Escrito solicitando se deje sin materia el incidente de EXCLUSIÓN DE BIENES EN UN JUICIO SUCESORIO


 

DALIA MARIELA XXX, en calidad de albacea que tengo debidamente reconocida en autos y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito, vengo a acusar la rebeldía en que incurrió la actora incidentista en el incidente al rubro citado, al no desahogar la vista ordenada en auto de fecha siete de junio de la presente anualidad. Por lo tanto, solicito se DEJE SIN MATERIA el mencionado incidente.

Lo anterior en virtud de que la actora ya pidió la devolución del documento base del multicitado incidente, y le fue concedida en auto de fecha 10 de junio del año 2022: documento que debía ser objeto de estudio por parte del perito de materia de grafoscopía que la suscrita había ofrecido, en virtud de que ya manifestó la suscrita, que la firma que se le atribuye al vendedor no provino de su puño y letra, ofreciendo para tal efecto, la pericial correspondiente, tal y como lo cita la ley sustantiva civil vigente. Por lo tanto, al no haber desahogado la vista y ante la inexistencia del documento base porque su Usía ordenó la devolución a su oferente, es claro que, de continuar con el incidente de marras, se estaría dejando en un estado absoluto de indefensión a la sucesión que represento, así como a los demás herederos de este juicio.

Es conocido por los verdaderos estudiosos del derecho que la exclusión de bienes en un juicio sucesorio, puede ser promovida por cualquier persona, siempre y cuando se den los siguientes dos supuestos: que el inmueble que se pretende excluir se encuentre en el inventario de la sucesión, y, que el promovente acredite tener la propiedad del bien que pretende excluir; por lo tanto, al no aclarar si el inmueble que pretende excluir se encuentra dentro o no del inventario, además de retirar el documento por virtud del cual supuestamente pretende acreditar la propiedad del inmueble, es claro que ya no se da ninguno de los supuestos; además, de que ya se manifestó que la firma que calza dicho documento es falsa y debe ser un perito experto en la materia quien lo determine, pero

si no obra en el seguro del juzgado el contrato de compraventa por virtud del cual la actora incidentista refiere es propietaria del inmueble que pretende excluir, es evidente que de dar continuidad con dicho incidente deja a la sucesión al rubro citado en un total y absoluto estado de indefensión. 


Suprema Corte de Justicia de la Nacíórt Registro digital: 177004

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época

Materias(s): Civil
Tesis: VL30.C.1ose
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de

2005, página 2351 Tipo: Aislada

EXCLUSIÓN DE BIENES EN UN JUICIO SUCESORIO. PUEDE SER PROMOVIDA POR CUALQUIERA QUE ACREDITE TENER LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO, AUNQUE NO SEA HEREDERO.

Como ¡o ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se protege con el incidente de exclusión de bienes es la garantía de audiencia del propietario de los bienes que puede ser desposeído de los mismos, por el solo hecho de que fueron incluidos por el albacea en el inventario correspondiente; por lo que cualquier persona que acredite ser propietaria de dichos bienes tiene interés jurídico para promover el incidente de exclusión, aunque sea tercera extraña en el juicio sucesorio; pues no es necesario que tenga el carácter de heredero para estar en condiciones de promover dicho incidente, sino que basta que acredite tener la propiedad de los bienes incluidos en el inventario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 258/2005. Salvador Macías Contreras, su sucesión y otra. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ronce.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO
A USTED C. JUEZ ANTENTAMENTE PIDO:

ÚNICO.- Tenerme por presentado este escrito bajo los términos que se mencionan y citan, declarando la rebeldía en que incurrió la actora incidentista, dejando sin materia el incidente al rubro citado por ias razones expuestas en el presente ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a ia fecha de su presentación.