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Admisión de Demanda y Requerimientos en Juicio de Arrendamiento Inmobiliario conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
351/2025
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, HACE CONSTAR:
De conformidad con lo establecido, en el Acuerdo General 44-17/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro, así como en lo dispuesto en el artículo 107 Bis 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA a la persona juzgadora, con el escrito y anexo digital que se acompaña ingresados ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados el once de febrero de dos mil veinticinco.
Que el término de TRES DÍAS, para desahogar la prevención ordenada en auto de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, transcurren del DIEZ al DOCE de febrero del presente año.
De igual forma, CERTIFICA: Que se adjuntó electrónicamente al escrito de cuenta, dentro del mismo archivo una imagen de la aplicación google maps.
Así también, CERTIFICA: Que se verifico en la página de internet: https://cedulaprofesional.poderjudicialcdmx.gob.mx:2053/cedulas/, que la Licenciada en Derecho [REDACTED], tiene registrada la cédula profesional [REDACTED], ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno este Poder Judicial, bajo el folio [REDACTED]. CONSTE.
CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. – CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. –
Por escrito presentado con firma electrónica del C. [REDACTED], por su propio derecho, se tiene al demandante desahogando la prevención ordenada en auto de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, por lo que se provee el escrito inicial en los siguientes términos:
Admisión de Demanda.
Se tiene al actor [REDACTED], presentado demanda por su propio derecho. Por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y respecto al correo electrónico y número de teléfono que señala, se le informa que al tratarse de un juicio de procedimiento oral las notificaciones de carácter personal se podrán realizar vía electrónica y el resto de las notificaciones podrán recibirse y consultar mediante la plataforma “Mi Tribunal”, previa solicitud ante dicha plataforma en la que se podrá consultar todas las publicaciones de los proveídos que este Órgano Jurisdiccional emita respecto del expediente de mérito.
De conformidad con los artículos 520 y 521 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se admite a trámite la demanda presentada por el C. [REDACTED], por su propio derecho, en la VÍA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL, en contra de [REDACTED] (por conducto de su representante legal), reclamando el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento de fecha primero de octubre de dos mil veintitrés, así como, el pago de la cantidad de $13,900.00 (TRECE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones que indica en su escrito de demanda.
En términos de los artículos 194 y 195 del Código Procesal en cita emplácese al demandado en el domicilio que se indica para que en el término de QUINCE DÍAS de contestación a la demanda y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo y se hará la declaratoria de rebeldía correspondiente.
Se le hace del conocimiento que al contestar la demanda deberá designar una cuenta de correo electrónico y número de teléfono para que se le hagan las notificaciones personales que así ordene la persona juzgadora, así como un domicilio dentro de la Ciudad de México para los mismos efectos, en el entendido que esta última vía será a criterio de la persona juzgadora, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo las notificaciones personales le surtirán por Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido por parte de la persona Secretaria de Acuerdos a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese el traslado a través de Código QR que se deberá entregar a la parte demandada en documento físico, para que cuente con la información necesaria y ejerza su derecho de defensa.
Para efectos de lo anterior, solicítese la intervención de la Central de Notificadores y Ejecutores de este Poder Judicial para la materialización del emplazamiento ordenado, debiendo dar cuenta del resultado a la persona juzgadora que suscribe.
Al momento del emplazamiento, infórmese a la demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como smartphone (teléfono inteligente) tableta, computadora de escritorio o laptop que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses.
Hágase de su conocimiento también que si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en Avenida Patriotismo número [REDACTED], planta baja, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. [REDACTED] o Avenida Juárez número [REDACTED], planta baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. [REDACTED], ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México. En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la Ciudad de México en sus diferentes sedes, y cuya ubicación la puede encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/pic/.
Requerimiento a la parte demandada del documento base de la acción con firmas de los celebrantes.
Por otro lado, tomando en consideración que la parte actora manifiesta no tener el contrato con firmas de los celebrantes, con fundamento en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se requiere a la parte demandada para que al contestar la demanda aporte el documento de forma escaneada y por separado del escrito de contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo así, y de ser admisible la prueba, se tendrá por no presentado oportunamente y se tendrán por ciertos los hechos los hechos, salvo prueba en contrario; o bien deberá manifestar el impedimento que tenga para exhibirlo.
Documentos Base de la Acción.
Se previene a la parte actora para que los documentos base de la acción que tiene en su poder y cuya versión digitalizada acompañó a su escrito inicial de demanda, quedan bajo su custodia y su absoluta responsabilidad por todo el tiempo que dure el procedimiento judicial, salvo que su contraparte cuestione su autenticidad de cualquiera de ellos, caso en el cual deberá presentar el o los originales ante la Unidad de Gestión Judicial para su resguardo y en su caso, someterlo al proceso correspondiente de análisis legal y probatorio. Bajo apercibimiento que, en caso de no presentarlo, se tendrán por ciertas las afirmaciones de su contraparte respecto al documento o parte del mismo que se cuestiona.
Autorizaciones
Se tiene por autorizada la cuenta de correo electrónico: [REDACTED] y número telefónico [REDACTED], para recibir las notificaciones personales que se ordenen en la substanciación del procedimiento, y por designado el domicilio para los mismos efectos, y éste solo cuando a criterio de la persona juzgadora se considere necesario hacerlo por esa vía.
En la etapa postulatoria todas las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento por reconvención, surten efectos a las partes por el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México, denominado Boletín Judicial, cuya consulta es gratuita a través del siguiente vinculo: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/boletin/.
Por autorizada a la persona representante [REDACTED], a quién se le confieren las facultades a que se refiere el primer párrafo del artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para ser ejercidas en todas las etapas procesales, inclusive las relativas al Tribunal de Alzada y a la de Ejecución. La persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de persona licenciada en derecho o abogado, exhibir la cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, perderá sus facultades otorgadas y únicamente tendrá las relativas para oír notificaciones e imponerse de los autos. La profesionista referida, siempre estará sujeta a las responsabilidades a que se refiere el artículo 216 del mismo ordenamiento legal.
Se tiene por designado a la Licenciada [REDACTED], como abogado patrono, quién deberá acreditar tener y demostrar conocimientos en técnica procesal y de litigación oral, con el objetivo de garantizar una representación y participación eficiente y producción de información de calidad para resolver el conflicto. Se le apercibe que en caso de que la persona juzgadora de sistema de audiencias advierta desconocimiento de las técnicas o falta de diligencia evidente, será acreedora a una medida disciplinaria, sin perjuicio de dar intervención al agente del ministerio público de la adscripción por la posible comisión de conducta tipificada como delito en el Código Penal para la Ciudad de México. La persona precitada queda obligada a comparecer a la audiencia de juicio, apercibida que de no hacerlo se procederá en términos de lo que establece el artículo 138 citado, y se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de su aplicación.
Con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la parte actora deberá designar un abogado sustituto para el supuesto de que la abogada patrono no pueda acudir a las audiencias, de lo contrario esta última será la única persona que podrá acudir a las mismas.
Por autorizada a [REDACTED] en términos del artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para recibir notificaciones personales, sin que la autorización implique se imponga del contenido de las actuaciones procesales, ya que atendiendo a la modalidad del expediente electrónico y su acceso a través de la aplicación “MI Tribunal” autorizada por el Consejo de la Judicatura, la parte actora y/o su persona representante autorizadas tienen acceso directo al expediente electrónico, sin necesidad de acudir a la sede judicial.
Acceso a la parte actora al Sistema de Gestión Judicial del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (SIGJCNPC).
En cuanto a la solicitud de dar de alta en el Sistema de Gestión Judicial del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (SIGJCNPC), una vez que realice la solicitud de solicitud de seguimiento mediante el sistema se acordará lo conducente, dado que sólo de este modo, es factible dar el acceso solicitado.
Personas de atención prioritaria o en condición de vulnerabilidad.
Se previene a las partes para que en el caso de que pertenezcan a un grupo vulnerable lo hagan del conocimiento de la persona juzgadora, con la finalidad de que se realicen los ajustes necesarios al procedimiento para que participen en igualdad de condiciones en su desarrollo.
Pruebas
Respecto a las pruebas que ofrece, se reserva acordar lo que en derecho corresponda para el momento procesal oportuno.
La Persona Secretaria de Acuerdos
En el entendido de que corresponde a la Persona Secretaria de Acuerdos de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número dos, emitir todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite tendientes a cumplimentar el emplazamiento ordenado, presentado el escrito de contestación a la demanda o transcurrido el término concedido para ello, deberá dar cuenta a la suscrita juez para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma “electrónicamente” LA PERSONA JUZGADORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2 DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA NANCY LECHUGA TREJO, ante la persona Secretaria de Acuerdos LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, quien autoriza y da fe – Doy Fe. -.
En el Boletín Judicial No. correspondiente al día de de se hizo la publicación de Ley.— Conste. El de del , surtió efectos la notificación anterior.— Conste.