Época: Undécima Época
Registro: 2024456
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.5o.C.9 C (11a.)
NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA CONFESIÓN FICTA DE LA ACTORA USUARIA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES, ES INSUFICIENTE PARA TENERLOS POR VÁLIDOS.
Hechos: Una persona demandó en un juicio oral mercantil, entre otras prestaciones, la nulidad de diversos cargos efectuados a su cuenta bancaria por una institución financiera, algunos fueron realizados mediante transferencias electrónicas y uno denominado "retiro sin tarjeta"; el banco demandado dentro de sus pruebas ofreció la confesional a cargo de la actora usuaria e impresiones de los movimientos de su cuenta bancaria; el órgano jurisdiccional de origen determinó que un elemento de la acción, consistente en la ausencia del consentimiento de la persona, no quedó demostrado ante la confesión ficta de ésta por no asistir a la audiencia del juicio. La parte actora promovió amparo directo en el que afirmó que la responsable debió valorar que la institución financiera: a) tiene la carga de probar que los cargos fueron realizados con el consentimiento de la persona usuaria; y, b) no exhibió las bitácoras de registro de la cuenta, ni tampoco el alta o autorización de la cuenta destino de las operaciones controvertidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confesión ficta de la actora usuaria por no comparecer sin justificación a absolver posiciones, no es suficiente para acreditar la validez de los cargos efectuados por una institución financiera mediante medios electrónicos a una cuenta bancaria.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.) ha establecido consistentemente que tratándose de las operaciones bancarias no reconocidas por las personas usuarias, la carga de la prueba recae en la institución financiera quien, entre otras cuestiones y dependiendo el medio por el cual se hizo la operación, debe demostrar haber seguido el procedimiento exigido para la operación impugnada por las disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito. Así, la referida confesión ficta de la parte actora usuaria, no es suficiente para demostrar su consentimiento en la realización de las operaciones bancarias cuestionadas, ni para demostrar su validez en juicio, pues sería relevar al banco demandado de la carga probatoria de demostrar los procedimientos mencionados, los cuales le fueron asignados conforme a la carga dinámica de la prueba, dado que se trata de aspectos técnicos que no pueden sustituirse con una confesión ficta del actor, ni dicha validez puede depender tan sólo de este tipo de confesión, porque se vaciaría de contenido toda la doctrina elaborada al respecto por la Primera Sala mencionada, y desproporcionadamente se asignaría dicha carga probatoria a la persona usuaria. Aunado a lo anterior, la asignación particular de dicha carga probatoria se encuentra justificada en la protección reforzada que asiste a los consumidores, pues resulta evidente que los servicios financieros de referencia encuadran en una relación de consumo en que las personas usuarias del servicio tienen la calidad de consumidores, y las instituciones bancarias la calidad de proveedoras del servicio público de banca.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 462/2021. Mauricio Donaldo Mejía Mercado. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.), de títulos y subtítulos: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS ‘TERMINAL PUNTO DE VENTA’." y "TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1228 y Undécima Época, Libro 1, Tomo II, mayo de 2021, página 1752, con números de registro digital: 2019919 y 2023157, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.