Formato de Estatutos Sociales de Empresa Inmobiliaria

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTATUTOS SOCIALES - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - -
- - RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y  NACIONALIDAD - -
------- PRIMERO.- La razón social de la Sociedad es “J & A INMOBILIARIA”, seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL o de su abreviatura “S.C.”.---------------------------------
-------  SEGUNDO.- El objeto de la Sociedad será: ------------------------------------------------
------- 1.- La prestación y suministro de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica para: ----------------------------------------------------------------------------------
-------a).-  Administrar  toda clase de obras públicas, privadas, por cuenta propia o de terceros; ---------------------------------------------------------------------------------------------------
------- b).-  Elaboración, desarrollo y ejecución de estudios y proyectos de construcción y todo tipo de centros turísticos; -------------------------------------------------------------------------
------- c).- Prestar la asesoría para la Adquisición de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como administrar a cuenta propia o a nombre de terceros los bienes en arrendamiento, subarrendamiento, explotación, y cualquier otra operación de cualquier bien inmueble, tales como: casas, edificios, departamentos, condominios, hoteles, estacionamientos, tiendas, centros recreativos y conexos necesarios y convenientes para el logro del objeto social; ----------------------------------------------------------------------------------
------- d).-  La  capacitación para el manejo en general de todo tipo de establecimientos o actividades que se relacionen de manera directa o indirecta con cualquier actividad de la industria relacionada con restaurantes, bares, discotecas y en general turísticos, deportivo de distracción o pasatiempos;  -------------------------------------------------------------------------
------- e).-  Registrar marcas, nombres comerciales, adquirir toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria y artística, así como el recibir u otorgar licencias o autorizaciones para el uso de toda clase  de derechos de propiedad industrial y gozar de todas las facultades necesarias para el uso de marcas. ----------------------------------------------
------- f).- Otorgar garantías a favor de terceros,  así como recibir u otorgar préstamos con o sin garantía. -----------------------------------------------------------------------------------------------
------- g).- Representar a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, en la República Mexicana y en otros países; ---------------------------------------------------------------
------- h).- Proyección y asesoría de servicios  de fraccionamientos por cuenta propia o de terceros; ---------------------------------------------------------------------------------------------------
------- i).-  El servicio de  mantenimiento de todo tipo de plantas, edificios y unidades habitacionales y comerciales;  -------------------------------------------------------------------------
------- j).- La administración de condominios con todas las modalidades que las leyes permitan; --------------------------------------------------------------------------------------------------
------- k).- Proveer consultas, servicios técnicos y de asistencia  y asesoría en asuntos industriales, comerciales, financiamientos, fiscales y administrativas; --------------------------
------- l).- Adquirir y disponer de toda clase de títulos de crédito expedidos en México o en el Extranjero y en general el celebrar y llevar a cabo toda clase de actos civiles que directamente se relacionen con las actividades arriba indicadas y que estén permitidas por la Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
------- m).- En general celebrar todos los actos y convenios que sean necesarios o conducentes para la realización del objeto social.---------------------------------------------------------- n).- Así como de selección, reclutamiento, capacitación, adiestramiento, manejo y administración de personal, en cualquier materia, ya sea legal, administrativa, comercial, financiera, contable, corporativa o cualquiera otra.--------------------------------------------------
------- TERCERO.- El domicilio es en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, corresponsalías, en cualquier lugar de la República o del extranjero o de renunciar al fuero de su domicilio.------------------------------
------- CUARTO.- La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.--------------------------------
------- QUINTO.- La Sociedad es mexicana: “Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte, y se entenderá que conviene en no invocar la pro­tección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubiesen adquirido”.-------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------- CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES  ----------------------
-------- SEXTO.- El Capital Social es la suma de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, integrado por partes sociales que podrán ser de valor desigual, pero que en todo caso serán de un mil pesos, moneda nacional o de un múltiplo de dicha cantidad.------
-------- SÉPTIMO.- En toda transmisión de partes sociales, por actos intervivos y a favor de extraños, se observarán los requisitos siguientes:------------------------------------------------
------- a).- El Socio que se proponga transmitir sus partes sociales o alguna de ellas, deberá de comunicarlo por escrito al Administrador o en su caso a los Administradores de la Sociedad, quien o quienes en el plazo de ocho días naturales deberán de comunicarlo a todos y cada uno de los Socios en el domicilio que figure en los libros de la Sociedad.-------
------- b).- Dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de comunicación a los Socios, éstos podrán optar por la adquisición de las partes sociales. Si fuesen varios los que desean ejercitar este derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las que posean, atribuyéndose, en su caso, los excedentes de la división al optante y titular del mayor número de partes sociales.------------------------------------------------------------------------------
------- c).- Finalizando este último plazo sin que los Socios hayan hecho uso de su derecho de adquisición preferente, el Socio quedará libre para transmitir tales partes sociales en favor de la persona que apruebe la Asamblea de Socios.-------------------------------------------
-------- OCTAVO.- De acuerdo a las disposiciones relativas a la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, el porcentaje de Inversión Extranjera en el capital social no podrá exceder de los límites señalados en el artículo siete de dicha Ley por las actividades que en el mismo se señalan, a no ser que obtenga resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en los casos señalados en los artículos ocho y nueve de la misma. -------------------------------------------------------------------------------------------------
------- Las sociedades con cláusula de admisión de extranjeros no podrán llevar a cabo ninguna de las actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, señaladas por el artículo seis, independientemente de que en su capital social participe o no la Inversión Extranjera. -----------------------------------------------
-------- Las sociedades mexicanas en las que participe directa o indirectamente la Inversión Extranjera, deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Treinta y Dos de la Ley de Inversión Extranjera. Igualmente deberán inscribirse en dicho registro, las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana y las sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el País, así como los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra por virtud de las cuales se deriven derechos en favor de la Inversión Extranjera. Esta inscripción debe realizarse dentro de los cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de la participación de la inversión extranjera, o de la formalización o protocolización de los documentos relativos a la sociedad extranjera o de constitución del fideicomiso.---------------------------------------------------------------------------
------- La constancia de inscripción en el Registro deberá renovarse anualmente en términos del Artículo Treinta y Cinco de la Ley y de acuerdo al calendario establecido en el artículo cuarenta y tres del Reglamento. -----------------------------------------------------------------------
-------- En la constitución o modificación de estatutos de cualquier sociedad mexicana, y en general en todos los actos y hechos jurídicos en donde intervengan las personas que deban inscribirse en el Registro, están obligados a exhibir al Notario o Fedatario la constancia de inscripción y en caso de no hacerlo el Fedatario informará de tal omisión al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.-----------------------------------------------------------------
------------------------------ DE LOS SOCIOS Y DE LOS ASOCIADOS ----------------------------- NOVENO.- Son Socios las personas que firman la presente escritura y aquellas que la Asamblea General de Socios, acepte con ese carácter.-------------------------------------------
-------- DÉCIMO.- Para ser Socio se requiere:------------------------------------------------------
------- a).- Ser aceptado por la Asamblea General de Socios.--------------------------------------
------- b).- Pagar la parte social que le corresponde.-------------------------------------------------
-------- c).- Obligarse para con la Sociedad en términos de los presentes Estatutos Sociales y los Reglamentos que se expidan.-----------------------------------------------------------------------
-------- DÉCIMO PRIMERO.- Serán derechos de los socios los siguientes:-------------------
------- a).- Ser designados Administradores de la Sociedad.----------------------------------------
------- b).- Decidir el ingreso y exclusión de socios de acuerdo con los requisitos de estos Estatutos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
------- c).- Aumentar el Capital Social mediante aportaciones que ellos mismos realicen.-----
------- d).- Votar en toda clase de asambleas. --------------------------------------------------------
------- e).- Aprobar los gastos de la Sociedad. -------------------------------------------------------
------- f).- Todos los demás actos que se desprendan de los presentes Estatutos o de la Ley.--
------- DÉCIMO SEGUNDO.-   Son obligaciones de los Socios:--------------------------------
------- 1.- Asistir con toda puntualidad, con voz y voto a las Asambleas Generales.------------
------- 2.- Respetar los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad. ---------------------------------
------- 3.- Sujetarse a lo previsto en los contratos que la Sociedad celebre.----------------------
------- 4.- Cumplir fiel, puntualmente y con esmero con el trabajo social que se les indique.-
------- 5.- Contribuir a los gastos sociales.-----------------------------------------------------------
------- 6.- Presentar los avisos fiscales a que estén obligados.-------------------------------------
------- 7.- No realizar ningún acto que entorpezca las labores Administrativas de la Sociedad, ni ponga en peligro el prestigio social. ---------------------------------------------------
------- 8.- Las demás que señalen las Leyes, estos Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
------  DÉCIMO TERCERO.- Sin perjuicio de la responsabilidad Civil y  Penal en que se incurra, se consideran faltas graves de los Socios y Asociados y por lo tanto, serán motivo de su exclusión, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------
------- a).- Facilitar a Empresas, Personas Físicas o Morales, Instituciones, etcétera, que se dediquen a la misma actividad profesional, informes sobre los métodos, sistemas, estrategias, etcétera, empleados por la Sociedad Civil, en la realización de sus fines. --------
------- b).- En igual forma disponer, enajenar, prestar o en general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad Civil que hayan recibido para el ejercicio de su función profesional.-
------- c).- Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio, en lo que atañe a su ejercicio profesional en la Sociedad.-------------------------------------------------------------------
------- d).- Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad Civil, para los Profesionistas del Ramo o para las profesiones que ejercen.---------------------------------------
------- e).- Que los organismos o autoridades competentes impidan sus ejercicios como profesionistas en el ramo que les corresponda. ------------------------------------------------------
------- f).- Realizar en general cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad Civil o de cualquiera de los socios que la constituyen. –-------------------------
------- g).- Dedicarse por su cuenta o de un tercero a cualquier tipo de negocios relacionados con el objeto de la Sociedad Civil, o que haga uso de la autorización para el ejercicio de su profesión sin enterar a la Sociedad. -------------------------------------------------------------------
------- h).- No enterar dentro de las veinticuatro horas siguientes de cualquier actividad desarrollada a nombre de la Sociedad Civil.---------------------------------------------------------
------- i).- Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad Civil, así como ofrecer beneficios o condiciones  diversas de las que se establecen en este contrato.----------
-------- j).- Aconsejar o inducir a cualquier persona o tercero a que deje el servicio proporcionado por la Sociedad Civil. -----------------------------------------------------------------
------- k).- Expresarse en términos desfavorables o despectivos de la Sociedad Civil o de sus Socios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
------- l).- Publicar anuncios, así como enviar propaganda sin el consentimiento previo del Socio Administrador. ------------------------------------------------------------------------------------
------- m).- Retener cualquier cantidad que perciba por servicios proporcionados por la Sociedad Civil, o por el socio profesionista.----------------------------------------------------------
------- n).- Entregar cualquier documento que beneficie a terceros sin recabar el pago  correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------
-------- ñ).- No cumplir estos Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad.----------------------
-------- DÉCIMO CUARTO.- Corresponderá a la Asamblea de Socios el expulsar y dar de baja a todo socio o asociado que no cumpla con las obligaciones sociales, no siendo apelable la decisión de expulsión y teniendo tan sólo el expulsado derecho a que a cuenta de sus utilidades sociales anuales se le formule una liquidación provisional de acuerdo con su trabajo y los honorarios o comisiones efectivamente percibidos en el momento de la expulsión. Esta liquidación se realizará por mayoría de votos de los Socios. -------------------
------- DÉCIMO QUINTO.- La muerte, separación voluntaria o exclusión de alguno de los socios, no ocasionará disolución de la sociedad, la que continuará con los socios restantes, los cuales tendrán derecho preferente en proporción a su aportación, para suscribir la parte del socio fallecido, separado o excluido. Si en un plazo de quince días, a partir de la muerte, separación voluntaria o exclusión de un socio, no se hiciere uso del derecho que confiere este artículo por algún, algunos o todos los socios y por ende, quedare alguna parte o la totalidad correspondiente a esa aportación sin suscripción, el capital social se reducirá en esa proporción. La sociedad pagará al socio separado, excluido o a los herederos del fallecido, la prestación proporcional en el ingreso neto que le correspondiere a la fecha de fallecimiento, así como en su caso, la parte del capital social que representare y cualquier otra cantidad que resultare a su favor. El pago a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá hacerse al contado en el transcurso de un año.------------------------------------
-------- DÉCIMO SEXTO.- Además de socios, podrá haber asociados, quienes participarán con voz y sin voto en todas y cada una de las asambleas. Para ser asociado, se requerirá: ----
-------- 1.- Presentar su solicitud de admisión. -------------------------------------------------------
-------- 2.- Someterse a los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad. ---------------------------
-------- 3.- Que la solicitud de admisión sea firmada por cualquiera de los socios.-------------
-------- 4.- Que sean admitidos por la Asamblea.----------------------------------------------------
-------- DÉCIMO SÉPTIMO.- Los asociados tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz pero sin voto y tendrán derecho a su parte proporcional en el remanente distribuble de la Sociedad. Podrán así mismo pedir su cambio de calidad de asociado a la de socio, cambio que deberá ser aceptado por unanimidad por la Asamblea de Socios.-------------------
-------- Son obligaciones de los asociados: -----------------------------------------------------------
------- 1.- El cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.--------------------
------- 2.- Respetar los contratos que la Sociedad celebre.------------------------------------------
------- 3.- Cumplir fiel, puntualmente y con esmero el trabajo que se les indique. -------------
------- 4.- No realizar ningún acto que ponga en peligro el prestigio de la Sociedad o su buen nombre. ---------------------------------------------------------------------------------------------
------- La calidad de asociado es intransferible y termina por la muerte del asociado o por la exclusión que la Asamblea haga de éste por unanimidad de votos. No tendrán derecho patrimonial alguno sobre los bienes y patrimonio de la sociedad, y únicamente tendrán derecho a su parte proporcional en el remanente distribuible de la Sociedad y por el ejercicio en cuestión. ------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ---------------------------
------- DÉCIMO OCTAVO.- La administración de la Sociedad puede conferirse a una o más personas que siempre deberán ser Socios.-------------------------------------------------------
------- El nombramiento de los socios administradores no  priva a los demás socios de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a éstos la presentación de los libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
-------- DÉCIMO NOVENO.- Para la administración y dirección de la Sociedad y en todo lo que a ella se refiere directa o indirectamente el Socio Administrador o Socios  Administradores, en su caso, tendrán las más amplias facultades que les corresponden de acuerdo con las leyes, como apoderados jurídicos y representantes de la Sociedad, pero para mayor claridad, se les inviste expresamente de todas las correspondientes a un apoderado con:-------------------------------------------------------------------------------------------
------- I.- Poder General para pleitos y cobranzas con la amplitud del primer párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal vigente, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna e inclusive con las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y dos, y  aún las enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Código y sus correlativos de cualquier lugar, que se tienen aquí por mencionados, y reproducidos, y de una manera enunciativa pero no limitativa, expresamente tendrán las siguientes: desistirse del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase de documentos, públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, aún las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente para articular y absolver posiciones, con la mayor amplitud posible y expresamente: presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del ministerio público, otorgar perdón judicial en su caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general, para iniciar, proseguir y dar término en cualquier forma a toda clase de recursos, arbitrajes, y procedimientos de cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y procedimientos. ------------------------------------------------------------------------------------------
------- II.- Poder general para administrar bienes, en los términos del párrafo segundo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro indicado, salvo que se trate de gravar o enajenar bienes de la Sociedad.----------------------------------------------------------------------------------III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con toda clase de facultades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo dos  mil  quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, Código Civil  Federal y sus correlativos en todos y cada uno de los Códigos Civiles  de  las  Entidades  Federativas  de  los Estados   Unidos Mexicanos,  con  facultades  para  realizar  todas  las  operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, entre las que, enunciativa y no limitativamente, se encuentran las  de celebrar contratos   de arrendamiento,  de subarrendamiento, de  comodato,  de  mutuo y de crédito, de obra de prestación de  servicios  y  de cualquier  otra índole.- - - - - - - - -
- - - - Asimismo, para que realicen toda clase de trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otras diferentes autoridades gubernamentales, ya sean municipales, locales o federales. En el ejercicio del poder conferido, de manera enunciativa, pero no limitativa, los apoderados podrán formular, firmar y presentar declaraciones de pago de impuestos, anuales, provisionales o definitivos, sean éstos mensuales, bimestrales u otros, así como enviar y presentar declaraciones informativas, declaraciones estadísticas, avisos fiscales y obtener la firma electrónica avanzada. Asimismo, podrán presentar avisos de alta de trabajadores ante el Registro Federal de Contribuyentes, firmar y recibir avisos y notificaciones, enviar dictamen para efectos fiscales, expedir constancias y documentos sobre la situación fiscal de la Sociedad, entregar pagos, tales como recargos, multas, reclamar la devolución, condonación, compensación o acreditamiento del pago indebido de impuestos o saldos a favor de la Sociedad mandante, derechos y cualquier otro tipo de contribuciones, recibir notificaciones, ofrecer y rendir pruebas, así como presentar promociones y recibir la reposición de la cédula de identificación fiscal o cuantos documentos sean necesarios, obtener la firma digital ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, afiliar a los trabajadores de la Sociedad ante dichos Institutos, atender y desahogar las visitas de autoridades laborales o de seguridad social, ya sean locales o federales, así como atender auditorías de las autoridades fiscales, laborales o de seguridad social. De igual manera los apoderados podrán solicitar su inscripción como representante legal ante esos organismos, así como ante toda clase de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, ante la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, de los Gobiernos de todos los Estados de la República Mexicana y sus dependencias o entidades centralizadas o paraestatales, y solicitar, tramitar y obtener permisos, licencias y autorizaciones ante cualquier autoridad, organismo, dependencia o entidad de cualquier índole, ya sean municipales, locales o federales.  Los apoderados quedan expresamente autorizados para firmar toda clase de documentos y escritos relacionados con estos asuntos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------IV.- Poder general para actuar como responsable de los actos de administración, en lo relativo a las relaciones obrero-patronales, comparecer con representación legal de la empresa ante las Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales como Locales y ante las Autoridades Administrativas del Trabajo, y en los Juicios de Amparo a que se refieren los conflictos laborales a efecto de que, por lo que toca a la etapa de Avenencia y Conciliación, con las facultades de Administración necesarias para comprometer y concurrir representando a la empresa, llegando en su caso a los acuerdos, interviniendo en las pláticas directas y con los funcionarios respectivos con facultades especiales para transigir y convenir dentro del proceso o etapa del Arbitraje, contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas en su caso reconviniendo, ofreciendo y rindiendo pruebas, y como mandatario especial, en representación legal de la Empresa para absolver posiciones, teniendo las facultades que establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primero y segundo párrafos y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones II y III, setecientos ochenta y seis, ochocientos sesenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, bien entendido que como funcionarios de la sociedad, deberán de rendir cuenta del ejercicio de este mandato a los órganos superiores de esta, cuya política e instrucciones imperativamente deben seguir.---------------------------------------------------------
-------- V.- Poder general para actos de dominio, sin limitación alguna con la amplitud del tercer párrafo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro antes mencionado, especialmente disponer, vender, hipotecar, en todo o en parte bienes de la Sociedad.---------
------- VI.- Poder general para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con las siguientes facultades:--------
-------- a).- Manejar cuentas de cheques de la Sociedad.--------------------------------------------
-------- b).- Otorgar, suscribir, emitir, endosar, negociar y en cualquier forma operar con títulos de crédito de toda clase, así como obligar cambiariamente a la Sociedad.--------------
------- VII.- Nombrar y remover gerentes, subgerentes, agentes y demás empleados, señalándoles sus facultades y remuneraciones, ejecutar los Acuerdos de las Asambleas de Socios, aunque no tengan facultad expresa y firmar por medio de las personas que al efecto designen toda clase de documentos relacionados directa o indirectamente con los objetos de la Sociedad.-----------------------------------------------------------------------------------------------
------- VIII.- Otorgar toda clase de poderes generales y especiales y revocarlos. Asimismo podrán delegar sus facultades de otorgamiento de poderes a los apoderados que designen, facultándolos para que, a su vez, éstos puedan delegar dichas facultades en los poderes que otorguen.----------------------------------------------------------------------------------------------
------- Queda expresamente establecido, que en el caso de ser varios Socios Administradores, cualquiera de ellos gozarán de las facultades anteriores, si así lo acuerda la Asamblea, la que también podrá en cualesquiera nombramientos que haga, establecer limitaciones a las facultades indicadas, sin tenerse por modificado este artículo. --------------
------- VIGÉSIMO.- Los socios administradores designados en la escritura constitutiva no podrán ser removidos sin el consentimiento de todos los socios salvo que la remoción se efectúe judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.-----------------------------------------------
------- VIGÉSIMO PRIMERO.- El  Socio Administrador  o Socios Administradores salvo por lo establecido anteriormente,  durarán en el ejercicio de sus cargos el tiempo que se les fije en el acto de sus nombramientos y en caso de no designarles plazo se entenderá que deberán desempeñarlo por tiempo indefinido, el Socio Administrador o los Socios Administradores  necesitan otorgar fianza u otra garantía que la Asamblea de Socios señale para caucionar su manejo.------------------------------------------------------------------------------
------- VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Socio Administrador o Socios Administradores estarán obligados a rendir cuentas a la Asamblea de Socios cada año y además cuantas veces ésta se los exigiere. -------------------------------------------------------------------------------
-------- VIGÉSIMO TERCERO.- La Sociedad podrá contar con Administradores substitutos, los cuales entrarán en funciones en caso de muerte o inhabilitación de uno o varios Socios Administradores de la Sociedad, los cuales una vez que tomen posesión del cargo tendrán las mismas facultades que la Asamblea de Socios les señale. --------------------
------- VIGÉSIMO CUARTO.- Las Obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero únicamente los que las hayan contraído serán personalmente responsables con la Sociedad de los perjuicios que por ella se causen.--------
-------- VIGÉSIMO QUINTO.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la Sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la Sociedad en razón del beneficio recibido.----------------
----------------------------------------- ASAMBLEAS -------------------------------------------------
-------- VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General de Socios  es el órgano supremo de la Sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, inclusive, los ausentes y disidentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------ VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas podrán convocarse por acuerdo del Socio Administrador o por mayoría de los Socios Administradores. La convocatoria se hará mediante citatorios que se les mandarán por correo certificado con acuse de recibo o mediante circular que firmen los socios a quienes se cite, señalando en la convocatoria el Orden del Día, fecha, hora  y lugar de reunión, o mediante convocatoria publicada con diez días de anticipación en el Diario Oficial de la Federación.-----------------------------------------
------- VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea será presidida por el Socio Administrador o por el Socio Administrador con mayor antigüedad o nombramiento, entendiéndose que se reúne el quórum necesario cuando en primera convocatoria concurran los socios que representen el cincuenta y uno por ciento del Capital Social tomándose las decisiones por mayoría  de votos. Cuando se trate de reformas al presente contrato social, disolución anticipada o designación de liquidadores se necesitará para que haya quórum, la representación de por lo menos el setenta y cinco por ciento del Capital Social. ------------
-------- VIGÉSIMO NOVENO.- Si la Asamblea no pudiera llevarse a cabo en la primera convocatoria se volverá a convocar cuantas veces fuera necesario para alcanzar el cincuenta y uno por ciento para ambos casos.--------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO.- Siempre que por cualquier circunstancia concurra a una reunión la totalidad del Capital Social debidamente representado, podrá celebrarse la Asamblea sin necesidad de previa citación de los Socios. ----------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO PRIMERO.- De toda Asamblea se levantará un acta la cual será firmada por el Presidente, Secretario y Escrutadores, o por todos los Socios que estuvieron presentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponden a las Asambleas de Socios, en forma enunciativa, los siguientes asuntos:  ------------------------------------------------------------------
-------- 1°.- La admisión y exclusión de Socios y Asociados. -------------------------------------
-------- 2°.- Las modificaciones de los presentes Estatutos.  --------------------------------------
-------- 3°.- La expedición de Reglamentos.----------------------------------------------------------
-------- 4°.- Ratificar los contratos que la Sociedad realice.  ---------------------------------------
-------- 5°.- Aumentar o disminuir el capital. --------------------------------------------------------
-------- 6°.- Cambiar la denominación. ----------------------------------------------------------------
-------- 7°.- Aprobar los gastos generales de la Sociedad.-------------------------------------------
-------- 8°.- Designar el personal ejecutivo y de confianza, así como sus retribuciones.-------
-------- 9º.- Designar al Socio o Socios  Administradores.------------------------------------------
-------- 10°.- Acordar la Disolución anticipada de la Sociedad y la forma de liquidarla.-------
-------- 11°.- Todos los que se requieran para el buen funcionamiento de la Sociedad.--------
------------------------------- DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA --------------------------------- TRIGÉSIMO TERCERO.- Los Socios Administradores deberán presentar a la Asamblea Anual de Socios un informe financiero, el cual deberá quedar concluido y a disposición de los Socios cuando menos quince días naturales antes de la fecha de la Asamblea que habrá de discutirlo. --------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO CUARTO.- Anualmente se celebrará la Asamblea Anual de Socios dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social la cual conocerá exclusivamente de los siguientes puntos: ------------------------------------------------------------
-------- 1°.- Aprobación del Estado de Ingresos y Egresos de la Sociedad. ---------------------
-------- 2°.- Distribución del Remanente Distribuible de la Sociedad Civil entre los Socios, conforme a la real participación y celebración. ------------------------------------------------------
-------- 3°.- Para designar y señalar los honorarios del Socio Administrador. ----------------
-------- TRIGÉSIMO QUINTO.- En las  Asambleas de Socios, tendrán derecho a un voto por cada MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de capital social que represente su aportación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO SEXTO.- El Remanente Distribuible que arroje el informe financiero, se distribuirán en la forma siguiente:----------------------------------------------------
-------- Se señalará el porcentaje o cantidad para remunerar al Administrador o Administradores, excepto en el caso que hubieren percibido sueldos acordados por la Asamblea que verificó sus nombramientos. De igual forma, se determinarán las demás erogaciones que deban efectuarse.---------------------------------------------------------------------
-------- II.- El remanente se distribuirá entre los Socios en proporción a sus partes sociales. Los socios o asociados podrán hacer retiros de efectivo a cuenta de remanente distribuible, conforme lo apruebe la Asamblea.---------------------------------------------------------------------
-------- III.- Los Remanentes negativos se resentirán igualmente entre los Socios en proporción a sus partes sociales.-----------------------------------------------------------------------
------------------------------- - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN --------------------------------
-------- TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Sociedad se disolverá por expiración del plazo fijado para su duración pudiendo disolverse anticipadamente por cualquiera de las causas establecidas en las fracciones I,  III, V, VI y VII del artículo dos mil setecientos veinte del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
------- TRIGÉSIMO OCTAVO.- La muerte de cualquiera de los Socios no será causa de disolución anticipada de la Sociedad, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General de Socios, convocada especialmente al efecto, siendo la regla general que la Sociedad continúe con el o los  herederos del de cujus, representado o representados por el albacea, en tanto no se determine la adjudicación definitiva.-----------------------------------------------------------
-------- TRIGÉSIMO NOVENO.- Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación, la cual será efectuada por el Liquidador o Liquidadores que designe la Asamblea dentro del plazo que la misma Asamblea de Socios fije. ---------------------------------------------------------------
-------- CUADRAGÉSIMO.- El Liquidador o Liquidadores procederán en ejecución de su cometido a revisar los bienes de la Sociedad y a pagar el pasivo de la misma y efectuado lo anterior formularán un informe general de liquidación, el cual someterán a la aprobación de la Asamblea de Socios  dentro del plazo que se les haya fijado, a fin de que dicho informe sirva de base a la adjudicación de los bienes de la Sociedad a los socios que tengan derecho a ellos, cuya liquidación se consignará en escritura pública. --------------------------------------