XXX S.A. DE C.V. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
XXX S.A. DE C.V. representada en este acto '«por el SR. JUAN WILBERTH XXX como lo acredito en términos del instrumento notarial número siete mil setecientos diez del libro ciento cincuenta de fecha 20 de diciembre de 2011, ante la fe del Licenciado GUILLERMO AARON VIGIL CHAPA notario público número 247 de México Distrito Federal que anexo al presente escrito en copia certificada y copia simple así como carta poder en copia certificada y copia para que previo su cotejo me sea devuelta la copia certificada; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en calle de la XXX numero 4, Colonia los Reyes Iztacala Municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México y autorizando para tales efectos, así como para que me representen legalmente y actúen en mi nombre con el carácter de mandatarios judiciales, promuevan todo tipo de escritos ofrezcan pruebas de mi parte y comparezcan en mi nombre, a los Licenciados en Derecho , quienes podrán actuar de manera conjunta o separada; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que en términos del presente escrito y en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, vengo a demandar la rescisión del contrato de compra venta de fecha treinta de abril de! año 2012 a la persona moral XXX S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en CALLE XXX # 32, COLONIA RESIDENCIAL ZACATENCO, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO CODIGO POSTAL 07369 EN MEXICO D.F., el otorgamiento y pago de las siguientes;
PRESTACIONES
A. La rescisión del contrato de compraventa de fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, respecto de una máquina de las denominadas montacargas, marca HYSTER Modelo S80XL2BC, número de serie D004V08156R, capacidad de 6,500 Lbs. torre Triplex, llanta solida motor Chevrolet Vortec 6 cilindros.
B. La devolución y entrega de la cantidad de $ 126,440.00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de pago total por la compra venta, referida.
C. El pago de la cantidad de $ 43,500.00 ( cuarenta y tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto daños y perjuicios ocasionados.
D. El pago de los Gastos y Costas que me origine la tramitación del presente juicio hasta su total conclusión.
Fundo mi demanda en los siguientes:
HECHOS
1. El pasado treinta de abril de dos mil doce, la hoy actora compró un monta-carga marca HYSTER Modelo S80XL2BC a la empresa “XXX S.A de
C.V. en ¡a cantidad de $126,440.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), cuyo pago se realizó en cheque de nuestra empresa que se entregó en ese mismo momento.
2. Con fecha 24 de abril del año 2012 la empresa denominada XXX SA DE CV nos ofreció en venta un montacargas según la cotización por escrito ( anexo al presente escrito) presentada en nuestro domicilio por el Sr. Edmundo soto fieigadillo, respecto de un montacargas marca HYSTER modelo 2005, modelo S55ÑM, capacidad 6000 libras y verbalmente ofreció que se encontraba en óptimas condiciones y otorgo una garantía amplia por tres meses para que probáramos a nuestra entera satisfacción.
3. Es el caso que una vez que se acepto y cubrió el precio por el montacargas en cita se entrego en nuestro domicilio un montacargas que después nos daríamos cuenta era totalmente diferente al que se nos había cotizado, por lo que al tratar de probarlo de inmediato fallo, siendo que las personas que lo entregaron dijeron que harían un reporte pero que ellos no podían repararlo.
4. El día tres de mayo del presente año, llamamos al vendedor de! montacargas para pedirle apoyo técnico, debido a que el montacargas que adquirimos TENIA DISTINTAS FALLAS y emitía humo gris, por lo que en respuesta a nuestra queja el día 5 de mayo del año 2012, la hoy demandada enviaron a un técnico, quien solo le cambió una manguera del pistón de dirección, sin embargo la maquina continuaba sin funcionar correctamente, por lo que se les hizo saber que no se había cumplido con la reparación y que seguía fallando, lo que se acredita en términos de la orden de trabajo número 1122 de la propia demandada que se anexa al presente ocurso.
5. Es el caso que en fecha 25 de mayo del año 2012, de nueva cuenta se presento en nuestro domicilio un mecánico enviado por la hoy demandada y después de realizar los trabajos descrito en la orden de trabajo número 1227 emitida por la demandada, nos refirió que no quedaba el montacargas y que el motor estaba desvielado que no funcionaba en su totalidad y que él no podía hacer nada, lo cual se hizo saber a la empresa que se demanda así como al Sr. Cesar Edmundo Soto Delgadillo quien nos dijo que ese no era su problema que no respetaba garantía alguna y que le hiciera como quisiera.
6. Debido a ello es que nos hemos visto en la necesidad de rentar un montacargas en fecha 29 de junio de 2012 a la Sra. GRACIELA GOMEZ ALVAREZ por la cantidad de $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional) diarios, y que a la fecha hemos gastado por tal concepto, $ 43,500.00 (cuarenta y tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.), lo cual se acredita en términos de las copias certificadas del juicio: ordinario mercantil tramitado en el expediente número: 882/2012, ante el C. juez segundo civil de cuantía menor de Tlalnepantla estado de México, haciendo saber que se han solicitado dichas copias tal y como lo acredito con el escrito respectivo y en cuanto me sean entregadas por el juzgado las exhibiré ante su señoría.
7. Por lo anterior, y dado que la unidad que adquirimos NUNCA FUE REPARADA Y POR LO TANTO NO SE CUMPLIO CON LA GARANTIA OTORGADA, así como el hecho que la hoy demandada nos cotizó y vendió un montacargas distinto del que entregó en nuestras instalaciones como lo acabamos de detectar ofreciendo verbalmente una garantía de tres meses que no cumplió y que dicho montacargas nunca se pudo utilizar y que desde ese momento no cuenta con la calidad que el vendedor prometió, y se niega a brindarnos el apoyo técnico para resolver todos los desperfectos que tiene el montacargas, es por lo que solicito se le demanda a la empresa vendedora la rescisión de la venta del montacargas, y en tal consecuencia se reembolse la cantidad que pagamos por ella, y que asciende a $ 126,440.00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), El pago de la cantidad de $ 43,500.00 ( cuarenta y tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto daños y perjuicios
ocasionados, en virtud de que tuvimos la necesidad de rentar un montacargas a la señora GRACIELA GOMEZ ALVAREZ en fecha 29 de junio de! año 2012, debido a que la hoy demandada no cumplió con su obligación de entregarnos un montacargas en buen estado. Aunado a ello la señora GRACIELA GOMEZ ALVAREZ demandó a los hoy actores por la cantidad de $43,500.00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), ante el Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México, con el expediente número 882/2012, del cual hemos solicitado copia certificada que se agregará al presente expediente en su momento procesal oportuno.
DERECHO
En cuanto al fondo aplican los artículos 75 fracción II del código de comercio en vigor.
Por lo que se refiere al procedimiento de aplicarse lo establecido por los artículos 1049, 1050, 1055, 1061, 1377 al 1390 y demás relativos del Código de Comercio.
En el presente asunto son aplicables las jurisprudencias que a continuación se transcriben:
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 66
COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA EN LA, MERCANTIL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES.
El nacimiento de las acciones derivadas de un contrato de compraventa mercantil, por vicios ocultos de la cosa, está sujeto a que la parte compradora comunique a la vendedora la existencia de tales vicios, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía; por lo tanto, si el comprador ha dado el aviso antes indicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Comercio, su acción no ha caducado, y para la pérdida del derecho a su ejercicio, o sea la prescripción negativa, debe estarse a las reglas generales de la prescripción mercantil, y no a las de caducidad previstas en el dispositivo legal invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 44/77. Angel Pérez Pérez. 2 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO MERCANTIL.".
Genealogía
Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 2, página 343.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVH; Pág. 508
COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES).
La excepción procede en juicio aunque no se designe con su nombre, con tal de que se expresen los hechos en que descansa, y aun cuando el quejoso haya hecho valer la excepción de defecto oculto de la cosa invocando preceptos de derecho equivocados, es procedente en juicio, y demostrada que sea, tiene por efecto el tornar inexigibles las prestaciones reclamadas por la actora, en este caso, no porque el contrato haya quedado resuelto ipso jure, pues la rescisión sólo puede decretarse por vía de acción, y la existencia del vicio oculto opuesta a la reclamación del precio, impide que éste pueda satisfacerse.
Amparo civil directo 1770/37. Zaldívar y Reyes Miguel. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO.:
A Usted C. Juez atentamente pido se sirva;
PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos del presente escrito interponiendo la presente demanda con las copias simples que anexo y exhibo con mi personalidad que ostento y acredito.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio de la demandada a efecto de que se le emplace a juicio, para que conteste la demanda instaurada en su contra.
TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas que menciono para que a nombre de mi representante comparezcan y gestionen lo conducente al presente juicio.
CUARTO.- Previo los tramites de ley dictar sentencia favorable a mis prestaciones de mi representada.
PROTESTOLO NECESARIO