INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
VS
XXX XXX MARGARITO Y ELODIA XXX XXX JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONTRATO.
C. JUEZ DE LO CIVIL, EN TURNO,
DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO. PRESENTE.
' f Lie.’ MARCELA BERENICE XXX, con el carácter de Apoderado Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que acredito en términos del testimonio notarial numero 43, 727, pasado ante la fe del C. Lie José de Jesús Niño De La Selva, TITULAR DE LA NOTARIA número 77 del Distrito Federal actuando como suplente en el protocolo de la notaría numero 86 de la que es titular el, LIC. José Daniel Labardini Schettino, y que exhibo a la presente como ANEXO UNO, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle XXX numero 36, Primer piso, Colonia Centro, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en términos del escrito de cuenta y en la vía Ordinaria Civil vengo a demandar de los CC. XXX XXX MARGARITO Y ELODIA XXX XXX, quienes pueden ser emplazados y citados a juicio en el domicilio ubicado CASA TRES DE LA CALLE XXX, DEL CONDOMINIO VERTICAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE DOS, DE LA MANZANA VEINTIDOS DEL CONJUNTO "CIUDAD GALAXIA LOS REYES", MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MEXICO, y tomando en consideración que el domicilio señalado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este H. Juzgado, solicito con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1.141, 1.143,1.147 del código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México se gire ATENTO EXHORTO con los insertos necesarios al C. Juez en materia civil en el Municipio de TEXCOCO, Estado de México, a fin de que, en auxilio de las labores de este H. Juzgado se realice la diligencia de emplazamiento solicitada, FACULTANDOSE AL C. JUEZ EXHORTADO a fin de que con PLENITUD DÉ JURISDICCION acuerde promociones que presente la parte actora, habilite días y horas inhábiles, gire oficios de búsqueda y localización, reciba y ratifique convenios que en su momento le sometan las partes, reservando su aprobación a su señoría, y en general realice cualquier acto tendiente a la realización de la diligencia encomendada, personas de quienes se demanda el pago y cumplimiento incondicional de fas siguientes:
A La declaración Judicial que emita su señoría en el sentido de declarar que se ha vencido de manera anticipado el plazo para el pago total del crédito a cargo de la demandada, y a favor de mi representada, en virtud del incumplimiento de dicha demandada a su obligación de pago contraída en el contrato base de la acción, lo cual quedara debidamente acreditado durante la secuela procesal.
B).- Como consecuencia de lo anterior, y por haberse actualizado el supuesto previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 49 de la Ley del INFONAVIT, se demanda la declaración judicial que emita su señoría en el sentido de declarar que se ha vencido de manera anticipado el plazo para el pago total del crédito a cargo de la parte demandada, y a favor de mi representada, en virtud del incumplimiento de dicha demandada a su obligación de pago contraída en el contrato base de la acción, lo cual quedara debidamente acreditado durante la secuela procesal.
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
A
V 4%
C).- Asimismo, y dada la naturaleza del contrato base de la acción, y con apoyo en las tesis de jurisprudencia que se citan posteriormente, se demanda el pago de la cantidad que por concepto de suerte principal y accesorios adeuda a mi representada los hoy codemandados, las cuales a continuación se desglosan:
Por concepto de suerte principal se demanda el pago de la cantidad resultante de 114.4370, en su equivalente en veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal, sirviendo para la cuantificación a esta fecha su equivalente a la cantidad de $225,292.12 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 12/100 M.N.), de conformidad con el estado de cuenta que se acompaña como anexo II.
Por concepto de intereses ordinarios se demanda el pago de la cantidad resultante de 37.0920, en su equivalente en veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal, sirviendo para la cuantificación a esta fecha su equivalente a la cantidad de $73,023.02 (SETENTA Y TRES MIL VEINTITRES PESOS 02/100 MN.), de conformidad con el estado de cuenta que se acompaña como anexo II.
Por concepto de intereses moratorios se demanda el pago de la cantidad que resulte y que se cuantificará en ejecución de sentencia considerando el porcentaje pactado por dicho concepto en el documento que se exhibe como base de la acción, y que en el caso particular lo es del 9% anual.
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D).- La declaración judicial que emita su señoría en el sentido de hacer efectiva la garantía hipotecaria constituida en favor de mi representada, en el contrato base e la acción, únicamente para el caso de que la parte demandada no cumpla con su obligación de pago de la totalidad del adeudo y sus accesorios, previo requerimiento que se haga al respecto.
E).- Por el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de éste juicio, por ser los demandados quienes dieron motivo al mismo.
CAPITULO DE HECHOS.
1. - Tal y como se acredita con el testimonio de del instrumento que se acompaña, en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2002, mi representada el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) con el carácter de acreditante, representado en ese acto por el C. LIC. GUADALUPE XXX, celebró con el C. XXX XXX MARGARITO en su calidad de parte acreditada, con el consentimiento de su cónyuge y por ser necesario en virtud de la sociedad conyugal al que se encontraba sujeto su matrimonio C. ELODIA XXX XXX, un contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria, mediante el cual dicha institución otorgó al demandado un crédito hasta por la cantidad de 112 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, equivalente a la cantidad monetaria de $143,512.32 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), siendo que dicho contrato quedo debidamente formalizado mediante la escritura numero 4,700; inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, bajo la partida 42, del volumen 238, del libro Primero, Sección primera, de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2003.
Cabe aclarar a su señoría, y para todos los efectos legales a que haya lugar, que la vía elegida por mi representada para el ejercicio de la acción es la ORDINARIA CIVIL, estando ante el ejercicio de la acción de cumplimiento forzoso del contrato celebrado entre las partes, siendo que se solicita la declaración judicial en el sentido del dar por vencido de manera anticipado el plazo natural para el cumplimiento del pago a cargo de la demandada, razón por la cual se reclama por esta vía el pago total del adeudo y sus accesorios.
Ahora bien, la prestación consistente en hacer efectiva la garantía hipotecaria a favor de mi representada, se reclama y se condiciona su procedencia, únicamente para el caso de que la parte demandada, previo requerimiento de pago que se le efectúe, y en caso de negativa a realizar el mismo, en consecuencia, se proceda a hacer efectiva dicha garantía, y se realice el procedimiento de remate respectivo a fin de que con su producto se haga pago a mi representada, razón por la cual, dicha prestación no se opone a la CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
naturaleza de la acción ejercitada, mas bien es complementaria a la misma y, como se dijo, su procedencia esta condicionada a la negativa al pago de lo reclamado.
Por otra parte, es de aclararse que la cantidad total liquida de las prestaciones B Y C de la presente demanda asciende a 151.8350 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, siendo que dicha cantidad que en su equivalencia en valor monetario asciende a la cantidad de $298,917.56 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 56/100 M.N.), de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe, manifestando a su señoría que en dicha cantidad se contemplan suerte principal e intereses ordinarios calculados al día 13 DE FEBRERO DE 2013, siendo que la forma de calcular dicha suma se obtiene realizando la siguiente operación:
a) . - Se multiplica el salario diario vigente en el Distrito Federal, que es de $ 64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL), por el número de días que componen un mes, y dada la variabilidad de los meses que componen el año, se aplica el factor de 30.4 (TREINTA PUNTO CUATRO), en consecuencia, esa operación arroja el factor 1,968.70;
b) . - El factor antes obtenido (1,968.70), servirá de base para la conversión de las cantidades precisadas en salario mínimo mensual a moneda nacional, que en este caso es la cantidad de 151.8350 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cantidad general reclamada;
Por último, aplicando la formula antes mencionada, y que es como sigue: 1,968.70 X 151.8350 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, nos da la cantidad en moneda nacional de $298,917.56 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 56/100 M.N.), por lo que
la cantidad que se precisa en el párrafo que antecede es correcta, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
2. Como se desprende del instrumento al que se refiere el hecho que antecede, el acreditado se obligó a destinar y destinó el importe del crédito concedido al pago de las cargas financieras y al pago del precio de la operación traslativa de dominio consignada en el contrato base de la acción, respecto del inmueble identificado como CASA TRES DE LA CALLE XXX, DEL CONDOMINIO VERTICAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE DOS, DE LA MANZANA VEINTIDOS DEL CONJUNTO "CIUDAD GALAXIA LOS REYES", MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y demás datos de identificación se señalan pormenorizada mente en la parte declarativa del contrato relativo a la indicada operación traslativa de dominio, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
3. Por otra parte, es importante invocar que el acreditado se obligó expresamente a pagar a mi representada con motivo del crédito ejercido, UNA TAZA FIJA DE 4.8 ANUAL, siendo que dichos intereses comenzaron a causarse a partir de la fecha de disposición del crédito otorgado, los cuales se cubrirían junto con las amortizaciones del crédito concedido; todo lo cual quedó asentado en el contrato base de la acción, y para el caso de que la parte acreditada no cubriera oportunamente a mi representada las amortizaciones del crédito ejercido se obligó a pagar intereses moratorios a razón del 9% (NUEVE POR CIENTO) anual que se expresarían en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión y se traducirían a términos monetarios tomando como base ese salario a la fecha de pago, según lo pactado en el inciso 3) segundo párrafo del capitulo de estipulaciones del mismo contrato de crédito que se comenta en párrafos que anteceden.
En relación a lo anterior es conveniente añadir que el acreditado no pagó a mi representada los intereses ordinarios generados, ni el pago de las amortizaciones correspondientes a los periodos que se precisan en el estado de cuenta que se exhibe, por lo que se dan los supuestos de rescisión contemplados en el documento base de la acción, a los cuales me he de referir mas adelante, y por consiguiente procede la entrega de la posesión jurídica y material del bien inmueble objeto del contrato.
4. Del contexto de la cláusula CUARTA de este contrato se infiere que el acreditado se obligó a pagar a mi poderdante el monto del crédito concedido mediante 360 amortizaciones mensuales o su CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
equivalente bimestral dentro de un plazo de treinta años en la forma y términos pactados para tal efecto e igualmente aceptó en pagar dicho crédito mediante el pago del mismo número de veces el salario mínimo mensual vigente al momento de efectuar las amortizaciones respectivas.
Con respecto a esta obligación me permito invocar que de la cláusula cuarta del contrato de crédito que nos ocupa, se deduce que el acreditado se obligó en primer término a pagar a mi mandante durante el plazo del contrato que se menciona en la anterior cláusula, el crédito que se le concedió y sus intereses mediante los descuentos que su patrón habría de efectuar al salario integrado que percibiera y hasta por el porcentaje establecido en dicha cláusula, para ser enterados a mi mandante en los términos y por los conductos para ello establecidos en la propia Ley de del Infonavit.
Así también el acreditado, hoy demandado se obligo a amortizar el crédito que le fue concedido mediante pagos establecidos de acuerdo al factor de pago de 15.0425 el salario mínimo diario del Distrito Federal, esto mientras estuviera vinculado a una relación laboral, aplicándose el régimen ordinario de amortización (ROA}.
Lo anterior en el entendido de que en el numeral 1 del capitulo de estipulaciones del documento base de la acción quedó asentada la autorización de el acreditado para que su patrón, efectuara los descuentos de su salario integrado de acuerdo a la periodicidad con que se le pagara dicha prestación laboral, con el fin de cubrir los abonos a la amortización respectiva del crédito otorgado y sus intereses.
Asimismo, en el numeral 3 del referido capitulo de estipulaciones del documento base de la acción quedó plasmado que si el acreditado dejara de percibir su salario por cualquier causa, entonces tendría la obligación de pagar directamente el crédito a su cargo, en los términos en dicho numeral estipulados.
En en supuesto al que se refiere el párrafo que antecede, el hoy demandado se obligo a amortizar el crédito que le fue concedido por mi representada mediante el factor de pago de 18.0829 veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, aplicándose en consecuencia el Régimen extraordinario de amortización (REA).
5. En relación inmediata con lo narrado en el punto anterior me permito expresar que en la cláusula SEPTIMA del contrato de crédito que origina este juicio, se acordó que en el supuesto de que el acreditado dejara de prestar sus servicios a un patrón, el trabajador tendría derecho a una prorroga para el pago de capital e intereses de dicho crédito por un plazo máximo de 12 meses, siempre y cuando se acreditaran los correspondientes avisos de baja que se mencionan en ese clausulado e igualmente que se solicitara por escrito la citada prórroga a mi representada dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se dejara de laborar, lo cual también estoy invocando porque en este caso el ahora demandado nunca ha solicitado este beneficio.
Y al respecto ambos contratantes también estipularon que durante el plazo de la prórroga concedida el acreditado no quedaría obligado a pagar las amortizaciones del crédito ni se generarían intereses moratorios y se acordó que esta prerrogativa concluiría anticipadamente cuando el trabajador retomara una relación de trabajo, lo cual se reitera porque el susodicho demandado nunca solicitó a mi mandante tal prórroga, motivo por el cual siguió vigente su obligación de pagar el crédito que le fue concedido en la forma y términos asentados inicialmente en el punto de hechos anterior, es decir, mediante los descuentos que su patrón habría de efectuar al salario integrado que percibiera y hasta por el porcentaje establecido en dicha cláusula e inciso, para ser enterados a mi mandante en los términos y por los conductos para ello establecidos en la propia Ley de del Infonavit.
Cabe mencionar que en el contrato base de la acción se estableció la obligación del acreditado de pagar los adeudos del impuesto predial y otros que se generaran con respecto del inmueble adquirido con el monto del crédito otorgado, y que su incumplimiento seria igualmente, causal de rescisión de contrato.
6. - Es el caso que el acreditado, hoy demandado, se abstuvo sin causa justificada de cumplir con su obligación de pago a su cargo, lo cual ocurrió a partir del día 31 DE DICIEMBRE DE 2003, tal y como se CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
acredita con el estado de cuenta que se acompaña al presente escrito, de fecha de emisión 13 DE FEBRERO DE 2013, igualmente, como lo anticipé en el punto de hechos tres de esta demanda, no ha cubierto hasta esa fecha los intereses ordinarios y moratorios vencidos correspondientes.
Es importante destacar que en la cláusula DECIMA SEGUNDA del citado instrumento, las partes plasmaron su expresa voluntad para rescindir el contrato base de la acción, al actualizarse cualquiera de las causales descritas en ese apartado, de las cuales, para los efectos de la acción intentada, retomo las siguientes; la prevista en el primer punto de ésta cláusula en donde se prevé como causal la falta de dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año de las amortizaciones del crédito y sus intereses, sin perjuicio de la facultad de la acreditante de requerir al trabajador por dichos pagos, lo cual, desde luego, sería causal de rescisión del acuerdo de voluntades que se comenta, por ello es que procede el ejercicio de la acción de rescisión por la falta de pago en que incurrió el demandado y cuya conducta se adecuó a lo expresamente pactado en la citada clausula decima segunda del contrato base de la acción.
7. Cabe hacer la aclaración que en fecha previa a la de la presente demanda mi mandante ha realizado una serie de requerimientos y gestiones de carácter extrajudicial en el domicilio del hoy demandado tendientes a que éste cumpla con las obligaciones de pago a su cargo derivadas del contrato de crédito constitutivo de la acción que se intenta, siendo la ultima en fecha 02 DE ENERO DE 2013, la cual se efectuó personalmente con los ahora codemandados, sin embargo, tales gestiones y requerimientos hasta éste momento han resultado infructuosas dada la falta de interés de los enjuiciados a fin de realizar el pago del saldo total del crédito, dentro del termino que mi representada les concedió, saldo que ya incluye los accesorios correspondientes, lo cual acredito con la documental que se exhibe al presente escrito.
8. En virtud de que en el contrato de otorgamiento de Crédito y constitución de garantía hipotecaria celebrado, se pacto en la clausula DECIMA SEGUNDA las causales de rescisión del contrato de otorgamiento de crédito y las consecuencias previstas para el supuesto de actualizarse cualquiera de las hipótesis ahí establecidas, sin embargo, y dada la naturaleza del contrato de compraventa, del que se desprende que el mismo fue celebrado como parte vendedora las persona moral "PISARE" S.A. DE C.V., y como parte compradora el codemandado XXX XXX MARGARITO, quien compareció asociado de su esposa, hoy codemandada ELODIA XXX XXX, del cual se infiere que mi representada NO FUE PARTE EN DICHO CONTRATO DE COMPRAVENTA, razón por la cual no se demanda la rescisión del citado contrato de compraventa. Por otra parte, el articulo 49 de la Ley del INFONAVIT, es claro al establecer en su párrafo primero que los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivo, siendo en la especie LA OMISION DEL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES A CARGO DEL AHORA CODEMANDADO XXX XXX MARGARITO,, aclarando que el acuerdo de voluntades establecido en el contrato de otorgamiento de crédito se dirige propiamente a que, en caso de verificarse cualquiera de las hipótesis de rescisión prevista en dicha clausula el acreditado o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla y entregarla a mi representada, quien la recibiría por ser la garantía del crédito concedido y en concepto de depositario de la misma, por lo que, se demanda hacer efectiva la garantía hipotecaria para el caso de que los codemandados se abstengan de realizar el pago total del crédito concedido mas sus accesorios. Así también la declaración de que se ha actualizado el supuesto previsto en el primer párrafo del citado articulo 49 de la Ley del INFONAVIT en el sentido de declarar por vencido de manera anticipada el plazo para el pago total del crédito otorgado, y con sus consecuencias legales correspondientes.
En esa tesitura, son de aplicarse y se aplican los criterios de jurisprudencia que a continuación me permito transcribir a fin de fundar y motivar lo antes expuesto:
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Febrero de 2009 Página: 1839
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
A
Tesis: I.30.C.718 C Tesis Aislada Materia(s): Civil
CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN CUANDO NO SE ADVIERTA DE MANERA EXPRESA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, DEBE ATENDERSE A LA INTENCIÓN DE ELLAS AL CONTRATAR.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 78 del Código de Comercio y 1851 a 1857 del Código Civil Federal, cuando los términos en los quejas partes pactaron las obligaciones no son claros, se debe atender a los factores objetivos que se deduzcan de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la ejecución del contrato, con la finalidad de determinar la verdadera intención de los sujetos, para encuadrar su intención en alguna figura de las previstas en la ley, pues ello permitirá establecer las obligaciones y derechos de cada una de las partes, lo que a la postre, va a determinar la procedencia de la acción intentada o en su caso de las excepciones que se hagan valer, con la finalidad de dar certeza jurídica a los contratantes, sin que ello atente contra la autonomía de la voluntad, pues al contrario la complementa a fin de dar seguridad a las partes del contrato, pues la naturaleza de los contratos no depende de la designación que éstas hagan de ellos, sino de los hechos y actos ejecutados por ellas, que es lo que permite apreciar la verdadera intención que tuvieron al contratar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 66/2008. Antoniano González Dávila, Medina Mora, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 1682
Tesis: V.lo.C.T.98 C
Tesis Aislada
Materia{s): Civil
CONTRATOS. SI NO SE ENCUENTRAN REDACTADOS EN TÉRMINOS CLAROS Y AL HACER SU INTERPRETACIÓN EXISTE DUDA SOBRE LA INTENCIÓN DE SUS PARTICIPANTES TENDRÁ PREEMINENCIA LA DETERMINACIÓN DE LO ESTIPULADO EN CONJUNTO EN EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE CONFORME A SU NATURALEZA, OBJETO Y EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
El artículo 110 del Código Civil para el Estado de Sonora, correlativo del numeral 1851 del Código Civil Federal, establece que en los casos en que un contrato no se encuentre redactado en términos claros y deje duda sobre
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la intención de sus participantes tendrá preeminencia la voluntad de los contratantes sobre la expresión material, es decir, que para su interpretación debe atenderse a (a intención evidente del autor o autores del acto, pues según los dispositivos en cita, prevalece la determinación de la voluntad del autor o autores derivada de lo pactado sobre lo expresado con su conducta. Lo anterior es así, toda vez que en el capítulo IV, título tercero, libro primero, artículos 111 a 116 del Código Civil de la entidad, se establecen diversas reglas para interpretar los actos jurídicos (entre ellos los contratos), de las que deriva que se rigen por lo estipulado en conjunto en el acto jurídico de que se trate, conforme a su naturaleza, objeto y efectos, y no a la conducta que asuma el autor o autores del acto, es decir, al desenvolvimiento que haga de las obligaciones contraídas en el contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 921/2005. José Jesús Avelino Robles Valencia. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Localización:
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Página: 1430
Tesis: l.4o.C. J/18
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. LA CONDUCTA QUE OBSERVAN LAS PARTES FRENTE A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ES ELEMENTO FUNDAMENTAL.
La conducta observada por las partes antes, durante y en la fase de ejecución del contrato, posee un valor relevante como medio de su interpretación, en razón del principio de coherencia y continuidad del contrato.
Para acudir a dicho medio, es necesario que los actos de las partes tengan relevancia en relación con la voluntad contractual que de ellas ha de deducirse y con el sentido del contrato. Es menester, además, que esos actos sean comunes, o que, si se ejecutan por una sola parte, exista la aceptación expresa o tácita de la otra. Este "comportamiento interpretativo" arroja luz sobre la verdadera intención de los contratantes respecto a los alcances que quisieron dar al compromiso a cuyo cumplimiento quedaron sujetos. Acorde con ello, el artículo 1851 del Código Civil del Distrito Federal, contenido dentro del apartado de interpretación de los contratos, establece en su segundo párrafo, que: "Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.". Este precepto confirma la superioridad del elemento intencional, que ha de prevalecer sobre las palabras y sobre lo cual la conducta de las partes durante la vigencia del contrato es una valiosa fuente de interpretación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5224/2001. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.
Amparo directo 10244/2002. Miguel González Larriba. 20 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Amparo directo 4044/2003. Banco Nacional de México, S.A. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 15584/2003, Sergio Linares Van Hasselt. 19 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 16284/2003. Linda Yasmín Rich Rodríguez. 2 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Abril de 2004
Página: 1406
Tesis: I.80.C.255 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
El Código Civil para el Distrito Federal, en los artículos 1851 a 1857, establece las reglas para la interpretación de los contratos, entre las que destacan: que si los términos son claros, debe estarse a la literalidad de las cláusulas; que éstas deben interpretarse las unas por las otras; verificar el uso o las costumbres empleadas y que, cualquiera que sea la generalidad de los contratos, no deben comprenderse en ellos cosas diferentes de aquellas sobre las que los interesados acordaron. Ahora, atendiendo al principio pacta sunt servanda, el contrato es la fuente de las obligaciones entre las partes que intervinieron, por lo que, en caso de controversia que se dilucide ante el órgano jurisdiccional, cuando las palabras contenidas en el documento no son claras ni precisas, para su interpretación no sólo debe tomarse en consideración lo establecido de manera formal y material en él, sino que, de la interpretación sistemática y en conjunto de los artículos citados, es obligación del juzgador analizar aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probados por los litigantes, para estar en aptitud de verificar cuál fue la intención de los contratantes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 29/2004. María Georgina Anaya Valdez. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2004-PS en que participó el presente criterio.
Novena Época Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Página: 156
Tesis: la./J. 78/2006
Jurisprudencia
Materias): Administrativa
CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LAS REGLAS SOBRE RESCISIÓN Y SUS CONSECUENCIAS, PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SON APLICABLES RESPECTO DE INMUEBLES FINANCIADOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO, CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CON RECURSOS DEL MISMO.
De la interpretación de los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte, por una parte, que el objeto de ese organismo consiste en administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; y, por otra, que los recursos de dicho Instituto serán destinados, en primer término, al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores mediante créditos que les otorgue el aludido Instituto; pero también podrán destinarse a la adquisición en propiedad de habitaciones, a la construcción de vivienda, a la reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De ahí que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley mencionada, al utilizar la frase "viviendas financiadas directamente por el instituto", distingue entre las que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda y las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, como lo dispone el artículo 41 del citado ordenamiento. Por tanto, es incuestionable que las reglas especiales de rescisión, incluyendo las consecuencias previstas en el referido artículo 49, como son la desocupación y entrega del inmueble, así como la aplicación de los pagos a favor del Instituto por concepto de uso de la vivienda, no son aplicables a los contratos de crédito para adquisición de casas
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
habitación que no hubiesen sido financiadas directamente por el propio Instituto.
Contradicción de tesis 90/2006'PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 78/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 1441
Tesis: VI.3o.C.104C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. CUANDO SE DECRETA SU RESCISIÓN DEBE CONDENARSE AL ACREDITADO A ENTREGAR AL ACREDITANTE LA VIVIENDA ADQUIRIDA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tratándose de créditos otorgados por dicho instituto para la adquisición de vivienda, se darán por cancelados y los contratos rescindidos, cuando los deudores incurran en alguna de las causas señaladas tanto en la ley como en los contratos respectivos, en cuyo caso el deudor o quien ocupe la vivienda, debe desocuparla en el término de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. En esa virtud al decretarse la rescisión de un contrato de crédito conferido por el Infonavit para la adquisición de una vivienda, se debe condenar al acreditado a desocupar y entregar la vivienda dentro del plazo que la ley establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 114/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis la./J. 78/2Ó06, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 156, con el rubro: "CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LAS REGLAS SOBRE RESCISIÓN Y SUS CONSECUENCIAS, PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SON APLICABLES RESPECTO DE INMUEBLES FINANCIADOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO, CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CON RECURSOS DEL MISMO."
Por ultimo, se aclara para todos los efectos legales a que haya lugar que se demanda a la C. ELODIA XXX XXX, en su carácter de cónyuge del enjuiciado en virtud de que compareció a la celebración del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito base de la acción, y que estampo su firma en el referido documento, amen de que el matrimonio esta sujeto al régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, de ahí que deba ser llamada a juicio por su obligación solidaria.
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
Su señoría es legalmente competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.28,1.29,1.42, fracción III, todos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, por lo que se sostiene la competencia de su señoría en razón de territorio y cuantía, por lo que deberá conocer y resolver el presente juicio, amen de que se esta ante el ejercicio de una acción personal.
CAPITULO DE DERECHO.
Es aplicable al fondo del asunto lo establecido por los artículos 7.43, 7.190, 7.191, 7.196 FRACCION I, 7.256 FRACCION III, 7.1097 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México, así como los artículos 11 en relación con el Tercero Fracción XXII, y 12 del Reglamento Interior del INFONAVIT, así como los artículos 3, numeral II, inciso a), 41, 42, 44, 49 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
El procedimiento quedará regulado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.79, 1.134 a 1.138 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del escrito de cuenta con la personalidad que acredito y ostento, la cual solicito me sea reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar, demandando de las personas que se mencionan, las prestaciones que se indican, admitiéndola a tramite por estar ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Una vez admitida a tramite, con las copias simples de la misma y anexos que al efecto se acompañan, se corra traslado al demandado a efecto de que, si a su derecho conviniera, de contestación a la misma u opongan las excepciones que tuviese a su favor.
TERCERO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan el proemio de éste escrito.
CUARTO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia en la que se condene al demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
QUINTO.- Se expida a mi costa copia fotostática simple del auto admisorio misma que deberá ser entregada por conducto de las personas autorizadas para tales efectos.
PROTESTO LO NECESARIO TLALNEPANTLA, Estado be México a la fecha de su presentación.
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APODERADA LEGAL.
ABOGADO PATRONO.
CED. PROF.
REGISTRO ELECTRONICO
CALLE XXX NUMERO 36, PRIMER PISO, COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.