Recurso de revocación contra auto que suspende la citación para sentencia en el Incidente de Liquidación de Rentas

 

ESCRITO DIRIGIDO AL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSIONES RENTISTICAS, reclamadas a partir del mes de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE al mes de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C. JUEZ OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO.

P R ESEN T E

JOSE IGNACIO   , con la personalidad que tengo

debidamente acreditada en autos, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, y con apoyo en lo establecido por los artículos 1.362, 1.363 del Código de Procedimientos Civiles, a interponer RECURSO DE REVOCACION en contra del auto de fecha 21 de junio del año 2021, el cual, suspende la citación para Sentencia en los Incidentes de Liquidación de Rentas plateados.

Lo anterior tiene razón de ser, tomando en consideración que el procedimiento es de orden público y no puede suspenderse; de lo contrario, se vulneraria mi derecho humano consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Apoya lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 807910
Instancia: Primera Sala
Quinta Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXV, página 646

PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU PARALIZACION. Siendo el procedimiento de orden público, no es posible suspenderlo, y este criterio no debe restringirse solamente por lo que hace al orden penal o a los seguidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, sino que debe abarcar todos los procedimientos que se consideran en cualesquiera de sus aspectos, como de orden público, en razón de que a través de ellos, el Estado establece el orden perturbado, cuando se impide a alguien el ejercicio de un derecho; por lo mismo, no es exacto que en forma violenta se quieran incluir, en esa tesis, los procedimientos que se refieren a cuestiones patrimoniales de carácter civil, porque el Estado tiene interés en que los litigios se resuelvan pronta y debidamente y para esto es indispensable que los procedimientos sigan su curso normal en los plazos y términos que fija la ley, como de una manera categórica lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8937/42. 'Petróleos Mexicanos'. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pido:

PRIMERO.- Admitir a trámite el Recurso de Revocación que se plantea.

SEGUNDO.- Se dicte Sentencia favorable a los intereses del que suscribe.

PROTESTO LO NECESARIO
Atizapán de Zaragoza, Estado de Mexico, junio 2021.