RECURSO DE REVOCACIÓN EN JUICIO ORDINARIO CIVIL TERMINACIÓN DE COMODATO

 

CLAUDIA MELINA XXX XXX

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ALFONSO XXX XXX JUICIO: ORDINARIO CIVIL TERMINACIÓN DE COMODATO EXPEDIENTE: XXX/2012

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

ALFONSO XXX XXX, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente que a rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 1.362, 1.363, 1.364 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, estando en TIEMPO Y FORMA, VENGO A PRESENTAR RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiuno (2021), mismo que me fue notificado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), el cual a la letra señala lo siguiente:

"... Respecto a su solicitud marcada con el inciso a), con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.134, 1.138 y 2.157 del Código de Procedimientos Civiles, y a fin de satisfacer su pedimento, en vía de ejecución de sentencia, túrnese los autos al Ejecutor de la adscripción para dar cumplimiento al segundo resolutivo de la sentencia que data del catorce 14 de abril de dos mil quince 2015, así como al auto de fecha diez 10 de enero de dos mil diecisiete 2017, desde luego subsistiendo el uso de la fuerza pública y en caso de ser estrictamente necesario el rompimiento de cerraduras ya autorizado, del mismo modo, el funcionario público haga entrega a la parte adora o quien sus derechos represente el inmueble materia de la Litis, y una vez que se encuentre desocupado y deshabitado ponga en posesión...”

En ese tenor fundo el presente recurso de revocación en los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO: Me causa total agravio el auto que se recurre de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) citado con anterioridad, mismo que me fue notificado en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), por lo que su señoría está haciendo caso omiso y violentando en contra del suscrito lo establecido en los artículos 1.134, 1.135, 1.138 y 1.136 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México relativo a los PRINCIPIOS DE EXACTITUD, METODO Y ORDEN, DE PROBIDAD PROCESAL Y DIRECCION DEL PROCESO

Por lo que su señoría me causa total perjuicio en el acuerdo de fecha dieciocho (18) de junio de la presente anualidad, ya que con relación a ello, he de manifestar a su Señoría que como lo reconoce la parte actora el inmueble que pretende ejecutar no coincide con la determinación en la sentencia, así como lo que señalo la ejecutora al momento de presentarse y de llevarse la ejecución en donde señalado que el inmueble colinda con una calle, por lo tanto ese inmueble no es el mismo que se pretende ejecutar con el que se describe en la sentencia y a pesar de ello su Señoría pretende ejecutarlo, y aun así y con todas las constancias que integran dicho expediente SOLICITO se de vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado en contra de su Señoría por pretender ejecutar un inmueble a pesar de que por la razón de la ejecutora de este H. Juzgado, así como lo manifestado por la parte actora, ese inmueble no es el mismo que se pretende ejecutar con el que determina la sentencia y la supuesta escritura que avala la propiedad de la hoy actora, por lo tanto es obvio que ese inmueble no es el mismo y que a pesar de ello y al estar en presencia de su Señoría aun así el pretender ejecutarlo violaría lo establecido en la misma sentencia, pues no existe identidad de objeto, por lo tanto es por eso que SOLICITO SE DE VISTA AL C. AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO DE SU ADSCRIPCIÓN PARA QUE SE REALICE LA INVESTIGACIÓN POR EL DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDO: Ahora bien de igual manera me causa total agravio el acuerdo combatido de fecha dieciocho (18) de junio de la presente anualidad, mismo que me permito transcribir en líneas posteriores:

“—Por cuanto hace al inciso e) como lo solicita, se ordena girar atento oficio al Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de San Salvador Ateneo, Estado de México a efecto de que en el momento de la diligencia proporcione el personal necesario para que tome las medidas necesarias respecto de la persona que señala en su escrito de cuenta, en razón de que manifiesta que se encuentra en estado de insalubridad y descuido, el oficio de referencia queda a disposición de la parte...”

“...En ese tenor, respecto del inciso f) con fundamento en los articulo 1.134 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles en vigor se ordena girar atento oficio a la Presidencia Municipal de Ateneo, Estado de México afecto de que se sirva señalar almacén o bodega en que podrán ponerse en depósito, previo el inventario correspondiente, los bienes muebles que pudieren encontrarse dentro del inmueble motivo de desahucio en el presente juicio debiendo informar a este Juzgador dentro del plazo de CINCO DIAS posteriores al siguiente en que reciba el oficio de mérito o en su caso manifiesta la imposibilidad que tiene para hacerlo dese luego con los apercibimientos de ley Oficio que se deja a disposición del promovente y lo haga llegar a su destino...”

De acuerdo a lo antes transcrito es por lo que me causa total agravio ya que si bien es cierto y tomando en consideración el artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación me permito transcribir:

“...Artículo 16 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Ahora bien de acuerdo a lo anteriormente transcrito es que dicho acuerdo combatido, su Señoría no está fundando dicho acuerdo ya que ordena girar atento oficio al Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Salvador Ateneo, Estado de México, pero nunca fundamenta por qué se ordena girar dicho oficio, lo cual está violentando mi esfera jurídica y tomando en consideración dicho artículo referido, todo mandamiento escrito debe estar fundado y motivado, el cual se puede observar que Su Señoría está omitiendo el fundamentar a lo cual esta violentado dicho Artículo de nuestra Carta Magna.

En ese tenor y de acuerdo a lo antes referido su Señoría está fundando en preceptos que no tienen nada que ver con lo señalado para que en este caso realice tal acción, ya que si bien es cierto, los artículos que expone en dicho acuerdo hablan sobre el principio de exactitud y de dirección del proceso, mas no que el municipio tiene que designar lugar para llevar a cabo deposito alguno, es por eso que me causa total perjuicio, ya que la obligación del su Señoría es que debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial:

". FUNDA MENTA CIÓN Y MOTIVACIÓN—De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y. por lo segundo, que deben señalarse. con precisión. las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir; que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas..."

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted H. Juez atentamente pido se sirva lo siguiente:

ÚNICO.- Tenerme por presenta en tiempo y forma con el presente recurso de revocación en contra del auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

PROTESTO LO NECESARIO

TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2021