Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032047
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal, Común
Tesis: I.2o.P.3 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN JUDICIAL CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SON ACTOS INTRAPROCESALES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Una persona con discapacidad derivada de padecer esclerosis mesial bilateral y epilepsia reclamó en amparo indirecto la determinación que declaró improcedente el incidente de recusación que promovió, a fin de que una Jueza de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no siguiera conociendo del procedimiento penal en el que tiene la calidad de víctima. Manifestó falta de imparcialidad de la juzgadora por no establecer ajustes al procedimiento en relación con su discapacidad. Señaló que endureció su barrera de accesibilidad en las audiencias de juicio, ya que prolongó una por más de 6 horas sin considerar el dolor y los padecimientos que pudiera tener derivados de ello.
El órgano de amparo desechó la demanda al considerar que el acto reclamado constituye un acto intraprocesal que no es de imposible reparación, pues a su juicio se trata de una actuación meramente procesal, cuyos efectos únicamente impactan en el procedimiento de origen.
Criterio jurídico: El amparo indirecto es la vía idónea para reclamar que una condición de salud que provoca discapacidad sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso perjudiciales.
Justificación: Los actos reclamados que derivan de la evidente falta de ajustes razonables, ajustes al procedimiento, así como de falta de accesibilidad, están estrechamente vinculados con el derecho a la igualdad y no discriminación de una persona con discapacidad. En ese sentido, sus efectos no impactan únicamente en el procedimiento de origen, sino que afectan de manera directa los derechos sustantivos de la quejosa, pues aun con una sentencia favorable en el juicio del que derive el acto primigenio, la posible discriminación sufrida, con motivo de su discapacidad, no podría destruirse o subsanarse.
En tal sentido, es a través del amparo indirecto que la quejosa puede garantizar su derecho fundamental a que su condición sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer su diverso derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso en su perjuicio, agravando su estado de salud física, emocional y neurológica, pues efectivamente está relacionado con su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con su derecho a la no discriminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 17/2026. 12 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Ariel Acevedo Cedillo, Alejandro Gómez Sánchez y Flor de María Paz Muñozcano. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Discriminación judicial y discapacidad en el proceso penal: el amparo indirecto como vía efectiva de tutela
Análisis de la tesis aislada I.2o.P.3 P (12a.)
Actos de discriminación judicial contra personas con discapacidad dentro del procedimiento penal acusatorio. Son actos intraprocesales de imposible reparación, por lo que en su contra procede el amparo indirecto.
1. Introducción
La tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada el 24 de abril de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, representa un avance significativo en la protección del derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad dentro del proceso penal acusatorio.
El criterio aborda una problemática estructural del sistema de justicia: la falsa neutralidad procesal, que ignora las condiciones particulares de las personas con discapacidad y genera actos de discriminación judicial normalizados bajo la apariencia de simples decisiones procesales. La tesis rompe con esa lógica y reconoce que la falta de ajustes razonables constituye una afectación directa a derechos fundamentales, susceptible de control constitucional inmediato mediante el amparo indirecto.
2. Contexto del caso: discapacidad, proceso penal y barreras judiciales
El caso analizado surge a partir de la queja promovida por una víctima con discapacidad neurológica (esclerosis mesial bilateral y epilepsia), quien cuestionó la actuación de una Jueza de Control en la Ciudad de México por:
- No establecer ajustes razonables al procedimiento.
- Prolongar una audiencia por más de seis horas, sin considerar los padecimientos físicos y neurológicos de la víctima.
- Generar, con ello, una barrera de accesibilidad judicial, incompatible con su condición de salud.
Ante estas circunstancias, la persona promovió un incidente de recusación por falta de imparcialidad; sin embargo, éste fue declarado improcedente. Posteriormente, el amparo indirecto presentado fue desechado bajo el argumento de que se trataba de un acto intraprocesal no reparable, criterio que el Tribunal Colegiado finalmente revocó.
3. Problema jurídico: ¿acto meramente procesal o violación sustantiva de derechos?
El núcleo del debate jurídico se centra en determinar si los actos reclamados:
- Son simples decisiones procesales, cuyos efectos se limitan al procedimiento penal y pueden ser reparados en una sentencia definitiva; o
- Constituyen actos de discriminación judicial, que afectan de forma directa e inmediata derechos sustantivos, y por tanto, son de imposible reparación.
La tesis se inclina de manera categórica por la segunda opción, al reconocer que la omisión de ajustes razonables y de accesibilidad judicial no es un defecto menor del procedimiento, sino una violación autónoma a los derechos de igualdad y no discriminación.
4. Criterio jurídico: procedencia del amparo indirecto
El Tribunal Colegiado sostiene que:
El amparo indirecto es la vía idónea para reclamar que una condición de salud que provoca discapacidad sea tomada en cuenta para evitar situaciones desproporcionales o perjudiciales al ejercer el derecho de acceso a la justicia.
Este criterio se apoya en dos premisas fundamentales:
- La discriminación por discapacidad es una afectación directa a derechos sustantivos, no un problema meramente adjetivo.
- El daño derivado de la exclusión o trato desigual no se repara con una sentencia favorable posterior, pues el perjuicio ya se materializó en el ejercicio mismo del derecho de acceso a la justicia.
5. Actos intraprocesales de imposible reparación: una redefinición necesaria
Tradicionalmente, el amparo ha sido restrictivo frente a actos intraprocesales. No obstante, la tesis redefine el concepto de imposible reparación, al establecer que:
- No se limita a la irreversibilidad formal del acto.
- Incluye aquellas afectaciones que lesionan derechos humanos de manera inmediata y consumada, como la dignidad, la salud, la igualdad y la no discriminación.
En este sentido, someter a una persona con discapacidad a audiencias excesivas sin ajustes razonables genera un daño que no puede “deshacerse” aun cuando el fallo final del proceso le sea favorable.
6. Discapacidad, ajustes razonables y acceso a la justicia
Uno de los mayores aportes del criterio es su alineación con el modelo social de la discapacidad y con los estándares constitucionales y convencionales que exigen:
- Ajustes razonables al procedimiento.
- Medidas de accesibilidad procesal efectivas, no meramente formales.
- Una actuación judicial activa para garantizar la igualdad real, no solo igualdad ante la ley.
El Tribunal reconoce que la omisión de estos deberes endurece las barreras de acceso a la justicia, trasformando el proceso penal en un espacio de exclusión institucional para la persona con discapacidad.
7. Impacto práctico y relevancia del criterio
Aunque se trata de una tesis aislada, su importancia es notable por varias razones:
- Brinda una herramienta procesal clara para que víctimas, imputados o testigos con discapacidad accedan al amparo indirecto.
- Envía un mensaje a los operadores judiciales: la neutralidad procesal acrítica también discrimina.
- Fortalece el entendimiento del derecho de acceso a la justicia como un derecho material y no meramente formal.
Asimismo, el criterio puede ser extendido a otros contextos, como la falta de intérpretes, ajustes de tiempo, condiciones físicas de salas de audiencia o modalidades de participación procesal.
8. Conclusión
La tesis I.2o.P.3 P (12a.) constituye un paso relevante hacia una justicia penal verdaderamente inclusiva, al reconocer que la discriminación judicial por discapacidad:
- Puede manifestarse dentro del propio procedimiento.
- Produce daños irreparables a derechos fundamentales.
- Debe ser combatida de manera inmediata mediante el amparo indirecto.
Más allá de su carácter aislado, el criterio marca una ruta interpretativa que coloca la dignidad humana, la igualdad sustantiva y la accesibilidad judicial en el centro del proceso penal acusatorio. En un sistema constitucional de derechos, la justicia que no se adapta a la persona termina por negarla.