PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDE AUXILIAR LA LABOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS DEDICADOS A LA INFANCIA, COMO LOS PERITOS PSICOLÓGOS QUE EVALÚAN A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL.

 Época: Undécima Época 

Registro: 2024462 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h 

Materia(s): (Constitucional, Penal) 

Tesis: II.4o.P.30 P (10a.) 


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDE AUXILIAR LA LABOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS DEDICADOS A LA INFANCIA, COMO LOS PERITOS PSICOLÓGOS QUE EVALÚAN A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL.


Hechos: La autoridad responsable demeritó el valor probatorio de un dictamen psicológico practicado a un menor de edad víctima de agresión sexual, entre otras razones, porque su emisora se basó en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues sostuvo que se trata de una compilación del ordenamiento jurídico interno y de instrumentos y documentos expedidos por el derecho internacional de los derechos humanos, que tiene como finalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, y no como instrumento para evaluar características psicológicas.




Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede auxiliar la labor de instituciones o funcionarios dedicados a la infancia, como los peritos psicólogos que evalúan a menores de edad víctimas de agresión sexual.




Justificación: Lo anterior, porque dicho protocolo no es sólo una compilación de instrumentos jurídicos para la labor jurisdiccional, pues en su capítulo I, punto 2, relativo a la finalidad que persigue, in fine, se lee: "Ahora bien, en la medida que el protocolo alude a principios de carácter general y a una serie de reglas y consideraciones que deben aplicarse cuando se esté en presencia de casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, es un documento que también puede auxiliar la labor de otras instituciones o funcionarios dedicados a la infancia.". Tal es el caso de los psicólogos que evalúan a menores de edad víctimas de agresión sexual, quienes para elaborar sus dictámenes, entre otras técnicas, los entrevistan, por lo cual deben considerar la forma en que las y los niños piensan y actúan, lo que responde a sus características estructurales –es decir, inmodificables– que determinan su desarrollo cognitivo, emocional y moral. Si esto es así, es muy importante conocer cuáles son las características específicas de la infancia, desarrolladas en el aludido protocolo para poder diferenciar cuándo el dicho de un niño o niña es un producto propio (y, en consecuencia, se apega a las características propias de la infancia) o es resultado de la manipulación externa, en tanto utiliza formas de pensamiento o razonamiento no propias de su nivel de desarrollo.




CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 97/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.