Formato recurso de APELACION PREVENTIVA en contra de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

ESTACION DE SERVICIO CUENCA S.A DE C.V.

VS.

TURISMO EN OMNIBUS S.A DE C.V.

EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE: 212/2019

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE CAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

GUSTAVO XXX RIVERA en mi carácter de apoderado legal de la parte actora ESTACION DE SERVICIO CUENCA S.A DE C.V. Personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio ai rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito estando dentro del termino que señala el articulo 1075 del codigo de comercio y atento a lo dispuesto por los artículos 1339 y 1344 del codigo de comercio vengo en tiempo y forma a interponer formalmente recurso de APELACION PREVENTIVA en contra de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por usted en fecha 17 Diecisiete de junio de Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

“....SENTENCIA INTERLOCUTORIA

. CU A UTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

VIS TO S, para resolver el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la parte actora ESTACIÓN DE SERVICIO CUENCA, S.A. DE C.V, por conducto de su apoderado legal GUSTAVO XXX RIVERA, dentro de los autos del expediente número 212/2019, relativo al JUICIO EIECUTTVO MERCANTIL, promovido por ESTACIÓN DE SERVICIO CUENCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de apoderado legal GERARDO DESIDERO XXX CA VERO, en contra de TURISMO EN OMNIBUS, S.A. DE C.V, y:

RESULTANDO

1.     Por escrito presentado en fecha uno de junio del año en curso, ante la oficialía de partes de este Juzgado, la parte actora ESTACIÓN DÉ SERVICIO CUENCA, S.A. DE C. V, por conducto de su apoderado legal GUSTA VO XXX RIVERA, promovió recurso de revocación en contra del auto dictado en fecha veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Fundándose para ello los hechos y motivos que indica.

2.     Por auto de fecha dos de junio del año que transcurre, se admitió a trámite el recurso de mérito, con el cual se mandó dar vista a la parte actora por el plazo de TRES DÍAS, para que manifestara lo que a su derecho correspondiere.

3.     A través del proveído de fecha nueve de junio del presente año, se les tuvo por desahogada la vista que se le diera a la parte demandada, en relación al recurso de revocación interpuesto por su contraria, asimismo, se ordenó turnar los autos del presente expediente, a la vista del suscrito, para dictar la resolución que en derecho corresponda, misma que en este acto se emite, y:

CONSIDERANDO

I.      Este Juzgado es competente para el conocimiento y solución del medio de impugnación que se hace valer, atento a lo dispuesto por los artículos 1090, 1104 y demás relativos del Código de Comercio y I, 2, 71 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos Ordenamientos del Estado de México.

II.    Así tenemos que el recurso de revocación es un medio procesal para impugnar las resoluciones que, en concepto del recurrente, pueden estar mal dictadas, ser erróneas o estar apartadas o alejadas del derecho, lo interponen las partes en contra de resoluciones simples, que se denominan decretos o resoluciones de trámite.

De igual manera es un recurso ordinario y horizontal en virtud de que se promueve en la misma instancia.

III.  El artículo 1334 del Código de Comercio, establece: "los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicto o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio. De los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aun de aquellos que dictados en Primera Instancia serán apelables, puede pedirse la reposición"

IV.  Para una debida comprensión del asunto que nos ocupa, se entiende que la expresión de agravios es la piedra angular en la interposición de un recurso y que precisamente por ello, es necesario que al expresarse se haga un razonamiento lógico jurídico en el que se combatan las consideraciones de hecho y de derecho en que se sustente el acto de autoridad reclamado.

V.    La parte actora interpone el recurso de revocación del auto dictado en fecha veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que a la letra dice:

"AUTO. - Cuautitlán Izcalli, México, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Visto el estado procesal que guardan los autos, tomando en consideración, que es necesario, que el Suscrito reúna todos los elementos necesarios para llegar a la verdad de los hechos, y en virtud de que los peritos de las partes han aceptado protestado el cargo conferido en la materia de QUÍMICA FORENSE, se realiza pronunciamiento respecto del apercibimiento hecho por ésta autoridad a los peritos en el último párrafo, del auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por lo que, a la solicitud hecha por el perito ALEJANDRO XXX AYÓN, nombrado por la parte demandada, se le autoriza realizar la técnica peticionada en su escrito de aceptación cargo; es decir, realizar en el documento base de la acción dos perforaciones de tres milímetros de diámetro de la tinta de escritura plasmada en la firma, dos perforaciones de tres milímetros de diámetro en la tinta de escritura plasmada en el monto con número y dos perforaciones de tres milímetros diámetro en la tinta de escritura plasmada en el monto con letra y con ello se encuentra en posibilidades de emitir el dictamen pericial que le corresponde; por su parte, el perito nombrado por la parte actora, no hace manifestación alguna al aceptar el cargo conferido.

En el entendido, que el perito nombrado la parte demandada, una vez que se haya tomado las muestras peticionadas, contará con un plazo de CINCO DIAS, para emitir su dictamen pericial, con el apercibimiento, que en caso de no hacerlo le tendrá a la parte que le nombra por conforme con el dictamen pericial que en su caso emita el perito nombrado por su antagonista.

Por lo que hace, al perito nombrado por la parte actora, al no requerir de alguna técnica, deberá exhibir su dictamen pericial dentro del plazo establecido por auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE..."

VI.  Los agravios vertidos por ESTACIÓN DE SERVICIO CUENCA, S.A. DE C.V., son sustancialmente los siguientes argumentos:

...su señoría al autorizar la mutilación y destrucción del título de crédito base de la acción viola en perjuicio de mi representada el derecho fundamental de certeza y seguridad jurídica tal y como lo indica de forma literal dicho numeral de nuestra carta magna que a la letra dice: artículo 16... En el mismo sentido el desahogo de la prueba pericial en química forense resulta ilícita por ser violatoria de derechos humanos... En este orden y contrario a todos los argumentos y manifestaciones realizadas por el perito ALEJANDRO XXX AYÓN es que resulta totalmente ilícita y contraria a derecho la autorización que realiza su señoría a efecto de que se mutile y destruya el título de crédito denominado PAGARE propiedad de mi representada porque realiza dicha autorización, sin realizar pronunciamiento alguno respecto de la oposición que realizara mi representada a la mutilación y destrucción que con motivo del desahogo de la probanza en QUÍMICA FORENSE pretenden realizarle al título de crédito que presentara como base de su acción por ser un documento de su propiedad, oposición que se realizara de manera enfática en la promoción de fecha 13 trece de mayo del 2021 la que quedo que se registrada con el número de promoción 4297/2021, oposición que se realizó de forma precisa... ”

Por lo que corresponde a la parte demandada TURISMO EN OMNIBUS, S.A. DE C.V., al desahogar la vista que se le diera respecto del recurso que se resuelve, manifestó:

“... la parte accionante manifiesta que es improcedente la prueba pericial en materia de química forense ofrecida por mi mandante, basándose única y exclusivamente en aseveraciones carentes de valor alguno, toda vez que al momento de ofrecer dicha probanza en el momento procesal que correspondía, se cumplieron con los requisitos establecidos por el Código de Comercio en su ARTÍCULO 1253 FRACCIONES I Y //, y de no haber sido, su usía debió haberla desechado, situación que no aconteció de esta forma... mediante acuerdo de fecha diecisiete (17) de mayo de la anualidad en curso acordó de conformidad la practica de la prueba pericial en materia de química forense, otorgando el plazo de tres (03) días a los expertos en la materia señalados por ambas partes, a efecto de que aceptara y protestarán el cargo que les fue conferido apercibiéndolos para que informarán a este H. Juzgador si para la práctica de la pericial en comentó se implicaría la destrucción o mutilación del documento base de la acción, situación que debidamente fue aclarada y precisada por el perito nombrado por su mandante... con dicha probana se demostrara que el documento base de la acción se encuentra alterado en su contenido.

VII.De los agravios expresados por la parte actora, respecto a que el suscrito al autorizar la mutilación y destrucción del título de crédito base de la acción viola el derecho fundamental de certeza y seguridad jurídica de la parte adora. Argumentos que resultan parcialmente fundados, en atención que, las perforaciones requeridas por el perito en QUIMICA FORENSE designado por la parte demandada, puede alterar la literalidad del documento base de la acción, por lo cual debe autorizarse al especialista en comento, para que realice únicamente tres perforaciones, una en la cantidad en número, otro en la cantidad de letra y la última en la firma que calza el documento, sin que afecte de manera alguna la literalidad del documento bajo la responsabilidad del especialista.

VIII.                 - Ha lugar a estimar apegado a derecho revocar el auto del cual se duele la moral actora, por ende, SE REVOCA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO, y en su lugar se dicta el siguiente:

"AUTO,- Cuautitlán Izcalli, México, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Visto el estado procesal que guardan los autos, tomando en consideración, que es necesario, que el Suscrito reúna todos los elementos necesarios para llegar a la verdad de los hechos, y en virtud de que los peritos de las partes han aceptado y protestado el cargo conferido en la materia de QUIMICA FORENSE, se realiza pronunciamiento respecto del apercibimiento hecho por ésta autoridad a los peritos en el último párrafo, del auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por lo que, a la solicitud hecha por el perito ALEJANDRO XXX AYON, nombrado por la parte demandada, se le autoriza realizar la técnica peticionada en su escrito de aceptación de cargo; con la modificación que debe realizar en el documento base de la acción, solo una perforación de tres milímetros de diámetro de la tinta de escritura plasmada en la firma, una perforación de tres milímetros de diámetro en la tinta de escritura plasmada en el monto con número y una perforaciones de tres milímetros de diámetro en la tinta de escritura plasmada en el monto con letra, sin que esto afecte de manera alguna la literalidad del documento bajo la responsabilidad del especialista y con ello se encuentra en posibilidades de emitir el dictamen pericial que le corresponde; por su parte, el perito nombrado por la parte actora, no hace manifestación alguna al aceptar el cargo conferido. NOTIFIQUESE..."

VIII- Por lo expuesto, fundado y con p yo además en lo establecido en los artículos 1322, 1324,1325, 1327, 1328y 1329y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigor, es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. Se ha tramitado términos de ley el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la parte actora ESTÁCIÓN DE SERVICIO CUENCA, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal GUSTA VO XXX RIVERA.

SEGUNDO.- Se REVOCA PARCIALMENTE EL ACUERO DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO, quedando en términos del considerando VIII, de este fallo.

TERCERO. - No se hace especial condenación en costa en este recurso.

CUARTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE... ”

Lo anterior en virtud de que dicha SENTENCIA INTERLOCUTORIA causa agravios a mi representada, los cuales se haran valer en el momento procesal oportuno, que lo es de manera conjunta con la apelación de la sentencia definitiva tal y como lo dispone el articulo 1344 del multicitado codigo de comercio.

Por lo antes expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pido se

sirva:

PRIMERO:Tener por interpuesto en tiempo y forma FORMALMENTE RECURSO DE APELACION PREVENTIVA. EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. DICTADA POR USTED EN LOS AUTOS DEL JUICIO AL RUBRO INDICADO.

SEGUNDO: Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho.

GUSTAVO XXX RIVERA.

Apoderado legal de ESTACION DE SERVICIO CUENCA S.A DE C.V.