Formato Demanda Controversia Orden Familiar Alimentos Convivencias Menor aplicando Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF



 

[REDACTED] VS [REDACTED]

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOS Y CONVIVENCIAS.

JUEZ DE LO FAMILIAR DE PROCESO ORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

[REDACTED], por mi propio derecho y como progenitor de la menor de edad de identidad reservada con siglas [REDACTED], señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos en la SUITE 400 - CUARTO PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON NÚMERO 1602 DE AVENIDA INSURGENTES SUR, CÓDIGO POSTAL 03940, COLONIA CRÉDITO CONSTRUCTOR EN LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, nombrando como Abogado Patrono en términos de lo establecido por el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiar al Licenciado en Derecho [REDACTED] con número de cédula profesional [REDACTED], quien cuenta con número de registro [REDACTED] ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como a la Licenciada en Derecho [REDACTED] como Abogada Sustituta quien cuenta con número de cédula profesional [REDACTED] y con número de registro [REDACTED] ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 del Código de Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, autorizo a los Licenciados en Derecho [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] quienes cuentan con números de cédulas profesionales [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] y [REDACTED] respectivamente, expedidas en su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, asimismo, con fundamento en el artículo 216 de la ley ya citada párrafo segundo autorizo a los estudiantes de derecho [REDACTED] y [REDACTED], en esa misma tesitura solicito se permita el acceso al Sistema Integral de Consulta de Resoluciones SICOR al usuario “[REDACTED]” vinculado al correo electrónico [REDACTED], con el respeto que es debido, comparezco a exponer que:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 940, 941 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en la vía de Controversia Familiar vengo a demandar de la señora [REDACTED], quien tiene domicilio para ser emplazada el ubicado en AVENIDA PLUTARCO ELIAS CALLES NUMERO 166, UNIDAD HABITACIONAL LAS AMERICAS - EDIFICIO D 51, CÓDIGO POSTAL 09240, COLONIA PROGRESISTA EN LA ALCALDÍA IZTAPALAPA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS RESPECTO DE MI MENOR HIJA DE IDENTIDAD RESERVADA CON SIGLAS [REDACTED] EN FAVOR DEL SUSCRITO.

B. LA RECEPCIÓN DE LOS ALIMENTOS A FAVOR DE MI MENOR HIJA YA QUE LOS MISMOS SON UN DERECHO QUE TIENE MI HIJA A RECIRLOS A TRAVES DE QUIEN EJERCE LA GUARDA Y CUASTODIA DE LA MENOR Y LA DEMANDADA SE HA NEGADO A RECIBIRLOS, TAL Y COMO SE NARRA EN LSO HECHOS DE LA PRERSNETE DEMANDA.

Solicitando atentamente, se sirva proveer su Potestad mí escrito en uso de la:

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 940, 941 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, atentamente solicito de su Potestad, que dentro de esta demanda tenga a bien suplir la deficiencia de la suscrita en mis planteamientos de derecho, considerando para el caso en concreto que se trata de un procedimiento familiar y al mismo tiempo están inmiscuidos los Derechos Fundamentales y el desarrollo integral de mi familia, así como, los Derechos de mi menor hija y que a la fecha están siendo transgredidos por la demandada quien ha incumplido con recibir el dinero para cumplimentar los alimentos de mi menor hija, propiciando con su conducta que mi hijo siga siendo víctima de violencia económica y psicológica al estar privada de los recursos que yo le venía dando mensualmente para su alimentación y sano desarrollo, argumentando su progenitora QUE NO NECESITABA QUE YO LE DIERA NADA Y QUE HABIA CERRADO LA CUENTA BANCARIA EN DONDE YO LE VENIA DEPSOITANDO LA CANTIDAD DE $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Y QUE UTILIZARIA EN SU MOMENTO LA FALTA DE MI PARTE DE PAGO DE ALIMENTOS PARA MI MENOR HIJA COMO FUNDAMENTO PARA QUITARME LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJA Y EN SU MOMENTO METERME A LA CARCEL, PARA QUE NUNCA LA VOLVIERA A VER, por lo que, con sustento en lo antes señalado solicito a Usía tenga a bien suplir la deficiencia en mis planteamientos para evitar se me prive de convivir con mi menor hija y poder aportar en términos de mis posibilidades los alimentos que por derecho le corresponden.

Para el caso en concreto cito e invoco los siguientes criterios de interpretación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2019567

Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: PC.I.C. J/88 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, página 2366 Tipo: Jurisprudencia

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, PERMITE AL JUZGADOR DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE NO FUERAN SUBSANABLES POR DICHA INSTITUCIÓN.

De la intelección del precepto citado, se advierte que el propósito de la suplencia de la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho es de evitar que en los asuntos familiares exista una inadecuada defensa que pueda afectar a las partes, por considerarse de orden público. Así, la suplencia en los planteamientos de derecho (entendida no sólo como la suplencia de la queja) es una institución de derecho familiar procesal, cuyo propósito es dotar a los Jueces de las atribuciones suficientes para lograr un equilibrio en el proceso, que de no atenderse pudiera ocasionar un estado de indefensión y, por ende, una afectación a derechos fundamentales y, en consecuencia, al orden público, en el que está interesada la sociedad. Por ende, cuando una de las partes interponga algún recurso o medio de defensa que no sea el procedente legalmente, pero: a) se encuentre identificado el auto o la resolución que se impugna; b) aparezca manifestada claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución; c) se encuentren satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación legalmente idóneo para invalidar el acto o la resolución contra el cual se opone reparo o para obtener la satisfacción de la pretensión; y d) no se prive de la intervención legal a su contraparte, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente, ya que el solo yerro en su promoción encuadra en la hipótesis legal de suplencia de los defectos en los planteamientos de derecho de las partes, entendidos éstos no sólo como suplencia de la queja, sino como toda aquella actuación que esté al alcance del juzgador para que se resuelva la cuestión sustantiva efectivamente propuesta, por encima de cualquier rigorismo jurídico. Se corrobora la anterior conclusión, al tener en cuenta la reforma que adicionó un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que: "las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales", y el derecho de protección a la familia previsto por el artículo 4o. constitucional.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 25/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de febrero de 2019. Mayoría de nueve de votos a favor de los Magistrados [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] y [REDACTED]. Disidentes: [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED], [REDACTED] y [REDACTED]. Ponente: [REDACTED]. Secretario: [REDACTED].

Tesis y criterio contendientes: Tesis I.3o.C.851 C, de rubro: "DERECHO DE FAMILIA SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO. PERMITE AL JUEZ DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, AUNQUE LAS PARTES LO DENOMINEN DE DIVERSA MANERA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2987; y, El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 185/2018-I. Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

H E C H O S

  1. En enero del año dos mil veintiuno, el suscrito conoció a la hoy demandada quien era su vecina, iniciando una relación sentimental y de la cual pocos meses después de conocernos, nació nuestra menor hija de iniciales [REDACTED], haciendo énfasis en que desde el inicio de la relación siempre hubo cordialidad y respeto; durante el embarazo la demandada externaba que tenía miedo, ya que padece de una enfermedad relacionada con la tiroides y con el embarazo de nuestra menor hija en ese tiempo podría verse afectada la salud de ambas, a lo que el Suscrito siempre trate de proporcionar a la demandada la seguridad de que íbamos a estar bien y que nuestra hija iba a nacer sana, le ofrecí también vivir juntos con en el fin de que el suscrito pudiera cuidarla durante el embarazo y hacerme cargo de todos los gastos relacionados con la salud de ambas. HECHO QUE MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

  2. A partir del mes de junio del dos mil veintiuno, establecimos nuestro domicilio en [REDACTED], es importante señalar que desde el momento que el suscrito conoció a la hoy demandada, era sabedor de que ella ya tenía otro hijo con su antigua pareja, por lo que nunca manifesté inconformidad que llevara consigo a su hijo menor de edad al domicilio que acordamos habitar de común acuerdo, creando así un hogar donde imperara el respeto y el amor apoyando a la demandada en los gastos necesarios para su hijo menor producto de su relación anterior, así mismo la demanda siempre recibió un trato de respeto y cariño por parte del Suscrito. HECHO QUE MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Es menester informar a su potestad que el Suscrito, en todo momento se ha hecho cargo de cubrir los gastos por concepto de alimentos de su menor hija, proporcionándole todo lo que ha estado en sus manos para salir adelante, esto desde la concepción de nuestra menor hija sin incumplir con mis responsabilidades como padre hasta el día de hoy.

  3. En fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en esta Ciudad de México, nació la menor hija de las partes de identidad reservada [REDACTED]. Hecho que se acredita con atestado de nacimiento de mi menor hija, el cual se acompaña a la presente incoada como ANEXO 1.

  4. En el mes de septiembre del año dos mil veintitrés, la demandada decidió dar por concluida la relación que sosteníamos y de igual forma decidió abandonar el domicilio que habíamos fijado de común acuerdo para formar una familia y que es el ubicado en [REDACTED], todo esto por supuestas infidelidades por parte del Suscrito a decir de la hoy demandada, esto siendo un pretexto porque ya no se sentía cómoda con el que suscribe.

  5. Desde ese entonces en que las partes tomaron caminos diferentes en sus vidas, el suscrito y la hoy demandada llegamos a un acuerdo inicial, donde pactamos que vería a nuestra menor hija los fines de semana en un periodo habitual cada quince días, mientras que la demandada conviviría con nuestra hija de manera habitual de lunes a viernes, en el mismo sentido se pactó que yo cubriría un monto mensual por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) por concepto de alimentos de mi menor hija. Es preciso manifestar que la cantidad señalada en el parra que antecede es la que el suscrito podía proporcionar en aquellas fechas dado que tuve que seguir pagando la renta del departamento que fijamos para vivir, situación que fue muy complicada cubrir en el mes de octubre del año den os mil veintitrés pues atravesaba por una situación económica difícil, hecho que se lo hice saber a la demandada quien toda vez que a raíz de las complicaciones que presente para cubrir la totalidad de lo que habíamos pactado por concepto de pensión en favor de mi menor hija, ME PROHIBIÓ EL PODER CONVIVIR CON ELLA, argumentando que mientras no le diera más dinero no me dejaría ver a mi hija.

  6. Después de cumplir cabalmente con la pensión mensual por concepto de alimentos en favor de mi menor hija de iniciales [REDACTED], en el mes de marzo del año dos mil veinticuatro, volvimos a platicar y como mi situación económica había mejorado le dije que ya podía depositarle $3,500,00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mensuales argumentando la hoy enjuiciada que ese incremento en la cantidad de la pensión en favor de mi menor hija no le alcanzaba, ya que le habían detectado síntomas de autismo y necesitaba evaluaciones, razón por la cual le dije que haría un esfuerzo considerable para poder darle la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N), mensuales sin embargo al día de hoy el Suscrito BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD nunca ha recibido por parte de la demandada comprobantes de los gastos médicos que ha requerido nuestra menor hija, así como informarme cuál es el tratamiento que está recibiendo nuestra menor hija, en este mismo sentido también se me ha negado la posibilidad de poder llevar a nuestra menor hija con otro Médico para una segunda valoración, hecho por el cual solicito a su Señoría prevenga a la hoy demandada a fin de que exhiba las valoraciones médicas de nuestra menor hija de identidad reservada [REDACTED], así como el tratamiento que está recibiendo y la historia clínica para enterarme de el estado de salud que guarda mi hija.

  7. En fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, la hoy demandada comenzó a exigirme incrementara la cantidad de la pensión en favor de mi menor hija pactada en el hecho anterior, a la cual el Suscrito le manifestó la imposibilidad en la que se encontraba para incrementar la pensión previamente pactada, siendo este motivo por el cual la hoy demandada ha prohibido al Suscrito poder ver a su menor hija desde el mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, en ese mismo sentido el Suscrito desde el mes de noviembre en reiteradas ocasiones ha realizado transferencias bancarias por diferentes montos a la demandada con el fin de cubrir la pensión por concepto de alimentos en favor de nuestra menor hija, a lo cual la demandada actuando de manera abusiva y en perjuicio de mi menor hija ha regresado dichas transferencias toda vez que no se satisface la petición que me fue realizada para el incremento de la cantidad de la pensión, hecho que se comprueba con comprobantes de transferencias bancarias realizados a la tarjeta bancaria con número [REDACTED] del banco BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o a la tarjeta bancaria expedida por Banco Azteca, S.A Institución de Banca Múltiple (Banco Azteca) con número [REDACTED], ambas a nombre de la demandada, así como los comprobantes que ha efectuado la hoy demandada en vía de regreso a la cuenta bancaría del Suscrito con CLABE INTERBANCARIA [REDACTED] de la Institución Bancaria Banco Nacional de México, S.A. comprobantes que se acompañan a la presente incoada como ANEXO 2. 

    En el mismo sentido también hago saber a Usía que de conversaciones entre las partes a través del servicio de mensajería denominado “WhatsApp” donde la demandada expresa al Suscrito el rechazo del dinero abonado a su cuenta, por lo que por medio de diversas capturas de pantalla tomadas desde la aplicación de WhatsApp del Suscrito se aprecia como la hoy demandada no acepta los depósitos realizados ya que exige un aumento al monto transferido por concepto de pensión alimenticia, mismos que se acompañan a la presente incoada como ANEXO 3.

  8. En razón del día en que se actúa la demandada ha impedido que conviva con mi menor hija, es por ello que el Suscrito se ve obligado a presentar la presente incoada, con el objetivo de poder ver y convivir con su menor hija. En el mismo sentido y con el fin de seguir cumpliendo con mi deber de proporcionar alimentos en favor de mi menor hija solicito se requiera a la demandada para que señale una cuenta bancaria en la que pueda realizar de manera efectiva el pago por concepto de alimentos o en su defecto OMITA EL REGRESAR LAS TRANSFERENCIAS POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE MI MENOR HIJA DE INICIALES [REDACTED], toda vez que los alimentos es un derecho que le asiste a nuestra menor hija y no puede dejarse al arbitrio de los intereses de la demandada.

  9. ACTUALMENTE MI MENOR HIJA SE ENCUENTRA BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE SU PROGENITORA EN EL DOMICILIO UBICADO EN [REDACTED], PARA EFECTO DE LA JURISDICCIÓN DE SU POTESTAD.

MEDIDAS PROVISIONALES Y PRECAUTORIAS.

A. DECLARE SU SEÑORÌA UN REGIMEN PROVICIONAL DE CONVIVENCIAS CON MI MENOR HIJA DE IDENTIDAD RESERVADA CON SIGLAS [REDACTED] EN FAVOR DEL SUSCRITO.

B. SE REQUIERA A LA DEMANDADA PARA QUE SEÑALE EN TERMINOS DE LEY UNA CUANTA BANCARIA PARA QUE LE SEA DEPOSITADA LA CANTIDAD QUE VENIA DANDOLE A MI MENOR HIJA POR CONCEPTO DE ALIMENTOS Y EN CASO DE NEGATIVA FACULTE SU SEÑORIA AL SUSCRITO PARA CONSIGNAR DICHOS ALIMENTOS EN ESTE JUZGADO A TRAVES DE BILLETE DE DEPOSITO.

Ofreciendo de mi parte para mi acción, hechos y medidas las siguientes:

P R U E B A S

  1. LA CONFESIONAL a cargo de la demandada, quien deberá absolver posiciones que al efecto se le formulen por este Honorable Juzgado, esto de forma personal y no por interpósita persona, bajo los apercibimientos más eficaces que en Derecho corresponda en caso de in-asistir en día y hora hábil que se señale para los efectos de esta prueba, o asistiendo conteste con evasiones o se niegue a contestar. El objeto de esta prueba es generar convicción en su Potestad de conceder las prestaciones reclamadas en mi escrito, para salvaguardar la seguridad de mi hija menor de edad y en su caso reconocer y preservar los derechos que los son propios. Relaciono la prueba con todos y cada uno de los hechos de mi demanda, así como demás apartados que contiene.

  2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un atestado de nacimiento de mi menor hija que acompaño como ANEXO 1. Prueba que tiene por objeto demostrar la relación filial que existe entre la demandada y mi menor hija, así como la procedencia de mis prestaciones, medidas y acción. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos, medidas y prestaciones de mi escrito.

  3. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en comprobantes de transferencias bancarias realizadas al número de tarjeta bancaria con número [REDACTED] del banco BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o a la tarjeta bancaria expedida por Banco Azteca, S.A Institución de Banca Múltiple (Banco Azteca) con número [REDACTED], ambas a nombre de la demandada a favor de la demandada [REDACTED], así como los comprobantes que ha efectuado la hoy demandada en vía de regreso a la cuenta bancaría del Suscrito con CLABE INTERBANCARIA [REDACTED] de la Institución Bancaria Banco Nacional de México, S.A. Prueba que tiene por objeto demostrar el cumplimiento que ha realizado el Suscrito para cubrir el monto fijado por concepto de alimentos en favor de mi menor hija, así como comprobar la negativa con la que ha actuado la demandada para recibir los pagos en comento. Esta prueba la relaciono para comprobar los hechos marcados con los numerales 8 y 9 del presente escrito.

  4. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en capturas de pantalla tomadas desde la aplicación de WhatsApp del Suscrito se aprecia como la hoy demandada no acepta los depósitos realizados ya que exige un aumento al monto transferido por concepto de pensión alimenticia, así como la devolución del abono depositado a su cuenta para cubrir la obligación alimentaria del Suscrito. Esta prueba la relaciono para comprobar el hecho marcado con el numeral 8.

  5. PRESUNCIAL EN SU DOBLE ASPECTO E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo aquello que beneficie y favorezca los intereses de los menores hijos de las partes, en cuanto a la demostración de la procedencia de la acción intentada y, prestaciones reclamadas en la misma y, la relaciono con todos y cada uno de los hechos planteados en la presente demanda, en todo lo que favorezcan los intereses de los menores hijos de las partes.

  1. D E R E C H O

    I. En cuanto a la competencia de su Señoría, se encuentra facultado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 940, 941 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

    II. En cuanto al fondo del asunto, se encuentra regulado por los artículos 4, 17, 18, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79