Prevención y Certificación de Demanda en Juicio de Arrendamiento Inmobiliario conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

351/2025 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA No. 2, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 44-17/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, por el cual se establecieron los lineamientos para la creación de las Unidades de Gestión Judicial en Materia Civil Tipo 2 de este Tribunal, así como con lo dispuesto en el artículo 107 Bis 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA a la persona Juzgadora con un escrito de demanda y documentos digitales, ingresados ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados el cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Asimismo, CERTIFICA: Que se acompañó a la demanda de forma digital: tres comprobantes de transferencia, tres imágenes de conversaciones, una imagen de un seguimiento de devolución por correo electrónico (estos documentos anexados en dos archivos con el mismo contenido), un escrito inicial de demanda sin firma, dos contrato de arrendamiento con idéntico contenido; lo que se le hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, así como que figura como accionante en la demanda es [REDACTED], quien firma digitalmente.- CONSTE. - CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, fórmese e intégrese el expediente electrónico con el número 351/2025 que le ha sido asignado por la Oficialía de Partes Virtual. Háganse los registros administrativos que correspondan. Se tiene a la promovente presentando demanda con firma electrónica, así como sus anexos, visto su contenido y a fin de estar en posibilidad de proveer lo conducente, SE LE PREVIENE para que dentro del término de TRES DÍAS: 1.- Proporcione número telefónico como lo establece la fracción II del artículo 235 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Manifieste si a la persona profesionista que señala pretende autorizarla en términos del artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y precise qué facultades le concede; Precise si la autorización que concede en favor de [REDACTED] lo hace con los alcances del artículo 216 del Código citado; Señale quién fungirá como abogado patrono para acudir a las audiencias y quién será el sustituto conforme a los artículos 138 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En relación al domicilio de emplazamiento proporcione cualquier dato útil para su localización. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JUDICIAL. - Lo proveyó y firma electrónicamente LA PERSONA JUZGADORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2 DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA NANCY LECHUGA TREJO, ante LA PERSONA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, quien autoriza electrónicamente y da fe. En el Boletín Judicial No. correspondiente al día de de se hizo la publicación de Ley.— Conste. El de del , surtió efectos la notificación anterior.— Conste.