EXPEDIENTE
JUICIO
ACTOR
DEMANDADO
: ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION.
: [REDACTED]
: [REDACTED]
Escrito inicial
JUEZ CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
[REDACTED], promoviendo por mi propio derecho
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1.65 fracción VI y 1.68 del código de
procedimientos civiles vigente en la entidad, vengo a señalar nuevo domicilio para oír y
recibir toda clase de citas y notificaciones aun las de carácter personal el correo
electrónico institucional [REDACTED]; y autorizando para que en mi
nombre y representación las oiga y reciba, en términos de lo dispuesto por los artículos
1.93 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, a los Licenciados
en Derecho, [REDACTED], [REDACTED],
[REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] y [REDACTED], Nombrando al primero de ellos
como el abogado patrono;
Así mismo, por medio del presente ocurso, con fundamento en el artículo 13 y 14
del reglamento para el acceso a los servicios del tribunal electrónico del poder judicial del
Estado de México y lo estipulado en los artículos 1.119 y 1.119 bis del código de
procedimientos civiles vigente en la entidad, vengo a solicitar a Usía, se autorice al
Licenciado [REDACTED] para consultar el expediente electrónico
en el que se actúa, para ello, se identifica con cédula profesional [REDACTED], NIP [REDACTED], y
contando con firma electrónica vigente ante el poder Judicial del Estado de México, como
se puede constatar en su sistema electrónico; ante Usted, de la manera más atenta y
respetuosa, comparezco para exponer:
Por medio del presente libelo, y en ejercicio de la Acción Ordinaria civil,
ocurro a demandar al C. [REDACTED], quien puede ser emplazado en el domicilio
ubicado en calle Hidalgo número 39, esquina segunda cerrada, en San Lorenzo
Tepaltitlán, Municipio de Toluca Estado de México. El cumplimiento de todas y cada una
de las siguientes:
PRESTACIONES:

A) LA PRESCRIPCION POSITIVA o USUCAPIÓN A MI FAVOR, por lo que respecta al
inmueble que más adelante describiré, en virtud de que legalmente ha operado a mi
favor la acción que ahora promuevo, tal y como se demostrará y justificará durante la
secuela procesal. A fin de que el Fallo Jurisdiccional que tenga a bien emitir su Serioria,
declare que soy legítimo poseedor por el transcurso del tiempo de manera pacífica,
pública, continua y de buena fe del inmueble adquirido mediante Contrato Privado de
Compraventa y, por ende, se ha adquirido formalmente la propiedad, en consecuencia,
se ordene la inscripción a favor del promovente en el Instituto de la Función Registral,
Oficina Registral de Toluca de este Distrito Judicial.
B) Cancelación de la Inscripción que aparece a nombre del Demandado y en su
lugar se asiente el de este Actor.
C) Reconocimiento como propietario por haber transcurrido más de 7 años, por
haber prescrito los derechos como propietario a mi favor, como poseedor en calidad de
dueño.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones
jurídicas:)
HECHOS:

  1. Como lo acredito fehacientemente por medio del Certificado de Inscripción
    expedido por el Registrador Público de la Propiedad de la oficina registral de Toluca,
    Estado de México, respecto del bien inmueble identificado como terreno de labor, de
    temporal de segunda, llamado "la Cuaresma", ubicado en el pueblo de San Lorenzo
    Tepaltitlán, Toluca, Estado de México, el cual se encuentra registrado a favor del C.
    [REDACTED], inscrito como se describe a continuación:
    Antecedente Registral
    Fecha de Inscripción
    Titular registral
    Denominación
    Superficie
    colindancias
    Antonio Torres No. 202-B
    Colonia Universidad
    Toluca, México.
    partida: 7402, Volumen 17 de Índice de Contrato Privados
    31 de agosto de 1948
    [REDACTED]
    terreno de labor, de temporal de segunda, llamado "la
    Cuaresma", ubicado en el pueblo de San Lorenzo
    Tepaltitlán, Toluca, Estado de México
    4,151.00 m2
    Norte
    Sur
    Oriente
    115.00 m con Silvino Maldonado
    ..
    115.00 m con Mónica Avilés
    36.10 m con Silverio Maldonado
    Poniente
    : 36.10 m con Bernardino Vargas
    Tel .: (722) 2 12 31 99
    044 722 3 64 38 54
    Abogados & Consultores
    Il .- Respecto del predio que se describe en el Hecho que antecede, se pretende
    adquirir la prescripción adquisitiva, respecto de la fracción de inmueble ubicado
    actualmente en Calle Miguel Hidalgo Norte, Sin Número, en San Lorenzo Tepaltitlán,
    Toluca, Estado de México, con una superficie total aproximada de: 355.25 METROS
    CUADRADOS y las siguientes medidas y colindancias:
    AL NORTE
    AL SUR
    AL ORIENTE
    AL PONIENTE
    : 25.00 METROS CON SILVINO MALDONADO
    : 25.00 METROS CON MARIBEL ROMERO TERESO
    : 14.21 METROS CON NAYELI ROMERO MARTINEZ.
    : 14.21 METROS CON YESENIA ROMERO MARTINEZ.
    III .- El inmueble descrito con anterioridad, lo mantengo en posesión desde
    hace más de 7 AÑOS en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua,
    de buena fe e ininterrumpidamente, en virtud de que lo adquirí por medio de Contrato
    Privado de Compraventa que celebré con el C. [REDACTED], como lo acredito
    fehacientemente con tal documento, mismo que acompaño al presente escrito como
    ANEXO UNO.
    IV .- Asimismo, con el propósito de acreditar debida y legalmente los extremos de
    la acción que ahora promuevo, presento los documentos originales siguientes:
  2. Claro, aquí tienes la continuación del texto con los datos personales y nombres eliminados:


    IV .- Asimismo, con el propósito de acreditar debida y legalmente los extremos de la acción que ahora promuevo, presento los documentos originales siguientes:

  3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. - expedido por el Registrador Público de Toluca, Estado de México. (ANEXO DOS).
  4. Certificación de No Adeudo del Impuesto Predial expedido por la Tesorería Municipal de Toluca, Estado de México. (ANEXO TRES).
    IV .- En virtud de que carezco de Título de Propiedad inscribible ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México; me encuentro en la necesidad imperiosa de promover en la vía y forma propuestas, bajo el sustento legal que establece que el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidos por la Legislación Sustantiva para adquirirlos por Usucapión, le es dable promover tal juicio en contra de quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la acción intentada se ha consumado y, por ende, se ha adquirido formalmente la propiedad.
    PRUEBAS:
CONFESIONAL De hechos propios del ahora C. [REDACTED], quien deberá absolver las posiciones, en forma personal y no por apoderado, que se encuentran contenidas en el pliego que, en sobre cerrado, se acompaña al presente ocurso; para lo cual deberá ser citado personalmente, con el apercibimiento de ser declarados confesos de las posiciones que resulten calificadas de legales, para el caso de que sin justa causa deje de comparecer al desahogo de esta probanza. Medio de Prueba que se ofrece para acreditar fehacientemente la procedencia de todas y cada una de las Prestaciones que se reclaman del Demandado, así como la veracidad de los hechos en que he fundado las mismas; por tanto, se encuentran íntimamente relacionadas entre sí; lo que se establece para los efectos legales consiguientes.
2 .- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en CONTRATO DE COMPRAVENTA, de fecha cinco de junio del año dos mil ocho, celebrado entre el suscrito y el C. [REDACTED].
3 .- DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en:
a) Certificación de No Adeudo del Impuesto Predial, expedido por la Tesorería Municipal de Toluca, Estado de México.
b) Certificado de Inscripción, expedido por la Oficina Registral de Toluca, del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
4 .- TESTIMONIAL. A cargo de las personas que responden a los nombres de; [REDACTED] y [REDACTED], Personas que me comprometo a presentar el día y hora que al efecto señale para su desahogo de esta prueba su Señoría. Medio de Prueba que deberá desahogarse con sujeción al cuestionario que en original y copia simple se acompaña, para los efectos señalados en la Legislación Adjetiva, previa la calificación legal de cada una de las cuestiones que lo integran. Probanza que se ofrece para acreditar fehacientemente la procedencia de todas y cada una de las Prestaciones que se reclaman de la Demandada, así como la veracidad de los hechos en que he fundado las mismas; por tanto, se encuentran íntimamente relacionadas entre sí; lo que se establece para los efectos legales consiguientes.
5 .- PRESUNCIONAL Presunción en su doble aspecto, legal y humana, en todo cuanto favorezca a esta parte Actora.
DERECHO:
El sustento jurídico de la presente demanda se encuentra en los artículos 765, 773, 781, 782, 801, 802, 910, 911, 912, 916, 917, 927, 932, 933 y demás relativos y aplicables del Código Civil Abrogado.
  1.  Norman el procedimiento a seguir las disposiciones de los artículos 1.1, 1.4, 1.9, 1.42 fracción II, 1.250, 1.252, 1.258, 1.265, 1.267, 1.269, 1.271, 1.272, 1.274, 1.293, 1.297, 1.298, 1.329, 1.334, 1.335, 1.338, 1.346, 1.347, 1.356, 1.359, 2.1, 2.100, 2.101, 2.107, 2.108, 2.111, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado:
    A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:
    PRIMERO. - Tenerme por presentado, en tiempo y forma, con la personalidad que me ostento, documentos y copias simples que, como anexos acompaño, y por autorizado el domicilio y los profesionistas en mención; demandando, al C. [REDACTED], la Prescripción Positiva y/o Usucapión a mi favor con respecto al inmueble referido, y por los motivos y razones expuestos.
    SEGUNDO. - Admitir en sus términos la presente demanda, en la vía y forma propuestas y, por consiguiente, se corra traslado y se emplace al demandado con las copias simples de ley y los documentos que para ese efecto son exhibidos y se le notifique dentro del término legal a que tiene derecho, en el domicilio indicado, debiendo comparecer ante este Honorable Juzgado para que de contestación a la misma ...
    TERCERO. - En su oportunidad, previos los trámites de ley, emitir Resolución Definitiva declarándose que ha operado la Prescripción Positiva o Usucapión a mi favor y, por ende, se ordene su inscripción en el Instituto de la Función Registral, en la que se me considere como propietario del bien inmueble referido.
    PROTESTO LO NECESARIO
    Toluca, Estado de México, enero del Año Dos Mil Veinticinco.
    [REDACTED]
    LIC. [REDACTED]
    NIP: [REDACTED]

 

Escrito ofreciendo pruebas en Amparo Indirecto

 

Amparo Indirecto No. 95/2025.

Asunto: Se ofrecen pruebas.

C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E.

[REDACTED], en mi carácter de Autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la Quejoso, mismo que tengo debidamente acreditado y reconocido en los autos del amparo cuyo número al rubro se indica, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y E X P O N G O:

Que, por medio del presente curso, estando en tiempo y forma con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes

P R U E B A S:

A).- Formato de pago y/o estado de cuenta para pago del impuesto predial del inmueble identificado como [REDACTED], con cuenta predial [REDACTED] y Clave Catastral [REDACTED]. Documental que se anexan al presente ocurso como Anexo 1. Con el presente medio de convicción se acredita entre otras cosas, que mi representada es sujeto del impuesto predial, ya que la misma ostenta la titularidad del bien inmueble inserto en dicho estado de cuenta. También se acredita la base del impuesto así como las tasas aplicadas, aspectos cuya inconstitucionalidad se reclama en esta demanda de amparo, dado que tratándose de la base, demuestra la aplicación de Tablas de Valores, en tanto que las tasas, suelen resultar diferenciadas y por ende, ambos aspectos y/o elementos del impuesto, son violatorios de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

B).- Factura electrónica con número de folio [REDACTED], y folio fiscal número [REDACTED], de fecha 16 dieciséis de enero del año 2025 dos mil veinticinco, expedida por el municipio de Puebla, Puebla. Documental que se anexan a la presente demanda de amparo como Anexo 2. Con la presente probanza se acredita la aplicación de las normas aquí tildadas de inconstitucionales en perjuicio de mi mandante, así como la fecha en que se tuvo conocimiento de las mismas, siendo que la demanda de amparo se interpuso en tiempo.

MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.

El suscrito manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente: En términos del acuerdo 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal se manifiesta que los DOCUMENTOS que se acompañan como anexos, concuerdan fiel e íntegramente con sus originales, que no han sido alterados de ningún modo y son digitalizaciones fieles por lo que deben surtir efectos en su calidad de documentos públicos. Por lo que se reitera dicho manifiesto en el presente acto para todos los efectos legales a los que haya lugar.

Ahora bien y en atención con el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al Expediente Electrónico, en el artículo 12, inciso f), segundo párrafo, el suscrito en este acto manifiesto la obligación de la protesta que refiere dicho dispositivo legal manifestando en este acto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, por vía electrónica, que los documentos electrónicos respectivos son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos; tal y como lo establece el artículo 12 Inciso F) Segundo Párrafo del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.

Suma a lo anterior lo dispuesto por el inciso VI del numeral 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

Sirva para mayor aclaración el siguiente criterio: DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO. De lo anterior se desprende, que al caso en concreto se cumplimenta con los requisitos establecidos para que las documentales ofertadas sean tomadas a cuenta tal cual, por los siguientes cuestionamientos:

  • Primero, porque son enviados a través de los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica debidamente.
  • Segundo porque se realizó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los documento electrónicos relativos son copia íntegra e inalterada de los impresos.

Lo anterior, toda vez que el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, señala lo siguiente:

"Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases: (...) VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA CONSERVARÁN EL VALOR PROBATORIO QUE LES CORRESPONDE CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SIEMPRE Y CUANDO AL PRESENTARSE POR VÍA ELECTRÓNICA SE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL DOCUMENTO DIGITALIZADO RESPECTIVO ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO."

Para reforzar lo anterior, es menester destacar el siguiente criterio jurisprudencial de rubro "DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER OBJETADOS POR LAS PARTES, Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE, ANTES DE DEMERITAR SU VALOR PROBATORIO, REQUERIR AL OFERENTE EL DOCUMENTO FUENTE." en el que la Primera Sala de nuestro más alto tribunal determinó que los documentos digitalizados de su original, ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física, sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.

Toda vez que de la interpretación del contenido de los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, en los que se materializó el nuevo sistema de juicio de amparo, se tiene que las pruebas digitalizadas no perderán su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización, sino que en aras de tutelar los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico. Por tanto, este C. Juzgador deberá estimar suficiente para que produzcan los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa de manera regular, y en consecuencia de ello se tenga por reconocido la personalidad del suscrito por la que comparezco a instaurar el presente procedimiento y dar trámite conforme en Derecho Proceda, realizando en este caso un Control de Constitucionalidad en donde deberá ponderar el Derecho Humano de Acceso a la Justicia ante cualquier otro requisito de carácter de legalidad que en nada favorezca en los beneficios del Quejoso y que impida el acceso a los tribunales. Por lo que se solicita se atienda favorablemente tomando a consideración el siguiente criterio jurisprudencial que a continuación se cita:

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente le S O L I C I T O:

ÚNICO.- Se me tenga, en tiempo y forma, ofertando como medio de prueba, las documentales descritas en el presente ocurso y se tengan por admitidas para todos los efectos a los que haya lugar, por estar apegadas a derecho y no ser contrarias a la moral ni a las buenas costumbres.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

Puebla, Puebla, al día de su presentación.

Mediante firma electrónica.

Demanda Amparo Indirecto Civil contra Omisión de Dictar Sentencia

 

[REDACTED] VS. ACTOS: CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA

SE PROMUEVE AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES DEL SEXTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.

[REDACTED] en mi carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS (personalidad que acredito en términos del instrumento público 140211, volumen, 2726 de fecha 8 de Junio de 2023, otorgado ante el Notario Público número 19 de la Ciudad de Puebla, documento que se acompaña como anexo y al que me remito expresamente para los efectos legales que haya a lugar; manifestado, bajo protesta de decir verdad que el documento notarial digitalizado, es copia íntegra e inalterada del documento impreso) del señor [REDACTED], nombrando indistintamente como AUTORIZADOS (en términos amplios y con las facultades previstas en los artículos 12 de la Ley de Amparo) a los Licenciados en derecho [REDACTED] (cédula profesional número 9313408 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública e inscrita ante el Consejo de la Judicatura Federal), e [REDACTED] (cédula profesional número 12219367 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública e inscrita ante el Consejo de la Judicatura Federal) y, solicitando AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA asociada a la cuenta de correo electrónico: [REDACTED] y nombre de usuario: [REDACTED] (cuya TITULARIDAD corresponde al suscrito [REDACTED]); lo anterior, como OPCIÓN para ENVIAR y RECIBIR PROMOCIONES, DOCUMENTOS, COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES OFICIALES, así como CONSULTAR ACUERDOS, RESOLUCIONES y SENTENCIA relacionada con el Juicio de Amparo sometido a su competencia, ante Usted Ciudadano Juez respetuosamente comparezco para exponer:

QUE, con fundamento en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 1, 5, 6, 12, 107 fracción II, III, IV y 108 de la Ley de Amparo, vengo a promover JUICIO DE GARANTÍAS (solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL) respecto de los ACTOS atribuidos a la AUTORIDAD RESPONSABLE denominada CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA; así las cosas, en cumplimiento al artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Lo es, [REDACTED] (por conducto de su APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS el [REDACTED]) con señalando como medio para RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES (exclusivamente relacionadas con este Juicio de Amparo) el usuario: [REDACTED] asociada a la cuenta de correo electrónico [REDACTED] cuya titularidad corresponde al licenciado en derecho [REDACTED]

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: en atención a que el acto reclamado es de carácter omisivo, considero que tal figura no le asiste a persona alguna

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Lo es, el CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA PUEBLA con domicilio ubicado en CALLE 14 PONIENTE NÚMERO 1318 (ESQUINA CON CALLE 15 NORTE), SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

IV.- ACTO DE AUTORIDAD: Lo es, la OMISION de DICTAR la SENTENCIA DEFINITIVA que en DERECHO PROCEDA dentro del expediente numero 294/2022 del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, vulnerando el derecho constitucional a una administración de JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

V.- LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, DE LOS CUALES TENGO CONOCIMIENTO SON:

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 31 DE MARZO DE 2022, ante la OFICIALÍA COMÚN de PARTES de los JUZGADOS de lo CIVIL y FAMILIAR del DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA PUEBLA, el señor [REDACTED] promovió LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA en contra del señor [REDACTED], mismo que por razón de turno fue remitido al Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula Puebla y radicado bajo el número de expediente 294/2022.

SEGUNDO.- Seguida la secuela procesal, mediante auto de fecha 21 DE FEBRERO DE 2023 se tuvo al señor [REDACTED] y/o [REDACTED] (a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas [REDACTED]) dando contestación a la demanda instaurada en su contra, ofreciendo pruebas y admitiendo a trámite la demanda reconvencional de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ACCION REIVINDICATORIA.

TERCERO.- Consecuentemente, por auto de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2023 se admitieron pruebas de ambas partes y se señaló día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Seguida la secuela procesal, en audiencia de fecha 13 de DICIEMBRE de 2023 se desahogo el material probatorio ofrecido por las partes y se ordenó turnar los autos a la vista del ciudadano Juez para dictar Sentencia Definitiva. Situación que constituye el ACTO RECLAMADO pues, hasta el día en que es presentado este JUICIO de AMPARO la AUTORIDAD RESPONSABLE ha OMITIDO dictar la SENTENCIA DEFINITIVA que en derecho corresponda vulnerando el derecho constitucional a la administración de justicia pronta y expedita.

VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUYA VIOLACIÓN RECLAMO: Son los contenidos en los artículos 8°, 14, 16 y en específico el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más lo que a lo largo de los conceptos de violación sean invocados; lo anterior, por su falta de OBSERVANCIA e INEXACTA APLICACIÓN mismos que a la letra dicen:

…” Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” …

…” Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo” …

…” Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales” ...

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Tomando en consideración que los conceptos de violación serán la relación razonada que existe entre los hechos desplegados por las autoridades y los derechos fundamentales que el recurrente estime violentados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos, manifiesto INCONFORMIDAD y OPOSICIÓN al ACTOS RECLAMADO a la AUTORIDAD RESPONSABLE, pues desde el día 13 DE DICIEMBRE DE 2023 (fecha en la que ordeno turnar los autos a su vista para dictar la

sentencia correspondiente) y hasta el DÍA EN QUE PRESENTO ESTE JUICIO DE AMPARO ha TRANSCURRIDO APROXIMADAMENTE UN AÑO Y DOS MESES sin que la AUTORIDAD RESPONSABLE haya PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE dentro del EXPEDIENTE número 294/2022. En consecuencia, el ACTO RECLAMADO contraviene mi DERECHO ACCESO a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA e IMPARCIAL en los TÉRMINOS y PLAZOS FIJADOS por la LEY, previstos en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente resulta procedente CONCEDER el AMPARO y PROTECCIÓN de la JUSTICIA FEDERAL para el efecto ordenar a la AUTORIDAD RESPONSABLE que SIN MAYOR DEMORA proceda a pronunciar conforme a derecho SENTENCIA DEFINITIVA dentro del EXPEDIENTE número 294/2022.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, en tiempo y forma legal, promoviendo JUICIO DE GARANTÍAS (solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL) respecto del ACTO atribuidos a la AUTORIDAD RESPONSABLE denominada CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

SEGUNDO.- Requerir a la AUTORIDAD RESPONSABLE para que rinda su INFORME JUSTIFICADO.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al señor [REDACTED], respecto del ACTO RECLAMADO atribuido la AUTORIDAD RESPONSABLE.

MUY RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

[REDACTED]

Demanda Amparo Indirecto Laboral

 

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

[REDACTED] promoviendo en nombre y representación de [REDACTED] y otros y en mi carácter de apoderado legal de la parte actora dentro del juicio laboral D-5/56/2016, del que emanan los actos reclamados, lo cual acredito mediante carta poder de fecha VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, documento que se anexa a la presente demanda, documento digitalizado, del que manifiesto bajo protesta de decir verdad que es copia íntegra e inalterada del documento impreso, lo anterior con fundamento en los artículos 5 fracción I, 10, 11, 12 de la Ley de Amparo; artículo 2 fracciones XII y XIII, 3 fracciones I, V y VI del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA VEINTICUATRO SUR O RIO PAPAGAYO, NUMERO CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO, COLONIA LA HACIENDA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y proporciona correo electrónico [REDACTED] y el usuario [REDACTED] usuario vigente registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación número de teléfono móvil [REDACTED]; asimismo, autorizando en términos amplios con fundamento en Artículo 12° Párrafo Primero de la Ley de Amparo para que en mi nombre y representación reciban las notificaciones correspondientes y promuevan todo tipo de escritos y recursos a los ciudadanos licenciados en derecho en forma conjunta o separada a los CC. LICS. En Derecho, [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], con números de cedula profesionales [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED]; ante usted y con el debido respeto expongo:

Por medio del presente ocurso con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracción III inciso b) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto por el diverso 107 fracción IV de la Ley de Amparo, vengo a promover demanda de Juicio de Amparo Indirecto en contra de los actos y/o omisiones de las autoridades que más adelante señalaré como responsables. En atención a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente, doy cumplimiento al mismo en los siguientes términos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ha quedado establecido en el proemio de la presente demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Tiene ese carácter: 1. [REDACTED] a través de quien legalmente la representa con domicilio ubicado en CALLE 4 SUR NUMERO 104 EDIFICIO CAROLINO, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. - Tiene ese carácter: a) AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA: HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio ubicado en VEINTE SUR NOVECIENTOS DOS, COLONIA AZCÁRATE, HEROÍCA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.

IV.- ACTO U OMISIÓN RECLAMADA. - Reclamo de las responsables: 1. Reclamo de la autoridad responsable la OMISIÓN Y/O ABSTENCIÓN, PARA EMITIR RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO REFERENTE AL JUICIO LABORAL CON NUMERO DE EXPEDIENTE D5/56/2016 que conoce HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRIBUNAL Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, toda vez que se han agotado las etapas procesales correspondientes de acuerdo a la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO y de forma supletoria la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, generando así el retardo en la impartición pronta y expedita de la Justicia. 2. Como consecuencia del acto que le precede, la dilación que la autoridad responsable ha causado dentro del juicio laboral D-5/56/2016 del cual se desprende el presente juicio de amparo; por lo anterior solicito se ordene a la autoridad responsable que los actos subsecuentes a este los dicte y ejecute en términos apegados estrictamente establecidos en la ley federal del trabajo.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS SIGUIENTES HECHOS CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS, siendo a la vez, los fundamentos de los conceptos de violación que, en el apartado correspondiente de esta demanda de garantías, expresamos:

HECHOS

  1. Mi representado [REDACTED] y otros con fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS reclamó al hoy terceros interesados: [REDACTED] a través de quien legalmente la representa con domicilio ubicado en CALLE 4 SUR NUMERO 104 EDIFICIO CAROLINO, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA. Diversas prestaciones por motivo del despido injustificado que fueron objeto y el cual me encuentro accionando, mediante demanda la cual se presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en donde se le asignó el número de expediente D-5/56/2016.

  2. En fecha OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, tuvo verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, con la comparecencia de ambas partes, realizando cada una las manifestaciones correspondientes.

  3. En fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO tuvo verificativo la audiencia de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, donde ambas partes realizaron sus manifestaciones correspondientes, así también el H. Tribunal se reservó el acuerdo respectivo para el estudio y análisis de las pruebas ofrecidas por cada una de las partes.

  4. El día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO fecha y hora señalada para el desahogo de la última prueba en contexto dentro del juicio laboral de origen D-5/56/2016, comparece la parte actora, así como la apoderada del hoy tercero interesado; la cual se desahoga al tenor del cuestionario realizado por los apoderados de ambas partes; NO quedando así ninguna prueba pendiente por desahogar.

  5. El día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, y derivado del laudo, se llevó a cabo la AUDIENCIA INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. En dicha audiencia, la HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA se abstuvo de EMITIR RESOLUCIÓN RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO. Por lo tanto, resulta pertinente que la autoridad señalada como responsable en el presente juicio emita la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, y supletoriamente al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.

VI.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. - lo son el artículo 16º Párrafo I y artículo 17º Párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO: En el asunto que nos compete, es necesario citar el artículo 16° Primer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “…Artículo 16°. -Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Tal y como es visible dentro del presente ocurso en el capítulo correspondiente a los “HECHOS” anteriormente narrados, la Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla se ha ABSTENIDO PARA EMITIR RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO, en consecuencia como puede observarse, la conducta de la autoridad al omitir y/o abstenerse de emitir lo conducente, provoca una

provoca una dilación, es decir, su conducta provoca consecuencias dilatorias para mi causa, sin que está exponga las razones legales por las cuales no es procedente Dictar el laudo; tal dilación y/o abstención ocasiona el retardo en la impartición de justicia; para fortalecer lo antes expuesto citaré la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época. Registro: 172833. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 44/2007.Página: 373. AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS. El juicio ordinario laboral se conforma por etapas y actos concatenados entre sí, desarrollados en forma lógica y sistematizada, para obtener generalmente un laudo, los cuales deben realizarse dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, debido a la conexión de esas etapas y actos, el retraso u omisión en la realización de los actos previos, indefectiblemente ocasiona que los subsecuentes ya no se efectúen con puntualidad, afectando el desarrollo normal y oportuno del juicio. De esta manera, si en el amparo se reclama la dilación u omisión en el trámite de un juicio laboral y durante la sustanciación de aquél, la autoridad responsable no agota cabalmente el procedimiento ni dicta laudo, sino que esa condición de retraso u omisión persiste también respecto de los actos subsecuentes a los reclamados y se proyecta a etapas ulteriores del proceso, no se actualizan las causales de improcedencia del juicio previstas en las fracciones V, X, XVI y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque el quejoso conserva su interés jurídico para solicitar la tramitación expedita del juicio, cuya demora afecta directamente su esfera de derechos; no opera un cambio de situación jurídica que tenga por consumadas irreparablemente las violaciones, porque sigue existiendo el estado de las cosas prevaleciente al momento de pedir el amparo, consistente en la falta de prontitud en la tramitación y resolución del juicio; no cesan los efectos de las dilaciones y omisiones reclamadas ni éstos quedan destruidos como si se hubiera otorgado la protección constitucional, sino que perduran hasta en tanto el juicio laboral continúe y concluya. Las dilaciones u omisiones subsecuentes a las reclamadas no son actos futuros de realización incierta, sino inminentes, porque al producirse momento a momento, una vez sobrevenida la tardanza u omisión en la tramitación del juicio, es ineludible que ya no se desarrollará con prontitud. Además, la autoridad responsable no queda indefensa, porque las infracciones subsecuentes, además de que compartirían la misma naturaleza que las reclamadas, al tratarse de dilaciones u omisiones en la tramitación y resolución oportuna de la controversia, se generarían en el mismo expediente laboral, respecto del cual se promovió el juicio de garantías, del que ya tuvo noticia y manifestó lo conducente al rendir su informe con justificación y este conocimiento de los hechos, inclusive, le permitirá actuar con celeridad para no incurrir en mayores dilaciones.

SEGUNDO.- Se conculca en mi agravio el artículo 17º Fracción Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se han determinado los lineamientos para garantizar el derecho humano de acceso a la impartición de justicia, lo que tiende a perfeccionarse en términos de la ley de la materia, las cuales rigen el acto reclamado y siempre con apego a las máximas constitucionales. Es pertinente citar en su literalidad el artículo antes mencionado para clarificar su contenido por cuanto hace al derecho humano de tutela judicial. “…Artículo 17°.-Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…” Así mismo es importante señalar que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de pronta y expedita administración de justicia, cuyo sentido es que los tribunales impartan justicia conforme al siguiente principio: • De JUSTICIA PRONTA, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto señalen las leyes. De lo anterior se desprende que la adecuada impartición de justicia se produce, en cuanto mira la celeridad, cuando las autoridades emiten sus resoluciones dentro de los plazos y términos legales, que son elementos que se introducen en la secuela procesal para determinar con precisión el avance de una etapa a otra, al tiempo de brindar seguridad jurídica a las partes a fin de que puedan realizar, dentro del tiempo establecido en la ley, la conducta procesal que les corresponda, carga que también se impone a los tribunales, para que se pronuncie resolución dentro de un determinado tiempo. Tal y como se aprecia en los artículos citados estos son contenedores de una garantía de seguridad jurídica, misma que consiste esencialmente en el deber de las autoridades de impartir justicia de manera expedita, dicho señalamiento es remarcado por el artículo 17º constitucional cuando precisa que los “TRIBUNALES QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES”. Y si bien es cierto ninguno de estos dispositivos delimita por obvias razones el tiempo para la sustanciación de un procedimiento judicial, también lo es que de la interpretación de los mismos se infiere que en la ley de la materia en donde los términos se deberán encontrar establecidos y que los mismos deberá ser razonables.

El tribunal que debería estar expedito para impartir la justicia de manera completa e imparcial, lo es HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA aunque por el momento su conducta es evidentemente omisa.

Por tanto, en el caso que nos ocupa es pertinente citar los artículos 83 y 88 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada de forma supletoria a la, que en su literalidad señalan:

“…ARTICULO 83.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal de Arbitraje, se reducirá; a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencias; a la contestación, que se hará en igual forma y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y una vez desahogada, se dictará el laudo…”

“…ARTÍCULO 88.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que tengan relación con la Litis. Acto continuo se señalará el orden de su demanda, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento…”

“…Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomarlas medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley...”

Ahora bien sobre el proyecto de resolución en formas de laudo una vez concluido el desahogo de pruebas, la Ley Federal del Trabajo, aplicada de forma supletoria a la Ley de Los Trabajadores al Servicio del Estado establece lo siguiente:

“...ARTÍCULO 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá

se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes. Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan el artículo 840 de esta Ley.

I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma; II. El señalamiento de los hechos controvertidos; III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y V. Los puntos resolutivos…”

Ya que en estos artículos se fijan los términos para que se dicte el laudo, en consecuencia; resulta evidente la dilación procesal con su conducta omisa, la cual me sujeta con la autoridad responsable, ya que hasta la fecha no se me ha notificado respecto de la emisión de algún laudo. La autoridad violenta mi derecho de recibir justicia de manera pronta y expedita, ya que habiéndose satisfecho todas las etapas procesales, por causas que desconozco se ha abstenido de dictar el laudo que en derecho procede. Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época. Registro: 160676. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Común Tesis: III.3o. (III Región) 23 L (9a.). Página: 676.

LAUDO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA OMISIÓN DE SU DICTADO, EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO TIENE ORIGEN EN SU DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA, POR LO QUE DEBE VERIFICARSE QUE ÉSTE ES PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVA DICHA ABSTENCIÓN, Y QUE EFECTIVAMENTE EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTIPULADO. Cuando el acto reclamado es la falta u omisión de dictar el laudo en el juicio laboral, el interés jurídico del quejoso guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el derecho fundamental que deriva de acceder a una justicia pronta, que a la vez se traduce en la obligación del órgano juzgador de resolver las controversias de que conozca dentro de los términos y plazos fijados en las leyes que regulan el procedimiento de que se trata. Así, el interés jurídico frente a esa clase de actos tiene origen en el precepto constitucional en mención, el cual contiene una serie de obligaciones para todas las autoridades que despliegan una función jurisdiccional y, en la misma medida, ello correlativamente comprende un derecho para los gobernados que acuden ante dicha potestad a dirimir sus conflictos y obtener un pronunciamiento sobre la problemática expuesta, como es el de acceder a un proceso que por regla general cumpla con los tiempos establecidos por el legislador. De modo que ante el cuestionamiento de quiénes pueden ser los titulares del derecho fundamental de que el órgano de justicia actúe con la prontitud a la que conmina la Norma Fundamental, puede observarse que esto se proyecta en relación con las partes del juicio, quienes tienen a su favor el derecho de que el juzgador actúe acorde con el ordenamiento legal que lo rige y celebre los actos procesales, así como que resuelva los procedimientos de su competencia dentro de los tiempos fijados por el legislador. En consecuencia, resulta necesario verificar que el agraviado sea parte del procedimiento del cual derive la omisión o abstención de resolución, y que efectivamente exista la obligación de la autoridad responsable de resolver en el plazo legal estipulado al efecto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Así mismo se le atribuye al Actuario Responsable la función de notificador, de modo que actúa en coordinación con el Honorable tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, y no puede sustentarse la falta del LAUDO, atento al lapso de 10 días siguientes transcurridos desde el desahogo de pruebas en el Juicio natural, y ya que el artículo 885 párrafo segundo de la ley federal del trabajo aplicada de forma supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla citado en líneas arriba, establece un término de DIEZ DÍAS, los cuales no han sido cumplidos a la fecha de la presentación de esta Demanda de Amparo Indirecto. Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial de rubro y texto siguiente:

Época: Novena Época. Registro: 172759. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 42/2007. Página: 124.

GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES. La garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos.

Por lo anteriormente narrado es evidente que debido al retraso u omisión del actuar de las autoridades responsables, ocasionan que los procedimientos subsecuentes, no se efectúen con puntualidad, afectando el desarrollo normal y oportuno del juicio, consistiendo en la falta de prontitud en la tramitación y resolución del juicio, estos no son actos futuros de realización incierta, sino inminentes, y una vez sobrevenida la tardanza u omisión en la tramitación del juicio, ya no se desarrollará con prontitud, es decir, que la impartición de justicia no se desarrollará de manera EXPEDITA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES.

Las abstenciones señaladas infringen y soslayan garantías de seguridad jurídica que en conjunto con los puntos anteriores esgrimidos me llevan a solicitar de manera respetuosa a esta autoridad:

PRIMERO. - Tenerme por presentado mediante este ocurso, en tiempo y forma legales, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

SEGUNDO. - Solicitar el informe justificado correspondiente, requiriendo a la responsable copias certificadas del expediente en comento a efecto de darle celeridad al juicio principal y no se envíe a usted señoría el expediente principal.

TERCERO. - Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la respectiva audiencia constitucional.

CUARTO. - Al resolver, concederme el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los efectos que dentro del término que le impone la Ley.

QUINTO. - En términos de la circular 12/2009 de dieciocho de marzo del dos mil nueve, emitido por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, solicito se me permita imponerme en autos mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadores o lectores ópticos, en concordancia con la tesis jurisprudencial de Décima Época y de rubro REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). Número de Registro: 2008986.

SEXTO. - Se solicita la consulta y práctica de notificaciones electrónicas del presente juicio a través del usuario [REDACTED] usuario vigente registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo anterior de conformidad con los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 de veintiocho de julio de dos mil veinte.

PROTESTO MIS RESPETOS.

H. PUEBLA DE ZARAGOZA AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

[REDACTED]

En nombre y representación de [REDACTED]

 

 

EXPEDIENTE: 1659/2019

JUICIO: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

Promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar de su señoría tenga a bien ordenar la devolución del expediente citado al rubro en virtud que fue enviado al Archivo Judicial en fecha 30 de abril del 2021, con número de oficio 1383, esto con el fin de darle seguimiento al presente Juicio.

A Usted Juez, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. - Acordar de conformidad lo solicitado en el presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO