Acuerdo Admisión Guarda y Custodia y Pago Pensión Alimenticia aplicando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF

 

Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.

Con el escrito inicial presentado y firmado electrónicamente, así como documentos que se acompañan (adjuntados en formato digital), fórmese expediente electrónico y regístrese en los libros que sean conducentes con el número 2378/2025. Ahora bien y una vez analizado sistemáticamente el contenido de las constancias que integran la demanda que nos ocupa, al efecto se determina lo siguiente:

ADMISIÓN

Se admite la demanda interpuesta en la VÍA ORAL FAMILIAR, la que se tramitará conforme al procedimiento oral, sus principios y reglas generales del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; se tiene presentado al señor ESTEBAN   en representación de su hijo de identidad reservada e iniciales K.I.S.V. cuyo nombre consta en el atestado de nacimiento exhibido, demandando a la señora SANDRA   la guarda custodia y el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, conforme a los artículos 581, 663, 664 y 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 303, 311, 311 Bis y 416, 416 Bis del código civil.

DOMICILIO PROCESAL

Se tienen por autorizada la cuenta de correo electrónico   y número telefónico  , para recibir las notificaciones personales que se ordenen en la substanciación del procedimiento, y por designado el domicilio para los mismos efectos, en el que se practicarán solo cuando a criterio de la persona juzgadora se considere necesario hacerlo por esa vía.

En la etapa postulatoria todas las notificaciones personales, surten efectos a las partes por el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México, denominado Boletín Judicial, cuya consulta es gratuita a través del siguiente vínculo https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/boletin/

AUTORIZACIONES

Se tienen por autorizados a los profesionistas en términos del artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y a las personas que refiere según el numeral 216 del ordenamiento en cita.

Se requiere a la actora para que dentro del plazo de TRES DÍAS proporcione a representantes autorizados que fungirán como el abogado que acudirá a las audiencias, así como el abogado sustituto en caso de ausencia; lo anterior, para efecto de sujetarlos a las responsabilidades y sanciones a que se refiere el artículo 138 con relación al numeral 216 del mismo ordenamiento legal. 

EMPLAZAMIENTO

 

En términos de lo previsto por los artículos 150, 194, 195, 196, 197, 198 199, 200, 201, 240 y 665 del Código Nacional de Procedimientos y Familiares, con los archivos digitales que forman parte de la demanda y documentos, se ordena EMPLAZAR a la parte demandada en el domicilio particular que indica el actor, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, para que, dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda de manera electrónica y ofrezca sus pruebas mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con cada una, acompañando escaneados los documentos en que funde sus excepciones y defensas, manifestando si los documentos que digitaliza los tiene en original, cuáles documentos son copias simples o copias certificadas.

Apercibida la señora SANDRA   que, de no contestar la demanda, los hechos alegados por su contraria se tendrán por contestados en sentido negativo, atento a lo previsto en el artículo 255 del citado ordenamiento, ni se admitirán pruebas ofrecidas extemporáneamente, teniendo únicamente derecho a comparecer en las demás etapas del procedimiento, sin que lo anterior implique retrotraer los efectos a la fase en que se decretó su rebeldía.

Asimismo, se le requiere para que proporcione correo electrónico y teléfono celular para oír y recibir notificaciones, así domicilio en esta jurisdicción, para los mismos efectos, advertido que, de no hacerlo, todas las notificaciones le surtirán por medio de boletín judicial, aun las que se ordenen de carácter personal.

Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido por parte del Secretario Judicial adscrito a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese el traslado a través de Código QR que se deberá entregarse a la parte demandada en documento físico, para que cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa.

Al momento del emplazamiento, infórmese a la parte demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como teléfono inteligente, tableta, computadora de escritorio o portátil que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses.

Hágase de su conocimiento también que, si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en avenida Patriotismo, número 230, planta baja, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800 o avenida Juárez, número 8, planta baja, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06010, ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México. En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la

Ciudad de México en sus diferentes sedes, y cuya ubicación la pude encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ubicacion_de_inmuebles/, para los mismos efectos precisados con antelación.

Solicítese la intervención de la Central de Notificadores y Ejecutores de este Poder Judicial para la materialización del emplazamiento, debiendo dar cuenta del resultado de la misma.

Se autoriza a la parte actora y a sus representantes autorizados para que, de ser necesario, puedan acompañar a la persona funcionaria notificadora en la práctica de la diligencia de emplazamiento, en el entendido que en alimentos, derechos de infancias, controversias familiares y cuestiones de violencia familiar, todos los días y horas son hábiles y que la persona funcionaria notificadora podrá solicitar directamente y deberá prestársele el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar un emplazamiento, notificación o determinación de la autoridad jurisdiccional.

MEDIDAS PROVISIONALES

Con base en el PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL, con la que deben conducirse tanto la actora, como sus asesores jurídicos, prevista en el artículo 7 fracción XI en relación con el artículo 569, del Código Nacional de procedimientos civiles y Familiares, se determina:

a. Se determina que el menor K.I.S.V. de identidad reservada quede bajo los CUIDADOS del PROGENITOR señor ESTEBAN  , mientras se decide sobre la guarda y custodia provisional, con lo cual se da VISTA a la señora SANDRA   para que al contestar la demanda se pronuncie al respecto.

b. Pensión alimenticia provisional. Considerando que se trata de una medida urgente y de inminente necesidad, con base en los artículos 303, 311 y 311-bis del Código Civil de esta Ciudad, se decreta una pensión alimenticia provisional a cargo de la señora SANDRA   en favor del menor hijo, iniciales K.I.S.V. el QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que por cualquier concepto o vía reciba el deudor alimentario.

Por tanto, gírese OFICIO al representante o apoderado legal o pagador de RECURSOS HUMANOS de HSBC MÉXICO, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC con domicilio ubicado en: Avenida Paseo de La Reforma # 347, Torre HSBC, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, en la Ciudad De México, para que realicen y retengan el descuento aquí ordenado y la cantidad resultante sea entregada, depositada o transferida en la fecha acostumbrada de pago a su acreedor alim

directamente la persona interesada; descuento que deberá realizarse de las percepciones ordinarias y extraordinarias que por cualquier concepto reciba, entendiéndose por éstas, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador con motivo de su trabajo, previos los descuentos estrictos de ley, esto es, aquellos de carácter fijo impuestos por las leyes respectivas como el correspondiente al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren a institutos de seguridad social como cuotas; no así cuotas sindicales o de ahorro, conforme a la jurisprudencia de rubro ”ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN” y datos de registro número 160962, tesis: VI.2o.C. J/325

Así mismo requiérase al representante legal para que en el término de TRES DÍAS, informe el cumplimiento que dé a esta orden judicial, así como el cargo que desempeña SANDRA VALENCIA AMBROSIO, su antigüedad en la fuente laboral, y monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios al igual que descuentos que percibe con motivo de su trabajo; lo que deberá señalar de forma desglosada y pormenorizada, es decir, indicar a qué corresponde cada ingreso, descuento y periodicidad, y para el caso de que reciba prestaciones variables, deberá mencionar los montos efectivamente recibidos en los dos últimos años. Este informe lo deberá rendir a través de la Oficialía de Partes Virtual en forma digital o a la cuenta de correo electrónico que en su caso proporcione la Unidad de Gestión Judicial correspondiente en el oficio respectivo.

APERCIBIDO dicho representante legal, titular o pagador que de no hacer el descuento de pensión alimenticia o no rendir la información solicitada se le impondrá como primera medida de apremio por desacato a un mandato judicial, una MULTA por el equivalente a CIEN VECES el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, por la cantidad de $11,314.00 (ONCE MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS 00/10 M.N.), ello con base en los artículos 191, fracción I, 192, fracción III, y 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Se establece como garantía de los alimentos, en términos del artículo 317 del Código Civil para la hoy Ciudad de México, los derechos laborales con que cuente el deudor alimentario, en su fuente de trabajo, por lo que, en caso de renuncia, despido u otro similar, y deba ser liquidado, deberá, el empleador, retener el mismo porcentaje en favor de sus menores hijos, realizando la transferencia correspondiente; debiendo informar de inmediato cuando esto suceda, así como el debido cumplimiento.

PRUEBAS

Se tienen por exhibidos los documentos que digitalmente proporciona, los que serán tomados como prueba en los términos exhibidos.

entario por conducto de ESTEBAN  asucuentabancariaqueensucasoleproporcione

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

Con base en los artículos 262 y 551 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a fin de que la autoridad judicial conozca fehacientemente las posibilidades económicas de las partes, así como las condiciones en que se encuentra viviendo el infante, se ordena practicar a ambas partes un estudio en Trabajo Social en su domicilio de residencia, dando respuesta a los siguientes puntos:

1. Descripción amplia de las condiciones generales de la vivienda en la que se practica el estudio y del entorno socioeconómico en el que se encuentra.

2. Descripción amplia de la relación social y familiar que advierte entre los que habitan la vivienda familiar, señalando cómo desarrollan y distribuyen las actividades ordinarias y extraordinarias (hábitos, costumbres, actividades, horarios), de quienes habitan la vivienda familiar en que se practica el estudio.

3. Descripción amplia de las circunstancias particulares de cada uno de los evaluados con relación a su edad, estado de salud y en su caso si existe un estado de discapacidad y barreras que lo limiten, preparación académica, calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo.

4. Descripción amplia de las necesidades y posibilidades alimentarias de ambas partes y de su infanta.

- - - Para ello, se REQUIERE a la parte ACTORA para que en el término de tres días y a la DEMANDADA al contestar la demanda proporcionen su edad, fecha de nacimiento, domicilio de residencia completo (calle, número exterior, número interior, colonia, alcaldía o municipio, código postal, estado), y en el cuál ha de practicarse el estudio, (en el entendido que deberán exhibir a la unidad de trabajo social el comprobante de domicilio que coincida exactamente con información proporcionada), correo electrónico y teléfono de contacto, y una vez que se proporcione dicha información, deberá girarse OFICIO a la Unidad de Trabajo Social a fin de que se sirva designar especialista que practique el estudio ordenado a los contendientes y para que señale la fecha para programar su cita.

- - - En su momento, hágase del conocimiento de las partes las fechas en que deba presentarse para el estudio y demás requisitos, APERCIBIDOS que de no dar la información solicitada o no presentarse a las fechas y citas otorgadas para la práctica de la prueba, se tomará en cuenta su conducta procesal y se dejará de desahogar el estudio que corresponde a su persona ante el desinterés de la propia parte para aportarlo, precluyendo sus derechos, resolviéndose el presente asunto con los elementos que se tengan en autos, sin perjuicio de las facultades de la autoridad jurisdiccional para ordenar otras diligencias probatorias conforme al artículo 262 del código nacional en cita.

REQUERIMIENTOS

A fin de garantizar el debido acceso a la justicia, REQUIÉRASE a las partes y sus representantes autorizados para que en el desarrollo de este procedimiento, se conduzcan con verdad y bajo el principio de buena fe, evitando promover

cuestiones y, pruebas inútiles o innecesarias que retrasen el procedimiento u obstaculicen el desenvolvimiento normal del mismo; ajustando su conducta al dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe, y para el caso de no cumplir con lo anterior, se valorará su conducta procesal, según lo dispuesto en el artículo 7, fracción XI, y 574 del mismo ordenamiento. Es aplicable, además, la jurisprudencia que reza “LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.” Registro digital: 2018319, Tesis: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)

Asimismo, deberán manifestar ambas partes si pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad y acreditarlo, por la cual deban ordenarse ajustes a fin de garantizar su acceso a la justicia, o si necesitan para sí -o en su caso, para alguno de sus testigos- que les sea designado algún intérprete de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas.

Se hace del conocimiento de las partes que quedan obligados, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes autorizados, a imponerse y notificarse de todas las actuaciones, resoluciones y requerimientos que se dicten en este procedimiento, mediante Boletín Judicial, salvo que la persona juzgadora disponga de forma diferente, caso en el cual se hará la notificación personal por correo electrónico.

Se previene a las partes para que los documentos base de la acción o excepciones que tienen en su poder y cuya versión digitalizada acompañen a sus escritos iniciales, quedarán bajo su custodia y a su absoluta responsabilidad por todo el tiempo que dure el procedimiento, debiendo estar disponibles cuando la autoridad jurisdiccional se los requiera, en el entendido que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por no presentados oportunamente, con las consecuencias legales, según lo previene el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

AVISOS

Se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente juicio en los términos prescritos por el artículo 35 del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, autorizado por Acuerdo Plenario 13-11/2022 de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, se procederá a la baja documental de los acervos en el término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que se haya notificado la resolución mediante la que se den por concluidas las presentes actuaciones, por lo que dentro de dicho término las partes interesadas deberán solicitar a este Juzgado la devolución de las pruebas, muestras o documentos que hayan presentado o lleguen a presentar, APERCIBIDAS que de no hacerlo así, se destruirán las mismas.

Se hace del conocimiento de las partes, que otra opción para solucionar su conflicto son los servicios de mediación que proporciona el Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita; la mediación no es asesoría jurídica. El Centro está ubicado en avenida Niñas Héroes 133, colonia Doctores, 

alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500, en esta ciudad con el teléfono 9156 4997 extensiones 111241 y 111242. Servicio de Mediación Familiar: extensiones 111223, 111220 y 111219, mediacion.familiar@tsjcdmx.gob.mx.

Conforme a los artículos 665 y 666 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se hace saber a las partes que tienen derecho a designar representante judicial, y a contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa deberá ser especializada; en caso de no contar con la misma, pueden solicitar los servicios gratuitos de la defensoría pública.

Finalmente, se exhorta a los partes contendientes y promoventes para que únicamente acudan a las instalaciones quienes deban intervenir en las audiencias a fin de evitar, en la medida de lo posible, aglomeraciones que pongan en riesgo la integridad física del personal, usuarios, y menores de edad que acuden al recinto, especialmente tratándose de sismos u alguna otra contingencia; máxime que las audiencias familiares son de naturaleza privada por lo que no se permitirá el ingreso a personas ajenas al procedimiento.

Se instruye a la persona Secretaria Judicial de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número 1, que por turno corresponda la atención del presente asunto, para la materialización de todos los oficios ordenados. Así también que emita todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite que tengan por objetivo dar cumplimiento al emplazamiento, en la inteligencia que deberá dar cuenta al suscrito Juez cuando se haya dado cumplimiento, a efecto de calificar su legalidad.

NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DEL SISTEMA ORAL FAMILIAR, Maestro ONÉSIMO LUGO GODÍNEZ, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial tipo 2, en materia Familiar, número 1, de Etapa Postulatoria, en unión del Secretario Maestro ALEJANDRO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quién actúa y da fe. Doy Fe.