Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
Con el escrito de MONICA XXX, fórmese el cuaderno correspondiente. Visto su contenido, se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Por autorizadas a las personas que indica, en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del código de procedimientos civiles. Por otra parte, se les tiene demandado en vía incidental de DALIA MARIELA XXX, INCIDENTE DE REMOCIÓN ALBACEA, fundándose para ello en los hechos y preceptos legales que invoca; el que con apoyo en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles. Con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL en el domicilio señalado, córrase traslado y dese vista a la parte demandada incidentista, para que dentro del término de TRES DÍAS, de contestación en tiempo y forma a la demanda incidental interpuesta en su contra, apercibida que para el caso de no hacerlo así, se tendrá por contestada en sentido negativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal citado. Se admiten las pruebas que ofrecen, y una vez que se encuentre fijada la litis, se proveerá sobre la audiencia de ley.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez