PERSONA CON DISCAPACIDAD. CUANDO AFIRMA CARECER DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA ENFRENTAR UN JUICIO O DESAHOGAR UNA PRUEBA, NO REQUIERE ACREDITARLO CON PRUEBAS DIRECTAS NI INDICIOS.

 Época: Undécima Época 

Registro: 2024458 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h 

Materia(s): (Civil) 

Tesis: I.5o.C.13 C (11a.) 


PERSONA CON DISCAPACIDAD. CUANDO AFIRMA CARECER DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA ENFRENTAR UN JUICIO O DESAHOGAR UNA PRUEBA, NO REQUIERE ACREDITARLO CON PRUEBAS DIRECTAS NI INDICIOS.


Hechos: Una mujer con discapacidad permanente neuromotora promovió un juicio oral mercantil, en el que reclamó la nulidad de diversos cargos efectuados a su cuenta de débito. La actora afirmó carecer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de una pericial, sin ofrecer pruebas para acreditarlo, por lo que solicitó al Juez de origen que designara –de oficio– a un perito.




Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona con discapacidad afirma carecer de recursos económicos para enfrentar un juicio o desahogar una prueba, no requiere acreditarlo con pruebas directas ni indicios, pues existe una presunción de ello y, de exigírsele, se le estaría revictimizando.




Justificación: Históricamente las personas con discapacidad han sido relegadas de la vida económica, por que han tenido mayores dificultades para acceder a empleos bien remunerados, lo cual les genera una desventaja, así como una presunción palpable de que no se les permite acceder a recursos económicos suficientes en igualdad de condiciones que los demás; por tanto, emprender un juicio puede constituir un reto económico que, lejos de materializar el acceso a la justicia como un derecho humano, lo convierte en un lujo difícil de alcanzar. Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-11/90, puntualizó que instar un juicio significa el empleo de recursos económicos que no todas las personas pueden sufragar, pues no basta una asistencia legal gratuita, ya que existen diversos trámites que generan costos que ponen en desventaja a las personas de escasos recursos. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 8314/2019 reconoció que las personas con discapacidad necesitan de más recursos económicos para subsistir que las personas sin discapacidad. Esto último lo sustentó en lo dicho por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el sentido de que los costos económicos y sociales de la discapacidad son significantes, aunque difíciles de cuantificar; y por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual señaló que para lograr un nivel de vida adecuado comparable al de los demás, las personas con discapacidad suelen incurrir en gastos adicionales; entonces, cuando la actora es una mujer, presenta una condición de discapacidad y, además, afirma carecer de recursos económicos para emprender un juicio o para ofrecer pruebas que ameriten un costo económico, como la pericial en un juicio oral mercantil, el órgano jurisdiccional debe analizar el asunto bajo un enfoque interseccional, a partir del cual tome en cuenta los diversos factores de vulnerabilidad que rodean a la justiciable. En ese sentido, no puede exigirle a esta última pruebas directas ni indicios de la falta de recursos económicos que alega, porque existe una presunción de ello, aunado a que proceder de otra forma, podría resultar gravoso y provocar una revictimización en su contra, al pretender acceder a una justicia verdadera y, se dejarían de valorar los efectos económicos desfavorables que históricamente ha producido tener una discapacidad en la sociedad.




QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 383/2021. Laura Salgado Hernández. 22 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Rubí Martínez Gómez.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.