CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE ALIMENTOS ACREEDOR CON DISCAPACIDAD

 

 

ULISES XXX XXX VS

JOAQUÍN XXX XXX JUICIO: DE ALIMENTOS EXPEDIENTE. 642/2021

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO PRESENTE

JOAQUÍN XXX XXX, promoviendo por mi propio Derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de carácter personal, las del H. Boletín y las Listas Judiciales de este H. Juzgado, autorizando para tales efectos y en términos de los artículos 1.93, 1.94 y 1.95 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México* al abogado patrono el Licenciado en Derecho   para recibir documentos y valores, además de recibir toda clase de notificaciones incluyendo las de carácter personal con los fines y alcances legales que haya lugar.

Ante Usted C. Juez, con el debido respeto, comparezco para exponer:

fueron concedidos, con fundamento en los siguientes artículos 2,116 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado de México, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA IRREGULAR, INCONGRUENTE, IMPRECISA, CONTRADICTORIA, INFUNDADA, CON FALTA DE PROBIDAD E INEFICAZ DEMANDA instaurada en mi contra por el C. ULISES XXX XXX, bajo las siguientes consideraciones.

Es totalmente absurda e infundada la forma en que expresa la demanda mi contraparte en contra del suscrito C. JOAQUÍN XXX XXX, por lo que este H. Juzgado sin entrar al estudio de Ja demanda la cual no expresa en forma ciara y precisa debe desechar la demanda planteada, porque la demanda interpuesta por mi colitigante solo sé limita a expresar manifestaciones u opiniones carentes de sustentación jurídica y consecuentemente constituyen deficiencias de la demanda expresada, ya que las pruebas que aporta carecen de veracidad donde manifieste y exprese los razonamientos lógico jurídicos que pudieran corroborar sus afirmaciones, solo se avoca a hacer manifestaciones carentes de valor jurídico y consecuentemente no le asiste razón alguna.

CONTESTACIÓN CON RESPECTO AL CAPÍTULO DE LAS

I PRESTACIONES.

1.    - No le asiste el derecho, toda vez que siempre he cumplido con la obligación alimentaria que me constriñe con el actor, y que más adelante hago valer con las excepciones y defensas, hechos y pruebas.

CONSTESTACIÓN DE LOS HECHOS.

1. El hecho que se contesta es CIERTO.

 

2. E! hecho que se contesta es PARCIALMENTE CIERTO, toda vez que el resumen clínico que presenta la C. MARÍA DEL PILAR XXX NUÑEZ, expedido en fecha (04) cuatro de noviembre del (2004) dos mil cuatro, y a la fecha actual no obra ningún otro diagnostico o Resumen Clínico actualizado que nos haga conocer la condición actual del C. ULISES XXX XXX por lo tanto el autor es autónomo capaz de saber y de conocer los alcances y sus decisiones.

A efecto de robustecer mi dicho cito la siguiente jurisprudencia, en relación a que el C. ULISES XXX XXX debe de ser valorado en lo individual:

2021571 Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Tesis: l.3o.C.111 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomó III, página 230. Aislada

DISCAPACIDAD. SUS ELEMENTOS.

La discapacidad está conformada por tres elementos, a saber: a) una diversidad funcional; b} el entorno o contexto que rodea a la persona con diversidad funcional; y, c) la interacción de ambos elementos [a) y b)], que trae como resultado qué la persona con discapacidad participe plenamente en la sociedad; sin embargo, cuando existe sólo una diversidad funcional, no se está en presencia de uña discapacidad, por falta de los otros elementos. En ese sentido, conforme al artículo 2 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no toda discapacidad afecta con la misma intensidad a la persona que tiene esa condición, que repercute de manera distinta en el desarrollo de sus actividades y que varía dependiendo del ámbito de sus actividades laborales u ordinarias, en tanto que pueden influir en una u otra función de la persona, y hasta concurrir varias en un mismo individuo a la vez que pueden desfavorecerle. En consecuencia, si bien en un inicio las personas con discapacidad pueden estar consideradas preliminarmente dentro de un mismo grupo de individuos con una disminución física, sensorial o psíquica,

lo cierto es que a partir del tipo de deficiencia que les distinga es que

„ ... ... ..                                                                                                                                                                                . ■' ■*%

pueden subdividirse, en tanto que el desarrollo de sus actividades en los

distintos ámbitos de su vida se verá influenciada de diferente forma, y hasta

 

será ubicado de una u otra manera dentro del entorno social, ya sea, por ejemplo, mediante acciones positivas o desde un aspecto de fado negativo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 182/2018. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Así mismo es de mencionar que el certificado de discapacidad permanente expedidas por el DR. JOSÉ ÁNTONIO OGAZÓN ANGUIANO, mismo

¿y                                                                      -                                           .

documento Con folio CRIS/206/2020 expedido el (28) veintiocho de febrero del (2020) dos mil veinte, manifiesta expresamente: “este documento no constituye un peritaje médico y por lo tanto no tiene validez legal”

3. El correlativo que se contesta ES PARCIALMENTE CIERTO, toda vez que como se ha manifestado en la documental ofrecida por mi contraparte el C.ULISES XXX XXX, cursa actualmente la Ingeniería de Desarrollo de Software en la Universidad pública denominada UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO (UNADM), siendo un alumno regular, muestra de su capacidad para desarrollarse en su profesüón y en su persona.

Cabe manifestar que el C. ULISES XXX XXX es una persona independiente, disciplinado, capaz de trasladarse en transporte público, de realizar tareas domésticas y tareas escolares siendo autodidacta, capaz de entablar una llamada telefónica y capaz de decidir lo que quiere y no quiere. Es de mencionar su alto potencial para las ciencias exactas como las matemáticas, y si bien es cierto que debido al TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA que él ha manifestado desde pequeño, le limita para desenvolverse socialmente, no quiere decir que tenga limitaciones para desarrollar cualquier otro tipo de sus capacidades.

Manifiesto que siempre he apoyado a mi hijo, he trabajado lo pertinente con él para que tenga autonomía, independencia, y pensando siempre

 

en que pese a la limitante del trastorno que él padece, él pueda desarrollarse en el ámbito laboral que desee y siempre sea visto como un sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones propias de cualquier persona.

4. El correlativo que se menciona es TOTALMENTE FALSO, en atención a que siempre he cumplido con mis obligaciones de padre, toda vez que mensualmente hago llegar la cantidad de $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N) para gastos personales al C. ULISES XXX XXX , este hecho le consta a mi hijo el C. JOAQUIN XXX XXX. No tengo ninguna objeción de cumplir con mi obligación alimentaria para mi hijo, toda vez que, en este año, él concluye su formación en la Ingeniería de desarrollo de software, considerándolo totalmente capaz que él se incorpore con éxito al ámbito labora!.

Hago del conocimiento de Usía que como lo manifiesta la parte actora en el hecho 3) se encuentra vigente un procedimiento especial de divorcio incausado promovido por la C. MARÍA DEL PILAR XXX NUÑEZ, en el juzgado Séptimo familiar de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México en el expediente con el número 530/2020, por lo cual el proveído de fecha (06) seis de octubre del (2020) dos mil veinte se ordenó el descuento del (20%) veinte por ciento de los ingresos percibidos por el C. JOAQUÍN XXX GUZMAN en su fuente laboral denominada “PEREJES S.A DE C.V”

De igual forma manifiesto que tengo otro dependiente económico que es mi hijo el C. JOAQUÍN XXX XXX, quien cuenta con (23) veintitrés años, estudiante de Licenciatura; actualmente él C. JOAQUIN XXX XXX vive con el suscrito y me hago cargo a todo lo relacionado a su persona.

Por ello desde este momento pido se me reduzca el monto por concepto de pensión alimenticia provisional respecto de este asunto en razón de:

166342 Tribunales Colegiados de Circuito Novena Epoca Civil Tesis:

ll.4o.CA7 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3160 Tipo: Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.                                                       \ r

Nota: El Tribunal Colegiado modificó ¿el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación ll.4o.C.27 C (10a.) aparece publicada el viernes 22 de junio de 2018, a las 10:28 horas en el Semanario Judicial dé la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3107, de título y subtítulo: nPENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN, CUANDO LA PETICIÓN SE FUNDA EN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR, ES INDISPENSABLE EFECTUAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE 'SSPRESENTEN EN CADA CASO ESPECÍFICO, ATENTO A LOS PRÍNÓIPÍÓS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE PROPORCIONALIDAD (MODIFICACIÓN DE LA TESIS H.4o.C.47 C)."

En relación a las PRUEBAS ofrecidas por la parte actora, no se hace especial mención ya que la documental ofrecida acredita lo narrado en el hecho 2 de la comparecencia de mérito que, como ya se mencionó es cierto. Por lo que respecta a la instrumental de actuaciones como la presuncional en su doble aspecto, son pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y que benefician ai suscrito.

Por lo que hace a las Medidas Provisionales estoy de acuerdo en el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de mi hijo ULISES XXX XXX esto en razón de cumplir con lo establecido en el

artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México, consistente en $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) de forma mensual producto de mis percepciones de la empresa PEREJES S.A. DE C.V. ya que siempre me he preocupado por su bienestar.

CONTESTACIÓN AL DERECHO.

No le asiste a la parte actora el Derecho que invoca, toda vez, con su escrito está lleno de falsedad de declaración, falta de probidad, falta e fundamentación jurídica y artilugios infundados y como ha quedado establecido el C. ULISES XXX XXX, no está en condiciones de solicitar una pensión

aiiríienticiá, por lo narrado en el presente escrito de contestación de demanda.

/• ■                                          ■■ • v •• . X . ••                                                             •■■      ;•

excepciqm^S^ x c.'

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.116 del Código de Procedimiento Civiles vigente para el Estado de México, se opone:

I. LA OBSCURIDAD Y FALSEDAD, Con que se conduce la parte actora, o quien dice ser la parte actora, y de la falsedad en la demanda en sí, en virtud de que la parte actora o quien dice ser la parte actora se abstiene de narrar y demostrar en forma clara ios hechos que constituyen la demanda que contesto, así como lo que pretende acreditar con las pruebas que exhibe.

El Código Civil Federal en su artículo 1803, indica que el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará en lo siguiente:

I.      Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II.     El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

 

De igual forma, de acuerdo a que el Estado mexicano firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Díscapacidad establece los siguientes principios rectores para los Estados Partes:

...                                                                               y*                                                    \                                      "

Artículo 3                                    .;X   

a)    El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independenaalMí^

b)    La no discriminación.

c)     La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d)    El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e)    La igualdad de oportunidades.

f)      La accesibilidad. '•

g)    La igualdad entre el hombre y la müjeh- •

h)    El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

II.     LA EXCEPCION GENERICA, que se hace consistir en todo aquello qué aunque no se menciona expresamente, pero que se desprende de la contestación a la demanda, sirva como defensa para los intereses del demandado.

III.   TODAS LAS QUE SE DERIVEN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN,

considerando este y en toda y cada una de sus partes.

CORPORATIVO IURÍDICO INTEGRAL

IV. FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Esta en virtud que siempre he cumplido con los alimentos del actor, por tanto no le asiste el derecho de acudir a ésta autoridad para el reclamo por la vía legal.

DERECHO.

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 4.130, 4.131, 4.135, 4.136, y demás correlativos del Código Civil vigente del Estado de México.

Dentro del procedimiento son lo establecido en los artículos 1.10, 1.213, 1.251 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, así como, sus demás relativos y aplicables al presénte.procedimiento.

Bajo el mismo tenor y afecto de acreditar mis hechos con fundamento en los artículos 5.33, 5.34, 5.36, 5.38, 5.39 5.41; ^demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.32 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, en este acto ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

1. LA CONFESIONAL. - A cargo del C. ULISES XXX XXX, al tenor del pliego de posiciones que se exhibirá en su momento procesal oportuno, el cual deberá absolver personalmente y no por conducto de apoderado o de representante legal el día y hora en que tenga a bien señalar su Señoría parea tal efecto, solicitando a su Usía se sirva notificar y citar personalmente en el domicilio procesal que señalo para oír notificaciones, apercibiéndolo que para que en el caso de no comparecer sin justa causa se le declare confeso de las posiciones que resulten calificadas de legales.

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda y del presente escrito de contestación de demanda,


 

y ía razón por la que se ofrece es para desvirtuar las manifestaciones de

la parte actora.

2.     LA DECLARACIÓN DE PARTE. - A cargo del C. ULISES XXX XXX, quien deberá comparecer el día y la hora en que tenga a bien señalar su Señoría, debiendo ajustarse a las reglas en lo dispuesto por el artículo 5.33 del Código de procedimientos civiles vigente para el estado de México, el cual deberá desahogarse personalmente y no por conducto de apoderado o representante legal, solicitando a su Señoría se sirva notificar y citar personalmente en el domicilio procesal.

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda y del presente escrito de contestación de demanda, y la razón por la que se ofrece es para desvirtuar las manifestaciones de la parte actora. "y'-:'

3.     LA TESTIMONIAL. - A cargo 4<el Ó; JQAQUÍN XXX XXX, quien puede ser localizado, citado y notificado en el departamento marcado en el numero cuatrocientos dos (402) del edificio “A” ubicado en Lomas de Valencia número catorce (14) manzana nueve (9) lote siete (7), en lomas de Coacalco, sección Bosques, en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México y que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su Usía para que tenga verificativo el desahogo de la citada probánzá al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno se exhibirá.

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda y del presente escrito de contestación de demanda, y la razón por la que se ofrece es para desvirtuar las manifestaciones de la parte actora.

5.- LATESTIMONIAL.-A cargo de Iván XXX XXX, quien puede ser localizado, citado y notificado en manzana siete (7) lote cuatro (4), Condominio Nazcas número seis (6), Fraccionamiento Las Américas III, en el municipio de Ecatepec de Moreios, Estado de México, y que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su Usía para que tenga verificativo el desahogo de la citada probanza ai tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno se exhibirá.


CORPORATIVO JURIDICO INTEGRAL

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de ios hechos dei escrito de demanda y del presente escrito de contestación de demanda, y la razón por la que se ofrece es para desvirtuar las manifestaciones de la parte actora.

4 LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES - Consistente en todo lo actuado

y por actuar en el presente juicio, esta prueba se desahoga por su propia y

natural naturaleza, la misma se relaciona con todo la narrado del escrito

inicial dé demanda así como con el escrito de contestación de demanda.

5. LA PRESUNCIONAL. - En su doble aspecto, legal y humano, en todo io que me favorezca, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos a efecto de désvirtuar lo manifestado por mi antagonista C. ULISES XXX XXX en su escrito inicial de demanda y lo manifestado en mi escrito de contestación de demanda..

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva.   1    •••:               .       -

PRIMERO. - tenerme por presentado en términos del presente escrito, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente e infundada demanda entablada en mi contra por é(^^|^j^l^^|!5|0ÜÍRO.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a los profesionistas y ciudadanos que se mencionan para los fines y efectos que se precisan.

TERCERO.- Tenerme por opuestas las excepciones y defensas y admitidas las pruebas que ofrezco señaladas, por estar relacionadas con los hechos y con apego a Derecho y no van en contra de la moral y las buenas costumbres.

CUARTO.- Señalar fecha para que tenga verificativo la audiencia de Ley.

QUINTO.- En su, momento procesal oportuno, dictar sentencia favorable al suscrito conforme a Derecho corresponda.


JOAQUIN XXX GUZMAN

ABOGADO PATRONO