Escrito ofreciendo pruebas en Amparo Indirecto

 

Amparo Indirecto No. 95/2025.

Asunto: Se ofrecen pruebas.

C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E.

[REDACTED], en mi carácter de Autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la Quejoso, mismo que tengo debidamente acreditado y reconocido en los autos del amparo cuyo número al rubro se indica, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y E X P O N G O:

Que, por medio del presente curso, estando en tiempo y forma con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes

P R U E B A S:

A).- Formato de pago y/o estado de cuenta para pago del impuesto predial del inmueble identificado como [REDACTED], con cuenta predial [REDACTED] y Clave Catastral [REDACTED]. Documental que se anexan al presente ocurso como Anexo 1. Con el presente medio de convicción se acredita entre otras cosas, que mi representada es sujeto del impuesto predial, ya que la misma ostenta la titularidad del bien inmueble inserto en dicho estado de cuenta. También se acredita la base del impuesto así como las tasas aplicadas, aspectos cuya inconstitucionalidad se reclama en esta demanda de amparo, dado que tratándose de la base, demuestra la aplicación de Tablas de Valores, en tanto que las tasas, suelen resultar diferenciadas y por ende, ambos aspectos y/o elementos del impuesto, son violatorios de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

B).- Factura electrónica con número de folio [REDACTED], y folio fiscal número [REDACTED], de fecha 16 dieciséis de enero del año 2025 dos mil veinticinco, expedida por el municipio de Puebla, Puebla. Documental que se anexan a la presente demanda de amparo como Anexo 2. Con la presente probanza se acredita la aplicación de las normas aquí tildadas de inconstitucionales en perjuicio de mi mandante, así como la fecha en que se tuvo conocimiento de las mismas, siendo que la demanda de amparo se interpuso en tiempo.

MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.

El suscrito manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente: En términos del acuerdo 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal se manifiesta que los DOCUMENTOS que se acompañan como anexos, concuerdan fiel e íntegramente con sus originales, que no han sido alterados de ningún modo y son digitalizaciones fieles por lo que deben surtir efectos en su calidad de documentos públicos. Por lo que se reitera dicho manifiesto en el presente acto para todos los efectos legales a los que haya lugar.

Ahora bien y en atención con el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al Expediente Electrónico, en el artículo 12, inciso f), segundo párrafo, el suscrito en este acto manifiesto la obligación de la protesta que refiere dicho dispositivo legal manifestando en este acto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, por vía electrónica, que los documentos electrónicos respectivos son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos; tal y como lo establece el artículo 12 Inciso F) Segundo Párrafo del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.

Suma a lo anterior lo dispuesto por el inciso VI del numeral 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

Sirva para mayor aclaración el siguiente criterio: DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO. De lo anterior se desprende, que al caso en concreto se cumplimenta con los requisitos establecidos para que las documentales ofertadas sean tomadas a cuenta tal cual, por los siguientes cuestionamientos:

  • Primero, porque son enviados a través de los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica debidamente.
  • Segundo porque se realizó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los documento electrónicos relativos son copia íntegra e inalterada de los impresos.

Lo anterior, toda vez que el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, señala lo siguiente:

"Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases: (...) VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA CONSERVARÁN EL VALOR PROBATORIO QUE LES CORRESPONDE CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SIEMPRE Y CUANDO AL PRESENTARSE POR VÍA ELECTRÓNICA SE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL DOCUMENTO DIGITALIZADO RESPECTIVO ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO."

Para reforzar lo anterior, es menester destacar el siguiente criterio jurisprudencial de rubro "DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER OBJETADOS POR LAS PARTES, Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE, ANTES DE DEMERITAR SU VALOR PROBATORIO, REQUERIR AL OFERENTE EL DOCUMENTO FUENTE." en el que la Primera Sala de nuestro más alto tribunal determinó que los documentos digitalizados de su original, ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física, sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.

Toda vez que de la interpretación del contenido de los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, en los que se materializó el nuevo sistema de juicio de amparo, se tiene que las pruebas digitalizadas no perderán su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización, sino que en aras de tutelar los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico. Por tanto, este C. Juzgador deberá estimar suficiente para que produzcan los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa de manera regular, y en consecuencia de ello se tenga por reconocido la personalidad del suscrito por la que comparezco a instaurar el presente procedimiento y dar trámite conforme en Derecho Proceda, realizando en este caso un Control de Constitucionalidad en donde deberá ponderar el Derecho Humano de Acceso a la Justicia ante cualquier otro requisito de carácter de legalidad que en nada favorezca en los beneficios del Quejoso y que impida el acceso a los tribunales. Por lo que se solicita se atienda favorablemente tomando a consideración el siguiente criterio jurisprudencial que a continuación se cita:

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente le S O L I C I T O:

ÚNICO.- Se me tenga, en tiempo y forma, ofertando como medio de prueba, las documentales descritas en el presente ocurso y se tengan por admitidas para todos los efectos a los que haya lugar, por estar apegadas a derecho y no ser contrarias a la moral ni a las buenas costumbres.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

Puebla, Puebla, al día de su presentación.

Mediante firma electrónica.