ESCRITO INICIAL DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES DE EDAD

 

ESCRITO INICIAL.

EXPEDIENTE No.

JUICIO: SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO

FAMILIAR.

ACTORA: KARINA XXX GALLEGOS.

DEMANDADO: ARTURO XXX

HERNANDEZ

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

KARINA XXX GALLEGOS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, señalando como domicilio procesal el ubicado en Ferrocarril Acámbaro No. 45, Colonia El Conde, en ¡as oficinas de la defensoría de Oficio, ubicadas en la planta baja de este palacio judicial, autorizando para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, así como para recibir documentos, valores a los LICS. J. XXX URIBE HERNANDEZ, CEDULA PROFESIONAL XXX, NIP: XXX; MAURICIO XXX GARCIA, MATEO XXX DOMINGUEZ, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho comparecemos para exponer:

Que vengo por medio del presente ocurso mediante el procedimiento de controversia sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar, vengo a

demandar     al       señor        ARTURO                               XXX

HERNANDEZ, quien deberá ser emplazado a juicio en su domicilio particular que se ubica en la CALLE LUIS DONALDO COLOSIO MZ B LOTE 5. SAN JOSE TEJAMANIL. NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES.

PRIMERA.- EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, a favor de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX

SEGUNDA - EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, en alguna de las formas establecidas por el artículo 4.143 del Código sustantivo en vigor para nuestra entidad.

TERCERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, a favor de la suscrita, en términos del artículo 4.228 fracción II, inciso a) del código sustantivo en vigor para nuestra entidad.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Jurídicas:

1.    - En el año 2011 la suscrita KARINA XXX GALLEGOS inicié una relación de noviazgo con el señor ARTURO XXX HERNANDEZ la cual duro nueve años, posteriormente en el año de 2017 procreamos a nuestro primer hijo registrado con el nombre de VANETSSA AYLIN de apellidos XXX XXX, quien a la fecha ha cumplido 3 años de edad hecho que acredito con el Acta de Nacimiento Certificada que exhibo a la presente como ANEXO II, posteriormente en el año de 2019 iniciamos una relación de concubinato estableciendo nuestro domicilio familiar en la calle Pedregal manzana 2 lote 2, colonia San Lorenzo Totolinga, Naucalpan de Juárez Estado de México CP: 53426, viviendo juntos durante solo dos semanas, procreando a nuestro segundo hijo registrado con el nombre de ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, guien a la fecha ha cumplido 11 meses de edad, hecho que acredito con el Acta de Nacimiento Certificada que exhibo a la presente como ANEXO II.

2.    - Durante el tiempo que mantuve una relación con el hoy demandado ARTURO XXX HERNANDEZ, se caracterizó por ser una persona irresponsable, ya que desde el nacimiento de nuestro primera hija solo se encargaba de comprar pañales y leche, posteriormente tomo la decisión de abandonar el domicilio conyugal para irse a trabajar de militar al estado de Zacatecas y estableciendo nuevo domicilio para habitar cada que tiene descansos el ubicado en CALLE LUIS DONALDO COLOSIO MZ B LOTE 5, SAN JOSE TEJAMANIL, NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO, al nacimiento de nuestro segundo hijo me apoyaba únicamente con $1500.00 quincenales esto hasta el mes de octubre del presente año, tiempo desde el cual comenzó con negativas para proporcionar los gastos de nuestros hijos, ya que los ingresos que obtenía por su trabajo los destinaba para sus gastos personales, motivo por el cual se acentuaron nuestras diferencias y los reclamos de mi parte para que cumpliera con la manutención de nuestros menores hijos , sin que a la fecha me proporcione ayuda económica para cubrir las necesidades mínimas de nuestro menores hijos.

3.    - Hago del conocimiento de su Señoría, que a partir de que el hoy demandado ARTURO XXX HERNANDEZ se fue a trabajar al Estado de Zacatecas en el mes de Julio de 2019 , le he exigido de muchas formas ayuda económica, obteniendo negativas de su parte, aun cuando cuenta con la capacidad económica, ya que siendo un soldado de Infantería percibe un sueldo aproximado de $11,900.00 por lo cual me veo en la necesidad de demandarlo en esta vía judicial para lograr que su Señoría determine una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de nuestros menores hijos, quien por sus edades requieren la ayuda económica de su progenitor, a fin de que sean cubiertos los gastos de alimentación, vestido, calzado, y atención médica cuando es necesaria, gastos mensuales que ascienden a $4,550.00 (Cuatro Mil Quinientos Cincuenta pesos 00/100 M.N), y aun. cuando la suscrita me esfuerzo en tratar de proporcionarle a mis menores hijos lo necesario, sin embargo los ingresos económicos que obtengo por las actividades que realizo son insuficientes para cubrir los rubros antes mencionados.

Tesis:

Vll.lo.C.46 C (10a.) Tribunales ¡Colegiados de

.     ±      2016514 4

Décima Epoca      de ?44

Pa9' 3430 ^ada(Civil) J

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV

4-. Mi petición anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por el Artículo 4 de la Constitución General de la República, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 10, 11 y demás relativos aplicables de la ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes del Estado de México, para robustecer mi petición de alimentos cito las siguientes tesis de Jurisprudencia:

Circuito___________   _ __ ______________________   ______ i

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

El artículo 26. apartado B. penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A. fracción VI. de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza; y en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 368/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIL lo. C. J/17 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 863, de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE. EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA. TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)."

^Tesis: (11          Gaceta del Semanario Judicial de la

|Región)2o.2 C (10a.) Federación

Décima Época 2018931          8 de 45

I

Tribunales Colegiados de

Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV

Pag. 2280          Tesis   Aíslada(Civil)  (

[Circuito

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A CADA ASUNTO EN PARTICULAR Y NO SÓLO A LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN MATERNO-F1LIAL.

La doctrina y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir. A su vez, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad deberá darse cumplimiento a esta obligación de alimentos dependerá de la relación de familia existente entre el acreedor y el deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, de acuerdo con la regulación específica y las circunstancias de cada caso concreto; por lo que el Juez del conocimiento debe verificar que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también por lo que se refiere a su duración. Asimismo, a partir del parámetro de constitucionalidad delimitado por el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible identificar la obligación del Estado Mexicano de garantizar la igualdad entre los cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto. Este imperativo está explícitamente contenido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, está prohibido todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, incluidos los gastos de manutención y la pensión alimenticia, como lo apuntó el Comité de Derechos Humanos en la Observación General No. 19, al definir los alcances del artículo 23 citado. De suerte que derivado de la normativa internacional, el derecho humano de igualdad y no discriminación trae aparejado el deber del Estado de velar que la obligación alimentaria no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho fundamental a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. Así, por más que en un asunto de alimentos exista la relación madre-hijo entre la deudora y el acreedor alimentista, ello resulta insuficiente, por sí mismo, para estimar que debe condenarse al pago de una pensión alimenticia a favor del hijo, pues debe atenderse a los principios de proporcionalidad e igualdad, esto es, a la posibilidad de aportar alguna cantidad, observando,

para ello, su calidad de mujer, escolaridad, ingreso, si es que tiene a cargo otros menores, así como verificar si cuenta con alguna discapacidad física que le impida allegarse de recursos económicos y, desde luego, no dejar de lado la existencia del progenitor que, incluso, pueda contar con los elementos suficientes para hacerse cargo de (os alimentos del acreedor. Consecuentemente, el otorgamiento de los alimentos debe atender a cada asunto en particular y no sólo a la obligación derivada de la relación materno-filial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo directo 208/2018 (cuaderno auxiliar 382/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 26 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

5.- COMPETENCIA.- Refiero a su Señoría, que la accionante KARINA XXX GALLEGOS actualmente me encuentro viviendo en compañía de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, en el domicilio de CALLE PEDREGAL MANZANA 2 LOTE 2. COLONIA SAN LORENZO TOTOLINGA. NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO CP: 53426, lo anterior para efectos de que su señoría sea competente para conocer el presente juicio, así como para que se determine en el auto de admisión las medidas provisionales solicitadas en el cuerpo de la presente demanda.

MEDIDAS CAUTELARES:

L- Decretar la guarda y custodia provisional de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX favor de la peticionaria, en términos del artículo 4.228 fracción II inciso a) del Código Sustantivo en vigor.

II.    - Atendiendo a que alimentos son de Orden Público, de carácter irrenunciable y un derecho humano el recibirlos de parte de los padres, es por lo que solicito, se decrete desde este momento a favor de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, pensión alimenticia provisional y en sus momento definitiva, equivalente al 40% CUARENTA POR CIENTO, de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado ARTURO XXX HERNANDEZ, quien se ostenta con el grado SOLDADO DEL 97/o BATALLÓN DE INFANTERÍA DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDEÑA). CON NUMERO DE MATRICULA D-4809913.

Por lo anterior solicito se gire el correspondiente oficio de descuento de pensión alimenticia solicitada AL C. APODERADO LEGAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDEÑA), con domicilio legal se ubica en el CAMPO MILITAR NUMERO 1J, PREDIO REFORMA ENTRE AVENIDA EJERCITO NACIONAL Y BOULEVARD MANUEL AVILA CAMACHO. COLONIA IRRIGACION, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, C.P:11200, EN LA CIUDAD DE MEXICO.

Así mismo manifiesto el demandado tiene tres periodos de descanso al año por lapsos de 15 días, exhibiendo en este momento copia fotostática simple de su TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR Y SOLICITUD DE CEDULA DE IDENTIFICACION DE DERECHOHABIENTES. las cuales exhibo como anexos III y IV como constancia legal.

III.   - Se decrete el aseguramiento de los alimentos solicitados a favor de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, en términos del artículo 4.143 del Código Sustantivo en vigor para nuestra Entidad.

PRUEBAS:

1.    - LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en las Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de mis menores hijos VANETSSA AYLIN y ALAN GAEL de apellidos XXX XXX, mismas que se agregan a la presente demanda: documentales públicas que por su propia y especial naturaleza hace prueba plena y que tiene relación directa con todos y cada uno de los hechos y en la que fundo mis pretensiones.

2.     - LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en la TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR Y SOLICITUD DE CEDULA DE IDENTIFICACION DE DERECHOHABIENTES. mismas que se agregan a la presente demanda; documentales públicas que por su propia y especial naturaleza hace prueba plena y que tiene relación directa con todos y cada uno de los hechos y en la que fundo mis pretensiones.

3.     - LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado ARTURO XXX HERNANDEZ quien deberá comparecer ante este H. Juzgado, en forma personalísima y no a través de apoderado legal, a absolver las posiciones, que contiene el pliego, que en sobre cerrado será exhibido en la audiencia respectiva, previa su calificación que de legales se realice su Señoría, para lo cual solicitó sea citado de manera personal en su domicilio señalado en autos. Probanza que tiene por objeto acreditar todos y cada uno de los hechos, así como la necesidad de mi menores hijos de recibir alimentos suficientes y bastantes del demandado y el derecho de la suscrita de ejercer la guarda y custodia definitiva sobre ellos.

4.    - LA DECLARACIÓN DE PARTE, a cargo de ARTURO XXX HERNANDEZ respecto de los hechos controvertidos motivo del presente juicio, debiendo comparecer a desahogo de esta probanza a fin de responder a las preguntas que en forma oral se le formulara, en la audiencia respectiva.

Probanza que tiene por objeto acreditar todos y cada uno de los hechos, así como la necesidad de mi menores hijos de recibir alimentos suficientes y bastantes del demandado y el derecho de la suscrita de ejercer la guarda y custodia definitiva sobre ellos.

5.    - LA TESTIMONIAL.- a cargo de los C. C. DIANA ANGELICA XXX GALLEGOS, JOSE LUIS ALBOR FLORES Y JORGE YONATAN RUIZ ALONSO; personas que declararan al tenor del interrogatorio que de manera oral se desarrollará, previa su calificación de legal que se haga por su Señoría, comprometiéndome a presentarlos en día y hora que tal su desahogo señale este

H.   Juzgado.

Probanza que tiene por objeto acreditar todos y cada uno de los hechos, así como la necesidad de mi menores hijos de recibir alimentos suficientes y bastantes del demandado y el derecho de la suscrita de ejercer la guarda y custodia definitiva sobre ellos.

6.    - LA PRESUNCIONAL - en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

DERECHO:

Son de aplicación en cuanto al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 4.117, 4.118, 4.119, 4.126, 4.128, 4.130, 4.135, 4.138, 4.141, 4.142, 4.202, 4.203, 4.204, 4.205, 4.228 fracción II y demás relativos aplicables del Código Sustantivo en vigor para nuestra Entidad.

Norman el procedimiento a seguir lo dispuesto por los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.9,

I.      10, 1.28, 1.30, 1.36, 1.77, 1.78, 1.93, 1.94, 1.250, 1.258, 1.265, 2.107, 2.108, 2.111, 2.114, 2.126, 5.1, 5.2 fracción I, 5.3, 5.6, 5.8, 5.13, 5.32, 5.34, 5.38, 5.40

párrafo último, 5.41, 5.56, 5.61 y de más relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México.

En mérito de lo antes expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda en la vía y forma propuesta, documentos y copias que acompaño, demandando las prestaciones a que refiero, ordenando se emplace al demandado ARTURO XXX HERNANDEZ en términos de ley, en el domicilio que se indica, con las copias de traslado que se adjuntan.

SEGUNDO.- Decretar de manera provisional el pago de una pensión alimenticia provisional de los ingresos que percibe el demandado de su actividad a favor de sus acreedores alimentarios.

TERCERO - Tener por autorizadas a las personas que menciono en los términos señalados, así como domicilio procesal.

CUARTO.- Determinar de manera provisional y en su momento definitiva, la guarda y custodia de mis menores hijos a favor de la suscrita.

QUINTO.- Previos los trámites de ley, condenar al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO.

Naucalpan, Estado de México, a 25 de noviembre del año 2020.

KARINA XXX GALLEGOS.

E HERNANDEZ.