ESC. No. 31,350 VOL. No. 680
ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA.
VOLUMEN NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA.------------------------------
---En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, Yo, el Licenciado GUILLERMO EDUARDO VELÁZQUEZ QUINTANA, Notario Público número Veintiuno del
Estado de México, actua ndo en el Protocolo Ordinario a mi cargo, hago constar:---------------------------------------------------------------------------
---La PROTOCOLIZACIÓN
DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad
denominada, “INDEVIM
COMERCIALIZADORA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada con fecha treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, que contiene:-----------------------------------------
---I.- La REVOCACIÓN
y OTORGAMIENTO de poderes.---------------------
--- Que realizo a solicitud del señor JOSÉ LUIS RICARDO MARTÍNEZ DEL
CARMEN, en su calidad de Delegado
Especial de dicha Asamblea, al tenor del antecedente y cláusulas siguientes:--------------------------
-------------------------------------- A N T E C E D E N T E-------------------------------
---ÚNICO.-
De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo ciento
noventa y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el compareciente
me exhibe en cuatro paginas escritas por ambos lados y un anexo de un hoja
escrita solo por el anverso, que contiene el original del acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada, “INDEVIM COMERCIALIZADORA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y que a
continuación transcribo íntegramente:
“…“INDEVIM COMERCIALIZADORA”, S.A DE C.V. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. En la
Ciudad de México, D.F., siendo las 12:00 horas del día 30 de noviembre del
2016, se reunieron en el domicilio de “INDEVIM
COMERCIALIZADORA”, S.A. DE C.V., los siguientes accionistas de la citada
sociedad con el fin de celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas:
Armando Peral Chávez y María Isabel López García, ambos por su propio derecho. Presidió la
Asamblea el señor Armando Peral Chávez, en su carácter de Administrador Único,
actuando como Secretaria la señora María Isabel López García, por designación
unánime de los presentes. El
Presidente designó Escrutador a la Sra. María Isabel López García, quien aceptó
su nombramiento y en el desempeño de sus funciones formuló la Lista de
Asistencia que, firmada por los accionistas se agrega al legajo de esta acta,
de la que se desprende que se encontraban presentes los siguientes accionistas,
votando las acciones que a continuación se expresan:
-------ACCIONISTAS ----------ACCIONES Y VOTOS ---MONTO CAPITAL
ARMANDO
PERAL CHÁVEZ ----------------25--------------------$25,000.00
--
MARÍA ISABEL LÓPEZ GARCÍA------------25--------------------$25,000.00
--
TOTAL----------------------------------------------50--------------------$50,000.00
-----
Estando representada la totalidad de acciones en que se
divide el capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la
Asamblea sin necesidad de publicación previa de la convocatoria respectiva, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 188 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. A continuación, el Secretario dio lectura al siguiente
Orden del Día, el cual fue aprobado por la Asamblea: ORDEN DEL DIA.- I.- Revocación y otorgamiento de poderes. II.-
Nombramiento de Delegados Especiales de la Asamblea y señalamiento de sus
facultades. I.- Pasando a tratar el Primer Punto del Orden del Día, el
Presidente manifestó a los accionistas la conveniencia de revocar todos y cada
uno de los poderes otorgados por la Sociedad con anterioridad a la celebración
de la presente Asamblea y la necesidad y conveniencia que existía de otorgar
diversos poderes. Después de discutir ampliamente lo anterior, los accionistas
tomaron por unanimidad de votos los siguientes: A C U E R D O S a).- Se revocan
todos y cada uno de los poderes otorgados con anterioridad a la celebración de
la presente Asamblea por la Sociedad “INDEVIM
COMERCIALIZADORA”, S.A. DE C.V., en favor del señor ANDRES PANIAGUA
GARCÍA, en especial los que constan en la Escritura Pública número 11,440, de fecha veinte de noviembre del dos mil
catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Pedro Velázquez Bárcena,
Notario titular número ocho del Distrito Judicial de Tula de Allende, en el
Estado de Hidalgo. b).- Se CONFIERE y OTORGA a favor del señor
JUAN CARLOS SANDOVAL VAZQUEZ, PODER GENERAL con las siguientes FACULTADES: A).-
Para PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas las facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los
términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer párrafo
y dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito
Federal y de sus correlativos los artículos siete punto setecientos setenta y
uno y siete punto ochocientos seis del Código Civil para el Estado de México y
de sus correlativos en el Código Civil Federal y de sus demás correlativos en
todos los Estados de la República Mexicana, entre las que de manera
enunciativa, pero no limitativa se citan las siguientes: para iniciar,
proseguir y desistirse de toda clase de acciones y procedimientos, aún de
juicios de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros y arbitradores;
para absolver y articular posiciones; para recusar; para recibir pagos; para
consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal,
desistirse de ellas y otorgar el perdón cuando proceda; para constituirse en
parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; para presentar posturas en
remates y obtener la adjudicación de bienes; y para los demás actos que
expresamente determine la Ley; B).- Para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN de acuerdo con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del artículo siete punto
setecientos setenta y uno del Código Civil para el Estado de México y de sus
correlativos en el Código Civil Federal y de sus demás correlativos en todos
los Estados de la República; C).- Para ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con lo
establecido en el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del artículo siete punto
setecientos setenta y uno del Código Civil para el Estado de México y de sus
correlativos en el Código Civil Federal y de sus demás correlativos en todos
los Estados de la República; D).- Para OTORGAR Y SUSCRIBIR toda clase de
TÍTULOS DE CRÉDITO, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Noveno de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; E).- Para ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS a
nombre de la sociedad, girar en contra de ellas y designar a las personas que
podrán girar contra las mismas; y F).- Para OTORGAR Y DELEGAR PODERES GENERALES
y/o ESPECIALES, dentro del límite de sus facultades y REVOCARLOS. G).- Para
ACTOS DE REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL, de manera enunciativa y no
limitativa el o los mandatarios tendrán facultades para representar a la
mandante en la celebración, terminación y recisión de cualquier relación o
contrato de trabajo, así como cualquier juicio o procedimiento laboral en
contra de la mandante o promovido por ella, para celebrar convenios y
conciliaciones de toda especia en la diversas etapas de cualquier juicio o
procedimiento, contando para ello con la representación patronal a que se refiere el artículo once y para los
efectos de los artículos veinte, cuarenta y seis, cuarenta y siete ciento
treinta y dos, ciento treinta y cuatro fracción tres (romano) quinientos
veintitrés, seiscientos noventa y dos en sus fracciones segunda y tercera
(romanos), setecientos ochenta y seis al setecientos ochenta y ocho,
ochocientos sesenta y seis, ochocientos setenta y tres al ochocientos ochenta,
ochocientos ochenta y tres, y ochocientos ochenta y cuatro: todos de la Ley
Federal del Trabajo, pudiendo comparecer ante cualesquiera autoridades
judiciales, sean civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sea que
pertenezcan a la Federación a los Estados o el Municipio, o ante particulares,
árbitros o arbitradores de Derecho. H).- Contarán con facultades
expresas para otorgar poderes generales y especiales: pudiendo sustituir los
mismos en todo o en parte; así como revocarlos total o parcialmente,
reservándose o no su ejercicio. I).- Contarán con facultades que sean
necesarias para representar a la sociedad en todo tipo de concursos y
licitaciones en los cuales participe la misma. J).- En general se podrá
ejercitar mandato para todos los actos, convenios y contratos que se
ofrecieren, firmando todos los documentos, instrumentos, escrituras públicas o
privadas necesarias, así como para que ejecuten todas las demás determinaciones
que les confiera la Asamblea de Socios. El plazo por el que se confiere el
presente mandato es de cinco años contados a partir de la celebración de la
presente asamblea. IV.- En relación con el Segundo Punto
del Orden del Día, los accionistas unánimemente acordaron autorizar a
cualesquiera de los señores Armando Peral Chávez, María Isabel López García y
José Luis Ricardo Martínez del Carmen, indistintamente para expedir las copias
certificadas o simples de la presente Acta que les fuesen solicitadas, así como
para acudir ante las Autoridades que correspondan y Notario Público de su
elección a protocolizar los acuerdos tomados en esta Asamblea y para
inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente, en caso de ser necesario. No habiendo otro asunto que tratar,
se dio por terminada la Asamblea, levantándose para constancia la presente Acta
que firman el Presidente, el Secretario y Escrutador y todos los asistentes a
la misma que así desearon hacerlo.- PRESIDENTE.- FIRMA.- ARMANDO PERAL CHÁVEZ.-
SECRETARIO Y ESCRUTADOR.- FIRMA.- MARÍA ISABEL LÓPEZ GARCÍA.- INVITADO ESPECIAL.-
FIRMA.- JOSÉ LUIS RICARDO MARTÍNEZ DEL CARMEN.- LISTA DE ASISTENCIA DE LOS
ACCIONISTAS DE “INDEVIM COMERCIALIZADORA”,
S.A. DE C.V., QUE CONCURREN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30
DE NOVIEMBRE DE 2016: -------------------------------------------------------
-------ACCIONISTAS ------------ACCIONES Y VOTOS ---MONTO CAPITAL---
ARMANDO
PERAL CHÁVEZ ---------------------25--------------------$25,000.00
MARÍA ISABEL LÓPEZ GARCÍA
----------------25--------------------$25,000.00
TOTAL---------------------------------------------------50--------------------$50,000.00--
La suscrita, designada Escrutador para la Asamblea CERTIFICA:
que en la misma se encontraba representada la totalidad de acciones en que se
divide el capital social en la forma antes señalada. México, Distrito Federal a
30 de Noviembre de 2016.- ESCRUTADOR.- FIRMA.- MARÍA ISABEL LÓPEZ GARCÍA.- ----------------------------------------------------------------------------
---Documentos que en original devuelvo al
compareciente, de los cuales agrego una copia fotostática al apéndice de este
instrumento y agregaré una copia a los testimonios que de ésta se expidan bajo
la letra “A”.-------------
---El compareciente manifiesta bajo protesta de
decir verdad, que las firmas que aparecen al final del acta protocolizada,
corresponden a los que en ella intervinieron.---------------------------------------------------------------------------
---Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:--------------------------------------
------------------------------------------ C L A U S U L A S:-------------------------------
---PRIMERA.-
Queda protocolizada el acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada “INDEVIM COMERCIALIZADORA”,
SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
celebrada con fecha seis de junio del dos mil dieciséis, a solicitud del señor JOSÉ LUIS RICARDO MARTÍNEZ DEL
CARMEN, en su carácter de Delegado
Especial de dicha asamblea transcrita en el cuerpo de este instrumento, para
todos los efectos legales a que haya lugar.--
---SEGUNDA.-
En consecuencia de lo anterior, FORMALIZA:--------------------
---I.- La REVOCACIÓN
de los PODERES otorgados en favor del señor Andrés Paniagua García, mediante el instrumento número once
mil ochocientos cincuenta, otorgada
ante la fe del Licenciado Mario Pedro Velázquez Bárcena, entonces Notario
Público número ocho del Distrito Judicial de Tula de Allende, en el Estado de
Hidalgo, a lo cual se tiene aquí por íntegramente reproducido como si a la
letra se insertase.
---II.- El PODER
que CONFIERE y OTORGA en favor
del señor JUAN CARLOS
SANDOVAL VAZQUEZ, para que lo
ejercite en los términos y condiciones y con el cúmulo de facultades que han
quedado establecidos en el cuerpo del acta objeto de esta escritura a lo cual
se tienen aquí como íntegramente reproducidos como si a la letra se insertasen.---
---- ---TERCERA.- Los gastos,
honorarios, gestiones, derechos causados por
el otorgamiento de este instrumento así como los de
su inscripción en el Registro Público correspondiente, serán por cuenta
exclusiva de la sociedad denominada “INDEVIM
COMERCIALIZADORA”,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
----------------------------------- P E R S O N A L I D A D-------------------------------
--- El
señor JOSÉ LUIS
RICARDO MARTÍNEZ DEL CARMEN, acredita
la personalidad con que se presenta, así como la
legal constitución y existencia de su representada, con lo siguiente:----------------------------------------
---Primero.- Con el ACTA
que se protocoliza.----------------------------------------
---Segundo.- CONSTITUCIÓN.- Por la escritura número once mil cuatrocientos cuarenta del volumen ciento
ochenta y nueve, otorgada con fecha veinte de septiembre del dos mil catorce, ante
la fe del Licenciado Mario Pedro Velázquez Bárcena, entonces Notario titular de
la Notaria Pública número ocho del Distrito Judicial de Tula de Allende, Estado
de Hidalgo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, en el Folio Mercantil Electrónico número “563926-1” (quinientos
sesenta y tres mil novecientos veintiséis guión uno), por la que, previo
permiso de la Secretaría de Economía, se constituyó “INDEVIM COMERCIALIZADORA”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en la Ciudad de México, con una duración de noventa y nueve años,
con un capital social mínimo de cincuenta mil pesos, moneda nacional, con
cláusula de exclusión de extranjeros.-------------------------------------
---De dicha escritura copio a continuación los artículos de los
estatutos sociales vigentes pertinentes a este otorgamiento, como sigue:
“… QUINTA.- EL OBJETO SOCIAL
DE LA SOCIEDAD SERÁ: A).- LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS DE CONTROL
INTERNO, CONTABILIDAD, ACTUARIALES, CONSULTORÍA EN GENERAL, ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN,
DESARROLLO Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL, ASÍ COMO CURSOS SOBRE ASPECTOS
RELACIONADOS CON LAS MATERIAS ANTERIORES. B).- LA ELABORACIÓN, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LIBROS, FOLLETOS Y MATERIAL INFORMATIVO EN CUALQUIER REPRESENTACIÓN YA SEA
EN AUDIO, ESCRITO, AUDIOVISUAL O CUALQUIER OTRA POSIBLE POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, INTERNET O AQUELLOS QUE PRESENTEN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. C).- LA
PRESENTACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN TODAS SUS FORMAS DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN, MERCADOTECNIA, JURÍDICOS, CONTABLES, TÉCNICOS, DE OFICINA,
FINANCIEROS, PUBLICITARIOS, PROMOCIONALES, COBRANZA, RECURSOS HUMANOS Y DEMÁS
AFINES CON ESTE OBJETO. D).- LA ELABORACIÓN POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA A
NOMBRE PROPIO O DE TERCEROS DE ESTUDIOS PSICOLÓGICOS PARA VALORIZACIÓN DE LA
CAPACIDAD Y APTITUDES PARA DEFINIR PERFILES DE PERSONALIDAD ASÍ COMO
RECLUTAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL. E).- REALIZACIÓN POR SI O POR
INTERPÓSITA PERSONA, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE MATERIAS RELACIONADAS CON
ESTE OBJETO ASÍ COMO LA DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SUS RESULTADOS MEDIANTE LOS
MEDIOS DE DIFUSIÓN MASIVOS EXISTENTES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES INCLUYENDO
MEDIOS COMO INTERNET Y CUALQUIER OTRO QUE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS OFREZCAN. F).-
REALIZAR TODO TIPO DE PUBLICACIONES, LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS, COMPENDIOS, YA
SEAN ESCRITAS, ELECTRÓNICAS O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS OFREZCAN. G).- ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN
Y ACTUALIZACIÓN RESPECTO DE MATERIALES A QUE SE REFIERE ESTE OBJETO SOCIAL ASÍ
COMO DE MATERIAS AFINES. H).- PROPORCIONAR TODO TIPO DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE ALTO NIVEL EN MATERIA
LEGAL, CONTABLE, FÍSICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE,
RELACIONADA CON TODA CLASE DE EMPRESAS. I).- LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y COMERCIO EN GENERAL DE
TODO TIPO DE BIENES Y MERCANCÍAS, YA SEA EN LA REPÚBLICA MEXICANA O EN EL
EXTRANJERO. J).- CONSOLIDAR LA OFERTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O
COMERCIALES PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA O EN EL
EXTRANJERO, ASÍ COMO EFECTUAR OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE
TRUEQUE E INTERCAMBIO COMPENSADO DE MERCANCÍAS. K).- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN
SOCIO-CULTURAL, DE ORGANIZACIÓN DE TODO TIPO Y CLASE DE EVENTOS, EN LOS QUE LA
SOCIEDAD PODRÁ PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, INCLUSO MEDIANTE SU
PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES OBJETO IDÉNTICO O ANÁLOGO. POR LO QUE
ENUNCIATIVA, PERO NO LIMITATIVAMENTE LA SOCIEDAD PODRÁ: I.- EJECUTAR TODA CLASE
DE ACTOS DE COMERCIO, PUDIENDO COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, IMPORTAR Y EXPORTAR
TODA CLASE DE ARTÍCULOS Y MERCANCÍAS RELACIONADOS CON EL OBJETO ANTERIOR. II.-
ADQUIRIR POR CUALQUIER TÍTULO PATENTES, MARCAS INDUSTRIALES, NOMBRES
COMERCIALES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
LITERARIA O ARTÍSTICA. III.- OBTENER POR CUALQUIER TÍTULO, CONCESIONES, PERMISOS,
AUTORIZACIONES O LICENCIAS, ASÍ COMO CELEBRAR CUALQUIER CLASE DE CONTRATOS
RELACIONADOS CON EL OBJETO ANTERIOR, CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL O
LOCAL. IV.- COMPRAR, VENDER, O RECIBIR A CUALQUIER TÍTULO, ACCIONES, BONOS,
OBLIGACIONES Y VALORES DE CUALQUIER CLASE Y HACER RESPECTO A ELLOS TODA CLASE
DE OPERACIONES. V.- EMITIR, GIRAR, ENDOSAR ACEPTAR, AVALAR, DESCONTAR Y
SUSCRIBIR TODA CLASE DE TÍTULOS DE CRÉDITO. VI.- ADQUIRIR ACCIONES DE
SOCIEDADES DE OBJETO SIMILAR. VII.- ACEPTAR O CONFERIR TODA CLASE DE COMISIONES
MERCANTILES O MANDATOS. VIII.- ADQUIRIR TOSA CLASE DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES. IX.- CONTRATAR AL PERSONAL NECESARIO.
X.- OTORGAR AVALES Y OBLIGARSE SOLIDARIAMENTE, ASÍ COMO CONSTITUIR GARANTÍAS A
FAVOR DE TERCEROS. XI.- CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES,
RELACIONADOS CON SU OBJETO. CAPÍTULO III DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES.-
SEXTA.- EL CAPITAL SOCIAL SERÁ VARIABLE, SIENDO EL FIJO LA SUMA DE $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), REPRESENTADO POR 50
(CINCUENTA) ACCIONES NOMINATIVAS DE LA SERIE “A”, CON EL VALOR DE $1,000.00
(MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), CADA UNA; ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y
PAGADO, Y EL VARIABLE ES ILIMITADO.- SÉPTIMA.- LAS ACCIONES CONFIEREN A SUS
TENEDORES IGUALES DERECHOS Y OBLIGACIONES Y AL REDACTARSE LOS TÍTULOS DE LAS
ACCIONES O DE LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES, QUE PODRÁN AMPARAR UNA O MAS
ACCIONES, SE REDACTARA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y SE CONSIGNARÁ LA CLÁUSULA SEXTA DE
ESTATUTOS Y SERÁN FIRMADOS POR DOS CONSEJEROS O EL ADMINISTRADOR ÚNICO O
GENERAL. … CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS.- NOVENA.- EL RÉGIMEN DE LAS ASAMBLEAS,
ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD, ES EL SIGUIENTE: A.- SERÁN ORIDNARIAS O
EXTARODINARIAS; ORDINARIAS SI SE REÚNEN PARA TRATAR DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS
CON EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDAD MERCANTILES Y DE LOS QUE SE
INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DÍA, QUE NO SEAN LOS QUE DEBAN RESOLVERSE EN ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS, QUE SON LAS QUE SE OCUPAN DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL
ARTÍCULO 182 DE LA CITADA LEY. B.- SE CELEBRARÁN SIEMPRE EN EL DOMICILIO
SOCIAL. C.- SERÁN CONVOCADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL
ADMINISTRADOR ÚNICO O GENERAL O POR EL O LOS COMISARIOS, SALVO LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS CIENTO SESENTA Y OCHO, CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y CIENTO OCHENTA Y
CINCO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. D.- LA CONVOCATORIA SE
PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; O EN UNO DE LOS DIARIOS DE
CIRCULACIÓN NACIONAL, CON ANTICIPACIÓN DE QUINCE DÍAS A LA FECHA EN QUE DEBA
CELEBRARSE, SI AL INICIO DE LAS SABLEAS ESTUVIERAN REPRESENTADAS LA TOTALIDAD
DE LAS ACCIONES, NO SERÁ NECESARIA LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. E.-
ACTUARÁN COMO PRESIENTE Y SECRETARIO, LOS DEL CONSEJO O LAS PERSONAS QUE
DESIGNEN LOS ACCIONISTAS. F.- LOS ACCIONISTAS DEPOSITARÁN ENTE EL SECRETARIO
DEL CONSEJO O ANTE AL ADMINISTRADOR GENERAL O ÚNICO, A MAS TARDAR LA VÍSPERA
DEL DÍA SEÑALADO PARA REUNIÓN, LOS TÍTULOS DE SUS ACCIONES O A LAS CONSTANCIAS
DE DEPÓSITO QUE A SU FAVOR HUBIERE EXTENDIDO ALGÚN BANCO DEL PAÍS, O DEL
EXTRANJERO, CONTRA LA EXHIBICIÓN DEL DEPÓSITO SE ENTREGARÁ LA TARJETA DE
INGRESO A LA ASAMBLEA. G.- PARA QUE SE CONSIDERE LEGALMENTE REUNIDA Y PARA QUE
SUS RESOLUCIONES SEAS VÁLIDAS SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
CIENTO OCHENTA Y NUEVE, CIENTO NOVENTA Y CIENTO NOVENTA Y UNO DE LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES. H.- LAS VOTACIONES EN LAS QUE CADA ACCIÓN REPRESENTE
UN VOTO, SERÁN ECONÓMICAS A MENOS QUE LA MAYORÍA ACUERDE OTRA FORMA E VOTACIÓN.
I.- LAS DECISIONES SERÁN FIRMES, SALVO EL DERECHO DE OPOSICIÓN, CONSIGNADO EN
EL ARTÍCULO DOSCIENTOS UNO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. J.- LAS
ACTAS DE LAS ASAMBLEAS SERÁN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, LOS
ESCRUTADORES Y EL COMISARIO. LAS RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA, POR
UNANIMIDAD DE LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES CON
DERECHO A VOTO, TENDRÁN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LA MISMA VALIDEZ QUE SI
HUBIERAN SIDO ADOPTADAS EN SESIÓN DE CONSEJO, SIEMPRE QUE SE CONFIRMEN POR
ESCRITO.- CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN.-
DÉCIMA.- LA ADMINISTRACIÓN SE CONFÍA A UN ADMINISTRADOR ÚNICO O UN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SEGÚN LO DECIDA LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- DÉCIMA.-
LA ADMINISTRACIÓN SE CONFÍA A UN ADMINISTRADOR ÚNICO O UN CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, SEGÚN LO DECIDA LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- … DÉCIMA SEXTA.-
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES
FACULTADES: A.- PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CON TODAS LA FACULTADES
GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES QUE DE ACUERDO CON LA LEY REQUIERAN PODER O
CLAUSULA ESPECIAL, EN LO TÉRMINOS DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTICULO DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE HIDALGO,
Y SUS CORRELATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
REPÚBLICA MEXICANA, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, SE MENCIONAN ENTRE
OTRAS FACULTADES LAS SIGUIENTES: - I.- PARA DEMANDAR Y DESISTIRSE DE TODA CLASE
DE PROCEDIMIENTOS INCLUSIVE AMPARO.- II.- PARA TRANSIGIR.- III.- PARA
COMPROMETER EN ÁRBITROS.- IV.- PARA ABSOLVER Y ARTICULAR POSICIONES.- V.- PARA
RECUSAR.- VI.- PARA HACER CESIÓN DE BIENES.- VII.- PARA RECIBIR PAGOS.- VIII.-
PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y QUERELLAS EN MATERIA PENAL Y PARA DESISTIRSE DE
ELLAS CUANDO LO PERMITA LA LEY.- B.- EL MANDATO A QUE ALUDE AL INICIO ANTERIOR
SE EJERCITARÁ ANTE PARTICULARES Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES, INCLUSIVE DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y PENAL Y ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LOCALES,
FEDERALES Y AUTORIDADES DEL TRABAJO.- C.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL CITADO ARTICULO DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL
ESTADO DE HIDALGO, Y SUS CORRELATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS ENTIDADES
FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.- D. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,
DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL MENCIONADO PRECEPTO LEGAL.- E.- PODER
PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, AVALAR Y OTORGAR
TOSA CLASE DE FIANZAS.- F.- FACULTAD PARA DESIGNAR AL DIRECTOR GENERAL, A LOS
GERENTES Y SUBGERENTES O EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD.- G.- PARA DELEGAR SUS
FACULTADES EN UNO O VARIOS CONSEJEROS PARA QUE ACTÚEN SEPARADAMENTE O EN
COMITÉS.- H.- FACULTAD PARA OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y PARA
REVOCAR UNOS, PARA SUSTITUIR TOTAL O PARCIALMENTE ESTE PODER … CAPÍTULO VII.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- CLAUSULAS.- TRANSITORIAS.- … SEGUNDA.- LA
SOCIEDAD SERÁ ADMINISTRADA POR UN ADMINISTRADOR ÚNICO Y TAL EFECTO DESIGNAN AL
SEÑOR EULOGIO RAMOS RAMÍREZ, QUIEN DURARÉ EN SU CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO Y
GOZARA DE LA FACULTADES MAS AMPLIAR CONFERIDAS EN EL ARTICULO 2544 DEL CÓDIGO
CIVIL VIGENTE, Y SUS CORRELATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS ENTIDADES
FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, ASÍ COMO LAS CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA DE ESTE INSTRUMENTO.-. ….”
---Quinto.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.-----------------
---Que solicite al compareciente la Cédula de Identificación Fiscal de
su representada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo veintisiete del
Código Fiscal de la Federación, declarando tener la clave del Registro Federal
de Contribuyentes número “ICO141120N92”, misma que me fue exhibida, y ya se encuentra agregada al apéndice de la
presente escritura bajo la letra “B”.
---Que solicite al compareciente su Cédula de Identificación Fiscal, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la
Federación, declaro tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes número “MACL5706263L9”,
misma que me fue exhibida, y ya se encuentra agregada al apéndice de la
presente escritura bajo la letra “C”.--------
-------------------YO, EL NOTARIO HAGO
CONSTAR BAJO MI FE:----------
I.- Que advertí al compareciente de las penas
en que incurren quiénes declaran con falsedad ante el suscrito Notario, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo setenta y nueve fracción ocho romano de
la Ley del Notariado del Estado Libre y Soberano del Estado de México, quien manifiesta
que lo declarado por el en el presente instrumento es verdadero; II.- De que lo
relacionado e inserto concuerda con sus originales a que me remito; III.- De
que el compareciente quien tiene capacidad legal según lo que notoriamente
parece, se identifica con el documento que en copia fotostática agrego al
apéndice de esta escritura marcada con la letra “D”; IV.- De que hice
saber al compareciente el derecho que tiene de leer personalmente este
instrumento y de que su contenido le sea explicado por el Notario; V.- De que
le fue leído este instrumento al compareciente, manifestando su comprensión
plena y de que el suscrito Notario fue relevado expresamente por la propia
compareciente de ilustrarla acerca de todas las consecuencias y alcances
legales del contenido de este instrumento; VI.- De que el compareciente, de
paso por esta ciudad, estuvo conforme con este instrumento declarando por sus
generales ser: mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, originario de la
Ciudad de México, lugar en donde nació el día veintiséis de julio de mil
novecientos cincuenta y siete, casado, empleado, con domicilio en Calle Petunia
Manzana cinco lote ocho vivienda mil novecientos doce, Unidad Habitacional
Villas San Isidro, Código Postal número cincuenta y seis mil trescientos
noventa y seis, en Chicoloapan, Estado de México, con Clave Única de Registro de Población “MACL570626HPLRRS11”
y Registro Federal de
Contribuyentes “MACL5706263L9”. VII.- De que el
compareciente firmó en compañía del suscrito este instrumento el mismo día de
su otorgamiento. AUTORIZÁNDOLO DEFINITIVAMENTE, por haber cumplido con todos
los requisitos legales. DOY FE.
FIRMA.- JOSÉ LUIS RICARDO MARTÍNEZ DEL
CARMEN.----------------
ANTE MI.-
LICENCIADO GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.- FIRMA.
EL SELLO DE AUTORIZAR: *LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ
QUINTANA NOTARÍA No. 21 NAUCALPAN, MÉXICO *ESTADOS UNIDOS MEXICANOS--------------------------------------------------------------------
NAUCALPAN DE JUÁREZ, A TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
LICENCIADO GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA NOTARIO
VEINTIUNO DEL ESTADO DE MEXICO, AUTORIZO DEFINITIVAMENTE LA
PRESENTE ESCRITURA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------I N S E R C I Ó N-------------------------------------
-----ARTICULO SIETE PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y UNO DEL CÓDIGO CIVIL
VIGENTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO:---------------------------------------------------------------
-----“ART.- 7.771.- En todos los poderes generales
para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales
conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
-----En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar
que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas.-------------------------------------------------------------------
-----En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que
se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de
dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones, a fin de defenderlos.
-----Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los
poderes serán especiales.------------------------------------------------------------------
-----Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los
poderes que otorguen”.
ES <<PRIMER TESTIMONIO>> SACADO DEL PROTOCOLO
ORDINARIO A MI CARGO Y SE EXP IDE EN
FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “INDEVIM
COMERCIALIZADORA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, A
TITULO DE CONSTANCIA, VA EN VEINTISÉIS PÁGINAS ÚTILES,
COTEJADAS, CORREGIDAS Y PROTEGIDAS CON EL HOLOGRAMA NÚMERO “NW00124462”.-
DOY FE.--------------------------------------------------
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A TRES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DICISIETE
YO, EL LICENCIADO GUILLERMO E. VELÁZQUEZ
QUINTANA, NOTARIO NÚMERO VEINTIUNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, CERTIFICO: QUE
LA PRESENTE COPIA DE LA ESCRITURA NUMERO 31,350
DEL VOLUMEN 680 DE FECHA TRES DE MAYO DEL
AÑO 2017, ES FIEL Y EXACTA
REPRODUCCIÓN DEL O R I G I N A L
LEVANTADO EN EL PROTOCOLO ORDINARIO A MI CARGO Y LA EXPIDO PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, FISCALES Y JUDICIALES VA
EN DIEZ PAGINAS.- DOY FE.-----------
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
LICENCIADO
GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA
NOTARIO PUBLICO Nº21 DEL ESTADO DE
MEXICO