DEMANDA INICIAL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

 

MARIA GUADALUPE XXX XXX SUCESIÓN A BIENES DEL SR. MARIO XXX XXX VS.

MIGUEL ANGEL XXX XXX.

JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO.

EXPEDIENTE NÚMERO:____________________________________________

SECRETARIA:___________________________________________________

C.   JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON SEDE EN TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO.

| LIC. XÓCHITL CONSUELO XXX, con Cédula Profesional número   expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, y con registro ante el Tribunal Superior de Justicia (del Estado de México, número 12745, en mi calidad de Apoderada de la Sra. María Guadalupe XXX XXX como persona física, y apoderada de la misma persona en su calidad de Albacea de la Sucesión a bienes del Sr. Mario XXX I XXX, acreditando dicha personalidad en términos del original del Poder General para Pleitos y Cobranzas que obra en el Primer Testimonio de la Escritura Pública No. 102476, de fecha 3 de Abril de 2013, pasada ante la fe del Notario! Público No. 8, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de QuerétJiro, documento que adjunto a éste escrito como Anexo No. 1, así como con el Primar Testimonio de la Escritura Pública No. 92254, de fecha 16 de Octubre

de 200^8, pasada ante la fe del Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 8, de la

I

Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, mismo documento que en

original agrego a éste escrito como Anexo No. 2; autorizando para tales efectos a

las Licenciados en Derecho Marta Patricia Rojas Jaramillo con Cédula Profesional

|

número 1132968 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, con registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, número 9085, Lie. Arturo Rito Pérez Cruz, y al C. Gonzalo Hernández González, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

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Que por medio del presente escrito y en representación de mi poderdante, en Procedimiento Especial, vengo a demandar del Sr. Miguel Ángel XXX XXX, quién puede ser notificado y emplazado de la presente demanda, en el inmueble arrendado ubicado en la Calle Alcatraces, No. 60, Fraccionamiento Las Margaritas, en éste municipio de Tlalnepantla de Báz, Estado de México; persona de quién demando las siguientes:

P R E S T A C IONES.

A.                             - La desocupación y entrega del inmueble arrendado ubicado en la Calle Alcatraces, No. 60, Fraccionamiento Las Margaritas, en éste municipio de Tlalnepantla de Báz, Estado de México

B.                             - El pago de la cantidad de $ 238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto del pago de las rentas mensuales vencidas y correspondientes a los meses que van del mes de Junio del año 2010 al mes de Marzo del año 2013, a razón de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una de ellas; según se precisará en el capitulo de hechos.

C.                             - El pago de la cantidad de $392,700.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto del pago de la pena convencional pactada con motivo del incumplimiento en el pago de las rentas mensuales que ha dejado de pagar el hoy demandado; según se precisará en el capítulo de hechos.

D.                             - El pago de la cantidad de $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto del pago de cada una de las rentas mensuales que se sigan venciendo a partir del mes de Abril de 2013 y hasta la total desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento y motivo de éste juicio.

E.                              - El pago de la cantidad que resulte del 10% mensual, sobre el importe de cada renta que page en forma morosa el demandado, por concepto de pena convencional pactada; según se precisará en el capítulo de hechos.

F.    - El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

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Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S.

1.                              - Mi poderdante María Guadalupe XXX XXX y su hoy finado esposo, Sr. Mario XXX XXX, adquirieron el inmueble motivo de éste juicio que es el ubicado en la Calle Alcatraces, No. 60, Fraccionamiento Las Margaritas, en éste municipio de Tlalnepantla de Báz, Estado de México. Lo que acredito con la copia certificada de la Escritura Pública que agrego a éste escrito inicial de demanda, como Anexo No. 3, del cual también exhibo copia simple para que sea certificada y obre en autos, y hecho lo anterior me sea devuelta la copia certificada que exhibo por requerirla para efectuar diversos trámites legales.

2.                              - Con fecha 20 de Junio del año 2007, mi poderdante, la Sra, María Guadalupe XXX XXX y su esposo (hoy finado) Sr. Mario XXX XXX, en calidad de arrendadores, celebraron contrato de arrendamiento con el Sr. Miguel Ángel XXX XXX en su calidad de arrendatario, y el Sr. Joaquín Guillermo XXX Moran, en calidad de Fiador de éste último, respecto del inmueble citado en el hecho anterior y que se ubica en la Calle Alcatraces, No. 60, Fraccionamiento Las Margaritas, en éste municipio de Tlalnepantla de Báz, Estado de México; Lo anterior se acredita con el respectivo contrato de arrendamiento que en original se exhibe como Anexo No. 4.

3.                              - El contrato de arrendamiento citado se celebró por el término de un año forzoso, es decir, del 20 de Junio de 2007 al 19 de Junio de 2008, sin embargo el hoy demandado, Sr. Miguel Ángel XXX XXX, después del 19 de Junio de 2008 y hasta la fecha de la presentación de éste escrito inicial de demanda, ha continuado en el uso y goce del inmueble materia del arrendamiento, en calidad de arrendatario. Lo anterior se acredita con el respectivo contrato de arrendamiento que he agregado como Anexo No. 4.

4.                              - En el referido contrato de arrendamiento, se contiene la cláusula tercera, en la que el hoy demandado se obligó a pagar a los arrendadores, por concepto de renta mensual, la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), Lo cual se acredita con el referido contrato que agrego a ésta demanda como Anexo No. 4.

4

5.                              - En la cláusula tercera, del contrato antes citado, el hoy demandado se obligó a pagar la renta mensual entre los días 20 y 25 de cada mes, la que depositaría en la cuenta bancaria personal del Sr. Mario XXX XXX, en la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, en la Cuenta Bancaria Número 044952887; lo anterior también se acredita con el Anexo No. 4.

6.                             - En la Cláusula Tercera del precitado contrato de arrendamiento, las partes acordaron que en el caso de que el arrendatario no pagara puntualmente la renta, en los términos pactados anteriormente, por concepto de pena convencional, por la simple mora en el pago de cada una de las rentas, debería pagar el 10% mensual sobre cada renta que dejara de pagar en forma puntual. Lo que se acredita con el contrato que se agrega como Anexo No. 4.

7.                             - Es el caso que el Sr. Mario XXX XXX, falleció con fecha 13 de Septiembre de 2008, como lo acredito con la copia certificada del Acta de su Defunción, misma que adjunto a este escrito como Anexo No. 5.

8.                              - En razón de lo anterior es que con fecha 19 de Septiembre de 2008, por instrucciones de mi poderdante, la hija de ésta, de nombre Martha Angélica XXX XXX, por vía telefónica, le informó al hoy demandado del fallecimiento del Sr. Mario XXX XXX, y que en razón de ello la renta mensual ya no la debía depositar en la cuenta de éste último sino que la debería depositar en la cuenta bancaria de la Sra. María Guadalupe XXX XXX, que es la cuenta número 0160072133, del Banco BBVA BANCOMER, Sucursal 0494, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, para lo cual le dio los datos anteriores, a lo que el hoy demandado mencionó que estaba bien, que los siguientes depósitos de la renta los haría en esa cuenta.

9.                              - Es el caso que efectivamente el hoy demandado efectúo diversos depósitos por concepto de pagos de rentas del inmueble arrendado, en la cuenta bancaria de la Sra. María Guadalupe XXX XXX, cuenta número 0160072133, del Banco BBVA BANCOMER, Sucursal 0494, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, como se observa en los 3 estados de cuenta de los meses de Octubre de 2008, Noviembre de 2008 y Diciembre de 2008,

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en los que aparecen, respectivamente los siguientes depósitos: con fecha 29 de Octubre de 2008, un depósito por la cantidad de $7,300.00, que incluía una cantidad extra por el retardo en el pago de la renta; con fecha 27 de Noviembre de 2008, un depósito por la cantidad de $7,300.00, que incluía una cantidad extra por el retardo en el pago de la renta; con fecha 26 de Diciembre de 2008, un depósito por la cantidad de $7,300.00, que incluía una cantidad extra por el retardo en el pago de la renta; mismas documentales que en original agrego a éste escrito inicial de demanda como Anexos Nos. 6, 7 y 8

10. - A pesar de lo anterior, el arrendatario y hoy demandado, Sr. Miguel Ángel XXX XXX, ha incumplido en su obligación de pago de las rentas pactadas, en los términos acordados, pues se ha abstenido de pagar las rentas de los meses que van de Junio del año 2010 al mes de Marzo del año 2013, a razón de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una de ellas.

11. - En virtud de que el arrendatario se ha abstenido de pagar a mi poderdante las rentas antes indicadas, le adeuda 34 pensiones rentísticas mensuales, a razón de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), cada una, lo cual suma la cantidad de $238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/ 100 M.N.), lo cual se precisa en el cuadro siguiente:

PERIODO

MESES ADEUDADOS

RENTA

MENSUAL

TOTAL

DEL 25 DE JUNIO AL 25 DE DICIEMBRE DE 2010.

SON 07 MESES

$7,000.00

$49,000.00

DEL 25 DE ENERO AL 25 DE DICIEMBRE DE 2011.

SON 12 MESES

$7,000.00

$84,000.00

DEL 25 DE ENERO AL 25 DE DICIEMBRE DE 2012.

SON 12 MESES

$7,000.00

$84,000.00

DEL 25 DE ENERO AL 25 DE MARZO DE 2013.

SON 03 MESES

$7,000.00

$21,000.00

TOTAL DE RENTAS MENSUALES ADEUDADAS: DEL 25 DE JUNIO DE 2010 AL 25 DE MARZO DEL 2013.

TOTAL DE MESES ADEUDADOS:

SON 34 MESES

IMPORTE DE CADA RENTA MENSUAL: $7,000.00

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA, POR LAS RENTAS NO PAGADAS:

$ 238,000.00

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12, - En virtud de que el demandado ha incumplido en su obligación de pago de las pensiones rentísticas antes precisadas, debe aplicarse el contenido de la Cláusula Tercera del precitado contrato de arrendamiento, en la cual las partes acordaron que en el caso de que el arrendatario no pagara puntualmente la renta, en los términos pactados anteriormente, pagaría por concepto de pena convencional, por la simple mora en el pago de cada una de las rentas, el 10% mensual sobre cada renta que dejara de pagar. Lo que se acredita con el multicitado contrato de arrendamiento que se ha agregado como Anexo No. 4.

13. - En razón de lo expuesto en el hecho inmediato anterior es que el hoy demandado, adeuda a mi representada, la cantidad de $392,700.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se desglosa y explica de la siguiente forma:

A continuación se presenta la tabla de las pensiones rentísticas no pagadas que son de los meses de Junio a Diciembre del año 2010, luego se indica el número de meses de mora de cada mes de renta no pagado, después se precisa que cada pensión rentística causó el 10% mensual de su monto, como pena convencional, y la cantidad equivalente a ese 10%; después se multiplicó el número de meses por la cantidad equivalente al ,10%, para así obtener la cantidad adeudada como pena convencional de cada pensión rentística no pagada, y al final se suman las cantidades adeudadas por los meses de mora de cada renta mensual y obtener un subtotal del año 2010.

MES ADEUDADO

NÚMERO DE MESES DE MORA, DESDE EL INCUMPLIMIENTO HASTA EL 25 DE MARZO DE 2013

LA PENA PACTADA POR LA MORA EN EL PAGO DE CADA RENTA, ES EL 10% MENSUAL, DE CADA RENTA NO PAGADA

CANTIDAD

ADEUDADA POR LOS MESES DE MORA DE CADA RENTA

JUNIO DE 2010

33 MESES

$700.00

$23,100.00

JULIO DE 2010

32 MESES

$700.00

$22,400.00

AGOSTO DE 2010

31 MESES

$700.00

$21,700.00

SEPTIEMBRE 2010

t

30 MESES

$700.00

$21,000.00

OCTUBRE DE 2010

29 MESES

$700.00

$20,300.00

NOVIEMBRE 2010

28 MESES

$700.00

$19,600.00

DICIEMBRE DE 2010

27 MESES

$700.00

$18,900.00

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL,

DERIVADA DE LA FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS DE LOS MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DE 2010, A RAZÓN DEL 10% MENSUAL DEL MONTO

DE CADA RENTA, ............................................................................................... $ 147,000.00

(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.)

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A continuación se presenta la tabla de las pensiones rentísticas no pagadas que son de los meses de Enero a Diciembre del año 2011, luego se indica el número de meses de mora de cada mes de renta no pagado, después se precisa que cada pensión rentística causó el 10% mensual de su monto, como pena convencional, y la cantidad equivalente a ese 10%; después se multiplicó el número de meses por la cantidad equivalente al 10%, para así obtener la cantidad adeudada como pena convencional de cada pensión rentística no pagada, y al final se suman las cantidades adeudadas por los meses de mora de cada renta mensual y obtener un subtotal del año 2011.

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MES ADEUDADO

NUMERO DE MESES DE MORA, DESDE EL INCUMPLIMIENTO HASTA EL 25 DE MARZO DE 2013

LA PENA PACTADA POR LA MORA EN EL PAGO DE CADA RENTA, ES EL 10% MENSUAL, DE CADA RENTA NO PAGADA

CANTIDAD

ADEUDADA POR LOS MESES DE MORA DE CADA RENTA

ENERO DE 2011

26 MESES

$700.00

$18,200.00

FEBRERO DE 2011

25 MESES

$700.00

$17,500.00

MARZO DE 201]

24 MESES

$700.00

$16,800.00

ABRIL DE 2011

23 MESES

$700.00

$16,100.00

MAYO DE 2011

22 MESES

$700.00

$15,400.00

JUNIO DE 2011

21 MESES

$700.00

$14,700.00

JULIO DE 2011

20 MESES

$700.00

$14,000.00

AGOSTO DE 2011

19 MESES

$700.00

$13,300.00

SEPTIEMBRE DE 2011

18 MESES

$700.00

$12,600.00

OCTUBRE DE 2011

17 MESES

$700.00

$11,900.00

NOVIEMBRE DE 2011

16 MESES

$700.00

$11,200.00

DICIEMBRE DE 201 1

15 MESES

$700.00

$10,500.00

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL, DERIVADA DE LA FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2011, A RAZÓN DEL 10% MENSUAL DEL MONTO

DE CADA RENTA, ............................................................................................. $172,200.00

(CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

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A continuación se presenta la tabla de las pensiones rentísticas no pagadas que son de los meses de Enero a Diciembre del año 2012, luego se indica el número de meses de mora de cada mes de renta no pagado, después se precisa que cada pensión rentística causó el 10% mensual de su monto, como pena convencional, y la cantidad equivalente a ese 10%; después se multiplicó el número de meses por la cantidad equivalente al 10%, para asi obtener la cantidad adeudada como pena convencional de cada pensión rentística no pagada, y al final se suman las cantidades adeudadas por los meses de mora de cada renta mensual y obtener un subtotal del año 2012.

MES ADEUDADO

NUMERO DE MESES DE MORA, DESDE EL INCUMPLIMIENTO HASTA EL 25 DE MARZO DE 2013

LA PENA PACTADA POR LA MORA EN EL PAGO DE CADA RENTA, ES EL 10% MENSUAL, DE CADA RENTA NO PAGADA

CANTIDAD

ADEUDADA POR LOS MESES DE MORA DE CADA RENTA

ENERO DE 2012

14 MESES

$700.00

$9,800.00

FEBRERO DE 2012

13 MESES

$700.00

$9,100.00

MARZO DE 2012

12 MESES

$700.00

$8,400.00

ABRIL DE 2012

11 MESES

$700.00

$7,700.00 .

MAYO DE 2012

10 MESES

$700.00

$7,000.00

JUNIO DE 2012

09 MESES

$700.00

$6,300.00

JULIO DE 2012

08 MESES

$700.00

$5,600.00

AGOSTO DE 2012

07 MESES

$700.00

$4,900.00

SEPTIEMBRE DE 2012

06 MESES

$700.00

$4,200.00

OCTUBRE DE 2012

05 MESES

$700.00

$3,500.00

NOVIEMBRE DE 2012

04 MESES

$700.00

$2,800.00

DICIEMBRE DE 2012

03 MESES

$700.00

$2,100.00

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL, DERIVADA DE LA FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012, A RAZÓN DEL 10% MENSUAL DEL MONTO

DE CADA RENTA, .............................................................................. $71,400,00

(SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

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A continuación se presenta la tabla de las pensiones rentísticas no pagadas que son de los meses de Enero y Febrero del año 2013, luego se indica el número de meses de mora de cada mes de renta no pagado, después se precisa que cada pensión rentística causó el 10% mensual de su monto, como pena convencional, y la cantidad equivalente a ese 10%; después se multiplicó el número de meses por la cantidad equivalente al 10%, para así obtener la cantidad adeudada como pena convencional de cada pensión rentística no pagada, y al final se suman las cantidades adeudadas por los meses de mora de cada renta mensual y obtener un subtotal del año 2013.

MES ADEUDADO

NUMERO DE MESES DE MORA, DESDE EL INCUMPLIMIENTO HASTA EL 25 DE MARZO DE 2013

LA PENA PACTADA POR LA MORA EN EL PAGO DE CADA RENTA, ES EL 10% MENSUAL, DE CADA RENTA NO PAGADA

CANTIDAD

ADEUDADA POR LOS MESES DE MORA DE CADA RENTA

ENERO 2013

02 MESES

$700.00

$1,400.00

FEBRERO 2013

01 MES

$700.00

$700.00

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL, DERIVADA DE LA FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS DE LOS MESES DE ENERO A FEBRERO DE 2013, A RAZÓN DEL 10% MENSUAL DEL MONTO

DE CADA RENTA,................................................................................ $2,100.00

(DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.)

La cantidad adeudada por el hoy demandado, por concepto de pena convencional, derivada de la falta de pago de las rentas de los meses del periodo que va de Junio del año 2010 a Febrero del año 2013, a razón del 10% mensual del monto de cada renta, es la suma de las cantidades antes obtenidas y que son: $147,000.00, + $172,200.00 + $71,400.00 + $2,100.00, y que suman la cantidad total de $392,700.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

14. - Así mismo se demanda el pago de la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto del pago de cada una de las rentas mensuales que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento y motivo de éste juicio.

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15. - Por todo lo anteriormente mencionado es que procede la desocupación y entrega del inmueble arrendado y precisado en éste escrito inicial de demanda, debido a causas imputables al arrendatario, ya que éste ha incumplido con la obligación de pago de las rentas de los meses que van de Junio del año 2010 al mes de Marzo del año 2013, a razón de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una de ellas, como lo he indicado en líneas anteriores y pactadas en el contrato de arrendamiento referido, en consecuencia se actualiza el supuesto previsto en los artículos 2.309 y 2.310 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.

S O L I C ITUD DE EMBARGO.

Con fundamento en el artículo 2.313 del Código de Procedimientos Civiles vigente en ésta entidad, solicito que en el auto admisorio en que se ordene requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de las mismas, se ordene también que en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes que garanticen las rentas vencidas, así como la cantidad que por concepto de mora en el pago de las mismas se ha generado, cantidades que han quedado precisadas en las prestaciones marcadas con las letras B y C de éste escrito.

COMPETENCIA.

En el contrato materia de éste juicio, las partes se sometieron voluntariamente a la competencia de los tribunales del Estado de México, y a las Leyes del Estado de México, para todo lo relacionado con motivo del contrato de arrendamiento, por lo que éste Tribunal a su digno cargo es competente como lo disponen los artículos 1.42, 1.150, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.

Así mismo y con relación a la competencia por razón de cuantía, éste

H.   Tribunal a su digno cargo es competente, según se desprende de los artículos

I.     11 en relación con los artículos 1.46, 1.47 y 148, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, por lo siguiente:

11

I.- El artículo 1.47 dispone: Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.

De lo que se deriva que dicho numeral establece dos supuestos, a

saber:

a)                             .- El primero que se refiere a que cuando se trate de un asunto de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, para determinar qué Juez es competente por razón de la cuantía.

b)                             .- El segundo supuesto establece que cuando se reclamen prestaciones vencidas, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.46 de la Ley procesal civil.

II.                             - El artículo 1.46 señala: Para determinar la competencia por la cuantía del negocio, se tomará en cuenta el valor de la prestación principal que reclame el interesado.

III.                             - El artículo 1.48 ordena: Cuando lo reclamado no tenga un valor determinado en la demanda, es competente el Juzgado de Primera Instancia.

Ahora bien, en el presente escrito inicial de demanda la prestación principal es la desocupación y entrega de un inmueble, la cual no es cuantificable en dinero; por otra parte la única prestación cuantificable en dinero es el pago de las pensiones rentísticas vencidas y que ascienden a la cantidad de $238,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.); en éste orden de ideas considero que estos dos elementos son suficientes para determinar que la competencia por razón de cuantía corresponde a éste H. Juzgado de Primera Instancia que Usted preside.

12

D E R E C H O.

I.- Por cuanto hace al fondo del presente asunto son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 7.670, 7.671, 7.674, 7.675, 7.688 fracción I, 7.691, y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de México.

II.- Con relación al procedimiento son de observarse los artículos 2.309 a 2.325 y demás conducentes del Código de Procedimientos Civiles vigente.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con éste escrito inicial de demanda, al cual he adjuntado tres instrumentos notariales, de los cuales dos son originales y uno es copia certificada, un contrato de arredramiento original, una copia certificada de un acta de defunción, y tres estados de cuenta en original, documentos que se han señalado como anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, así como un juego de copias simples para el debido traslado, y tres juegos de copias simples de los anexos antes citados para que sean certificados, según lo solicitaré más adelante.

SEGUNDO.- Tener por reconocida la personalidad que ostento, en términos de los Anexos Nos. 1 y 2 que he agregado a éste escrito inicial, demandando de la persona indicada las prestaciones precisadas, por las razones y motivos referidos.

' v

TERCERO.- Se tengan por señalado el domicilio precisado y por autorizadas a las personas mencionadas para los efectos legales procedentes.

13

CUARTO.- Se admita la presente demanda en la vía y forma propuesta, y se ordene requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar ai corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de las mismas, y en caso de no hacerlo se le prevenga que dentro del término de treinta dias proceda a desocupar el inmueble arrendado apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa; y una vez hecho lo anterior, en la misma diligencia, se notifique y emplace al demandado para en el término correspondiente produzca su contestación.

QUINTO.- Así mismo solicito que en el auto admisorio se ordene que en la diligencia antes indicada, en caso de que el demandado no acredite estar al corriente en el pago de las rentas vencidas y no haga pago de ellas, se le embarguen bienes suficientes que garanticen las rentas vencidas, asi como la cantidad que por concepto de mora en el pago de las mismas se ha generado, cantidades que han quedado precisadas en las prestaciones marcadas con las letras ByC de éste escrito.

SEXTO.- Por otra parte, nuevamente señalo que con relación a los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que estoy adjuntando, también exhibo tres juegos de copias simples de cada uno de los citados anexos, por lo que solicito se certifiquen dos copias simples de cada uno de ellos y me sean entregadas por requerirlos para mi expediente de trabajo y para entregar a mi poderdante para su expediente personal; así mismo solicito se certifique un juego de copias simples de cada anexo para que obre en autos y me sean devueltos los originales por serme necesarios para efectuar diversos trámites legales.

PROTESTO LO NECESARIO.

Tlalnepantla de Báz, Estado de México, a 12 de Abril de 2013.

 

 

u

LIC. XOCHITL CONSÚ'

 

XXX VELASQUEZ.





CED. PROF. NO.   D.G.P. CON REGISTRO NO. 12745 EN ELT.S.J. EDO. DE MÉX.