Formato Demanda Inicial de Pensión Alimenticia de Menor a Madre aplicando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF

 

[DATO SENSIBLE]
VS
[DATO SENSIBLE]
JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PROCESO ORAL EN TURNO
EN LA [DATO SENSIBLE].
PRESENTE.

[DATO SENSIBLE], por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DATO SENSIBLE], así como el correo electrónico [DATO SENSIBLE] y el número de teléfono [DATO SENSIBLE]; y autorizando como mandatarios judiciales a los Licenciados en Derecho [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], titulares de las cédulas profesionales número [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE] respectivamente, expedidas por la Dirección General del Profesiones, y únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los ciudadanos [DATO SENSIBLE], [DATO SENSIBLE], [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE] ante usted, con el debido respecto, expongo:

Por medio del presente escrito vengo a demandar a la ciudadana [DATO SENSIBLE], quien puede ser emplazada en su domicilio particular sito en [DATO SENSIBLE], el pago de las siguientes:

PRESTACIONES
A) El pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de mi menor hijo [DATO SENSIBLE].
B) El aseguramiento de dicha pensión, en cualquier de los medios jurídicos permitidos por la ley.
C) El otorgamiento de la guarda y custodia definitiva del menor [DATO SENSIBLE], quien actualmente tiene [DATO SENSIBLE] de edad, a favor del suscrito.
D) El pago de los gastos y costas que genere el presente juicio.

Las prestaciones anteriores se fundan en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

  1. La demandada [DATO SENSIBLE] y el suscrito procreamos a nuestro menor hijo [DATO SENSIBLE], quien actualmente tiene [DATO SENSIBLE] de edad.
    Lo anterior se acredita con el atestado del registro civil que adjunto al presente escrito, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento del citado menor.
  2. Cabe señalar que la demandada [DATO SENSIBLE] y el suscrito no contrajimos nupcias. Sin embargo, hicimos vida en común en el domicilio ubicado en [DATO SENSIBLE] hasta el mes de [DATO SENSIBLE], fecha en que sin dar explicación alguna, se cambió de residencia, dejándonos a mi menor hijo y al suscrito en el domicilio antes indicado. Este hecho les consta a los ciudadanos [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que su señoría ordene.
  3. Informo a su señoría que el suscrito vive en compañía de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], desde que éste nació y hasta la fecha, en el domicilio ubicado en [DATO SENSIBLE]. Este hecho les consta a los ciudadanos [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que su señoría ordene.
  4. Desde el nacimiento de nuestro menor hijo y hasta la fecha, la parte demandada no aporta económicamente para los gastos de nuestro menor hijo, aun cuando tiene una fuente de trabajo estable, ya que es empleada de [DATO SENSIBLE]. Por tales razones, solicito a su señoría que decrete una pensión alimenticia provisional, y en su momento definitiva, a favor de mi menor hijo [DATO SENSIBLE]. Este hecho les consta a los ciudadanos [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que su señoría ordene.
  5. Hago del conocimiento de su señoría que la demandada [DATO SENSIBLE] no muestra interés en el cuidado de nuestro menor hijo. En efecto, desde el nacimiento de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], el suscrito es quien se hace cargo de todo lo relacionado con él, pues soy yo quien lo lleva y lo recoge de la guardería; el suscrito es quien lo lleva al médico para sus revisiones, vacunas o cuando está enfermo. Asimismo, soy quien lo atiende y cuida de él cuando sale de su guardería; pues nuestro menor hijo actualmente vive únicamente con el suscrito; razón por la cual es procedente que se me otorgue su guarda y custodia provisional, y en su momento definitiva. Este hecho les consta a los ciudadanos [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que su señoría ordene.

Tomando en consideración los hechos narrados en el ocurso de cuenta, solicito a su señoría que dicten las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES
I. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. En virtud de que el artículo 309 del Código Civil para la Ciudad de México dispone que “El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias”, solicito a su señoría que decrete una pensión alimenticia provisional en favor de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], hasta en tanto se emita la sentencia definitiva que en derecho corresponda, por lo que se deberá girar atento oficio al área de RECURSOS HUMANOS de [DATO SENSIBLE] para que retenga el porcentaje que decrete su señoría del salario de la demandada [DATO SENSIBLE] y sea puesto a disposición del suscrito. A continuación, se proporcionan los datos laborales y de identificación del enjuiciado:
NOMBRE: [DATO SENSIBLE]
CURP: [DATO SENSIBLE]
Salario mensual aproximado: [DATO SENSIBLE]

II. GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL. Solicito a su señoría decrete a favor del suscrito la guarda y custodia provisional de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], hasta en tanto se emita la sentencia definitiva que en derecho corresponda. Se estima que la determinación de la guarda y custodia provisional se deberá de hacer en el auto admisorio de demanda, a efecto de conservar plenamente la integridad emocional de la menor, porque entre más se demore el órgano jurisdiccional en determinar quién de los padres ejercerá provisionalmente este derecho, mayor es la posibilidad de que la menor pueda resultar afectada emocionalmente debido a la situación de inestabilidad en la que se le podría ubicar hasta en tanto se definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un sano desarrollo de la personalidad y a su derecho a gozar en todo momento de salud física y mental, derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado de carácter vinculante para todas las autoridades del Estado Mexicano), en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Dicha obligación para el Juez Familiar -de resolver con prontitud la guarda y custodia de un menor- también ha quedado establecida en diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, como los que se citan a continuación:

Época: Décima Época. Registro: 2019308. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, febrero de 2019, Tomo II. Materia(s): Civil. Tesis: (XI Región) 2o.10 C (10a.). Página: 3011
“GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. ES UNA MEDIDA PRECAUTORIA QUE DEBE FIJARSE EN FORMA INMEDIATA, URGENTE Y EXPEDITA, ATENTO, INCLUSO, AL PRINCIPIO PROCESAL DE AUSENCIA DE FORMALIDADES. Es ilegal que el Juez de amparo analice la constitucionalidad del acto reclamado –consistente en la negativa de la responsable en cuanto a resolver, con la debida exhaustividad que amerita, la solicitud de la quejosa en cuanto a suspender la guarda y custodia provisional que ejerce el tercero interesado respecto de sus menores hijos– bajo una perspectiva inherente a la existencia del propio acto –pues la pretensión involucra una actitud omisiva que atañe al estudio de fondo

de la litis constitucional– por lo que, en ese caso, el tribunal revisor se encuentra constreñido a corregir dicha incongruencia, oficiosamente y, por ende, a resolver el fondo de la cuestión controvertida, siempre y cuando se encuentre plenamente acreditada la existencia del acto reclamado; para lo cual, debe atender, como criterio rector, al beneficio directo e inmediato de los menores involucrados, en concordancia con el principio de rango constitucional consistente en su interés superior, aunque ellos no sean parte – formalmente– en el juicio de amparo, puesto que éste se promovió con la finalidad de ventilar cuestiones que involucran directamente sus derechos fundamentales, por lo que, incluso, por excepción, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación formulados, con la única finalidad de resolver en pro de los menores. Por tanto, si de acuerdo con las circunstancias específicas de los infantes, existe evidencia de que las condiciones bajo las cuales se otorgó su guarda y custodia provisional han cambiado, así como de que la forma en que se ejerce perjudica sus derechos fundamentales e interés superior, debe atenderse, además, al principio procesal de ausencia de formalidades, y conceder el amparo para el efecto de que la responsable analice urgente y exhaustivamente la solicitud planteada –aun cuando no se haya hecho valer en la vía o forma que se estime legalmente correcta– con la finalidad de verificar la situación real de los infantes, a efecto de salvaguardar sus derechos fundamentales, en aras de su interés superior, resolviendo lo que les beneficie directa e inmediatamente, como pudiera ser ubicarlos en otra realidad social, privilegiando, en la medida de lo posible, la guarda y custodia compartida, al ser la que protege con mayor amplitud su interés superior, proveyéndolos de mejor calidad de vida. Máxime que el decreto de concesión de guarda y custodia provisional de un menor debe considerarse como medida precautoria y, consecuentemente, fijarse de forma inmediata, urgente y expedita, pues entre más se demore la determinación conducente, mayor es la posibilidad de que los menores involucrados puedan resultar afectados emocionalmente, en perjuicio de su derecho a un sano desarrollo de la personalidad.”

Época: Décima Época. Registro: 2015195. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, septiembre de 2017, Tomo III. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: V.3o.C.T.2 C (10a.). Página: 1871
“GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. RELEVANCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA EN LOS JUICIOS FAMILIARES QUE TENGAN POR OBJETO DEFINIR ESOS ASPECTOS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades del Estado Mexicano deben realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para velar por el interés superior de la niñez; por su parte, el artículo 17, segundo párrafo, de dicho Ordenamiento Supremo prevé el derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Ahora bien, la conjugación de estos derechos fundamentales, adquiere una especial relevancia tratándose de juicios donde se demande la guarda y custodia de un menor y el régimen de convivencia. Así, en este tipo de asuntos, se requiere su pronta y expedita resolución, pues entre más demore el órgano jurisdiccional en determinar quién de los padres ejercerá en definitiva la guarda y custodia del menor, así como el régimen de convivencia que habrá de prevalecer, mayor es la posibilidad de que éste pueda resultar afectado emocionalmente, debido a la situación de inestabilidad en la que se le ubica hasta en tanto se definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un sano desarrollo de la personalidad; máxime cuando de las constancias que obren en autos se adviertan datos objetivos que obliguen al juzgador a actuar con mayor acuciosidad. En estos casos, la autoridad jurisdiccional inmediatamente debe adoptar las medidas necesarias para cerciorarse del bienestar del menor y, en todo caso, garantizar la continuación de la convivencia familiar con ambos padres durante la sustanciación del juicio, como lo ordenan los artículos 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 315 bis del Código de Familia para el Estado de Sonora, salvo que esto represente un riesgo, aunque sea mínimo, para la integridad física y/o psicológica del menor.”

DERECHO
Son aplicables al fondo del presente asunto los artículos 301 y demás relativos y aplicables del Código Civil para la Ciudad de México; así como los diversos ordenamientos invocados a lo largo del presente escrito. Respecto del procedimiento, se aplican los numerales 663 en adelante del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

PRUEBAS

  1. La confesional. A cargo de la ciudadana [DATO SENSIBLE], quien deberá comparecer en forma personalísima a absolver posiciones el día y la hora que su señoría señale para que tenga verificativo el desahogo de esta probanza, con el apercibimiento para el dicho ciudadano que de no comparecer sin justa causa se le tendrá por confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Este elemento de convicción se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito, y se pretende acreditar que la demandada ha sido omisa en cumplir con su obligación alimentaria y con sus deberes de cuidado en relación con mi menor hijo [DATO SENSIBLE].
  2. La documental. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México. Este elemento de convicción se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito, y se pretende acreditar la filiación entre el menor [DATO SENSIBLE] y el suscrito, así como la filiación entre dicho menor y la demandada [DATO SENSIBLE].
  3. La documental. Consistente en las hojas de evaluación de la guardería y el carnet de salud, a nombre de mi menor hijo [DATO SENSIBLE], ambas expedidas por el [DATO SENSIBLE]. Este elemento de convicción se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito, y se pretende acreditar que el suscrito es quien se hace cargo de llevar y recoger de la guardería a mi menor hijo [DATO SENSIBLE]. También se pretende acreditar que el suscrito es quien lleva a dicho menor al servicio médico para su revisión o cuando está enfermo.
  4. La documental. Consistente en el informe que se sirva rendir la [DATO SENSIBLE], con domicilio en [DATO SENSIBLE], respecto de lo siguiente:
    • Que informe quien es la persona que diariamente ingresa a la guardería al menor [DATO SENSIBLE], con número de seguridad social [DATO SENSIBLE]
    • Que informe quien es la persona que diariamente recoge de la guardería al menor [DATO SENSIBLE], con número de seguridad social [DATO SENSIBLE]
    • Que informe quien es la persona que acude a las reuniones informativas y de evaluación del menor [DATO SENSIBLE], con número de seguridad social [DATO SENSIBLE]
    • Que informe quien es la persona que firma los avisos y reportes del menor [DATO SENSIBLE], con número de seguridad social [DATO SENSIBLE]
    Este elemento de convicción se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito, y se pretende acreditar que el suscrito es quien se hace cargo de llevar y recoger de la guardería a mi menor hijo [DATO SENSIBLE]. También se pretende acreditar que el suscrito es quien se hace cargo de firmar los avisos y reportes de dicho menor en su guardería.
  5. La testimonial. A cargo de los ciudadanos [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], quienes tienen su domicilio en [DATO SENSIBLE] y [DATO SENSIBLE], respectivamente, y a quienes me comprometo a presentar cuando su señoría lo ordene. Este elemento de convicción se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito, y se pretende acreditar que la demandada ha sido omisa en cumplir con su obligación alimentaria y con sus deberes de cuidado en relación con mi menor hijo [DATO SENSIBLE].
  6. La presuncional en su doble aspecto de legal y humana.
  7. La instrumental pública de actuaciones.

Por lo antes expuesto, ante usted, C. Juez, atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentada en los términos del presente ocurso, demandando el pago de una pensión alimenticia, la guarda y custodia de mi menor hijo

[DATO SENSIBLE] y demás prestaciones reclamadas, incluyendo los gastos y costas procesales.
SEGUNDO. Admitir a trámite la presente demanda, ordenando una pensión alimenticia provisional para el menor [DATO SENSIBLE].
TERCERO. Previos trámites de ley, dictar sentencia definitiva concediendo todas y cada una de las prestaciones reclamadas, por ser acordes conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO
[DATO SENSIBLE]