Época: Undécima Época
Registro: 2024459
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: II.4o.P.25 P (10a.)
PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD CON QUE COMPAREZCA AL PROCEDIMIENTO PENAL LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE UTILIZA O HAYA INSTADO EL RECURSO O JUICIO EN EL QUE SE ATIENDE DICHA METODOLOGÍA.
Hechos: Al quejoso se le atribuye la comisión del delito de homicidio cometido por un ascendiente en contra de su descendiente; sin embargo, en uso de su derecho de defensa, a su vez, basándose en diversos estereotipos, el acusado trata de inculpar a la madre del menor de edad fallecido, quien tiene la calidad de víctima indirecta y es también testigo de los hechos, así como tercero interesada en el juicio de amparo directo promovido por aquél.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la perspectiva de género es aplicable para la valoración de las pruebas, con independencia de la calidad con que comparezca al procedimiento penal la persona en favor de quien se utiliza o haya instado el recurso o juicio en el que se atiende dicha metodología.
Justificación: Lo anterior, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), determinó que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en la perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida una correcta impartición justicia. Por tanto, dicha metodología es aplicable con independencia del carácter o calidad con que comparezca al procedimiento penal la persona en favor de quien se utiliza o haya instado el recurso o juicio en el que se atiende, pues lo que se busca con dicha perspectiva es identificar alguna situación de violencia o vulnerabilidad que pudiera incidir en la valoración de las pruebas, como ocurre en los casos donde existe relación de parentesco entre el imputado y las víctimas directa e indirecta, ya que importa destacar el contexto de violencia familiar reiterada y sistemática que influyó en la comisión del delito, a fin de constatar la verosimilitud y valoración lógica de las pruebas que sostienen la postura de cada una las partes, con la finalidad de lograr una eficaz protección de grupos o sectores vulnerables y juzgar el caso de manera racional, integral y congruente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 289/2019. 17 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.