XXX, S.A. DE C.V.
VS.
CONSORCIO XXX, S.A. DE C.V. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,
EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE.
RICARDO XXX TORRES promoviendo en mi carácter de Endosatario en Procuración de la empresa XXX, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita al tenor del Endoso que obra en hoja adherida al documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida XXX, Edificio E Departamento 201, Colonia Los Reyes Iztacala, C.P. 54090, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, y autorizando para que reciban todo tipo de notificaciones y documentos de valor al Licenciado en Derecho ALFONSO BADILLO OSTIGUIN, ALEJANDRA MÉNDEZ SÁNCHEZ y al Pasantes en Derecho MARCELINO MARTIN SÁNCHEZ e ISAAC FLORES MORENO, ante usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar en la vía ejecutiva mercantil ejercitado la acción cambiaría directa a la empresa CONSORCIO XXX, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio para ser requerida de pago, embargo y emplazamiento en Boulevard XXX 253 "A" Planta Baja, Colonia Lomas de Valle Dorado, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, y de quien demando el pago de las siguientes:
PRESTACIONES.
A) .- El pago de la cantidad de $230,573.20 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), por concepto de suerte principal.
B) .- El pago de los intereses moratorios a razón del tipo legal, que se deberán de calcularse a partir del día siguiente del vencimiento del documento base de la acción, y hasta el total cumplimiento del pago; los que serán determinados en ejecución de sentencia.
C) .- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación.
Se funda la presente demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho.
HECHOS
1. - Tal como se deprende del documento que se acompaña como fundatorio de la acción, la empresa demandada CONSORCIO XXX, S.A. DE C.V., suscribió el día cuatro de junio del año dos mil doce, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, un pagare a favor de la empresa XXX, S.A.
DE C.V., por la cantidad de $230,573.20 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), quedando obligada la moral deudora a pagar el documento mercantil el día veintidós de junio del año dos mil doce, tal como se acredita en el titulo de crédito base de la acción.
2. - Cabe hacer mención que con fecha doce de marzo del año en curso, nuestra endosante le requirió de manera personal del pago de la cantidad consignada en el pagare a la hoy empresa demandada, requerimiento de pago que se realizo por conducto de los señores SILVIA LÓPEZ FLORES Y MANUEL DELGADILLO SALGADO.
3. - Pese a los múltiples requerimientos extrajudiciales efectuados a la hoy Demandada, esta sea negado de manera categórica a cubrir su deuda, razón por la cual me veo en la necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional para que se le exija a la moral deudora para que cumpla con su obligación de pago del titulo de crédito que suscribió a favor de la actora.
4. - Es de hacer del conocimiento de su Señoría que de acuerdo a lo estipulado en el documento base de la acción, la hoy demandada se obligo a pagar en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, la cantidad consignada en el pagare básico, aceptando plenamente la hoy demandada.
DERECHO
En cuanto al fondo del asunto debe regirse por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 17, 170, 172, 173, 174 y demás relativos a la ley general de títulos y operaciones de crédito.
En cuanto al procedimiento se encuentra fundado en lo dispuesto por los artículos 1049, 1050, 1051, 1055, 1056, 1061, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1082, 1083, 1084, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1194, 1198, 1237, 1277, 1391, 1392, 1393, 1394, 1396,1401, 1414 y demás relativos y aplicables al código de comercio en vigor.
PRUEBAS.
1. - LA CONFESIONAL a cargo del Representante Legal de la empresa demandada CONSORCIO XXX, S.A. DE C.V., quien deberá tener plenamente acreditadas las facultades legales para absolver posiciones en el presente juicio, y a quien se deberá de citar para que comparezca ante este Honorable Juzgado para absolver las posiciones que sean calificadas de legales, las cuales se exhibirán en el momento procesal oportuno. Solicitando la citación para el día y hora que se señale para tal efecto y con el apercibimiento de que en caso de inasistencia será declarada confesa la demandada respecto de las posiciones que sean calificadas de legales.
Esta probanza se relaciona con hechos expuestos en los números 1, 2, 3 y 4 del presente escrito inicial de demanda, pretendiéndose demostrar que la demandada se encuentra obligada a cumplir con las prestaciones reclamadas, por ser esta la persona moral obligada al cumplimiento de las mismas y en virtud de ser la prueba idónea para acreditar la obligación de pago del documento básico.
2. - LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el título de crédito denominado pagaré el cual fue suscrito por la demandada CONSORCIO XXX, S.A. DE C.V., el día cuatro de junio del año dos mi! doce, en el Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México, a favor de la empresa XXX, S.A. DE C.V., por la cantidad de $230,573.20 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), quedando obligada la moral deudora a pagar el documento mercantil el día veintidós de junio del año dos mil doce, tal como se acredita en el titulo de crédito base de la acción.
Esta probanza se relaciona con hechos expuestos en los números 1, 2, 3 y 4 del presente escrito inicial de demanda, pretendiéndose demostrar la existencia de la deuda consignada en el titulo de crédito base de la acción, al haber sido suscrito el pagare por la hoy demandada y en virtud de ser la prueba idónea para acreditar la obligación de pago del documento básico.
3. - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en el expediente que se forme dentro del presente juicio, en todo aquello que favorezca a los intereses de la parte actora, probanza que se ofrece para demostrar que la empresa demandada suscribió el pagare base de la acción. Esta probanza se relaciona con hechos expuestos en los números 1, 2, 3 y 4, del presente escrito inicial de demanda.
4. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA respecto de las inferencias que de la ley o su propia Señoría haga de un hecho conocido a otro desconocido en cuanto beneficien los intereses de la parte actora. En forma especial se ofrece la presuncional legal que se deriva del criterio sostenido en la tesis relacionada con la JURISPRUDENCIA 314, publicada en las páginas novecientos cinco y novecientos seis, Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que a la letra dice: "TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. "LOS DOCUMENTOS A LOS QUE LA LEY CONCEDE EL CARÁCTER DE TÍTULOS EJECUTIVOS, CONSTITUYEN UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN." Esto significa que el documento ejecutivo que en este acto exhibo para fundamentar la acción, es en si mismo, un elemento demostrativo que hace prueba plena y en esas condiciones es indubitable que en el presente caso la documental exhibida como base de la acción hace prueba plena en favor de la parte Actora, por lo que en su momento procesal oportuno se debe de condenar a la Demanda al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones redamadas. Esta probanza se relaciona con hechos expuestos en los números 1, 2, 3 y 4 del presente escrito inicial de demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ respetuosamente pido:
PRIMERO.- Que en términos de la presente demanda y documento base que acompaño se forme el expediente y se tenga por presentado al Actor demandado en la vía ejecutiva mercantil a la empresa CONSORCIO XXX,
S.A. DE C.V., la suerte principal que se reclama y demás los accesorios legales.
SEGUNDO.- Que se ordene auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma, ordenando requerir de pronto y afectivo pago de la suerte principal y demás los accesorios legales a parte demandada, en caso de no hacerlo, al momento de la diligencia pido que se ordene proceder al embargo bienes propiedad de la demandada suficientes para garantizar el monto de lo reclamado y demás los accesorios legales, y para el caso de que caiga el embargo en bienes inmuebles pido a la Autoridad que expida las copia certificada de la diligencia para los efectos inscribir en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México.
TERCERO.- En su oportunidad y previo los tramites correspondientes al procedimiento ejecutivo mercantil se sirva dictar sentencia condenando a la parte demanda al cumplimiento y pago de la suerte principal que se reclama y demás los accesorios legales, ordenado que en caso de no hacerlo se rematen los bienes