AMPARO INDIRECTO
ACTOS RECLAMADOS;
"EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN
DE LEY DE HACIENDA PARA
EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA"
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO.
PRESENTE:
C. MARISOL GARCIA RUBIO , Mexicano, mayor de edad, con domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle de Abeto número 263, del Fraccionamiento
El Rosario, autorizando para tales efectos en términos Amplios y con todas las facultades del
artículo 12 de la Ley de Amparo a los abogados LICENCIADO DAVID LUNA FLORES
como correo electrónico Personal para tal efecto davidluna94@hotmail.com Numero de Celular
Whatsapp 81-34424840, AUTORIZANDO CONSULTA EN EXPEDIENTE ELECTRONICO CON
EL USUARIO davidluna94ehotmaitcom con cedula profesional número 09663473 así mismo al
LICENCIADO MARIO ENRIQUE LUNA CERDA, cédula profesional 1462383, quiénes tienen
registrada su cédula profesional respectiva en el sistema computarizado para el registro único de
profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial
Federal, me presento para exponer::
Que por mis propios derechos vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de autoridad que después señalaré por estimar que los mismos son violatorios en mi perjuicio de derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.
A efecto de dar cumplimiento a los extremos del artículo 108 de la ley de la materia manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: Mi nombre y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones los he dejado señalado en el proemio de este libelo de garantías; promuevo por derecho propio.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS. Bajo protesta de decir verdad
Desconozco si existe algún tercero interesado dentro de este juicio de garantías.
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ORDENADORAS Y EJECUTORAS:
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA con domicilio ubicado en Palacio de Gobierno 1er Piso, calles Juárez y Zaragoza, en la zona centro de esta ciudad de Saltillo Coahuila.
H. CONGRESO DEI: ESTADO DE COAHUILA, Con domicilio conocido en Blvd Francisco Coss; en el recinto conocido con el mismo nombre.
ADMINISTRADOR FISCAL GENERAL Con domicilio en periférico Luis Echeverría 1560 Colonia Guanajuato edificio conocido como Torre Saltillo, en esta ciudad de Saltillo Coahuila
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
De las autoridades Ordenadoras
1- La expedición y aplicación de las siguientes leyes.,
Ley de hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza Vigente para cobros 2020 Articulo 96 Fracción 1-1,4 , VI, (ANTERIORMENTE) 114 Frcc I, II, II-A, III, IV 1,2,3, XI . P031 DICIEMBRE 2019
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Ley de hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza Vigente para cobros 2021 Articulo 96 Fracción 1-1,4 , VI, (ANTERIORMENTE) 114 Free I, II, II-A, III, IV 1,2,3, XI . P031 DICIEMBRE 2019
Ley de hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza Vigente para cobros 2021 ("MODALIDAD PREPAGO 2022")---- Articulo 96 Fracción I -1 ,4 , VI, (ANTERIORMENTE) 114 Frcc I, II, II-A, III, IV 1,2,3, XI . PO 31 DICIEMBRE 2019 reforma noviembre 2021
De las autoridades Ejecutoras;
La aplicación y cobro por los siguientes concepto;
1- Los siguientes conceptos se desglosan por vehículo propiedad del suscrito con las siguientes características; CHE VROLET TRAX con numero de serie 3 GN CJ7CEXK L 2 8 0 9 6 8 el cual cuenta con la matricula FPK5574 del estado de Coahuila. mismo que amparan los RECIBOS OFICIALES DE PAGO 261225618 y 261225619
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TODOS LOS CONCEPTOS del recibo 261225618 y 261225619 son contrarios a lo estipulado dentro de la ley de hacienda para el estado de Coahuila de Zaragoza en virtud de que son distintos y algunos inexistentes dentro del citado ordenamiento en virtud de que no se justifica ni fundamente el Objeto, Sujeto, Base, Tasa y por ende el Pago tal asi como los INPC que tratan de utilizar para actualizar los ilegales saldos no coinciden como los que realmente se deben de aplicar, entre otras violaciones como se detallara mas adelante.
De igual forma en el recibo antes señalado dichos conceptos además de ser contrarios a lo señalado en la ley, no corresponden a los montos señalados, pretendiendo la autoridad fiscal cobrar la cantidad de $9,583.00 (nueve mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N) efectuando supuestos descuentos para erogar de forma ilegal la cantidad TOTAL DE $7,181.00 (siete mil ciento ochenta y un pesos 001100 M.N)
V.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS. Bajo Protesta de Decir Verdad
1- Con fecha 28 de Diciembre de 2021 acudo ante la administración local de recaudación para efecto de poder solicitar lo que son la matrícula y tarjeta de circulación a mi nombre ya que Tengo un Vehículo de mi propiedad , los cuales contaban con láminas Actuales que recientemente acabo de adquirir , sin embargo al escuchar sobre promociones de "PREPAGO 2022" decidí solicitar información ya que la suscrita siempre e sido un contribuyente cumplido, por lo que personal que labora dentro de la administración local de recaudación brindo UN FORMATO DE PAGO para proceder al pago sobre los conceptos de control vehicular , Una vez efectuado el pago en una Institución bancaria deseo acudir nuevamente a la administración local de recaudación para efecto de que se me sean entregado mis valores ( laminas nuevas, tarjeta de circulación y recibo oficial de pago o refrendo) por lo que el personal que ahí labora manifiesta " QUE NO ES POSIBLE ENTREGARME MIS DOCUMENTOS COMO LAS LAMINAS NUEVAS, POR QUE NO TIENEN EN EXISTENCIA TODAVIA- por lo que únicamente me entregaron el recibo oficial de pago correspondiente al periodo 2021, Por lo que resulta violatorio al principio de seguridad jurídica como contribuyente al realizar mis pagos puntualmente para que en su dicho me manifestaran sin fundamento lo anterior, toda vez que de manera DOLOSA, La autoridad hacendaría recauda conceptos y pagos que además no coinciden con lo establecido en la Ley de Hacienda , NO ENTREGAN LOS DOCUMENTOS OFICIALES de los cuales se erogo de manera ilegal cierta cantidad de dinero que causo perjuicio en mi patrimonio. Por tal motivo se anexan recibos oficiales de pago CON FIRMA ELECTRÓNICA. Lo cual se obtuvo desde el sitio oficial www.paqafacil.gob.mx
Lo cual era obligatorio pagar dichos conceptos toda vez que me negaron el derecho de garantía de audiencia para que me brindaran una aclaración sobre dichos cobros excesivos, además de que su servidor respeta los reglamentos de transito municipales en virtud de que es infracción circular sin Laminas o Placas, o Placas Vencidas toda vez que se negaron anteriormente al pago a proporcionarme un permiso provisional por quince días para circular sin placas como lo establece el
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artículo 96, antes 114 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Parlo que se vio la suscrita en pagar dichos conceptos en virtud de que diversos conceptos son violatorios y contradictorios a lo que dispone la ley de hacienda para el estado de Coahuila de Zaragoza, así mismo por generar cargos y conceptos los cuales no vienen contemplados en dicho ordenamiento legal, por lo que a su vez viola el principio de equidad y proporcionalidad a lo que rige el sistema tributario mexicano, motivo por el cual acudo a esta instancia a fin de solicitar la protección de la justicia federal, y a su vez se me sean devueltos dichos importes una vez que cause ejecutoria la resolución que recaiga de la presente..
VII.- DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS.
PRIMERO: La expedición y aplicación, que dentro de sus respectivas competencias hicieron las hoy
responsables sobre la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO: Los actos que le reclamo a las autoridades responsables violan en mi perjuicio el derécho humano a un debido proceso, el de legalidad , el de Garantía de audiencia, entre diversas violaciones a los mismos reglamentos municipales, estatales y principalmente a las garantías otorgadas a los justiciables en los artículos 1°, 14 16, y 31 fracción IV de la Constitución Federal, además de no fundar ni motivar dichas autoridades responsables aplica los cobros referidos que no coinciden con la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, además de generar conceptos que no vienen establecidos en dicha normatividad violando además el principio de PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD que rigen al sistema tributario en Mexico.
TERCERO: Viola mi derecho a un debido procedimiento, toda vez que las autoridades responsables están obteniendo un lucro indebido por concepto de cobros innecesarios, además de incurrir en una Doble Tributación Y Pago de lo Indebido sobre el bien Mueble enajenado por el concepto de Derechos de Control Vehicular, en virtud de que dicho concepto ya estaba cubierto por el propietario anterior, hecho que se comprueba con el comprobante de pago expedido a nombre del propietario anterior y el comprobante expedido a nombre del suscrito por el mismo concepto
Por lo que me permito manifestar los siguientes;
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO: Violan lo dispuesto en el artículo articulo 96 ejercicio fiscal 2021 de la ley de Hacienda
del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que de los conceptos antes señalados las
autoridades responsables efectúan cargos y cobros que no vienen contemplados en dicha
normatividad, además de cobrar distintas cantidades sin fundamentación ni motivación respecto los
conceptos establecidos dicha ley.
Pues aunado a lo anterior el articulo 114 de la ley citada se advierte que los costos por la expedición de tarjetas de circulación, calcomanía con número identificatorio o refrendo anual, no corresponden a la erogación que representa para el Estado el servicio prestado, pues el costo señalado según los mismos, según su redacción, se encuentra indicado
dependiendo del tipo de vehículo„ va que el mencionado precepto no considera el costo que para el estado representa la realización del servicio que presta, pues toma en cuenta otros elementos que no guarda relación. De tal manera que existe incongruencia en la fijación de dichas tarifas el que solo se lograría si al contribuyente se le cobre una cuota fija. Pero sobre todo, debe destacarse que la fracción reclamada y punto, no prevén una cuota fija que se encuentre desvinculada al vicio de inconstitucionalidad y que sea igual para todos los contribuyentes poseedores de un vehículo automotor, independientemente del tipo de que se trate; por ello, no podría considerarse que la quejosa se encuentra obligada a enterar algún tipo de cuota mínima sin embargo, no pueden estimarse como una cuota mínima susceptible de ser enterada por la contribuyente, pues siguiendo los lineamientos establecidos por nuestro la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, tales tarifas no son iguales para todos los contribuyentes, porque el pago por esos servicios se calcula tomando en cuenta tipo de vehículo de que se trate, lo que se insiste, constituye un factor que es determinante para establecer la tarifa de la contribución. De ahí que como lo sostiene nuestro Máximo Tribunal en la contradicción de tesis 358/2010, todas las tarifas previstas en las porciones normativas reclamadas contendrían el vicio de inconstitucionalidad detectado, por lo que si el amparo se concediera para el efecto de que se aplicaran esas tarifas más bajas, se llegaría al absurdo de reconocer la inconstitucionalidad de un sistema impositivo y, por ende, a la aplicación de una tarifa respecto de la cual se sabe que contiene dicho vicio. Y es que debe insistirse en que el vicio de inconstitucionalidad se actualiza en uno de los elementos esenciales del tributo (tarifa) y no en una previsión que pudiera considerarse variable y que fuera aplicable únicamente a algunos contribuyentes, de manera que la situación de la quejosa pudiera igualarse a la de otros sujetos del tributo a los que la ley los situó en otra posición más favorable;
ello, porque todas las tarifas previstas para los servicios de expedición de tarjetas de circulación y calcomanía con número identificatorio o refrendo anual, se determinan con base en un solo factor, en este caso: el tipo de vehículo, de manera que si se desapareciera, quedarían eliminadas todas las tarifas, sin subsistir alguna que pudiera estimarse aplicable a todos los contribuyentes. para el caso de vehículos de carga de tres o más toneladas, omnibuses y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, representan el costo real que implica al Estado otorgar el servicio de expedición de tarjetas de circulación y calcomanía con número identificatorio o refrendo anual, pues de la lectura e interpretación del numeral 114 en mención, no se advierte una base objetiva que pudiera llevar a inferir esa situación. Esto es, partiendo de la idea de que el legislador estableció una diferenciación de tarifas con base en el tipo de vehículo de que se trate, este tribunal no está en condiciones de arribar a una convicción que tenga el suficiente sustento como para estimar que esa cantidad menor de refleja efectivamente el costo de la materialización de esos servicios en particular.
En resumen no coinciden las cantidades señaladas en el precepto impugnado y por ende tampoco las accesorias que por los conceptos podría considerarse que se tratan de los establecidos en los artículos 184, 185, 186, 187 y 188 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho pues violan la garantía de legalidad contenida en el numeral 31, fracción IV, Constitucional, pues ese cobro fue aplicado con base en una cantidad que no se encuentra prevista en la ley, pues difieren el monto de los pagos a la cantidad a pagar, de ahí la inconstitucionalidad de dichos cobros.
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En resumen no coinciden las cantidades señaladas en el precepto impugnado y por ende tampoco las accesorias que por los conceptos podría considerarse que se tratan de los establecidos en los artículos 184, 185, 186, 187 y 188 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho pues violan la garantía de legalidad contenida en el numeral 31, fracción IV, Constitucional, pues ese cobro fue aplicado con base en una cantidad q- ue no se encuentra prevista en la ley, pues difieren el monto de los pagos a la cantidad a pagar, de ahí la inconstitucionalidad de dichos cobros.
SEGUNDO; Violan los principios de Proporcionalidad y Equidad, establecidos en el artículo 31 Fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de lo anterior ya que no se considera el costo que para el Estado tiene la realización del servicio que presta, pues toma en cuenta otros elementos que no tiene relación con el servicio prestado por lo que se viola los principios señalados los cuales son los que rigen el sistema tributario Mexicano en cuanto al pago de derechos.
me permito citar y trascribir los siguientes criterios;
" ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
El artículo citado establece que a las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieran adherido al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre lo renta, de derechos y aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, y que estén al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012, se les extenderá hasta 2014 el beneficio fiscal consistente en acreditar sólo determinado porcentaje del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores. Esto es, el estímulo fiscal se otorga a las entidades públicas mencionadas, en su carácter de patrones retenedores, en relación con la obligación formal de retener y enterar el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, sin que se altere ni modifique el impuesto, sino únicamente los ingresos que se deben enterar al fisco. En consecuencia, al beneficio fiscal contenido en el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, no le son aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el estímulo no incide en los elementos de lo contribución."
SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR , INSCRIPCIÓN Y REFRENDO ANUAL. EL ARTÍCULO 276, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS RRELAT1VOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
Si los derechos son las contraprestaciones que se pagan a la hacienda pública por servicios administrativos prestados a los gobernados, deben estor en concordancia con el costo del servicio y no con una diversa capacidad contributiva, por tratarse del mismo trámite respectivo y de la misma atención brindada. Así, al establecer el artículo 276, fracción XIII, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León que por los servicios que preste la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o sus dependencias, se causarán los derechos de control vehicular por la inscripción
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respectiva y por el refrendo anual correspondiente, en los términos siguientes: Tratándose de vehículos de motor, excepto motocicletas, 18 cuotas; remolques, 7 cuotas, y motocicletas de motor mayor de setenta y cinco centímetros cúbicos, 1.5 cuotas. Se llega a lo conclusiónde que dicho precepto no satisface los principios de
proporcionalidad y elguidad que deben normar el pago de derechos por servicios de control vehicular, sulluesto que el trámite desarrollado y el servicio prestado resulta ser el mismo con independencia de que se trate de diversos tipos de vehículos, porque no varía eninada la función a realizar por lo Secretaría de Finanzas y Tesorería General dél Estado o sus dependencias, y no odvirtiéndose motivación jurídica alguna que justifique eso diversidad contributiva en el pago de los derechos, es claro que se violan dichos principios consagrados por el artículo 31, fracción IV, de la COnstitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL 'COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 483/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 16 de febrero
de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María
Espinosa Buen tello.
Para estudio de la presente de andade garantías, me permito citar el siguiente criterio jurisprudencia':
VI. 2°,1/316, Consultable en la gaceta del semanario judicial de la federación, Octava época, tomo 80, agosto de 1994, página 83, con libro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DI VIOLACION, CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que áe concede por uno de los capítulos de queja, trae como consecuencia que, se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre estos"
En apoyo a los diversos conceptos de violación, es aplicale lo conducente la jurisprudencia 23/2015 del Maximo tribunal cuyo rubro es el!siguiente:
" ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 124, ULTIMO PARRAFO DÉF LA LEY DE AMPARO, SOLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL" (...
X- Efecto del Amparo
Respetando la resolución que emita sta H. Autoridad, en caso de determinar ortogar el Amparo y Proteccion de la justicia de la Union, solcito que sea en los siguientes efectos;
Desincorporar de la esfera jurídica de suscrito el artículo 114, fracción I punto número 1, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila dá Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2018 y 2019; asi como articulo 96 del mismo ordenamiento para ejercicio fiscal 2021 y 2022 así como los diversos numerales 184, 185, 186, 187 y 188 del mismo ordenamiento legai, por el ejercicio fiscal 2020, 2021 Y 2022 , haciéndose extensiva esa protección a su acto de aplicación consistente en el recibos oficiales CON FIRMA ELECTRONICA con folios 261225618 y 261225619. En consecuencia, devolver al suscrito las cantidades que ampara el recibo de referencia entregadas a la Administración Fiscal General de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, por los conceptos de pago de derechos de control vehicular, por el ejercicio dos mil dieciocho, debidamente actualizados.
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SOLICITUD DE REPRODUCCION DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE
AMPARO Y CONSULTA EXPEDIENTE ELECTRONICO ACUERDO 1/2015
S.C.J.N"
Solicito desde este momento sea autorizado al abogado señalado al rubro a efecto de emplear medios electrónicos para documentar las constancias y autos que obren dentro del expediente de amparo sin que sea limitado por el personal del juzgado de distrito, me permito citar el siguiente criterio:
Gaceta del Semanario Judicial d
Tesis: 1.1o.A.23 l< Federación Décima Época 2008986
De igual manera Solicito consultar atraves del portal de servicios en línea del poder judicial de la federación el expediente electrónico con la modalidad Juicio en Linea, registrado balo el correo electrónico de mi Abogado David Luna Flores davidluna94ehotmail.com
X.- DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE DEMANDA.
1 RECIBO OFICIAL DE PAGO CON FOLIOS 261225618 y 261225619Sin mas por el momento, con el debido respeto ante Usted C. Juez de Distrito con residencia en esta ciudad de Saltillo, Coahuila, atentamente Solicito:
PRIMERO.- Me tenga al suscrito, por mis propios derechos y en los términos antes expuestos, por solicitando el amparo y proteccibn de la justicia federal en los términos de que se me sea devuelto los Importes señalados
SEGUNDO.- Autorizar al Licenciado David Luna Flores en los términos estipulados en el proemio del presente escrito. De igual Manera se señala Correo electrónico para efecto de Notificaciones ante la contingencia COVID 19 para asi facilitar las labores a este Organo Jurisdiccional davidluna94@hotmail.com Whatsapp 8134020870
TERCERO.- En su oportunidad, una vez agotados los trámites de rigor y estilo conceder al suscrito el amparo y protección de la justicia federal en los términos solicitados.
PROTESTO LO NECESARIO SALTILLO, COAHUILA, 11 DE ENERO DE 2022