- m).- En general celebrar todos
los actos y convenios que sean necesarios o conducentes para la realización del
objeto social.---------------------------------------------------------- n).- Así como de selección, reclutamiento, capacitación,
adiestramiento, manejo y administración de personal, en cualquier materia, ya
sea legal, administrativa, comercial, financiera, contable, corporativa o
cualquiera otra.--------------------------------------------------
------- TERCERO.- El domicilio es en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio
de poder establecer agencias, sucursales, corresponsalías, en cualquier lugar
de la República o del extranjero o de renunciar al fuero de su
domicilio.------------------------------
------- CUARTO.-
La duración de la Sociedad será de
NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la
escritura constitutiva.--------------------------------
-------
QUINTO.- La Sociedad es mexicana:
“Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de
las acciones, partes sociales o derechos que adquieran; los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y los
derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte, y
se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la
pena, en caso de faltar a su convenio de perder en beneficio de la Nación
Mexicana los bienes y derechos que hubiesen
adquirido”.-------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------- CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES
----------------------
-------- SEXTO.- El Capital Social es la suma de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, integrado por partes sociales que
podrán ser de valor desigual, pero que en todo caso serán de un mil pesos,
moneda nacional o de un múltiplo de dicha cantidad.------
-------- SÉPTIMO.-
En toda transmisión de partes sociales, por actos intervivos y a favor de
extraños, se observarán los requisitos
siguientes:------------------------------------------------
------- a).- El
Socio que se proponga transmitir sus partes sociales o alguna de ellas, deberá
de comunicarlo por escrito al Administrador o en su caso a los Administradores
de la Sociedad, quien o quienes en el plazo de ocho días naturales deberán de
comunicarlo a todos y cada uno de los Socios en el domicilio que figure en los
libros de la Sociedad.-------
------- b).-
Dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de comunicación a los
Socios, éstos podrán optar por la adquisición de las partes sociales. Si fuesen
varios los que desean ejercitar este derecho, se distribuirá entre ellos a
prorrata de las que posean, atribuyéndose, en su caso, los excedentes de la
división al optante y titular del mayor número de partes
sociales.------------------------------------------------------------------------------
------- c).-
Finalizando este último plazo sin que los Socios hayan hecho uso de su derecho
de adquisición preferente, el Socio quedará libre para transmitir tales partes
sociales en favor de la persona que apruebe la Asamblea de
Socios.-------------------------------------------
--------
OCTAVO.- De acuerdo a las
disposiciones relativas a la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, el
porcentaje de Inversión Extranjera en el capital social no podrá exceder de los
límites señalados en el artículo siete de dicha Ley por las actividades que en
el mismo se señalan, a no ser que obtenga resolución favorable de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras en los casos señalados en los artículos
ocho y nueve de la misma.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
-------
Las sociedades con cláusula de admisión de extranjeros no podrán llevar a cabo
ninguna de las actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de extranjeros, señaladas por el artículo seis,
independientemente de que en su capital social participe o no la Inversión
Extranjera. -----------------------------------------------
--------
Las sociedades mexicanas en las que participe directa o indirectamente la
Inversión Extranjera, deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
Treinta y Dos de la Ley de Inversión Extranjera. Igualmente deberán inscribirse
en dicho registro, las personas físicas o morales extranjeras que realicen
habitualmente actos de comercio en la República Mexicana y las sucursales de
inversionistas extranjeros establecidas en el País, así como los fideicomisos
de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra por
virtud de las cuales se deriven derechos en favor de la Inversión Extranjera.
Esta inscripción debe realizarse dentro de los cuarenta días hábiles contados a
partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de la participación de
la inversión extranjera, o de la formalización o protocolización de los
documentos relativos a la sociedad extranjera o de constitución del
fideicomiso.---------------------------------------------------------------------------
-------
La constancia de inscripción en el Registro deberá renovarse anualmente en
términos del Artículo Treinta y Cinco de la Ley y de acuerdo al calendario
establecido en el artículo cuarenta y tres del Reglamento.
-----------------------------------------------------------------------
--------
En la constitución o modificación de estatutos de cualquier sociedad mexicana,
y en general en todos los actos y hechos jurídicos en donde intervengan las
personas que deban inscribirse en el Registro, están obligados a exhibir al
Notario o Fedatario la constancia de inscripción y en caso de no hacerlo el
Fedatario informará de tal omisión al Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras.-----------------------------------------------------------------
------------------------------
DE LOS SOCIOS Y DE LOS ASOCIADOS ----------------------------- NOVENO.- Son Socios las personas que firman la presente escritura y
aquellas que la Asamblea General de Socios, acepte con ese
carácter.-------------------------------------------
-------- DÉCIMO.-
Para ser Socio se requiere:------------------------------------------------------
------- a).- Ser aceptado por la Asamblea General de
Socios.--------------------------------------
------- b).- Pagar la parte social que le
corresponde.-------------------------------------------------
-------- c).- Obligarse para con la Sociedad en términos de
los presentes Estatutos Sociales y los Reglamentos que se
expidan.-----------------------------------------------------------------------
-------- DÉCIMO
PRIMERO.- Serán derechos de los socios los siguientes:-------------------
------- a).- Ser designados Administradores de la
Sociedad.----------------------------------------
------- b).- Decidir el ingreso y exclusión de socios de
acuerdo con los requisitos de estos Estatutos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
------- c).- Aumentar el Capital Social mediante
aportaciones que ellos mismos realicen.-----
------- d).- Votar en toda clase de asambleas.
--------------------------------------------------------
------- e).- Aprobar los gastos de la Sociedad.
-------------------------------------------------------
------- f).- Todos los demás actos que se desprendan de los
presentes Estatutos o de la Ley.--
------- DÉCIMO
SEGUNDO.- Son obligaciones de los
Socios:--------------------------------
------- 1.- Asistir con toda puntualidad, con voz y voto a
las Asambleas Generales.------------
------- 2.- Respetar los Estatutos y Reglamentos de la
Sociedad. ---------------------------------
------- 3.- Sujetarse a lo previsto en los contratos que la
Sociedad celebre.----------------------
------- 4.- Cumplir fiel, puntualmente y con esmero con el
trabajo social que se les indique.-
------- 5.- Contribuir a los gastos
sociales.-----------------------------------------------------------
------- 6.- Presentar los avisos fiscales a que estén
obligados.-------------------------------------
------- 7.- No realizar ningún acto que entorpezca las
labores Administrativas de la Sociedad, ni ponga en peligro el prestigio
social. ---------------------------------------------------
------- 8.- Las demás que señalen las Leyes, estos Estatutos
y los Reglamentos de la
Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
------ DÉCIMO TERCERO.- Sin perjuicio de la
responsabilidad Civil y Penal en que se
incurra, se consideran faltas graves de los Socios y Asociados y por lo tanto,
serán motivo de su exclusión, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------
------- a).- Facilitar a Empresas, Personas Físicas o
Morales, Instituciones, etcétera, que se dediquen a la misma actividad
profesional, informes sobre los métodos, sistemas, estrategias, etcétera,
empleados por la Sociedad Civil, en la realización de sus fines. --------
------- b).- En igual forma disponer, enajenar, prestar o en
general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad Civil que hayan recibido
para el ejercicio de su función profesional.-
------- c).- Entorpecer por cualquier medio la actividad de
otro socio, en lo que atañe a su ejercicio profesional en la
Sociedad.-------------------------------------------------------------------
------- d).- Realizar cualquier acto que implique
desprestigio para la Sociedad Civil, para los Profesionistas del Ramo o para
las profesiones que ejercen.---------------------------------------
------- e).- Que los organismos o autoridades competentes
impidan sus ejercicios como profesionistas en el ramo que les corresponda.
------------------------------------------------------
------- f).- Realizar en general cualquier acto que entrañe
la comisión de un delito en contra de la Sociedad Civil o de cualquiera de los
socios que la constituyen. –-------------------------
------- g).- Dedicarse por su cuenta o de un tercero a
cualquier tipo de negocios relacionados con el objeto de la Sociedad Civil, o
que haga uso de la autorización para el ejercicio de su profesión sin enterar a
la Sociedad. -------------------------------------------------------------------
------- h).- No enterar dentro de las veinticuatro horas
siguientes de cualquier actividad desarrollada a nombre de la Sociedad
Civil.---------------------------------------------------------
------- i).- Contraer cualquier obligación o deuda a nombre
de la Sociedad Civil, así como ofrecer beneficios o condiciones diversas de las que se establecen en este
contrato.----------
-------- j).- Aconsejar o inducir a cualquier persona o
tercero a que deje el servicio proporcionado por la Sociedad Civil.
-----------------------------------------------------------------
------- k).- Expresarse en términos desfavorables o
despectivos de la Sociedad Civil o de sus
Socios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
------- l).- Publicar anuncios, así como enviar propaganda
sin el consentimiento previo del Socio Administrador.
------------------------------------------------------------------------------------
------- m).- Retener cualquier cantidad que perciba por
servicios proporcionados por la Sociedad Civil, o por el socio
profesionista.----------------------------------------------------------
------- n).- Entregar cualquier documento que beneficie a
terceros sin recabar el pago
correspondiente.
-----------------------------------------------------------------------------------------
-------- ñ).- No cumplir estos Estatutos y los Reglamentos
de la Sociedad.----------------------
-------- DÉCIMO
CUARTO.- Corresponderá a la Asamblea de Socios el expulsar y dar de baja a
todo socio o asociado que no cumpla con las obligaciones sociales, no siendo
apelable la decisión de expulsión y teniendo tan sólo el expulsado derecho a
que a cuenta de sus utilidades sociales anuales se le formule una liquidación
provisional de acuerdo con su trabajo y los honorarios o comisiones
efectivamente percibidos en el momento de la expulsión. Esta liquidación se
realizará por mayoría de votos de los Socios. -------------------
------- DÉCIMO QUINTO.-
La muerte, separación voluntaria o exclusión de alguno de los socios, no
ocasionará disolución de la sociedad, la que continuará con los socios
restantes, los cuales tendrán derecho preferente en proporción a su aportación,
para suscribir la parte del socio fallecido, separado o excluido. Si en un
plazo de quince días, a partir de la muerte, separación voluntaria o exclusión
de un socio, no se hiciere uso del derecho que confiere este artículo por
algún, algunos o todos los socios y por ende, quedare alguna parte o la
totalidad correspondiente a esa aportación sin suscripción, el capital social
se reducirá en esa proporción. La sociedad pagará al socio separado, excluido o
a los herederos del fallecido, la prestación proporcional en el ingreso neto
que le correspondiere a la fecha de fallecimiento, así como en su caso, la
parte del capital social que representare y cualquier otra cantidad que
resultare a su favor. El pago a que se refiere el primer párrafo de este
artículo deberá hacerse al contado en el transcurso de un
año.------------------------------------
-------- DÉCIMO SEXTO.-
Además de socios, podrá haber asociados, quienes participarán con voz y sin
voto en todas y cada una de las asambleas. Para ser asociado, se requerirá:
----
-------- 1.- Presentar su solicitud de admisión.
-------------------------------------------------------
-------- 2.- Someterse a los Estatutos y Reglamentos de la
Sociedad. ---------------------------
-------- 3.- Que la solicitud de admisión sea firmada por
cualquiera de los socios.-------------
-------- 4.- Que sean admitidos por la
Asamblea.----------------------------------------------------
-------- DÉCIMO
SÉPTIMO.- Los asociados tendrán derecho a participar en las Asambleas con
voz pero sin voto y tendrán derecho a su parte proporcional en el remanente distribuble de
la Sociedad. Podrán así mismo pedir su cambio de calidad de asociado a la de
socio, cambio que deberá ser aceptado por unanimidad por la Asamblea de
Socios.-------------------
-------- Son obligaciones de los asociados:
-----------------------------------------------------------
------- 1.- El cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos
de la Sociedad.--------------------
------- 2.- Respetar los contratos que la Sociedad
celebre.------------------------------------------
------- 3.- Cumplir fiel, puntualmente y con esmero el
trabajo que se les indique. -------------
------- 4.- No realizar ningún acto que ponga en peligro el
prestigio de la Sociedad o su buen nombre.
---------------------------------------------------------------------------------------------
------- La calidad de asociado es intransferible y termina
por la muerte del asociado o por la exclusión que la Asamblea haga de éste por
unanimidad de votos. No tendrán derecho patrimonial alguno sobre los bienes y
patrimonio de la sociedad, y únicamente tendrán derecho a su parte proporcional
en el remanente distribuible de la Sociedad y por el ejercicio en cuestión.
------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ---------------------------
------- DÉCIMO
OCTAVO.- La administración de la Sociedad puede conferirse a una o más
personas que siempre deberán ser
Socios.-------------------------------------------------------
------- El nombramiento de los socios administradores
no priva a los demás socios de examinar
el estado de los negocios sociales y de exigir a éstos la presentación de los
libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones
que estimen
convenientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
-------- DÉCIMO
NOVENO.- Para la administración y dirección de la Sociedad y en todo lo que
a ella se refiere directa o indirectamente el Socio Administrador o Socios Administradores, en su caso, tendrán las más
amplias facultades que les corresponden de acuerdo con las leyes, como
apoderados jurídicos y representantes de la Sociedad, pero para mayor claridad,
se les inviste expresamente de todas las correspondientes a un apoderado
con:-------------------------------------------------------------------------------------------
------- I.- Poder
General para pleitos y cobranzas con la amplitud del primer párrafo del
Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal vigente, con todas las facultades generales y con las
especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la Ley sin
limitación alguna e inclusive con las facultades a que se refiere el artículo
dos mil quinientos ochenta y dos, y aún
las enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo
Código y sus correlativos de cualquier lugar, que se tienen aquí por
mencionados, y reproducidos, y de una manera enunciativa pero no limitativa,
expresamente tendrán las siguientes: desistirse del juicio de amparo, otorgar y
suscribir toda clase de documentos, públicos y privados, hacer manifestaciones,
renuncias, protestas, aún las establecidas por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, especialmente para articular y absolver posiciones,
con la mayor amplitud posible y expresamente: presentar quejas, querellas y
denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las mismas y constituirse
en tercero coadyuvante del ministerio público, otorgar perdón judicial en su
caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general, para iniciar, proseguir
y dar término en cualquier forma a toda clase de recursos, arbitrajes, y
procedimientos de cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y
procedimientos.
------------------------------------------------------------------------------------------
------- II.- Poder general para administrar
bienes, en los términos del párrafo segundo del mismo artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro indicado, salvo que se trate de gravar o enajenar
bienes de la
Sociedad.----------------------------------------------------------------------------------III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con toda clase de facultades administrativas, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal,
Código Civil Federal y sus correlativos
en todos y cada uno de los Códigos Civiles
de las Entidades
Federativas de los Estados
Unidos Mexicanos, con facultades
para realizar todas
las operaciones inherentes al
objeto de la Sociedad, entre las que, enunciativa y no limitativamente, se
encuentran las de celebrar
contratos de arrendamiento, de subarrendamiento, de comodato,
de mutuo y de crédito, de obra de
prestación de servicios y de
cualquier otra índole.- - - - - - - - -
- - - - Asimismo, para que realicen toda clase de
trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social,
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otras
diferentes autoridades gubernamentales, ya sean municipales, locales o
federales. En el ejercicio del poder conferido, de manera enunciativa, pero no
limitativa, los apoderados podrán formular, firmar y presentar declaraciones de
pago de impuestos, anuales, provisionales o definitivos, sean éstos mensuales,
bimestrales u otros, así como enviar y presentar declaraciones informativas,
declaraciones estadísticas, avisos fiscales y obtener la firma electrónica
avanzada. Asimismo, podrán presentar avisos de alta de trabajadores ante el
Registro Federal de Contribuyentes, firmar y recibir avisos y notificaciones,
enviar dictamen para efectos fiscales, expedir constancias y documentos sobre
la situación fiscal de la Sociedad, entregar pagos, tales como recargos,
multas, reclamar la devolución, condonación, compensación o acreditamiento del
pago indebido de impuestos o saldos a favor de la Sociedad mandante, derechos y
cualquier otro tipo de contribuciones, recibir notificaciones, ofrecer y rendir
pruebas, así como presentar promociones y recibir la reposición de la cédula de
identificación fiscal o cuantos documentos sean necesarios, obtener la firma
digital ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, afiliar a los trabajadores de la
Sociedad ante dichos Institutos, atender y desahogar las visitas de autoridades
laborales o de seguridad social, ya sean locales o federales, así como atender
auditorías de las autoridades fiscales, laborales o de seguridad social. De
igual manera los apoderados podrán solicitar su inscripción como representante
legal ante esos organismos, así como ante toda clase de personas físicas o
morales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, ante la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, de los Gobiernos de
todos los Estados de la República Mexicana y sus dependencias o entidades
centralizadas o paraestatales, y solicitar, tramitar y obtener permisos,
licencias y autorizaciones ante cualquier autoridad, organismo, dependencia o
entidad de cualquier índole, ya sean municipales, locales o federales. Los apoderados quedan expresamente
autorizados para firmar toda clase de documentos y escritos relacionados con
estos asuntos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------IV.- Poder general para actuar como
responsable de los actos de administración, en lo relativo a las relaciones
obrero-patronales, comparecer con representación legal de la empresa
ante las Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto
Federales como Locales y ante las Autoridades Administrativas del Trabajo, y en
los Juicios de Amparo a que se refieren los conflictos laborales a efecto de
que, por lo que toca a la etapa de Avenencia y Conciliación, con las facultades
de Administración necesarias para comprometer y concurrir representando a la
empresa, llegando en su caso a los acuerdos, interviniendo en las pláticas
directas y con los funcionarios respectivos con facultades especiales para
transigir y convenir dentro del proceso o etapa del Arbitraje, contestar la
demanda, oponiendo las excepciones y defensas en su caso reconviniendo,
ofreciendo y rindiendo pruebas, y como mandatario especial, en representación
legal de la Empresa para absolver posiciones, teniendo las facultades que
establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primero y
segundo párrafos y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el
Distrito Federal y los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones II
y III, setecientos ochenta y seis, ochocientos sesenta y seis, ochocientos
setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y demás relativos y aplicables de
la Ley Federal del Trabajo, bien entendido que como funcionarios de la
sociedad, deberán de rendir cuenta del ejercicio de este mandato a los órganos
superiores de esta, cuya política e instrucciones imperativamente deben
seguir.---------------------------------------------------------
-------- V.-
Poder general para actos de dominio, sin limitación alguna con la amplitud
del tercer párrafo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro
antes mencionado, especialmente disponer, vender, hipotecar, en todo o en parte
bienes de la Sociedad.---------
------- VI.- Poder general para suscribir títulos de
crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, con las siguientes facultades:--------
-------- a).- Manejar cuentas de cheques de la
Sociedad.--------------------------------------------
-------- b).- Otorgar, suscribir, emitir, endosar, negociar
y en cualquier forma operar con títulos de crédito de toda clase, así como
obligar cambiariamente a la Sociedad.--------------
------- VII.-
Nombrar y remover gerentes, subgerentes, agentes y demás empleados,
señalándoles sus facultades y remuneraciones, ejecutar los Acuerdos de las
Asambleas de Socios, aunque no tengan facultad expresa y firmar por medio de
las personas que al efecto designen toda clase de documentos relacionados
directa o indirectamente con los objetos de la Sociedad.-----------------------------------------------------------------------------------------------
------- VIII.-
Otorgar toda clase de poderes generales y especiales y revocarlos. Asimismo
podrán delegar sus facultades de otorgamiento de poderes a los apoderados que
designen, facultándolos para que, a su vez, éstos puedan delegar dichas
facultades en los poderes que
otorguen.----------------------------------------------------------------------------------------------
------- Queda expresamente establecido, que en el caso de
ser varios Socios Administradores, cualquiera de ellos gozarán de las
facultades anteriores, si así lo acuerda la Asamblea, la que también podrá en
cualesquiera nombramientos que haga, establecer limitaciones a las facultades
indicadas, sin tenerse por modificado este artículo. --------------
------- VIGÉSIMO.-
Los socios administradores designados en la escritura constitutiva no podrán
ser removidos sin el consentimiento de todos los socios salvo que la remoción
se efectúe judicialmente, por dolo, culpa o
inhabilidad.-----------------------------------------------
------- VIGÉSIMO
PRIMERO.- El Socio
Administrador o Socios Administradores
salvo por lo establecido anteriormente,
durarán en el ejercicio de sus cargos el tiempo que se les fije en el
acto de sus nombramientos y en caso de no designarles plazo se entenderá que
deberán desempeñarlo por tiempo indefinido, el Socio Administrador o los Socios
Administradores necesitan otorgar fianza
u otra garantía que la Asamblea de Socios señale para caucionar su
manejo.------------------------------------------------------------------------------
------- VIGÉSIMO
SEGUNDO.- El Socio Administrador o Socios Administradores estarán obligados
a rendir cuentas a la Asamblea de Socios cada año y además cuantas veces ésta
se los exigiere.
-------------------------------------------------------------------------------
-------- VIGÉSIMO
TERCERO.- La Sociedad podrá contar con Administradores substitutos, los
cuales entrarán en funciones en caso de muerte o inhabilitación de uno o varios
Socios Administradores de la Sociedad, los cuales una vez que tomen posesión
del cargo tendrán las mismas facultades que la Asamblea de Socios les señale.
--------------------
------- VIGÉSIMO
CUARTO.- Las Obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios
encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su
voluntad expresa, serán válidas, pero únicamente los que las hayan contraído
serán personalmente responsables con la Sociedad de los perjuicios que por ella
se causen.--------
-------- VIGÉSIMO
QUINTO.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en
nombre de la Sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados
por ésta, sólo obligan a la Sociedad en razón del beneficio recibido.----------------
-----------------------------------------
ASAMBLEAS -------------------------------------------------
-------- VIGÉSIMO
SEXTO.- La Asamblea General de Socios
es el órgano supremo de la Sociedad y sus resoluciones serán
obligatorias para todos los socios, inclusive, los ausentes y
disidentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas
podrán convocarse por acuerdo del Socio Administrador o por mayoría de los
Socios Administradores. La convocatoria se hará mediante citatorios que se les
mandarán por correo certificado con acuse de recibo o mediante circular que
firmen los socios a quienes se cite, señalando en la convocatoria el Orden del
Día, fecha, hora y lugar de reunión, o
mediante convocatoria publicada con diez días de anticipación en el Diario
Oficial de la Federación.-----------------------------------------
------- VIGÉSIMO
OCTAVO.- La Asamblea será presidida por el Socio Administrador o por el
Socio Administrador con mayor antigüedad o nombramiento, entendiéndose que se
reúne el quórum necesario cuando en primera convocatoria concurran los socios
que representen el cincuenta y uno por ciento del Capital Social tomándose las
decisiones por mayoría de votos. Cuando
se trate de reformas al presente contrato social, disolución anticipada o
designación de liquidadores se necesitará para que haya quórum, la
representación de por lo menos el setenta y cinco por ciento del Capital
Social. ------------
-------- VIGÉSIMO
NOVENO.- Si la Asamblea no pudiera llevarse a cabo en la primera
convocatoria se volverá a convocar cuantas veces fuera necesario para alcanzar
el cincuenta y uno por ciento para ambos
casos.--------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO.-
Siempre que por cualquier circunstancia concurra a una reunión la totalidad del
Capital Social debidamente representado, podrá celebrarse la Asamblea sin
necesidad de previa citación de los Socios. ----------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
PRIMERO.- De toda Asamblea se levantará un acta la cual será firmada por el
Presidente, Secretario y Escrutadores, o por todos los Socios que estuvieron
presentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
SEGUNDO.- Corresponden a las Asambleas de Socios, en forma enunciativa, los
siguientes asuntos:
------------------------------------------------------------------
-------- 1°.- La admisión y exclusión de Socios y Asociados.
-------------------------------------
-------- 2°.- Las modificaciones de los presentes
Estatutos.
--------------------------------------
-------- 3°.- La expedición de Reglamentos.----------------------------------------------------------
-------- 4°.- Ratificar los contratos que la Sociedad
realice.
---------------------------------------
-------- 5°.- Aumentar o disminuir el capital.
--------------------------------------------------------
-------- 6°.- Cambiar la denominación.
----------------------------------------------------------------
-------- 7°.- Aprobar los gastos generales de la
Sociedad.-------------------------------------------
-------- 8°.- Designar el personal ejecutivo y de confianza,
así como sus retribuciones.-------
-------- 9º.- Designar al Socio o Socios
Administradores.------------------------------------------
-------- 10°.- Acordar la Disolución anticipada de la
Sociedad y la forma de liquidarla.-------
-------- 11°.- Todos los que se requieran para el buen
funcionamiento de la Sociedad.--------
-------------------------------
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA --------------------------------- TRIGÉSIMO
TERCERO.- Los Socios Administradores
deberán presentar a la Asamblea Anual de Socios un informe financiero, el cual
deberá quedar concluido y a disposición de los Socios cuando menos quince días
naturales antes de la fecha de la Asamblea que habrá de discutirlo.
--------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
CUARTO.- Anualmente se celebrará la Asamblea Anual de Socios dentro de los
cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social la cual conocerá
exclusivamente de los siguientes puntos:
------------------------------------------------------------
-------- 1°.- Aprobación del Estado de Ingresos y Egresos de
la Sociedad. ---------------------
-------- 2°.- Distribución del Remanente Distribuible de la
Sociedad Civil entre los Socios, conforme a la real participación y
celebración. ------------------------------------------------------
-------- 3°.- Para designar y señalar los honorarios del
Socio Administrador. ----------------
-------- TRIGÉSIMO
QUINTO.- En las Asambleas de Socios,
tendrán derecho a un voto por cada MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de capital
social que represente su aportación.
------------------------------------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
SEXTO.- El Remanente Distribuible que arroje el informe financiero, se
distribuirán en la forma
siguiente:----------------------------------------------------
-------- Se señalará el porcentaje o cantidad para remunerar
al Administrador o Administradores, excepto en el caso que hubieren percibido
sueldos acordados por la Asamblea que verificó sus nombramientos. De igual
forma, se determinarán las demás erogaciones que deban
efectuarse.---------------------------------------------------------------------
-------- II.- El remanente se distribuirá entre los Socios
en proporción a sus partes sociales. Los socios o asociados podrán hacer
retiros de efectivo a cuenta de remanente distribuible, conforme lo apruebe la
Asamblea.---------------------------------------------------------------------
-------- III.- Los Remanentes negativos se resentirán
igualmente entre los Socios en proporción a sus partes
sociales.-----------------------------------------------------------------------
------------------------------- - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN --------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
SÉPTIMO.- La Sociedad se disolverá por expiración del plazo fijado para su
duración pudiendo disolverse anticipadamente por cualquiera de las causas
establecidas en las fracciones I, III,
V, VI y VII del artículo dos mil setecientos veinte del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
------- TRIGÉSIMO
OCTAVO.- La muerte de cualquiera de los Socios no será causa de disolución
anticipada de la Sociedad, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General de
Socios, convocada especialmente al efecto, siendo la regla general que la
Sociedad continúe con el o los herederos
del de cujus, representado o representados por el albacea, en tanto no se
determine la adjudicación definitiva.-----------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO
NOVENO.- Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación, la cual será
efectuada por el Liquidador o Liquidadores que designe la Asamblea dentro del
plazo que la misma Asamblea de Socios fije. ---------------------------------------------------------------
-------- CUADRAGÉSIMO.-
El Liquidador o Liquidadores procederán en ejecución de su cometido a revisar
los bienes de la Sociedad y a pagar el pasivo de la misma y efectuado lo
anterior formularán un informe general de liquidación, el cual someterán a la
aprobación de la Asamblea de Socios
dentro del plazo que se les haya fijado, a fin de que dicho informe
sirva de base a la adjudicación de los bienes de la Sociedad a los socios que
tengan derecho a ellos, cuya liquidación se consignará en escritura pública.
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