BRENDA MARIANA XXX XXX Y KARINA DUBARA XXX XXX VS.
JUDITH XXX XXX PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE USUCAPIÓN
USUCAPIÓN ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
BRENDA MARIANA XXX XXX y KARIN/. uUBARA XXX XXX por propio derecho nombrando desde este momento como REPRESENTANTE COMÚN a BRENDA MARIANA XXX XXX,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos la lista y boletín judicial de este H. Juzgado y autorizando para los mismos efectos a la C. Licenciada , ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, en la via especial de JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, vengo a promover juicio de usucapión, en contra de la señora JUDITH XXX XXX, misma que puede ser emplazada en calle los XXX número 29 Fraccionamiento Arcos del Alba Cuautitlán Izcalli, Estado de México, persona de la que reclamamos las siguientes:
PRESTACIONES
A. - LA DECLARACIÓN JUDICIAL, de que ha operado en nuestro favor la prescripción adquisitiva positiva. Usucapión, para adquirir la propiedad de la fracción del inmueble conocido como local sótano 002, CONSISTENTE en 16.666% Dieciséis puntos, seiscientos sesenta y seis por ciento, que equivale aproximadamente a (49.22 Metros) del Conjunto ABBA, Lote 13 Distrito C-34-A ubicado en manzana A, Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las medidas y colindancias que se señalan más adelante. Inmueble que se encuentra inscrito en el Instituto de la función Registra! del Estado de México, con el folio Real Electrónico 00379906
B. COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN ANTERIOR, la cancelación del asiento registral del inmueble en litis por encontrarse a nombre de la demandada y la inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Cuautitlán, Estado de México, de la sentencia definitiva que me declare como propietario de la fracción que prescribo, y que sirva a las suscritas como justo título de propiedad, el presente juicio lo tramitas a efecto de regularizar nuestra posesión y purgar vicios.
Fundamos para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H ECHOS
1. En fecha 10 de septiembre del año 2013, las suscritas BRENDA
MARIANA XXX NÜÑEZ y KARINA DUBARA XXX XXX en
carácter de compradoras celebramos contrato privado de compraventa con la señora JUDITH PALICIO XXX, debidamente representada por su apoderado legal señor JOSÉ MÉNDEZ HUERTA, en carácter de vendedores, respecto de 16.666% de la copropiedad del local marcado como sótano número 002 del edificio sujeto a régimen de propiedad de condominio identificado como conjunto ABBA construido sobre e! lote de terreno numero 13 de la manzana “A” del Distrito C-34-A del Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, ahora centro urbano municipio de Cuautitlán Izcalli
El cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: En 11 Metros. Con la Señora Irma Gómez Prado (Fracción cuatro)
Al Sur: En 11 Metros. Con el señor Rafael Aguilera Camacho (Fracción dos)
Al Oriente: En 4.475 Metros Con Plaza “A” Acceso al local
Al Poniente: En 4.475 Metros Con Muro de contención
Con una superficie aproximada de de 49.22 Metros
Manifestando las partes que el inmueble objeto de este juicio de usucapión fue comprado por la señora Judith XXX Soto lo cual se hizo constar en escritura pública y es reportado por el Certificado de inscripción correspondiente que es agregado a la presente como prueba. Con el
numeral 1
2. Al momento de la celebración del contrato de marras entre las partes
de fecha 10 de septiembre del año 2013, se estipulo como precio la cantidad de $ 400.000.00 ( cuatrocientos mil pesos) el cual fue fijado entre las partes de común acuerdo y fue pagado íntegramente y a entera stisfaccion de la vendedora en una solo exhibición a la firma del contrato así también se hizo la entrega jurídica del inmueble sin limitación alguna (aclarando que las suscritas detentábamos posesión en virtud de haber arrendado el local por más de 10 años) del local materia del contrato de marras base de nuestra acción tal y como se desprende de la clausula segunda y tercera . Razón por la cual se ha venido haciendo pago de de los impuestos derechos y servicios originados por el inmueble a nombre del demandado, y se hizo el trámite de traslación de dominio a nombre de las suscritas en fecha 9 de Octubre del año 2018 a efecto de iniciar tramite administrativo de regulación y pago de impuestos correspondientes, tal y como se acredita con el contrato de marra relacionado con el numero 2, y
la declaración para el pago del impuesto sobre traslación de dominio con el numero 3, así como los recibos comprobantes de pago Serie c, numero 0001189600, y comprobantes de pago Serie C con números 0001180130, 0001180131, 0001180132, 0001180133, que se agregan al presente con el numero 3, así como el pago de impuesto predial de este año 2019 con el recibo numero 0001410692 , que se agrega con el numero 4 , y los certificado de catastro y de fecha 22 y 24 de agosto respectivamente que se agregan con el numero 5, a efecto de probar nuestro dicho.
3. Tal y como se acredita con el certificado de inscripción, expedido por
la oficina registra! de Cuautitlán, Estado de México. Agregado con el numero 1, a la presente, la fracción del inmueble materia del presente asunto, se encuentra inscrito a nombre de mi vendedora señora Judith XXX XXX, a la que le corresponde el 16.666% , con el Folio Real 00379906, antecedente registral partida 600, Volumen 204, Libro 1 Sección 1 ,A quien por ser la propietaria registral de la fracción en una porción del 16.666%, y que reporta baja por compraventa del señor Rigoberto Chávez Soto a mi vendedora, demostrando asi el tracto sucesivo, le demandamos la prescripción adquisitiva positiva, en nuestro favor a efecto de purgar los vicios de mi posesión, ya que las suscritas compramos la fracción del inmueble correspondiente al contrato de marras.
4. Manifestando a su Señoría que desde fecha 15 de enero del año
2000, las suscritas teníamos la posesión del inmueble materia del presente juicio, en carácter de arrendadoras, sin embargo nos fue ofrecido en venta, por parte de la vendedora Judith XXX XXX, por lo que en fecha 10 de septiembre del año 2013, mismo que exhibimos al presente escrito como anexo se concreto el ofrecimiento de Compraventa a través de su apoderado legal señor José Méndez Huerta, quien acredito su personalidad con el testimonio notarial Numero 34,995 de fecha 2 de febrero del año 2005, pasada ante la fe pública del notario numero 93, Lie. Liliana Castañeda Salinas. Haciendo la sustitución del poder a la C. María Teresa XXX Bautista, por medio de poder notarial numero 57,676, a efecto de que las suscritas pudiésemos regularizar la fracción comprada. POR LO QUE DESDE LA FECHA DE CONTRATO 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, TENEMOS LA POSESIÓN EN CARÁCTER DE DUEÑAS DEL LOCAL COMERCIAL consistente en fracción del 16.666 por ciento del local 002 sótano del edificio sujeto a régimen de condominio identificado como “conjunto ABBA”. CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO 13 DE LA MANZANA “A” DEL DISTRITO C- TREINTA Y CUATRO- “A” COLONIA CENTRO URBANO MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO. Mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, con el numero de folio Real electrónico, numero 00379906 denominado local sótano 002 del edificio sujeto a régimen de propiedad en condominio, identificado como conjunto ABBA, lote 13, distrito C-34-A ubicado en Manzana A, Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, Municipio Cuautitlán Izcalli Estado de México, con una superficie de 303.40 metros cuadrados. De los cuales detentamos en carácter de dueñas desde la firma del contrato de marras el 16.666%, aproximadamente 49.22 de forma pública pacifica y continua y de buena fe, lo que es conocido por vecinos amigos y familiares, lo que se probara en el momento procesal oportuno, con testigos dignos de fe.
Tomando en consideración que se denomina poseedor de buena fe al que entra en posesión en virtud de un justo titulo, suficiente para darle derecho de poseer lo que se prueba con el contrato de compraventa que se exhibe como documento base de nuestra acción y que se agrega al presente, entendiendo como posesión pacífica a la que se adquiere sin violencia; posesión continua aquella que no ha sido interrumpida, y por posesión publica a la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos y conforme al Condigo Civil que señala que solo la posesión se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción positiva, solicito a su Señoría se nos declare propietarias del inmueble materia del presente Juicio, por haber operado a nuestra favor la Usucapión.
5. Por lo que en virtud de haber poseído el inmueble de referencia por el tiempo y las condiciones que establece la ley, venimos por medio de este escrito a promover para de que previo los trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva, que hemos adquirido la propiedad del mismo.
DERECHO
En cuanto al fondo son aplicables lo dispuesto en el título V, por loa artículos 5.127, 5.128, 5.129, 5.130, fracción primera, 5.141, segundo párrafo y demás relativos y aplicables del Código Civil.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos, 1.42, 2.1, 2.100, 2.107,2.108, 2.111, 2.119, 2.325.1, 2.325.4, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.
POR LO ANTERIOR MENTE EXPUESTO V FUNDADO A USTED C.JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS:
PRIMERO.- Tenernos por presentadas en términos del presente ocurso y anexos que se acompañen, demandando en juicio especial sumario de usucapión las prestaciones que han quedado debidamente precisadas.
SEGUNDO.- Con las copias simples que exhibo mande correr traslado a la demandada en el domicilio señalado con anterioridad ara que dentro el termino de ley conteste la demanda instaurada en su contra
TERCERO- Tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan en el cuerpo de este escrito, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
CUAUTITLAN IZCALLI, MARZO 2019 PROTESTAMOS LO NECESARIO.
CUARTO.- Previo los tramites de ley dictar sentencia definitiva declarando procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas a los hoy demandados.