Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.2o.P.1 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARÁMETROS PARA SU DICTADO EN LA SEGUNDA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
El Juez de Control negó la vinculación al considerar que la legislación penal de la Ciudad de México no contempla un catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas, pese a la obligación impuesta a las entidades federativas en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por su parte, la Sala responsable sostuvo la no vinculación al estimar que la conducta derivaba de un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, en el que la víctima autorizó el aseguramiento del vehículo en caso de incumplimiento. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar correcta la determinación de no vincular a proceso, aunque por razones diversas a las sostenidas por la autoridad responsable.
Criterio jurídico: El Juez de Control, al resolver sobre la vinculación a proceso de una persona jurídica en la segunda vía prevista en el artículo 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe verificar, conforme a los artículos 19 y 20 constitucionales, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que los datos de prueba permitan establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona jurídica incurrió en inobservancia del debido control, así como que la conducta se realizó con motivo de sus actividades sociales, por su cuenta o en su beneficio.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 891/2023, declaró la inconstitucionalidad del sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa "y de las entidades federativas", por lo que dicho precepto no constituye parámetro de validez del aludido artículo 27 Bis.
En esa ejecutoria se distinguieron dos vías de imputación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. La segunda vía comprende los supuestos en los que la conducta delictiva es realizada por personas subordinadas a los representantes o administradores de la persona jurídica, de hecho o de derecho, y condiciona la responsabilidad a la inobservancia del debido control organizacional.
Así, por un lado, de conformidad con el artículo 27 Bis referido, los elementos de esta vía son: 1) la realización de una conducta delictiva por una persona física subordinada de hecho o de derecho; 2) que dicha conducta derive de la falta de debido control organizacional; y 3) que se lleve a cabo con motivo de las actividades sociales de la persona jurídica, por su cuenta o en su beneficio.
Por su parte, los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que para dictar el auto de vinculación a proceso basta con que los datos de prueba sean suficientes para demostrar la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado.
Por lo que en esta etapa procesal no se exige un estándar probatorio pleno, sino únicamente la verificación de datos de prueba que permitan establecer, de manera preliminar, la probable inobservancia del debido control y la relación de la conducta con las actividades sociales, por cuenta o en beneficio de la persona jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2023. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Ariel Acevedo Cedillo, Alejandro Gómez Sánchez y Flor de María Paz Muñozcano. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Vinculación a proceso de personas jurídicas en la Ciudad de México: alcances y parámetros tras la tesis I.2o.P.1 P (12a.)
Por [Autor/a] – Abril de 2026
La responsabilidad penal de las personas jurídicas continúa siendo uno de los temas más complejos y en evolución dentro del sistema penal mexicano. La reciente tesis aislada I.2o.P.1 P (12a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ofrece criterios relevantes sobre los parámetros que deben observarse al dictar un auto de vinculación a proceso cuando se imputa un delito a una persona moral conforme a la segunda vía prevista en el artículo 27 Bis del Código Penal para la Ciudad de México.
Este criterio resulta particularmente relevante en un contexto marcado por el debate sobre la constitucionalidad del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y por la falta de regulación homogénea sobre los delitos atribuibles a personas jurídicas a nivel local.
1. Contexto normativo y procesal del caso
El asunto que dio origen a la tesis deriva de una imputación por robo calificado atribuible a una persona jurídica, relacionada con el apoderamiento y posterior venta de un vehículo. La controversia procesal tuvo diversas capas:
- El Juez de Control negó la vinculación a proceso al considerar que la legislación local no contenía un catálogo expreso de delitos imputables a personas jurídicas.
- La Sala responsable confirmó la no vinculación, pero bajo la premisa de que los hechos tenían origen en un contrato civil (mutuo con interés y garantía prendaria).
- El Juzgado de Distrito negó el amparo, sosteniendo que la no vinculación era correcta, aunque con motivación distinta.
Este mosaico argumentativo revela una problemática común en la práctica judicial: la confusión entre el análisis de fondo del caso y el estándar probatorio exigible en la etapa inicial del proceso penal.
2. El impacto del amparo en revisión 891/2023
Un elemento central del criterio es la referencia a la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 891/2023, en la que se declaró la inconstitucionalidad del sexto párrafo del artículo 421 del CNPP, específicamente en la porción normativa “y de las entidades federativas”.
¿Por qué es relevante esta declaratoria?
Porque elimina la pretensión del CNPP de imponer a las entidades federativas la obligación de establecer un catálogo de delitos imputables a personas jurídicas. En consecuencia:
- El artículo 421 del CNPP no puede ser utilizado como parámetro de validez del artículo 27 Bis del Código Penal local.
- Se fortalece la autonomía normativa de las entidades federativas para regular la responsabilidad penal de las personas morales.
Este punto es clave para entender por qué el Tribunal Colegiado desplaza el debate desde la “ausencia de catálogo” hacia el análisis de los elementos mínimos exigibles para la vinculación a proceso.
3. Las dos vías de imputación penal a personas jurídicas
La tesis retoma la distinción jurisprudencial entre dos vías de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas:
- Primera vía: cuando el delito es cometido directamente por los representantes o administradores de la persona moral.
- Segunda vía (caso concreto): cuando el delito es cometido por personas subordinadas, de hecho o de derecho, y la responsabilidad de la persona jurídica se condiciona a la inobservancia del debido control organizacional.
La segunda vía responde a modelos modernos de criminal compliance, en los que el reproche penal no se funda en la autoría directa, sino en una culpa organizacional.
4. Elementos de la segunda vía conforme al artículo 27 Bis
El Tribunal Colegiado enumera con claridad los tres elementos que deben verificarse para esta forma de imputación:
- Conducta delictiva realizada por una persona física subordinada, de hecho o de derecho.
- Inobservancia del debido control organizacional por parte de la persona jurídica.
- Que la conducta se haya realizado con motivo de las actividades sociales, por cuenta o en beneficio de la persona jurídica.
Lo relevante no es la acreditación plena de estos extremos, sino su verificación preliminar, conforme al estándar constitucional y legal aplicable a la vinculación a proceso.
5. El estándar probatorio en el auto de vinculación a proceso
Uno de los principales aportes de la tesis consiste en reafirmar que el auto de vinculación a proceso no exige prueba plena, sino únicamente la existencia de datos de prueba suficientes que permitan sostener:
- La existencia de un hecho que la ley señale como delito.
- La probabilidad de que el imputado —en este caso, la persona jurídica— participó en el hecho.
Este estándar deriva de los artículos 19 y 20 constitucionales, así como de los artículos 316 y 317 del CNPP, y es plenamente aplicable a las personas morales.
Consecuencia práctica
El Juez de Control no debe prejuzgar sobre:
- La validez definitiva del contrato civil invocado.
- La existencia o no de responsabilidad penal plena.
- La suficiencia del modelo de prevención o compliance.
Su función se limita a verificar si los datos de prueba permiten inferir razonablemente, de manera preliminar, la falta de debido control y la relación funcional de la conducta con la persona jurídica.
6. Aportes y riesgos del criterio
Aspectos positivos
- Refuerza una interpretación garantista y procesalmente correcta del auto de vinculación.
- Evita que la etapa inicial del proceso se convierta en un juicio anticipado.
- Da contenido normativo claro al concepto de debido control organizacional, al menos en su umbral mínimo.
Riesgos interpretativos
- Puede existir una aplicación laxa del concepto de “datos de prueba”, profesionalmente peligrosa si no se exige una mínima racionalidad probatoria.
- Se corre el riesgo de judicializar deficiencias administrativas si no se distingue adecuadamente entre irregularidades internas y verdadera inobservancia penalmente relevante.
7. Reflexión final
La tesis I.2o.P.1 P (12a.) marca un paso firme en la construcción de un derecho penal de las personas jurídicas más coherente y procesalmente sólido. Su principal enseñanza es clara: la vinculación a proceso no es un juicio de culpabilidad, sino un acto de control preliminar que debe respetar su naturaleza y límites.
Para litigantes, jueces y asesores corporativos, este criterio subraya la importancia estratégica de los modelos de control interno, no solo como mecanismos de defensa de fondo, sino también como elementos relevantes desde las primeras etapas del proceso penal.
En un sistema acusatorio que busca equilibrar eficacia y garantías, este tipo de pronunciamientos contribuye a mantener la balanza en su punto justo.
Referencia:
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Tesis aislada I.2o.P.1 P (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicación del 24 de abril de 2026.