ESCRITO INICIAL DEMANDA RESCISIÓN DE CONTRATO VIA ORDINARIA CIVIL

MARIA GABRIELA XXX DIAZ

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MIRIAM GRACIELA XXX ROSAS Y GONZALO XXX OCOTE VIA: ORDINARIA CIVIL JUICIO: RESCISIÓN DE CONTRATO ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO PRESENTE.

MARIA GABRIELA XXX DIAZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, solicitando desde este momento, autorice el acceso al expediente electrónico del presente juicio, a los siguientes usuarios: Licenciado Alberto Sánchez Herrera, correo institucional 8084869@pjedomex.gob.mx, y autorizando como mis abogados patronos, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, a los Licenciados en Derecho NATALIA LORENA XXX VELAZQUEZ, LORENA XXX TORRES Y ALBERTO XXX HERRERA, con número de cédula profesional 8082427, 6758418 y 8084869 respectivamente, comparezco ante Usted C. Juez con el debido respeto para exponer:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 7.580, 7.593 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México, vengo a demandar de los señores MIRIAM GRACIELA XXX ROSAS y GONZALO XXX OCOTE, quienes tienen su domicilio para ser emplazados, el ubicado en LOTE 06, MANZANA 1, DEL PARAJE DENOMINADO LOMA AMPLIACION, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, y de quienes reclamo las siguientes:

PRESTACIONES:

1.    - La rescisión del contrato privado de compraventa de fecha dos de abril del dos mil dieciséis, respecto del inmueble ubicado en LOTE 06, MANZANA 1, DEL PARAJE DENOMINADO LOMA AMPLIACION, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO.

2.    - Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega a la suscrita, por parte de los demandados, tanto física como jurídica, del inmueble ubicado en LOTE 06, MANZANA 1, DEL PARAJE DENOMINADO LOMA AMPLIACION, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO.

3.        - El pago de una indemnización, por el deterioro que se hubiera hecho al bien inmueble materia de la presente Litis, conforme al artículo 7.593 del Código Civil para el Estado de México.

4.        - El pago del 10% mensual, sobre cada mensualidad que se tenga de atraso por concepto de pago parcial adeudado.

5.    - El pago de $42,500.00 (cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de adeudos de los meses de abril y octubre del dos mil diecisiete; diciembre del dos mil dieciocho; junio, septiembre, noviembre y diciembre del dos mil diecinueve; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del dos mil veinte a razón de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, mismos que serán tomados por concepto de renta mensual, por la habitación del inmueble materia de la presente litis, por parte de los codemandados.

6.    - El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en las siguientes manifestaciones de hecho y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.    - Es el caso que, en fecha dos de abril del dos mil dieciséis, la suscrita, en mi calidad de vendedora, y los señores MIRIAM GRACIELA XXX ROSAS y GONZALO XXX OCOTE, quienes tienen la calidad de compradora y comprador solidario, respectivamente, celebramos contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en LOTE 06, MANZANA 1, DEL PARAJE DENOMINADO LOMA AMPLIACION, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. Hecho que se acredita con el contrato respectivo, y que se exhibe como ANEXO I al presente escrito.

2.    - El precio pactado por las partes, por la compra venta de dicho inmueble, lo fue de $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M. N.), los cuales serían pagaderos de la siguiente manera:

$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M. N.) como pago inicial (cláusula segunda, inciso a).

70 parcialidades de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.), cada una (cláusula segunda, inciso b).

3.    - Es el caso que, en la misma cláusula segunda se estableció que, a falta de dos o más pagos parciales, por parte del vendedor, respecto de la compraventa materia de la presente Litis, la suscrita, como parte vendedora, tenía el derecho de rescindir el contrato mencionado en el hecho 1 de la presente demanda. Lo anterior es así, debido a que, a la fecha, los compradores adeudan a la suscrita, los pagos parciales, respecto de los meses de abril y octubre del dos mil diecisiete; diciembre del dos mil dieciocho; junio, septiembre, noviembre y diciembre del dos mil diecinueve; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del dos mil veinte a razón de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, a pesar de los requerimientos extrajudiciales que la suscrita he hecho en su domicilio, que es el lugar que establecimos las partes, de común acuerdo, para el pago de las parcialidades mencionadas. Incumpliendo la parte demandada, con lo establecido por el artículo 7.573 del Código Civil para el Estado de México

4.    - Es el caso que, las partes pactamos que, para el caso de atraso de los pagos ya referidos, se cubriría, por parte de los demandados a favor de la suscrita, el 10% de interés mensual de cada pago, mismos intereses que serán cualificados en la etapa de ejecución de sentencia.

5.    - Es por lo anterior que acudo ante su Señoría, a hacer valer mis pretensiones con el objeto de que se determine la procedencia de mi acción y resulten procedentes las prestaciones reclamadas, por estar ajustadas a derecho, quedando a cargo de los demandados, la carga de la prueba en el presente juicio.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 7.580, 7.593 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México.

En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 2.107, 2.108 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con la personalidad que ostento, reclamando de los señores MIRIAM GRACIELA XXX ROSAS y GONZALO XXX OCOTE, las prestaciones mencionadas en el presente escrito.

SEGUNDO - Admitir a trámite la presente demanda y emplace a los codemandados, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Previos los trámites de ley, dictar sentencia que en derecho corresponda.

ABOGADO PATRONO ALBERTO XXX HERRERA CEDULA PROFESIONAL 8084869 NIP 40049