DEMANDA DE ARBITRAJE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO

 

FELISA XXX XXX VS

LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX

DEMANDA DE ARBITRAJE EXPEDIENTE NÚMERO PS/ARB/2012

C. JUEZ CIVIL EN PRIMERA INSTANCIA EN TURNO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE.-

Felisa XXX XXX, actuando por mi propio derecho, propietaria y poseedora del inmueble que señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación XXX 100 metros, Edif. 13 B, Departamento 101, Unidad Habitacional Tabla Honda en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO emitido el ocho de Febrero del año dos mil trece por la Primera Sindica Municipal en el procedimiento arbitral radicado con el expediente número PS/ARB/033/2012.

HECHOS

Por escrito presentado ante la Oficialía de Parte de la Primer Sindicatura por Felisa XXX XXX, por mi propio derecho formulo demanda de Arbitraje en contra de las CC. LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX en la que demando:

I.      - Que se sancione a las CC. LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX, a efecto de que se abstengan de obstruir y saquen las cosas que guardan en el área común que está precisamente en la parte trasera de mi Departamento que son: base de una parrilla grande, mesas de eventos, tubos para puestos de tianguis, lonas, una bolsa grande de envases de cerveza.

II.    - Que se conmine a LAURA DELIA XXX XXX a que desocupe parte de la Jaula que me corresponde copia de la llave del candado para tener acceso al área común de la cual también soy usufructuaria ya que la dicha señora se ha negado rotundamente a proporcionarme la llave.

III.   - Se conmine a LAURA XXX XXX a que desocupe parte de la Jaula que me corresponde como cajón de estacionamiento ya que dicha señora tiene guardado llantas, sillas parte de una parrilla entre otros trebejos.

IV.  - Con dicha demanda de arbitraje la suscrita pretende que CC. LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX que retiren del área común que se encuentra en la parte trasera de mi Departamento todas y cada una de las cosas que tienen guardadas y que han ocupado como bodega generando con ello fauna nociva, como ratones, hormigas, moscas, cucarachas, entre otros insectos, ya que dicha fauna se introduce a mi Departamento y por más que les he pedido de la manera más atenta que retiren dichas cosas, éstas han hecho caso omiso.

V.    - De igual manera con dicha demanda de Arbitraje, la suscrita pretende que la C. LAURA DELIA XXX XXX saque las cosas que tiene en la parte de la jaula de estacionamiento que de hecho y derecho corresponde a la suscrita.

En el procedimiento Arbitral las demandas señalaron como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el de LAURA DELIA XXX XXX el ubicado en

Prolongación XXX 100 metros, Edif. 13 B, Departamento 301, Unidad Habitacional Tabla Honda, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

El de ELIZABETH XXX XXX el ubicado en Prolongación XXX 100 metros, Edif. 13 B, Departamento 102, Unidad Habitacional Tabla Honda, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

VI.  - Una vez desahogado el procedimiento arbitral, la Primer Síndico con fecha ocho de Febrero del año dos mil trece se emitió Laudo con el expediente número PS/ARB/033/2012 iniciado por la suscrita, en donde entre otros...

Primero.- Se condenan a las demandas en lo principal CC. LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX al retiro de todos y cada una de las cosas que fueron colocadas en el área común colindante con la parte trasera del Departamento número 101 del Edificio 13-B Manzana "A" lote doce del régimen de la Propiedad en Condominio número treinta y uno conjunto Unidad Habitacional Tabla Honda Prolongación XXX 100 metros, población San Bartolo Tenayuca en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, se acredita con la inspección ocular que la parte trasera de su Departamento colinda con el área común donde las demandadas colocaron indebidamente objetos que les permite la exclusividad del uso.

Restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de ser ocupadas indebidamente en plazo que no excediera de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de la notificación, en igual manera se les condena al retiro de candado colocado en la puerta de acceso del área común materia de la Litis, por los razonamientos vertidos en el considerado II del presente laudo, apercibidas de no hacerlo en el plazo señalado.

Por ello, la Autoridad competente dictará las medidas de apremio previstas en la Ley.

Segundo.- Que dicho laudo causó ejecutoria por no haber sido impugnado por ninguna de las partes.

Tercero.- Es el caso de las CC. LAURA DELIA XXX XXX Y ELIZABETH XXX XXX no obstante que fueron condenadas en el laudo referido anteriormente a la fecha no han retirado los objetos que se encuentran en el área común, tampoco han quitado el candado que colocaron en la puerta de acceso al área común materia de la Litis, tal como se les condenó. Por último, de igual manera que las conmine a dar permiso a familiares y vecinos a no guardar cosas en el área común por lo que solicito a su Señoría, ejecute el laudo en la cuestión que dicten las medidas necesarias para ello.

i

Del mismo exhibo copias certificadas.                      ,

Por lo expuesto a Usted C. Juez, atentamente le solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentada con el presente escrito acordando de conformidad. Protesto lo necesario

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 23 de Abril del 2013