SUSANA ALEJANDRA XXX MARTINEZ
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
ACREDITACION DE CONCUBINATO Y DEPENDENCIA ECONOMICA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO.
SUSANA ALEJANDRA XXX MARTINEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados y boletín de este H. Juzgado; autorizando para que a mi nombre y representación las reciban, indistintamente, asi como toda clase de documentos y valores, los licenciados en derecho; expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, GUILLERMO ANÍBAL XXX CORTÉZ con cédula profesional número 6966395, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, VÍCTOR DAVID XXX MARTÍNEZ con cédula profesional número 3193399, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, ALBERTO JORGE XXX CORTÉZ con cédula profesional número 7035272, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, MARISOL XXX GONZÁLEZ, así como las CC. DANIELA IVETT XXX AVILA y KARLA KAREN XXX HERNANDEZ, ante usted atenta y respetuosamente comparezco para el efecto de exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 3.1 y 3.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vengo a promover mediante el procedimiento judicial no contencioso, para acreditar la existencia de CONCUBINATO de la suscrita con el señor BENITO XXX SANTANA (FINADO) y por ende la DEPENDENCIA ECONÓMICA, fundándome para ello, en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.
HECHOS
1. - Bajo protesta de decir verdad sin recordar el dia exacto en febrero del 2010 conocí al C. BENITO XXX SANTANA, derivado de nuestras actividades comerciales ya que él era mi proveedor, de piezas de torno para la venta de basculas a la que la suscrita me dedicaba en ese entonces, en un inicio solo era trato de cliente proveedor y así transcurrió un tiempo de dos años aproximadamente.
2. - En ese orden de ideas fue hasta el mes de mayo del 2013 que la relación comercial y derivado de varias conversaciones personales que sostuvimos, decidimos estrechar la relación y salir fuera del ámbito laboral, fue así que
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empezó una relación personal y sentimental con el C. BENITO XXX SANTANA.
3. - La relación sentimental fue creciendo y para entonces nuestros respectivos hijos de nombres MONSERRATH, PAOLA BELEM Y OMAR todos de apellidos XXX XXX, hijos del finado Benito López Santana; DANIELA CONCEPCION, JUAN CARLOS Y SANTIAGO NICOLAS, todos de apellidos FOUBERT XXX, hijos de la suscrita, convivían entre si y aceptaron con gran gusto nuestra relación e incluso nos alentaron a vivir juntos es asi que para el dia 20 del mes diciembre del 2013 decidimos empezar hacer vida en común, para ello nos establecimos en el domicilio jacarandas #32 depto 304 Ed C, Col. Arcos del Alba, municipio de Cuautitlán Izcalli, CP 54750, QUEDANDO APARTIR DE ESE MOMENTO DEPENDIENTE ECONOMICA DEL C. BENITO XXX SANTANA ya que fue el quien se hizo cargo de proveer alimentos tanto a la suscrita como de mis hijos, cabe señalar que dicho inmueble es propiedad de mis señores padres, por tal razón todos el pago de servicios están a nombre de ellos y no del finado BENITO XXX SANTANA o la suscrita.
Incluso cabe señalar y hacer de su conocimiento a su Señoría que nunca hicimos por cambiar nuestras respectivas credenciales con el domicilio anteriormente señalado porque teníamos planes de casarnos e irnos a vivir a otro domicilio, circunstancia que penosamente no se dio por diversos contratiempos tanto económicos como de salud, que más adelante detallare. Lo cual se acredita con la prueba testimonial de la C.FELIPA SANTANA MARTINEZ, PAOLA BELEM XXX XXX Y DIEGO HUERTA DOMINGUEZ, ya que a ellos les consta porque estuvieron presentes en todo este tiempo con la suscrita y el C. BENITO XXX SANTANA.
4. - Establecidos en el domicilio Jacarandas #32 depto 304 Ed C, Col. Arcos del Alba, municipio de Cuautitlán Izcalli, CP 54750, formamos una familia ya que en el mismo domicilio vivíamos el finado BENITO XXX SANTANA, la suscrita mis 3 hijos de nombres DANIELA CONCEPCION, JUAN CARLOS Y SANTIAGO NICOLAS, todos de apellidos FOUBERT XXX, juntos integramos una familia, y el hoy finado era el proveedor en nuestra familia, así mismo los hijos de BENITO XXX SANTANA convivían con nosotros, los fines de semana. La relación que establecimos fue desde 20 del mes diciembre del 2013 y hasta el pasado 16 de mayo del 2020, es decir un periodo de siete años que hicimos vida como cónyuges pero libres de matrimonio civil. Lo cual se acredita con la prueba testimonial de la C. FELIPA SANTANA MARTINEZ, PAOLA BELEM XXX XXX Y DIEGO HUERTA DOMINGUEZ, ya que a ellos les consta porque estuvieron presentes en todo este tiempo con la suscrita y el C. BENITO XXX SANTANA.
La relación era tan estrecha y aceptada por familiares y amigos que convivíamos con las familias y amigos de cada uno.
La suscrita estuve presente en el nacimiento de los nietos del señor BENITO XXX SANTANA
5. - Fijamos como fecha 14 de febrero del año 2017, para formalizar nuestra relación, es decir nos casaríamos por el civil, lamentablemente nuestro plan se vino abajo debido a que en fecha mayo del 2017 al C. BENITO XXX SANTANA lo operaron
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de un tumor maligno de entre los pulmones, por lo que nos vimos en la necesidad de posponer el compromiso civil.
Fijamos una nueva fecha la cual fue para este pasado 25 de abril de este año, como regalo de cumpleaños de la suscrita ya que estaba por cumplir 50 años; lamentablemente de nueva cuenta no fue posible ya de debido a la pandemia que nos aqueja nos cancelaron la ceremonia y el compromiso se tuvo que cancelar.
Penosamente debido a la operación a la que fue sometido el BENITO XXX SANTANA, y a la propagación descontrolada y al mal manejo de información, de atención y demás del COVID -19 aunado a la condición era candidato a contraer dicha enfermedad y pese a los cuidados a los que se sometió de manera personal, los cuidados de la suscrita y de nuestros hijos, fueron inútiles y desgraciadamente tuvo un desenlace fatal ya el pasado 16 DE MAYO DEL 2020 falleció BENITO XXX SANTANA, después de contraer dicha enfermedad. Como se acredita con la documental Pública que se anexa al presente en el capitulo de pruebas. Lo cual se acredita con la prueba testimonial de la C. FELIPA SANTANA MARTINEZ, PAOLA BELEM XXX XXX Y DIEGO HUERTA DOMINGUEZ, ya que a ellos les consta porque estuvieron presentes en todo este tiempo con la suscrita y el C. BENITO XXX SANTANA.
6. - Por el motivo expresado en el hecho anterior la suscrita quedo desprotegida tanto emocionalmente y más aun económicamente ya que dependía económicamente del C. BENITO XXX SANTANA él era el proveedor de nuestra familia, y la suscrita se encargaba de las labores domésticas, es decir de la administración, dirección y cuidados del hogar y del C. BENITO XXX SANTANA y de mis hijos. Lo cual se acredita con la prueba testimonial de la C.FELIPA SANTANA MARTINEZ, PAOLA BELEM XXX XXX Y DIEGO HUERTA DOMINGUEZ, ya que a ellos les consta porque estuvieron presentes en todo este tiempo con la suscrita y el C. BENITO XXX SANTANA.
7 .- Debido a toda esta situación el C. Benito López
Santana no tuvo oportunidad de solicitar la pensión por enfermedad o cesantia a la que era acreedor, toda vez que este se encontraba afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) , pensión que hoy dia se pretende gestionar por ser la suscrita dependiente económica del finado BENITO, es asi que después del fallecimiento del C. BENITO XXX SANTANA, la suscrita procedió a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social se le proporcione la pensión de la cual hago mención en este hecho, a lo cual el Instituto que señalo me responden que es necesario que acredite la dependencia económica que tenia con el de cujus
8.- A efecto de acreditar la dependencia económica me permito ofrecer como testigo a los C.FELIPA SANTANA MARTINEZ, PAOLA BELEM XXX XXX Y DIEGO HUERTA DOMINGUEZ, ya que a ellos les consta porque estuvieron presentes en todo este tiempo con la suscrita y el C. BENITO XXX SANTANA.
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En cuanto al fondo del asunto rigen lo dispuesto por los artículos 4.403, 4.404, asi como las disposiciones contenidas en el Capitulo VI del Titulo Cuarto del Libro Sexto del Código Civil vigente en el Estado de México.
En cuanto al procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.1, 1.2, 3.1, 3.2, 3.4 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente en la entidad.
A efecto de acreditar lo relativo al presente procedimiento judicial no contencioso sobre acreditamiento de concubinato y dependencia económica se ofrecen las siguientes:
PRUEBAS
1. - LA TESTIMONIAL- A cargo de la FELIPA SANTANA MARTINEZ,
quien tienen su domicilio ubicado en C. EJEIDOS DE SANTA BARBARA MZ. 6 LT 10 COL. LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54870, persona que la suscrita me obligo a presentar ante este órgano jurisdiccional el día y la hora que se señala, para que rindan su testimonio, al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno será exhibido. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
2. - LA TESTIMONIAL- A cargo de PAOLA BELEM XXX XXX,
quien tienen su domicilio ubicado en CERRADA NOGAL 59. FRACCIONAMIENTO LOS XXX, CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54840. Personas que la suscrita me obligo a presentar ante este órgano jurisdiccional el día y la hora que se señala, para que rindan su testimonio, al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno será
exhibido. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
3. - LA TESTIMONIAL- A cargo del C. DIEGO HUERTA DOMINGUEZ,
quien tiene su domicilio ubicado en CERRADA NOGAL 59. FRACCIONAMIENTO LOS XXX, CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54840, persona que la suscrita me obligo a presentar ante este órgano jurisdiccional el día y la hora que se señala, para que rindan su testimonio, al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno será
exhibido. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
4. - LA TESTIMONIAL- A cargo de la C. MARINA XXX SANTANA,
quienes tienen su domicilio ubicado en CALLE CASUARINAS 51 FRACCIONAMIENTO LOS XXX 2DA SECCION, CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54840, persona que la suscrita me obligo a presentar ante este órgano jurisdiccional el día y la hora que se señala, para que rindan su testimonio, al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno será exhibido. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
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5. - LA TESTIMONIAL- A cargo de la C. PAULA SANTANA MARTINEZ, quienes tienen su domicilio ubicado en CALLE CASUARINAS 51 FRACCIONAMIENTO LOS XXX 2DA SECCION, CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54840,
persona que la suscrita me obligo a presentar ante este órgano jurisdiccional el dia y la hora que se señala, para que rindan su testimonio, al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno será exhibido. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
6. - LA DOCUMENTAL PUBLICA- Consistente en el acta de defunción del C. BENITO XXX SANTANA, bajo el Acta número 00145, libro 0001, oficialía 03, de fecha 15 de Mayo del 2020, expedida por el Doctor. Cesar Enrique Sánchez Millán, Director General del Registro Civil, Estado de México. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
7. - LA DOCUMENTAL PUBLICA- Consistente en el Acta de
Divorcio del C. BENITO XXX SANTANA, bajo el Acta número 00066, libro 01, oficialía 01, de fecha 04 de Diciembre del 2003, expedida por la Lie. EDGARDO HERIBERTO LAGUNAS RUIZ, Primer Oficial del Registro Civil de Cuautitlán México, Estado de México, acta que contiene ANOTACION DE DIVORCIO entre el C. BENITO XXX SANTANA y la C. MA. CRSTINA XXX MALDONADO, a través de sentencia de fecha 30 de Marzo de 2001. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial.
8. - LA DOCUMENTAL PUBLICA- Consistente en el acta de
Matrimonio de la suscrita, bajo el Acta número 645, libro 03, Juzgado 16, Delegación 11, Entidad 9 de fecha 24 de Septiembre de 1993, acta que contiene ANOTACION DE DIVORCIO entre el C. JUAN CARLOS FOUBERT SANCHEZ y la suscrita, a través de sentencia de fecha 02 de abril de 2012. Esta prueba se
relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito
inicial.
Por lo anteriormente expuesto:
A USTED C. JUEZ, atente y respetuosamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presenta con este escrito solicitando se acredite en primer término el CONCUBINATO y por ende LA DEPENDENCIA ECONÓMICA que existe entre el C.BENITO XXX SANTANA y la C. SUSANA ALEJANDRA XXX MARTINEZ.
SEGUNDO.- Dar entrado al presente escrito y tener por ofrecidas y admitidas todas y cada una de las pruebas y proveer lo necesario para el desahogo de prueba testimonial que se ofrece.
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TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas que se menciona y por señalado el domicilio que se indica, para los fines expresados en este escrito.
CUARTO.- En su oportunidad y previo los tramites de ley resolver conforme a derecho el presente procedimiento judicial no contencioso sobre el CONCUBINATO y por ende la DEPENDENCIA ECONOMICA.
PROTESTO LO NECESARIO CUAUTITLAN IZCALLI, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020
SUSANA ALEJANDRA XXX MARTINEZ
ANIBAL XXX CORTEZ. il. - 6966395.
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