JESUS XXX XXX VS.
DOMINGO XXX CABRERA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO.
JESUS XXX XXX, por mi propio derecho y en ejercicio de la acción real que me asiste con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1.93,1.94,1.95, 1.168,1.170 yl.185 del Código de Procedimientos Civiles vigentes solicito atentamente a su señoría tenga por autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones ios Estrados de este H. Juzgado asimismo y en los mismo términos pido, se tenga por Autorizado a los Licenciados en Derecho ALBERTO BERNABE XXX LOZANO y/o FRANCISCO JOAQUIN XXX FRANCO y/o JOSE XXX DIAZ GONZALEZ y al C. MIGUEL XXX LOPEZ, ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho comparezco para exponer:
Que en la Vía Ordinaria Civil vengo a promover Juicio de USUCAPION en contra de DOMINGO XXX CABRERA en su carácter de Titular Registral, quien tiene su domicilio el Ubicado en la Calle XXX número Cinco en el Poblado de Santiago Cuautialpan, Municipio de Texcoco, Estado de México, lugar donde deberá ser notificado y emplazado a juicio, de cual se le Reclama por Usucapión del Predio Denominada "TLANEPANTLA 2" y se encuentra Ubicado en la Santiago Cuautialpan, Municipio Texcoco Estado de México, El cual tiene las Siguiente Medidas y Colindancias.
AL NORTE. - 21.00 metros y linda con CALLE.
AL SUR. - 21.40 metros y linda con LORENZO XXX CASALES.
AL ORIENTE. - 42.50 metros y linda con LEOBARDO SOLARES y JOSE HERNANDEZ.
AL PONIENTE. - 42.70 metros y linda con LEON REYES ALEJO
Teniendo una superficie total aproximada de 905.25 metros cuadrados
PRETENSIONES
A) . - La declaración y Reconocimiento Judicial de que ha operado a mi favor la acción de USUCAPION con aplicación del Código Civil en el momento en que se realizó y se consumó el acto materia de mi acción.
B) . - El Reconocimiento y la Declaración de que la Sentencia Ejecutoriada constituya mi título de propiedad de que me convertido en propietario del Predio Denominada "TLANEPANTA 2" y se encuentra Ubicado en la Santiago Cuautlalpan, Municipio Texcoco Estado de México, con una Superficie de 905.25 (Novecientos cinco Metros Cuadrados) Por haberlo adquirido de Buena Fe, en Forma Publica, continua, pacifica, y en concepto de propietario tal como lo establece el Artículo 5.128 del Código Civil para el Estado de México.
C) . - Así mismo y con fundamento en el Artículo 8.54 Fracción I, III del Código Civil para el Estado de México, solicito se inscriba esta demanda en el Instituto de la Función Registral con Residencia en Texcoco, Estado de México, de esa manera se gire oficio a dicha dependencia par su anotación previo pago de mis derechos correspondientes.
D) . - El pago de los Gastos y costas que originen en el presente Juicio hasta su terminación.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho que a continuación paso a exponer:
HECHOS
I. - DOMINGO XXX CABRERA,
realizo un contrato de compraventa a favor de JESUS XXX XXX, en donde dio la posesión de Buena Fe, Predio Denominada "TLANEPANTA 2" y se encuentra Ubicado en la Santiago Cuautlalpan, Municipio Texcoco Estado de México, con una Superficie de 905.25 (Novecientos cinco Metros Cuadrados) del cual he tenido la posesión desde la fecha que se indica como lo acredito con el Contrato de Compraventa que se realizó y que se anexa al presente bajo la Letra "A" acuerdo de Voluntades que es perfecto y obligatorio y desde ese momento se trasmite la Posesión y Propiedad del Predio y que a sido por otra parte con ios siguientes atributos en Concepto de Propietario, Continua y de Buena Fe, Publica como lo establece el Artículo 5.128 del Código Civil para el Estado de
México, por lo de acuerdo con el Artículo 5.130 Fracción I del Código Civil vigente en la entidad a operado efectos a mi favor y por ende Judicialmente pido que se declare propietario respecto del Predio Denominada "TLANEPANTA 2" y se encuentra Ubicado en la Santiago Cuautlalpan, Municipio Texcoco Estado de México, con una Superficie de 905.25 (Novecientos cinco Metros Cuadrados)
II. - MATERIA DE ESTE PROCESO. - Con
referencia a lo narrado sobre el Contrato de compraventa y entrega de posesión del Señor JESUS XXX XXX, de fecha Seis (6) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012) del Predio descrito en el hecho que antecede.
UBICACIÓN MEDIDAS LINDEROS Y SUPERFICIE
El Predio Denominada "TLANEPANTLA 2" y se encuentra Ubicado en la Santiago Cuautlalpan, Municipio Texcoco Estado de México, con una Superficie de 905.25 (Novecientos cinco Metros Cuadrados) con las siguiente medidas y Colindancias.
AL NORTE. - 21.00 metros y linda con CALLE.
AL SUR. - 21.40 metros y linda con LORENZO XXX CASALES.
AL ORIENTE. - 42.50 metros y linda con LEOBARDO SOLARES y JOSE HERNANDEZ.
AL PONIENTE. - 42.70 metros y linda con LEON REYES ALEJO
III. - De acuerdo con el Certificado de Inscripción de la propiedad de marras aparece inscripto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con Residencia en Texcoco, el Folio Real número 0015905 a favor del señor DOMINGO XXX CABRERA, mismo que anexo a la presente demanda bajo la Letra "C"
IV. - Así mismo la presente es para PURGAR VICIOS del actor por medio del cual fue adquirido, la Fracción de terreno de marras fundamento mi dicho en el Articulo 127 segundo párrafo impuesto sobre la Renta.
AMPARO E IRRETROACTIVIDAD DEL CODIGO CIVIL
V. - El acto jurídico se realizó Seis (6) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012) y la ley me otorga el derecho a usucapir de buena siempre que tenga la posesión durante más de Cinco Años como lo establece el Artículo 5.130 fracción I del Código Civil requisito que se cumplió Seis (6) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), junto con los demás requisitos que la ley me exige, fecha en que se consumó mi derecho a usucapir por tal motivo solicito con fundamento en el Articulo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo SEXTO Transitorio del Código Civil vigente en el Estado de México, solicito el Amparo de la legislación abrogada y el no efecto retroactivo del Código Civil Vigente en Estado de México fundando la presente en las siguiente consideraciones de Derecho.
D E R E C HO
Son aplicables en cuanto al fondo del asunto las siguientes disposiciones de los artículos 5.127,5128, 5.140, 5.140 y demás relativos del Código Civil vigente en la entidad y el Articulo 14 de la constitucional de los Estado Unidos Mexicanos
Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en los artículos 2.107, 2.108, 2.109, 2.110, 2.111, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el presente asunto en el Estado de México.
Así como lo plasma por el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito visible en la página 944 correspondiente el mes de mayo de 1994del Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro "prescripción positiva, PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION NO SE DEBE ANALIZAR LA LICITUD DE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, para la procedencia de la acción de prescripción positiva solamente se requiere que el actor demuestre la causa por la cual entro a poseer el inmueble, sin que se deba analizar la licitud de la causa generadora de la posesión por que conforme al Artículo 286 y 1151 del Código Civil para el Distrito Federal para que puedo producirse la prescripción de la cosa poseída solamente se requiere revelar el origen de esta y probar la existencia del acto jurídico que fundamentalmente se recree bastante para trasferir el dominio del inmueble que posee"
Amparo directo 117/94, Alberto Ben Simón Israel. Unanimidad de votos ponente Guillermo Antonio Muñoz Jiménez, Secretario Juan Manuel Hernández Páez.
POR LO EXPUESTO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA
PRIMERO. - Tenerme por presentada con el escrito demandando en la Vía y forma propuesta ejercitando la acción de USUCAPION instaurada en contra de DOMINGO XXX CABRERA, en su carácter de titular registra!, redamándole en consecuencia, las prestaciones a que me he referido en el proemio del presente escrito.
SEGUNDO. - Se gire atento oficio al Instituto de la Función Registral con Residencia en Texcoco Estado de México para que se Inscriba esta demanda y anotando al margen del Folio Real proporcionando en el cuerpo de la demanda
TERCERO. - Con las copias exhibidas ordenar se emplace a juicio al hoy demandado y de contestación a la demanda instaurada en su contra
CUARTO. - Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se ordene por su Señoría la inscripción de la misma en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, para que me sirva como Título de Propiedad del predio objeto de! presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
CED. PROF. NIP
Texcoco, Estado de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.