MYRNA ALICIA XXX XXX VS
JOSEFINA XXX XXX y TADEO XXX XXX.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
PRESENTE.
MYRNA ALICIA XXX XXX, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, las listas y boletín judicial que se llevan en este H. Juzgado, y autorizando para los mismos efectos, al C.< Licenciado*en Derecho , los cuales podrán concurrir en forma conjunta o separada, indistintamente, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que en la vía ejecutiva mercantil, vengo a demandar de la Señora JOSEFINA XXX XXX, en su carácter de obligado principal y el Señor TADEO XXX XXX como obligado solidario y quienes tienen como domicilio el ubicado en ANDADOR XXX MANZANA DOCE, LOTE UNO "C" COLONIA CIUDAD ORIENTE, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO; y toda vez que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado se sirva girar atento exhorto al C. Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec en turno a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva requerir del pago y emplazarlos a juicio, y de quienes reclamamos el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES.
A) El pago de la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente, derivado del contrato base de la acción, cuyo origen y términos se describen en el cuerpo de la demanda, y que se exhibe como documento base de la acción.
B) El pago de intereses ordinarios a razón de $6,500.00 M. N. (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por el primer mes y $13,000.00 M. N. (TRECE MIL PESOS 00/100 M. N.) vencidos a razón de la suerte principal SALDO de capital o saldo vigente, derivado del contrato base de la acción, cuyo origen y términos se describen en el cuerpo de la demanda, y que se exhibe como documento base de la acción, desde el momento que tuvo que ser pagado y que lo fue el día VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL ONCE y que se incurrió en mora hasta la total y definitiva solución del presente juicio, en ejecución de sentencia.
C) El pago de intereses moratorios vencidos a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, sobre la suerte principal, desde el momento que tuvo que ser pagado y que lo fue el día VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL ONCE y que se incurrió en mora hasta la total y definitiva solución del presente juicio, en ejecución de sentencia.
D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta la total terminación de la actual litis.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y Derecho aplicables que a continuación expongo:
HECHOS.
L- En fecha 26 de FEBRERO de 2010, los hoy demandados señora JOSEFINA XXX XXX, en su carácter de obligado principal y el Señor TADEO XXX XXX como obligado solidario y la suscrita, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de conformidad por las partes suscribimos un CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente, dicho contrato constituye el documento base de la acción, el cual se agrega al presente.
2. - En el documento base de la acción, y como se desprende de la CLAUSULA PRIMERA, la suscrita otorgo un crédito en moneda nacional a los hoy demandados; señora JOSEFINA XXX XXX, en su carácter de obligado principal y el Señor TADEO XXX XXX como obligado solidario, por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.), tal como se transcribe la clausula en comento;
PRIMERA.- La señora MYRNA ALICIA XXX GARCÍA, como "LA PARTE ACREEDORA" otorga a la "LA PARTE DEUDORA" un préstamo en calidad de Mutuo Interés y con GARANTIA HIPOTECARIA hasta
por la cantidad de $130.000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL).----------------------------
"LA PARTE DEUDORA" se obliga a:------------------------------------------------------------------------------------------------
A).- Invertir el importe dei mutuo precisamente para fomentar y optimizar las operaciones propias de su
actividad comercial y aplicarlo a capital de trabajo.----------- B).- Proporcionar a "LA PARTE ACREEDORA",
cuanto así lo solicité, todos los datos o documentos relacionados con el destino de los fondos del presente mutuo, y cualesquier otra información que juzgue conveniente o necesario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. - En la CLAUSULA SEGUNDA, se estableció que la disposición del crédito f mediante CHEQUE a nombre de la hoy demandados señora JOSEFINA XXX XXX, quien lo recibió a su entera satisfacción, en los términos siguientes;
SEGUNDA.- "LA PARTE ACREEDORA" entrega en este acto en calidad de mutuo a favor de "LA PARTE DEUDORA" la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), mediante CHEQUE a nombre de la señora JOSEFINA XXX XXX, quien lo recibe a su entera satisfacción otorgando tan solo con la firma del presente instrumento el recibo más eficaz que en derecho proceda.--
4. - Los hoy demandados se obligaron a pagar a la suscrita la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente y la cantidad de $6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), por el primer mes y a partir del segundo el interés será del 10% DIES POR CIENTO O SEA LA CANTIDAD DE $13,000.00 (TRECE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses ordinarios.
5. - Los hoy demandados sé comprometieron a que a la falta de pago oportuno de las obligaciones consignadas en el CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, causarían un interés moratorio a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, a partir de la fecha del incumplimiento de pago y hasta la total liquidación del adeudo, tal y como se comprueba en la CLAUSULA CUARTA, y que a la letra se trascribe para mejor proveer;
CUARTA.- En caso de que "LA PARTE DEUDORA", no cubra oportunamente a "LA PARTE ACREEDORA" por concepto de capital, pagará intereses Moratorios a razón de una tasa de interés mensual del 10% (DIEZ POR CIENTO) que se causaran sobre la suerte principal.------------
6. - Los hoy demandados se obligaron a pagar a la hoy actora, sin necesidad de requerimientos previos, en el domicilio de calle CONVENTO DE ACOLMAN NORTE NUMERO OCHO, FRACCIONAMEITNO JARDINES DE SANTA MONICA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente, así como
los INTERESES ORDINARIOS e INTERESES MORATORIOS, consignados en el CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, base de la acción.
7. - En la CALUSULA QUINTA otorgo a favor de la suscrita GARANTIA HIPOTECARIA, el inmueble Identificado como la casa marcada con el NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE DE LA AVENIDA DIECISIETE DE MAYO Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA O SEA EL LOTE NÚMERO DOCE DE LA MANZANA TRES ROMANO DEL PREDIO UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS PONIENTE CIENTO CINCUENTA Y DOS DE LOS CUARENTA Y CINCO METROS Y GUANAJUATO EN LA COLONIA SAN BARTOLA ATEPEHUACAN DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, sin que la misma hasta este momento se haya inscrito, motivo por el cual me veo en la necesidad de demandar en los términos y vías que se proponen.
8. - En la CLAUSULA SEXTA, convenimos las partes, como causa de vencimiento, si "la parte deudora" no cubría a su vencimiento uno o más de los pagos convenidos en el instrumento base de la acción, por cualquier concepto en los términos y periodos pactados o deja de cubrir oportunamente cualquier otra obligación a su cargo que le resulte de este contrato o de la ley, siendo el caso que los codemandados, en una actitud morosa se han abstenido de pagar en la forma convenida la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente, así como los INTERESES ORDINARIOS e INTERESES MORATORIOS, consignados en el CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, base de la acción, no obstante que la fecha de pago de los mismos se ha cumplido, así como las infructuosas gestiones extraordinarias para obtener el pago respectivo de los ahora demandados se ha negado a ello, por lo que nos vemos precisados a demandarle en la vía y forma propuesta las prestaciones que se reclaman en el proemio del presente ocurso.
9. - Es el caso que acudo ante este H. Juzgado, por que el domicilio que los deudores designaron para cumplir su obligación es el ubicado en la calle de CONVENTO DE ACOLMAN NORTE NUMERO OCHO, FRACCIONAMEITNO JARDINES DE SANTA MONICA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO,
domicilio de la suscrita y este se encuentra en la jurisdicción de este H. Juzgado, en consecuencia su señoría es competente para conocer de la presente demanda.
Como medio probatorio de nuestra acción ofrecemos las siguientes:
PRUEBAS.
Con fundamento, en el artículo 1404 del Código de Comercio en este momento venimos a enunciar las pruebas de nuestra parte, para que en el momento procesal oportuno sean admitidas y desahogadas por estar ofrecidas conforme a derecho, siendo estas las que a continuación enunciamos:
I) LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en un CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por
concepto de SALDO de capital o saldo vigente, dicho contrato constituye el documento base de la acción, con fecha de vencimiento el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE; prueba que relacionamos con los hechos marcados con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de nuestra demanda y la cual establece que dicho documento constituye una prueba preconstituida según lo establece nuestro máximo Tribunal.
II) LA CONFESIONAL a cargo de la parte demandada la Señora JOSEFINA XXX XXX, en su carácter de obligado principal y el Señor TADEO XXX XXX como obligado solidario, quienes tendrán que contestar en el local de este juzgado de manera personalísima y no por
conducto de representante o apoderado legal, al tenor del pliego de posiciones, que me comprometo a exhibir en el momento procesal oportuno, debiéndole citar, en el domicilio que se sirva señalar por conducto del notificador adscrito a este Juzgado, apercibidos de que de no comparecer el día y hora, señalados para el desahogo de dicha probanza, se les tendrá por confeso de las preguntas directas previa su calificación de legal por su Señoría, prueba que relacionamos con los hechos marcados con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho de mi demanda.
III) EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a cargo de la parte demandada en el presente juicio, la Señora JOSEFINA XXX XXX, en su carácter de obligado principal y el Señor TADEO XXX XXX como obligado solidario, apercibidos legalmente de tenerles por reconocido íntegramente en su contenido y firma, para el caso de no comparecer sin justa causa ante la presencia judicial en el día y hora señalados para el desahogo de dicha probanza, por lo que se le pondrá a la vista, para tales efectos el siguiente documento;
Un CONTRATO DE MUTO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.
N.) por concepto de SALDO de capital o saldo vigente, dicho contrato constituye el documento base de la acción, con fecha de vencimiento el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE
La prueba ofrecida en este apartado la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
IV) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo hecho y actuado en la presente litis, esta prueba se enuncia para todo lo que beneficie a los intereses de los suscritos y que se derive de lo actuado en este juicio, la prueba ofrecida en este apartado la relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
V) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca a los intereses de los suscritos, la prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda.
DERECHO.
En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 5, 7, 17,18, 23, 29, 33, 76, 79, 80, 82, 291, 292, 293, 294 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y rigen el procedimiento los Artículos 1391, 1392, 1393 al 1414 del Código de Comercio.
Por lo antes expuesto y fundado
A USTED C. JUEZ CIVIL, atentamente pedimos acuerde ios siguientes puntos:
PRIMERO.- Admitir nuestra demanda en la vía y forma legal, se dicte auto de exequendum con efectos de mandamiento en forma, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, ordenar se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente y corriéndole traslado con las copias simples que se acompaña para que produzca su contestación, y toda vez que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado se sirva girar atento exhorto al C. Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec en turno a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva requerir
del pago y emplazarles a juicio, proveyendo de conformidad su contenido por estar ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Reconocerme la personalidad con la que comparezco y tener por autorizados para que a mi nombre y representación gestionen lo conducente, oigan y reciban citas y notificaciones a los profesionistas que menciono, así como autorizado el domicilio que se señala para los fines que se indican.
TERCERO.- Tener por anunciadas las pruebas y en su momento admitirlas y desahogarlas por estar ofrecidas conforme a derecho.
CUARTO.- En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia favorable a las prestaciones de la suscrita, condenando a los demandados al pago de la suerte principal e intereses pactados más los gastos y costas que se originen con la tramitación de este negocio.