SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN
CIUDAD OBREGON, SONORA, a 14 DE DICIEMBRE DE 2021
EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ! DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA PRESENTE.
El suscrito Licenciado PEDRO MIGUEL , Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Primera Célula I, del Equipo de Investigación y Litigación 6, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones 91 ubicado en Carretera 'Internacional, km. 2.0„ de la Colonia Nuevo Amanecer II, frente altentro de Reínserción ISocial, Ciudad Obregon, Sonora; así como también los correos electrónicos obraciencialsonancemob.mx y ullcob-1apormob.mx número telefónico y todos los datos anteriores ya registrado ante ese H. Centro de justicia, conforme a lo dispuesto por los articuios 21 y 102, Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 324 fracción III, 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y los diversos 4, 5, 9, 46, 47, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica; considero se han allegado a la carpeta de investigación los medios de prueba suficientes a fin de sustentar la pretensión punitiva, permitiéndome para tal efecto presentar en tiempo y forma ACUSACION, en los requisitos descritos, bajo los siguientes términos:
g.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR.
, de edad 21 años, de estado civil soltero, instrucción escolar secundaria terminada, originario y vecino de esta ciudad de Obregon, Sonora, con domicilio en calle de la Colonia Municipio Libre.
DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL, Licenciada Monica Lizeth Ruiz Velazquez, con domicilio en Carretera Internacional Klómetro 2.0, colonia nuevo amanecer II, oficinas de la Defensoría Pública Federal, Ciudad Obregon, Sonora.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURÍDICO.
VICTIMA No existe en este caso.
ASESOR JURÍDICO no aplica.
OFENDIDO Tiene la calidad de OFENDIDO la Sociedad (Salud Pública).
HECHOS Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA. HECHOS
Aproximadamente a las doce horas con quince minutos, del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, poseyó, es decir mantuvo dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata, 16 pastillas con principio activo Lorazepam, las cuales habla escondido en un tejaban, ello en las inmediaciones de las calles Paseo Miravalle y Valle Encantado de la Colonia Miravalle, en Ciudad Obregon, Sonora, sin que se advierta que dicha posesión tiene la finalidad de realizar alguna conducta diversa; sin contar con la autorización sanitaria respectiva, con lo que vulnero el bien jurídico titulado por la norma en el caso la
salud pública.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos narrados, a juido de esta Fiscalía Federal son constitutivos del delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE PASTILLAS PSICOTROPICAS CON EL PRINCIPIO ACTIVO LORAZEPAM previsto y sancionado en el articulo 195 bis del Código Penal Federal, en concordancia con el artículo 245 de la Ley General de Salud.
Forma de comisión, en su hipótesis de permanente, de acción dolosa y como autor material y directo, en términos de los artículos 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13,
fracción II, del Código Penal Federal.
IV). - RELJXCION DE LAS MODALIDADES DEL DELITO EN ESTUDIO.
Sin que en el presente caso se actualice alguna circunstancia calificativa atenuante del
mismo, y no existe prueba que permita presumir que el hoy acusado haya actuado bajo
alguna de las causas de justificación referidas en el artículo 15, del Código Penal Federal, que darían lugar a tener una conducta lícita.
V).- AUTOFtIA O PARTICIPACIÓN CONCRETA QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO
El hecho por el que Se formula acusación constituye el delito de CONTRA LA SALUD,
EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE PASTILLAS PSICOTROPICAS CON
EL PRINCIPIO ACTIVO LORAZEPAM previsto y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en concordando con el artículo 245 de la Ley General de Salud.
VI). - PRECEPTOS LEGALES APLICABLES
COMPETENCIA Es competente para conocer del presente asunto en la etapa que actualmente se instaura, en términos de los artículos 20, fracción II, y 133, del Código Nacional de Procedimientos Penales; ACCIÓN PENAL. La Representación Social de la Federación, basa su acusación en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 9, 13, fracción II, del Código Penal Federal 131, fracción XVI y 335, del Código Adjetivo Penal en vigor; PREVISION Y SANCION DEL DELITO. Los hechos por los que se formula acusación constituye el
delito de Contra la Salud, en su modalidad de posesión simple de las pastillas psicotrópicas, con el \Principio activo clonazepam, previsto en el artículo 195 bis, del Código Penal Federal; PRECEPTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO, Norman el procedimiento los artículos 21 y 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, 324, fracción III, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 344, 345, 346, 391, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VII).- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA DESAHOGAR EN JUICIO Y LO RELATIVO A LA PRUEBA ANTICIPADA.
Con fundamento en lo previsto por los numerales 130, 262y 335 fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ofrezco para ser desahogadas en Juicio las siguientes pruebas.
TESTIMONIALES
I).- A CARGO DE LOS CC. , Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública, en su carácter de primeros respondientes; quienes deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico el Comisario de Policía Estatal de
Seguridad Publica, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Encinas v Callelón Obreqon Colonia El Torreón, Hermosillo. Sonora quienes declararan con relación a las circunstancias especificas de tiempo, modo y lugar de la detencióede YAHAIRO ARIEL GALAV1Z LEYVA, asf corno el aseguramiento del narcótico, circunstancias que fueron asentadas en la narrativa de la denuncia del 'informe policial homologado con numero de referencia IPI-UPESP/OBREGON/1213/2021, de fecha 31 de marzo de 2021.
2).- A CARGO DEL C. RITO VENTURA TIQUET, Suboficial de la Policía Federal Ministerial; quien deberá ser citado por el Juez de Enjuiciamiento, a través de su Superior Jerárquico Delegado de b Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policia Federal Ministerial de la Agencia de investigación Crintinal en el Estado de Sonora, de la Fiscalía General de la República con sede en Hermosillo, Sonora, con domicilio ubicado en Boulevard García Morales, Km. 95., Colonia La Manqa. frente al aeropuerto Internacional, quien declarara en relación a los hechol que practico en su función de investigador y que asentó en el oficio FGR/CMI/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORS0N/0BR/ /2021, del 01 de abril de 2021;
mediante el cual realiza diversos actos de Investigación, consistentes estos en: Inspección de objetos, mediante el cual describe un envoltorio deiplástico de color gris conteniendo en su Interior 16 pastillas de color blanco con la leyenda torazepam" 1MG; a la cual adjunta 03 Impresión fotográfica; Inspección de lugar,,por medio de la cual se describe el lugar donde se lleva a cabo la detención del acusado, y adjunta a la misma 03 impresiones fotográficas y un croquis del lugar; EntreyiStas recabadas a los
primeros respondientes respecto de las circunstancias especificas de tiempo, modo y lugar del aseguramiento del narcótico y detención del acusado; así como el diverso oficio FGRICMI/AIC/PFNVDGMMJ/UAIORSON/UAC/ /2021 de fecha 31 de marzo de 2021, signado por la encargada de la unidad de análisis criminal de la policía federal ministerial, en el cual se desprende que el imputado cuenta con IPH de fecha 04/08/2020.
El informe de investigación criminal, con número de oficio FGR/CMVAIC/PFWUAIOR/SON/0BR/ /2021, de fecha 16 de abril de 2021, por medio del cual describe el lugar de los hechos, realizo inspección ocular de lugar, por medio de la cual se describe el lugar donde se lleva a cabo la detención del acusado, y adjunta a la misma 03 impresiones fotográficas y un croquis del lugar.
El informe de investigación criminal, con numero de oficio FGR/CMI/AIC/PFMIUAIOR/SON/OBR/ /2021, de fecha 20 do abril de 2021, por medio del cual se recaba el oficio CAS/DEREPSCY /2021, suscrito por el Director Ejecutivo do Regulación de Estupefacientes, Pslcotrópicos y Sustancias Químicas, el C.
donde informa que el acusado no cuenta con permiso por parte de la autoridad sanitaria correspondiente, para poseer narcóticos.
TESTIMONIALES DE EXPERTOS.
3).- A cargo del C. JOSE LUIS ; Perito oficial en la Especialidad de Química Forense, adscrito a la Fiscalía General de la República, quien deberá ser citado por conducto del Coordinador General de Servicios Periciales de _la Fiscalía General de la Republica, con domicilio en Boulevard García Morales. kilómetro 9.5. Colonia La Marina, frente al aeropuerki internacional, de Hermosillo. Sonora quien declarara en relación a su dictamen en materna de química Forense, con número de folio 2029/2021, de fecha 31 de Marzo de 2021, identificación, análisis,,clasificación jurídica y pesaje de los indicios consistentes en narcótico asegurado en la presente carpeta de investigación, detallando las operacionesi científicas y técnicas o metodológicas empleadas para obtener los resultados y que se encuentran especificadas a su dictamen realizado, y por medio del cual concluye que las pastillas de color blanco biseladas en forma de cruz por una de sus caras, y por él otro el logotipo de una P, contienen como
principio activo LORÁZEPAM, sustancia considerada como Psicotrópico por la Ley General de la Salud.
Solicitando la dtación.de dichos testigos por conducto de ese H. Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 363 del Código Procesal Penal vigente en el Estado.
DOCUMENTAL 4): IMPRESIONES FOTOGRAFICAS:
03 impresiones fotográficas, respecto de un envoltorio de plástico de color gris conteniendo en su interior (16) pastillas de color blanco, con la leyenda Lorazepam 1MG.
03 impresiones fotográficas, respecto del lugar de la detención, así como un croquis del lugar.
Contenidas en el Informe de Investigación Criminal con número de oficio FGR/CMI/A1C/PFM/DGMMJ/UAIORSON/OBR/ /2021, las que serán incorporadas a juicio por el C. , Suboficial da la Policía Federal Ministerial.
03 impresiones fotográficas, respecto del lugar de la detención, así como un croquis del lugar.
Contenidas en el, Informe de Investigación Criminal con número de oficio
FGR/CMI/AIC(PFM/DGMMJ/UAIORSON/0BR/3065/2021, las que serán incorporadas a juicio por el C. RITO VENTURA TIQUET, Suboficial de b Policía Federal Ministerial.
5).- Oficio CAS/DEREPS0/8094/2021, suscrito por el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotróplcos y Sustancias Químicas, el C. Cesar Silva Mejía, donde Informa que el acusado no cuenta con permiso por parte de la autoridad sanitaria correspondiente, para poseer narcóticos, mismo que será incorporado a juicio a través de TESTIMONIAL a cargo del Subofrcial de la Policía Federal Ministerial RITO VENTURA TIQUET, mediante informe de investigación criminal con número de oficio FGR/CMI/A1C/PFMIUAIOR/SONJOBR/3162/2021, de fecha 20 de Abril de 2021.
Sentencia de procedimientos abreviado de fecha 10 de febrero de 2021, y remitida mediante oficio 984/04/2021, dictada en audiencia en contra de YAHAIRO ARIEL GALAVIZ LEWA, al ser penalmente responsable en la comisión del delito de Portación de arma prohibida, previsto y sancionado por el artículo 141 del Código Penal para el estado de Sonora, y Contra la Salud en su modalidad de narcomeriudeo, en la conducta de posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado por, el articulo 245, 473,
474, 477 y 479 de la Ley General de Salud, dentro del proceso penal 546/2020, auto 'de firmeza y amonestación; que será incorporada por parte del Licenciado Javier Adolfo
,
6).- Oficio FGR/CMI/AIC/PFWDGMMJ/UAIORSON/UAC/ /2021 de fecha 31 de mano de 2021, suscrito por la encargada de la unidad de análisis criminal de la enfiela federal ministerial, en el cual se desprende que el Imputado cuenta coi; IPH de fecha 04/08/2020, mismo que será incorporado a juicio a través de TESTIMONIAL a cargo del Suboficial de la Policía Federal Ministerial RITO VENTUFIA , mediante informe de investigación criminal con número : de oficio FGR/CMI/A1C/PFIVI/UAIOR/SONI0BR/ 2021, de fecha 01 de Abril de 2021
PRUEBA MATERIAL (consistente en)
QUINCE (16) PASTILLAS CON PRINCIPIO ACTIVO DE LORAZEPAM
PRUEBA ANTICIPADA
En el presente asunto, no se ha desahogado prueba anticipada durante la etapa de
Materna Correa, Agente del Ministerio Público Federal.
Investigación.
EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y MEDIOS DE PRUEBA RELATIVOS:
En lo tocante al presente punto, es de señalarse que no se hace ningún pronunciamiento en lo referente a la reparación del daño, pues en el caso, el delito que nos ocupa es formal, por lo que su consumación se presenta con la simple lesión del bien jurídico tutelado, que es la seguridad y la paz pública, por lo que no existe un daño ,material, no habiendo en su caso ninguna reparación de daño al respecto.
SOLICITUD DE LÁ PENA A IMPONER
En mérito de los hechos anteriormente descritos y que se atribuyen al acusado, la naturaleza jurídica del.qelito investigado, el grado de desarrollo de éste, la participación del mismo y la inexistencia de circunstancias modificatodas de responsabilidad criminal en su favor, esta Fiscalía solicita, que llegado el momento en que se determine que las conductas desplegadas por el acusado fue típica, antijurídica y culpable, les sean impuestas las penas a que alude el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal.
Pena privativa de libertad que el tipo penal sehaia para el delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPL1 DE PASTILLAS PSICOTROPICAS CON EL PRINCIPIO ACTIVO LORAZEPAM previÁto y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, resulta ser de miatro e siete año; seis meses y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En este contexto, al C. solidtó se aplique la pena MÁXIMA, pues poseyó el narcótico que le fuera asegurado, sin la autorización correspondiente por las autoridades sanitarias)
Por lo cual se le deberá imponer al acusado de nombre , la PENALIDAD MÁXIMA, para el efecto prevista y sancionada por el delito de
CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE PASTILLAS PSICOTROPICAS CON EL PRINCIPIO ACTIVO LORAZEPAM previsto y sancionado en el articulo 195 bis del Código Penal Federal, se solictta la imposición de la pena máxima que corresponda SIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE CIENTO CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA EPOCA DE LOS HECHOS
esto por la magnitud de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, por lo que respecta al delito CONTRA LA SALUD, lo es la SALUD PÚBLICA. -
X.- MEDIOS DE PRUEBA PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EN SU CASO, PARA LA NO PROCEDENCIA DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN O SUSPENSIÓN DE LA MISMA.
Declaración del testigo RITO VENTURA Suboficial de la Policía Federal Ministerial: quien declarara en relación a los hechos que practico en su función de
que asentó en . el oficio FGR/CMIAICIPFM/DGMMJAJAIORSON/0BR/2592/2021 del 12 de abril de 2021, informe mediante el cual obtuvo oficio 9 2021, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social, mediante el cual anexa copia de la sentencia' dictada dentro de la causa penal 54612020, por parte del Juez Oral de lo Penal del distrito judicial dos, en contra de YA YVA, por el delito de Contra la Salud en la modalidad de narcomenudeo en la conducta de posesión simple de metanfetamIna, se le
impuso una penado 1 año 6 meses de prisión ordinaria.
Documental: Consistente en Sentencia y dillgencia de amonestación.
XII).- DECOMISO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250, del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito que al momento de emitir la sentencia condenatoria se.
decrete también el DECOMISO del objeto material consistente en:
QUINCE (16) PASTILLAS CON PRINCIPIO ACTIVO DE LORAZEPAM. AMONESTACIÓN.
•
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, del Código Penal Federal, se solicita
AMONESTE al acusado, al emitir sentencia condenatoria exhortándole a la enmienda y
conminándolo a no vuelva a de5nquir su pena, de recibir una maybr sanción en caso de
investigador y
reincidir.
•
SUSPENSION DE DERECHOS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diverso articulo 45, del Código Penal Federal, solicito se le
suspendan al mománto de emitir la sentencia al hoy imputado el ejercicio de sus derechos tanto políticos 'como civiles, durante el tiempo que dure la sentencia.
PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS.
Al momento de la presentación del presente escrito, no existe acuerdo probatorio alguno; sin embargo, queda la posibilidad de arribar a algunos acuerdos probatorios en la audiencia Intermedia conforme al artículo 344, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SOLICITUD DE QUE SE APLIQUE ALGUNA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
Con fundamento en lo que disponen los articules 108, 185, 201, 202, 203, 204, 205, del
Código Nacional de procedimientos Penalas, y.toda vez que al ser la sociedad quien
resintió la lesión al bien jurídico, como lo es en 'este caso, la paz y seguridad públicas,
NO EXISTE OPOSICIÓN FUNDADA de aidulen en particular para la celebración de un
procedimiento abreviado, siendo en su caso esta Fiscalía de la Federación, quien representa los intereses sociales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de Control, respetuosamente solicito:
PRIMERO... Se tengas' que suscribe, formulando en tiempo yen forma ACUSACIÓN en contra de Y A, por su probable responsabilidad en la comisión del hecho que la ley señala como delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DI PASTILLAS PSICOTROPICAS CON EL PRINCIPIO ACTIVO LORAZEPAM previstd y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en concordancia con 'al articulo 245 do la Ley General de Salud, siendo su forma de intervención, en su hipótesis de permanente, de acción'dolosa y
como autor material y directo, en términos de iós artículos 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13, fracción II, del Código Penal Federal.
SEGUNDO.. Para los efectos a que se refiere el artículo 336, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se me tengan por exhibidas las copias necesarias del escrito de acusación, para el traslado correspondiente.
TERCERO.- Del mismo modo, se hace' del conocimiento a su Señoría, que a partir de la presentación de este escrito quedan a disposición de las partes los registros y
antecedentes de la investigación (carpeta de investigación); así como las evidencias mencionadas en la bodega de Indicios y de sus registros de cadena de custodia, para los efectos del descubrimiento probatorio, los cuales se encuentran a disposición de las partes en las instalaciones de la Fiscalía para su plena consulta si asilo desean.
CUARTO. - Se anexa al presente escrito de acusación, la lista de loa testigos y peritos a que alude•el artículo 335 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ATENTAMENTE.
"SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN"
EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
TITULAR DE LA CÉLULA VI-1 CIUDAD OBREGON
ESTADO DE SONORA