Formatos, apuntes, machotes, ensayos, sentencias, jurisprudencia, acuerdos gratis de juzgados, notarios, abogados, tribunales, ministerio público, fiscalía y más.
Wikipedia
Resultados de la búsqueda
Páginas
Acuerdo recaído al escrito de Contestación a la Demanda en Juicio de Arrendamiento Inmobiliario conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
EXP 351/2025
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, LICENCIADA [REDACTED], CERTIFICA: Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 44-17/2024, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como en lo dispuesto en el artículo 107 Bis 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA en este fecha a la persona Juzgadora con el escrito de demanda y anexos documentales, ingresados ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados el día diez de marzo de dos mil veinticinco.
Del mismo modo, CERTIFICA: Que el término de QUINCE DÍAS para dar contestación a la demanda principal y en su caso para reconvenir por la parte demandada en juicio, corrieron del DIECIOCHO DE FEBRERO AL DIEZ DE MARZO del presente año.
Por último, CERTIFICA: que fueron adjuntados electrónicamente los siguientes documentos digitales: instrumento notarial número 61,495, un inventario, un contrato de arrendamiento, una transferencia interbancaria y una factura con folio 1386, lo que se certifica para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE.
Ciudad de México, a once de marzo del año dos mil veinticinco. – Ciudad de México, a trece de marzo del año dos mil veinticinco. – Certificaciones. Por practicadas las certificaciones que anteceden.
Personalidad del apoderado legal de la persona moral demandada. Agréguese a su expediente digital el escrito de [REDACTED], en su carácter de Administrador Único de la persona moral demandada denominada [REDACTED], personalidad que acredita y se le reconoce en términos del instrumento notarial número sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco (61,495), de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado [REDACTED], Notario Público número doscientos treinta y tres (233) del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), documento que fue adjuntado en forma digital al escrito que se provee. Sin lugar a ordenar devolución del poder, toda vez que el mismo fue exhibido de forma digitalizada.
Autorización de domicilio. Se tiene por señalado domicilio que se proporciona para recibir las notificaciones personales que se ordenen en la substanciación del procedimiento, mismo que se considerará sólo cuando a criterio de la persona juzgadora las notificaciones deban hacerse por esa vía. Por cuanto hace a la autorización de los profesionistas que cita, tomando en consideración que el presente juicio se regula por las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se tiene por autorizados los licenciados [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] y [REDACTED] en los términos que prevé el artículo 215 del ordenamiento citado para ser ejercidas en todas las etapas procesales, inclusive las relativas al Tribunal de Alzada y a la de Ejecución. Las personas autorizadas deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de persona licenciada en derecho o abogado, exhibir la cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, perderá sus facultades otorgadas y únicamente tendrá las relativas para oír notificaciones e imponerse de los autos. Las personas profesionistas citadas siempre estarán sujetas a las responsabilidades a que se refiere el artículo 216 del mismo ordenamiento legal. Por otro lado, se tienen por autorizadas al resto de las personas que cita, para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, con fundamento en el artículo 216 del ordenamiento citado.
Contestación de demanda y vista a la parte actora. Visto el contenido del escrito de cuenta, y atento a la certificación realizada por la Secretaría se tiene a la moral demandada, por conducto de su Administrador Único, dando contestación en tiempo a la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones que hace valer. Con el escrito de cuenta se da vista a su contraparte para que, dentro del término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho corresponda. Aclarando que la parte demandada da contestación a la demanda principal y no reconvencional como se aduce en el escrito de cuenta.
Pruebas. Respecto a las pruebas que ofrece la parte demandada, se reserva acordar lo que en derecho corresponda para el momento procesal oportuno.
Objeción de documentos. En los términos que precisa se tienen por objetados los documentos electrónicos basales exhibidos por la parte actora, con fundamento en el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Civiles del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo cual será considerado en el momento procesal oportuno.
Puntos de Requerimiento a la parte demandada. Se requiere a la parte demandada para que se pronuncie con relación a los siguientes puntos: 1.- A efecto de dar cumplimiento a la fracción II, del artículo 241 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, señale correo electrónico y número telefónico para oír y recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las notificaciones que a juicio de esta persona juzgadora no deban practicarse en el domicilio señalado, le surtirán por Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 2.- designe de entre las personas que han quedado autorizadas en términos del artículo 215 del Código de Comercio, quién tendrá el carácter de abogado patrono y que comparecerá a las audiencias, así como también a la persona que en su caso la sustituirá para el supuesto de que aquella no pueda acudir a tales diligencias, apercibida que, en caso, de no hacerlo, se tendrá por designado como abogado patrono a [REDACTED] y como sustituto a [REDACTED], quienes estarán sujetos a las responsabilidades que prevé el artículo 138 y 139 del ordenamiento citado, quienes deberán acreditar tener y demostrar conocimientos en técnica procesal y de litigación oral, con el objetivo de garantizar una representación y participación eficiente y producción de información de calidad para resolver el conflicto. Se les apercibe que en caso de que la persona juzgadora de sistema de audiencias advierta desconocimiento de las técnicas o falta de diligencia evidente, será acreedora a una medida disciplinaria, sin perjuicio de dar intervención al agente del ministerio público de la adscripción por la posible comisión de conducta tipificada como delito en el Código Penal para la Ciudad de México. 4.- Manifieste, la naturaleza de los documentos digitalizados diversos al instrumento 61,495 (respecto del cual si menciona su calidad), es decir, si son originales, copias certificadas o copias simples o lo que corresponda en cuanto a ello, y en su caso si están disponibles en cuanto la autoridad jurisdiccional se los requiera, de conformidad con lo que establece el artículo 151 del ordenamiento nacional en cita. Lo que deberá hacer en el término de TRES DÍAS apercibido que de no hacerlo, se proveerá lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JUDICIAL. - LO PROVEYÓ Y FIRMA ELECTRÓNICAMENTE LA PERSONA JUZGADORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2 DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO [REDACTED], ANTE LA FE DE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, [REDACTED], QUIEN AUTORIZA Y DA FE – DOY FE.-
En el Boletín Judicial No. correspondiente al día de de se hizo la publicación de Ley.— Conste. El de del , surtió efectos la notificación anterior.— Conste.