MARIA DE LA LUZ XXX XXX
VS
GUSTAVO XXX XXX JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. INCIDENTE DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS.
EXPEDIENTE NUMERO: XXX/2017
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE IXTAPALUCA. ESTADO DE MEXICO.
GUSTAVO XXX XXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos por medio de Lista y Boletín Judicial; autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho , designando al primero de los citados como mi Abogado Patrono, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurso, estado en tiempo y forma vengo a dar contestación a la vista que se me hizo por auto de fecha 27 de noviembre del año 2020, manifestando en este acto lo siguiente:
Época= Décima Época Registro: 2009823 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Civil Tesis, la. CCLV/2015 (10a.)
Página: 470
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. DEBE SER PROPORCIONAL EN CUANTO A SU DURACIÓN.
El principio de proporcionalidad que rige a los alimentos implica un balance entre la capacidad económica del deudor frente a la necesidad alimentaria del acreedor; sin embargo, no se agota en ello. Esta Primera Sala advierte que una obligación alimentaria que dure indefinidamente es susceptible de volverse inconstitucional, cuando se verifique que ha durado por un lapso que no corresponde proporcionalmente a las circunstancias del caso concreto. En este sentido, la proporcionalidad vincula al juez a verificar que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también en cuanto a su duración.
Amparo directo en revisión 4607/2013. 15 de abril de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldivar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10=30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
CONTESTACION A LOS HECHOS:
I. - Este hecho que se contesta es cierto.
II. - Este hecho que se contesta es cierto, sin embargo mis circunstancias han cambiado, tal y como lo acreditara con las pruebas documentales que exhibo a la presente contestación.
III. - Este hecho que se contesta es falso, por ello exhibo todos los depósitos hechos a mi hijo URIEL XXX XXX.
Asimismo manifiesto que ninguna autoridad a declarado a mi hijo incapaz y desde hace mas de medio año la actora incidentista lo tiene encerrado en su domicilio y la única razón es que el suscrito le de dinero porque pretende usarlo como medio de ingresos, mi hijo ya era una persona independiente y ella busca que su desarrollo vaya en retroceso, a pesar de todo el suscrito he pedido dinero prestado a toda mi familia para seguir cumpliendo con lo pactado pero ya no cuento con empleo, y mi situación de salud no mejora.
Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que las circunstancias han cambiado ya que desde la celebración del CONVENIO entre la C. MARIA DE LOURDES XXX XXX, el suscrito he tenido distintas situaciones relevantes por observar, entre ellas el hecho de que mi estado de salud se encuentra deteriorado y RECIENTEMENTE me operaron de la columna vertebral derivado de mi estado de salud, tal y como lo acredito con las recetas, y estudios médicos que me he realizado en los días pasados.
PRUEBAS:
1.- LA DOCUMETAL PRIVADA.- Consistente en copias simples de las transferencias bancarias que el suscrito he hecho en concepto de pensión, misma que anexo a la presente.
Dicha prueba la relaciono con el hecho número uno de mi escrito y la ofrezco para acreditar que mi hijo es mayor de edad.
2- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en diversos recibos del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION, ya que desde nú cirugía en la columna vertebral he quedado incapacitado para laborar.
3.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en la prueba covid hecha al suscrito.
DERECHO:
Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 4.111, 4.117, 4.123, 4.126, 4.127 y 4.131 del Código Civil vigente en esta Entidad Federativa.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto:
A USTED C. JUEZ; Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
Chalco, Estado de México a 20 de JUNIO del 2021