D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara EL DEPOSITANTE por medio de su representante:
A.- Que, en su carácter de Propietario, Apoderado o Facultado, requiere el depósito de bienes o mercancías, adquiridas o producidas en el extranjero, en almacenes operados directamente por ARGO, en su carácter de Almacén General de Depósito bajo el Régimen de Depósito Fiscal, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de los requisitos que de éste contrato se deriven.
B.- Que consta su legal constitución y representatividad, de acuerdo a los siguientes datos, mismos que no han sido revocados ni restringidos en forma alguna:
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
Razon Social:
Domicilio Fiscal:
R.F.C.:
Fecha de Constitución:
Escritura Pública No.:
Notaría Pública No.:
Notario Público:
Ciudad:
INSCRIPCIÓN ANTE EL R.P.P.:
Ciudad:
Fecha:
Número:
Fojas:
Tomo:
Volumen:
Libro:
Sección:
DATOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre:
R.F.C.:
Identificación:
Facultades:
Escritura Pública No.:
Notaria Pública No.:
Notario Público:
Ciudad:
Fecha:
INSCRIPCIÓN ANTE EL R.P.P.:
Ciudad:
Fecha:
Número:
Fojas:
Tomo:
Volumen:
Libro:
Sección:
C.- Que está facultado para suscribir el presente instrumento debido a que su objeto social permite celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, administrativos, civiles o mercantiles.
D.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para con instituciones financieras nacionales o extranjeras o con cualquier tercero; que no conoce hecho o circunstancia que pudiera generar en lo presente o en lo futuro un incumplimiento de dichas obligaciones; que no se han iniciado ni se encuentran pendientes en su contra procedimientos civiles, mercantiles, laborales, fiscales, administrativos, penales u otros de cualquier naturaleza; que informará a ARGO en un término no mayor a dos días naturales cualquiera de los ámbitos que cubre el párrafo anterior en caso de suceder durante la vigencia de este contrato.
Los bienes o mercancías que serán depositadas en las instalaciones de ARGO motivo de este contrato son las siguientes:
Volumen mensual o rotación mensual se explican en el anexo de tarifas y en la solicitud de servicio.
Mismas que en adelante serán identificadas como LAS MERCANCÍAS y estarán almacenadas bajo el Régimen de Depósito Fiscal.
II.- Declara ARGO por medio de su representante:
A.- Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida ante el Notario Público No 2 Lic. Jorge R. Limón Luengas, de acuerdo a las Leyes Mexicanas y mediante Escritura Pública No. 27,701 de fecha 05 de marzo de 1991 inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Córdoba, Ver., bajo el No. 291 de fecha 12 de junio de 1991, con domicilio social en la Ciudad de Córdoba, Ver., autorizada para operar como Organización Auxiliar del Crédito, para el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías que reciba bajo su custodia o que se encuentren en tránsito amparados por Certificados de Depósito, todo ello de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y la Ley Aduanera.
B.- Que su representada cuenta con la capacidad y facultades necesarias para obligarle en términos de lo dispuesto en el presente contrato.
C.- Que LAS MERCANCÍAS objeto del presente CONTRATO, serán depositadas en las instalaciones de ARGO descritas en el “Anexo Información General” mismas que, para efecto del presente CONTRATO serán identificadas como “LAS INSTALACIONES”.
III.- Declaran las partes:
A.- Que están facultados para suscribir el presente instrumento debido a que su objeto social permite celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, administrativos, civiles o mercantiles.
B.- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para con instituciones financieras nacionales o extranjeras o con cualquier tercero; que no conocen hecho o circunstancia que pudiera generar en lo presente o en lo futuro un incumplimiento de dichas obligaciones
C.- Ambas partes, someten sus derechos y obligaciones a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- ARGO contra el pago de las cuotas que se especifican en el ANEXO DE TARIFAS y ANEXO DE INFORMACIÓN GENERAL firmados por las partes y que forman parte del presente Contrato, recibirá para su custodia LAS MERCANCÍAS que le serán entregadas por EL DEPOSITANTE.
SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE deberá informarse sobre la disponibilidad de espacios en LAS INSTALACIONES de ARGO, por lo cual se obliga a entregar la lista de LAS MERCANCIAS que pretenda depositar, así como la información y documentación que le sea requerida por ARGO para:
• La constitución del expediente;
• Determinar los espacios requeridos y su disponibilidad en LAS INSTALACIONES.
• Determinar si LAS MERCANCÍAS a depositar cumplen con las especificaciones descritas en el ANEXO DE INFORMACIÓN GENERAL.
TERCERA.- ARGO confirmará a EL DEPOSITANTE, por cualquier medio escrito, su disponibilidad de espacios en LAS INSTALACIONES. EL DEPOSITANTE contará con 48 horas posteriores a la confirmación de ARGO para el arribo de LAS MERCANCÍAS.
Para el caso de MERCANCÍAS sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, ARGO expedirá la correspondiente Carta de Cupo.
ARGO informará al DEPOSITANTE sobre su capacidad de descarga y los horarios de atención a clientes.
CUARTA.- ARGO será responsable de LAS MERCANCIAS desde el momento en que entre en posesión física y se emita un recibo de depósito, mismo que deberá ser firmado por las partes al fin de mantener registradas las existencias. Los patios de maniobra de ARGO no se considerarán LAS INSTALACIONES.
QUINTA.- A solicitud de EL DEPOSITANTE y durante el término del depósito, ARGO le proporcionará información respecto al volumen de MERCANCÍAS dejadas bajo su custodia y, en su caso, de los movimientos de ingreso y retiro de acuerdo a las solicitudes y autorizaciones del DEPOSITANTE.
SEXTA.- ARGO podrá rehusarse a recibir LAS MERCANCÍAS en LAS INSTALACIONES, en los siguientes casos:
1. Si no corresponden a las que se mencionan en el presente documento y sobre las cuales se realizó el cálculo de las tarifas a que el presente Contrato hace referencia.
2. Si presentan algún daño aparente, a menos que exista un acuerdo entre ambas partes para ser recibidas y que personal del DEPOSITANTE se encuentre presente al momento de la recepción.
3. EL DEPOSITANTE libera a ARGO de cualquier responsabilidad por los deterioros progresivos y sucesivos a LAS MERCANCÍAS resultantes del estado en que hubieren sido recibidas.
4. Si las personas que instruyen de parte de EL DEPOSITANTE, no se encuentran debidamente registradas ante ARGO.
SÉPTIMA.- Al momento del depósito, EL DEPOSITANTE deberá notificar a ARGO por escrito los riesgos a que LAS MERCANCÍAS están expuestas, las condiciones de estiba, acomodo, manejo y protecciones a que deban someterse para su adecuada conservación; si no lo hiciere, ARGO las estibará, acomodará y maniobrará aplicando lo que en forma regular practica para cualquier tipo de mercancía, no haciéndose responsable por los desperfectos sufridos por las mismas debido a la falta de esta información.
OCTAVA.- En caso de mercancías sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, EL DEPOSITANTE efectuará por su cuenta los trámites necesarios ante las autoridades mexicanas, y entregará a ARGO por conducto del Agente Aduanal que elija y/o representante legal en México, la documentación completa del embarque, incluyendo la descripción de LA MERCANCÍA; el volumen; el precio de ésta y, en su caso, la fracción arancelaria que le corresponda; copia de la factura y demás documentos necesarios para la plena identificación de la mercancía, del importador, del exportador y del origen de la misma.
Una vez revisada la documentación antes citada por parte de ARGO, y si ésta cumple con los requisitos legales necesarios, se emitirá la Carta de Cupo correspondiente. EL DEPOSITANTE libera a ARGO de toda responsabilidad en caso de trámites no efectuados o equívocos llevados a cabo por EL DEPOSITANTE, por su Agente Aduanal o por el personal que lo representa y que pudieran derivar en demoras o errores en la prestación de servicios de ARGO.
NOVENA.- Los servicios que serán proporcionados por ARGO al amparo del presente CONTRATO son los siguientes:
a) almacenamiento, guarda y custodia;
b) maniobras de entrada y salida;
c) aseguramiento;
d) administración de los inventarios e información al DEPOSITANTE respecto a las condiciones y movimientos de LAS MERCANCÍAS.
LAS PARTES acuerdan que todo servicio adicional que sea requerido por EL DEPOSITANTE y ARGO se encuentre en disponibilidad de prestarlo, se sujetará a cotización previa misma que debe ser aceptada por las Partes.
DÉCIMA.- EL DEPOSITANTE libera a ARGO de toda responsabilidad relacionada con pagos por demoras a vehículos de transporte o equipo para el manejo de LAS MERCANCÍAS, a excepción de aquellas demoras que se demuestre sean imputables a ARGO.
DÉCIMA PRIMERA.- Previa solicitud por escrito de EL DEPOSITANTE, ARGO le presentará información periódica sobre el estado y las condiciones de LAS MERCANCÍAS en custodia y en su caso sobre los movimientos de retiro de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- ARGO aplicará el importe de la indemnización, en caso de siniestro, de acuerdo a los términos mencionados en el artículo 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por los montos que la aseguradora liquide, en el entendido que la aseguradora liquidará los valores mencionados en los Certificados de Depósito expedidos por las mercancías recibidas.
DÉCIMA TERCERA.- EL DEPOSITANTE deberá notificar por escrito a ARGO su interés respecto al retiro de LAS MERCANCÍAS, enviando la información siguiente:
1. Solicitud escrita de retiro
2. Nombre de la persona encargada de retirarlas
3. Fecha y, si es necesario, hora en que se desea efectuar el retiro
4. Hacer referencia a algún documento que indique la partida que desea retirar (número de Certificado de Depósito o número de Pedimento con que fue ingresado)
5. Domicilio del almacén en donde se encuentran depositadas LAS MERCANCÍAS.
6. Volumen a retirar (mencionando por ejemplo el número de bultos, sacos, toneladas, cajas, kilos, metros, etc.)
7. Vehículos en que LAS MERCANCÍAS serán retiradas (línea transportista, marca y placa de los vehículos, cantidad a cargar en cada uno y nombre del operador)
8. Copia del talón de embarque expedido
En caso de MERCANCÍAS sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, deberán haber sido cubiertos los impuestos y derechos ante el fisco federal para su importación definitiva.
DÉCIMA CUARTA.- La recepción y entrega de LAS MERCANCÍAS así como la atención al público será de lunes a sábado durante el horario establecido por ARGO. Si por cualquier circunstancia se tuvieran que recibir o entregar mercancías en horas o días inhábiles, EL DEPOSITANTE deberá solicitar por escrito este servicio con un día de anticipación aceptando los cargos o tarifas extraordinarias que se deriven de tal servicio.
DÉCIMA QUINTA.- En los términos del Art. 280 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ARGO está obligada a restituir los mismos bienes o mercancías depositadas en el estado en que las hubiere recibido, respondiendo solo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.
Si se convino con EL DEPOSITANTE en almacenar LAS MERCANCÍAS a la intemperie, ARGO no responderá por los daños que se causaren a las mismas por ese motivo.
En ningún momento ARGO será responsable por los desperdicios naturales a las que LAS MERCANCÍAS depositadas estén expuestas o puedan generar durante su estancia en las instalaciones o tampoco de los consumibles de los mismos, los cuales serán a cuenta y a cargo de EL DEPOSITANTE.
DÉCIMA SEXTA.- ARGO y EL DEPOSITANTE están de acuerdo en que al momento de realizar el depósito de LAS MERCANCÍAS, el valor, el peso y la calidad de las mismas, han sido declarados por EL DEPOSITANTE.
Si ARGO estuviere obligada a responder sobre el valor de LAS MERCANCÍAS este será el valor declarado por EL DEPOSITANTE al ingreso de LAS MERCANCÍAS o al valor corriente al momento de la reclamación, a elección de ARGO. El valor elegido por ARGO se tendrá, por acuerdo entre LAS PARTES, como monto de la total indemnización con cargo a ARGO por cualquier daño y perjuicio causado a LAS MERCANCÍAS. En caso de que se impute a ARGO un simple menoscabo de LAS MERCANCÍAS, la indemnización consistirá en la disminución del valor que las mismas hayan sufrido, considerando el valor elegido por ARGO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando alguna autoridad dictare secuestro, embargo, limitación o afectación sobre LAS MERCANCÍAS por causas imputables al DEPOSITANTE, éste se compromete a sacar en paz y a salvo a ARGO de cualquier circunstancia derivada de lo anterior. ARGO solo se obliga a defender la posesión de LAS MERCANCÍAS por los medios legales a su alcance, siendo por cuenta del DEPOSITANTE, los gastos en que ella incurra; EL DEPOSITANTE se compromete con ARGO a cumplir con su responsabilidad respecto al pago de las cuotas por servicios pactados en el presente instrumento durante todo el tiempo que dure la retención que se menciona hasta su resolución o finiquito.
EL DEPOSITANTE constituye prenda mercantil con los bienes depositados y faculta a ARGO a retenerla hasta que se cubra cualquier adeudo exigible o a cobrarse con ella los débitos insolutos.
Vencido el plazo del presente contrato, las cuotas por concepto de almacenaje, seguros y otros podrán ser modificadas por ARGO avisando al depositante con 30 días de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA.- EL DEPOSITANTE se compromete a mantener actualizado a ARGO en cuanto al personal facultado e inscrito en el formato “Anexo Firmas Autorizadas”, y se compromete a informar a ARGO, mediante la suscripción del formato aquí mencionado, respecto a los cambios, altas y bajas de personal que EL DEPOSITANTE desee realizar. ARGO, por su parte, solo acatará instrucciones de dicho personal, por lo cual, no se hace responsable en caso de recibir instrucciones de personas que, en su oportunidad no hubieren sido dadas de baja en dicho registro.
DÉCIMA NOVENA.- EL DEPOSITANTE deberá informar a ARGO, por escrito previo a la recepción de LAS MERCANCÍAS, si es su deseo el que ARGO realice pagos por concepto de fletes, maniobras o cualquier otro concepto análogo que no estén pactadas en el anexo. ARGO incluirá en la cuenta de EL DEPOSITANTE para su liquidación, los pagos hechos por cuenta de éste. EL DEPOSITANTE, está conforme y autoriza expresamente a ARGO efectuar tales pagos a su nombre y a reintegrarle los importes cubiertos más un 5% (cinco por ciento) adicional por cargos administrativos; para su pago, Argo concederá al DEPOSITANTE un Crédito por 15 días después de presentada la factura para que ésta sea pagada.
ARGO podrá trasladar LAS MERCANCÍAS hacia otras instalaciones, previa notificación al DEPOSITANTE, cuando, a su juicio, la integridad o conservación de LAS MERCANCÍAS se encuentre en riesgo. ARGO asumirá los costos de traslado y las maniobras que de ello se deriven cuando dicha necesidad se cause por su culpa o negligencia o por el deterioro culposo de las condiciones físicas de sus instalaciones. Si, por el contrario, la necesidad fuera causada por un evento contingente, fortuito o de fuerza mayor, los costos serán por cuenta del DEPOSITANTE.
PLAZO DEL DEPÓSITO
VIGÉSIMA.- ARGO y el depositante acuerdan que las mercancías al amparo del presente contrato tendrán un plazo de depósito de doce meses, contados a partir de que las mismas sean recibidas bajo custodia de ARGO; a cuyo término, el DEPOSITANTE deberá efectuar su extracción del Régimen de Depósito Fiscal.
Excepcionalmente, y a solicitud del cliente, ARGO podrá extender a su entera discreción el plazo referido en el párrafo anterior hasta por un período adicional que no excederá de seis meses. El cliente acepta que con la solicitud que presente a ARGO para la extensión del depósito de sus mercancías, se da legalmente notificado que, de no extraerlas al vencimiento de la extensión del plazo otorgado, ARGO iniciará al día siguiente del vencimiento el proceso de remate o destrucción de las mismas sin necesidad de notificación adicional aplicando los ingresos resultantes, en caso del remate, en los términos del Art. 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Lo anterior, con independencia de aquellas mercancías que tengan una caducidad específica cuyo vencimiento sea anterior a los plazos aquí señalados; por lo cual, Argo notificará al depositante que deberá efectuar su inmediato retiro o se procederá a su destrucción.
Las Partes acuerdan que los procesos de remate o, en su caso, destrucción de las mercancías que ARGO ejerza, serán por cuenta y bajo responsabilidad exclusiva del depositante. El depositante deberá hacer del conocimiento de ARGO, al menos treinta días antes del vencimiento de los plazos mencionados, las acciones que desee realizar por su cuenta sobre las mercancías. v.gr., su venta, su extracción, su remate, su retorno al extranjero o cualquiera otra que se encuentre dentro de las acciones permitidas por la ley. El depositante se da por enterado de que los plazos concluyentes que la autoridad establezca podrán interrumpir las acciones iniciadas, pudiendo llegar, incluso, a que las mercancías sean puestas a disposición de las autoridades competentes e impedir la ejecución y finiquito de las acciones previamente programadas por el depositante o por ARGO.
El depositante reconoce y acepta que estas circunstancias en nada son responsabilidad de ARGO, y se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier controversia que se presentare para con las autoridades o para con terceros respecto a lo mencionado en el párrafo anterior. ARGO estará facultado para proceder incluso judicialmente contra el depositante por cualquier afectación que resulte debido al ejercicio de las acciones aquí mencionadas.
Todos los gastos y costos causados por estos procesos, enunciativa mas no limitativamente desde el inicio del proceso de remate de las mercancías, su posible destrucción, su posible traslado o su posible puesta a disposición ante las autoridades, en su caso, correrán por cuenta del depositante reservándose ARGO todos los medios legales a su alcance para efectuar la cobranza respectiva.
El depositante reconoce que continuará obligado, en todo tiempo para con las autoridades aduaneras, en los términos y condiciones que dichas autoridades dispongan.
REMATE Y DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS:
VIGÉSIMA PRIMERA.- ARGO procederá al remate o a la destrucción de LAS MERCANCÍAS dejadas en depósito cuando EL DEPOSITANTE se abstenga de pagar los servicios adeudados a ARGO por un período de 3 (tres) meses consecutivos, o se abstenga de retirar LAS MERCANCÍAS después de pasados 8 días de haberle ARGO notificado que deberán ser retiradas. El producto del remate o de la venta de LAS MERCANCÍAS se aplicará, en los términos del Art. 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el orden siguiente:
1.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de LAS MERCANCÍAS materia del depósito.
2.- Al pago del adeudo causado a favor de ARGO, en los términos de éste CONTRATO de depósito
El sobrante será conservado por ARGO a disposición del legítimo Propietario de LAS MERCANCÍAS.
RESGUARDO DE TITULOS
TÍTULOS DE CRÉDITO:
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ARGO se obliga a expedir, al día hábil siguiente en que reciba LAS MERCANCÍAS, el/los Certificado(s) de Depósito correspondientes a nombre de EL DEPOSITANTE, mencionando en ellos la cantidad, el precio unitario y total y las condiciones generales aparentes de LAS MERCANCÍAS.
Por así convenir a los intereses de EL DEPOSITANTE, este último instruye a ARGO para que los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES emitidos, se mantengan bajo resguardo de ARGO, entregando solo a solicitud del cliente, una copia de los mismos. Los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES tendrán como vigencia del depósito, un plazo no menor a 6 (seis) meses ni mayor a 2 (dos) años, en cumplimiento a lo referido por el Art. 286 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIGÉSIMA TERCERA.- LAS MERCANCÍAS deberán ser retiradas a más tardar en la fecha de vencimiento del depósito que aparezca mencionada en el Certificado, a menos que LAS PARTES acuerden prorrogar dicho depósito, en cuyo caso se expedirá un nuevo Certificado de Depósito, sin contravenir lo referido en el Art. 286 anteriormente mencionado.
VIGÉSIMA CUARTA.- ARGO entregará LAS MERCANCÍAS al DEPOSITANTE en forma total o en partidas si LAS MERCANCÍAS permiten cómoda división y, en el caso de mercancías en Depósito Fiscal, una vez que las obligaciones fiscales hubieren sido cubiertas.
PÓLIZA DE SEGUROS:
VIGÉSIMA QUINTA.- EL DEPOSITANTE requiere que LAS MERCANCÍAS se mantengan aseguradas a través de la póliza de seguros de ARGO, la cual será cobrada mensualmente, cuyo alcance y características se describen en el anexo se Seguro.
CUOTAS POR SERVICIOS:
VIGÉSIMA SEXTA.- EL DEPOSITANTE estará obligada en todo tiempo, a cubrir las cuotas, costos y plazos que se mencionan en el “ANEXO TARIFAS” que forma parte constitutiva del presente CONTRATO, al igual que todas aquellas que se hubieran cotizado y aceptado posteriores a su firma. Esta obligación persistirá aun cuando EL DEPOSITANTE transfiera a favor de terceros LAS MERCANCÍAS, reconociendo que la falta de cumplimiento en lo referente a los pagos puntuales pactados en este CONTRATO hará que ARGO sin responsabilidad se vea impedida de entregar LAS MERCANCÍAS al DEPOSITANTE o a quien éste las hubiere transferido.
En caso de que EL DEPOSITANTE transfiera LAS MERCANCÍAS a favor de terceros, ARGO podrá, previa notificación del DEPOSITANTE, establecer un Contrato con dicho adquirente a efecto de establecer con él los derechos y obligaciones correspondientes. El DEPOSITANTE, por su parte, deberá estar al corriente con sus propias obligaciones para con ARGO.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- ARGO se compromete a respetar las condiciones del presente CONTRATO durante un año a partir de su firma, debiendo éstas ser revisadas a su vencimiento. ARGO notificará, mediante escrito enviado cada año al DEPOSITANTE, su propósito de mantener vigente el contenido del presente CONTRATO y/o las tarifas aquí pactadas. Será a criterio de ARGO el suscribir un nuevo contrato en caso de que EL DEPOSITANTE dejare de utilizar los servicios de ARGO durante un lapso mayor a seis meses.
En caso de que EL DEPOSITANTE requiera depositar bienes o mercancías diferentes a las mencionadas en el “Anexo Información General” de este CONTRATO, LAS PARTES deberá incorporar nuevos Anexos al presente CONTRATO donde se refieran las características de las nuevas mercancías y las cuotas a que estarán sujetas.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ARGO otorgará al DEPOSITANTE un Crédito por 15 (quince) días posteriores a la recepción de la factura, para cubrir los costos y cuotas por los Servicios aquí referidos; excepto en caso de que EL DEPOSITANTE se disponga a retirar el total de LAS MERCANCÍAS, en cuyo caso deberá liquidar el monto total de sus adeudos. EL DEPOSITANTE podrá hacer a ARGO, dentro del plazo aquí referido, las observaciones que considere necesarias respecto a las facturas recibidas. En caso de no hacerlo, se entenderá que ha aceptado los montos y conceptos referidos en ellas. Cualquier pago que no fuere enterado dentro del término mencionado, causará un interés moratorio del 5% sobre los saldos insultos. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a las disposiciones aplicables, ARGO se reserva el derecho de retener LAS MERCANCÍAS depositadas, hasta en tanto sean cubiertos totalmente los adeudos a efecto de efectuar el cobro correspondiente. LAS PARTES aceptan que las cuotas aquí mencionadas podrán ser pagadas, previo cumplimiento de los requisitos de ARGO, por una persona diferente a las que suscriben el presente contrato.
NOTIFICACIONES:
VIGÉSIMA NOVENA.- Todas las notificaciones, avisos e incluso emplazamientos que se originen con motivo de éste CONTRATO, se realizarán en los domicilios que LAS PARTES señalan, incluyendo aquellos que en virtud del procedimiento de remate se originen. Además, se entenderá cumplida la notificación o aviso si LAS PARTES acuerdan que estos se realicen por medios electrónicos en el sitio de internet que señalen como domicilio de correo electrónico o e-mail, y se cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles para la conservación y prueba de los datos en documentos electrónicos.
TRIGÉSIMA.- LAS PARTES señalan los siguientes domicilios para efectos de la cláusula anterior:
ARGO:
Domicilio:
Con atención de:
Teléfonos:
e-mail:
EL DEPOSITANTE:
Domicilio:
Con atención de:
Teléfonos:
e-mail:
VIGENCIA:
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente CONTRATO se mantendrá vigente por a partir de su firma, pudiendo extenderse por un periodo igual siempre y cuando tal circunstancia conste por escrito firmado por LAS PARTES donde conste la prórroga correspondiente.
Independientemente de lo mencionado en el párrafo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso por escrito a la otra dado con 30 (treinta) días de anticipación. Igualmente se dará por terminado si LAS PARTES no se ponen de acuerdo en la revisión y ajuste de las tarifas anuales.
En caso de que al llegarse la fecha de vencimiento del presente Contrato, no hubiere acuerdo entre LAS PARTES y existieran MERCANCÍAS bajo el Régimen de Depósito Fiscal, ARGO notificará al DEPOSITANTE su propósito de que las mercancías sean retiradas, lo cual deberá realizarse previo el pago de los compromisos del DEPOSITANTE para con las autoridades fiscales y los adeudos con ARGO hubieren sido cumplidos. EL DEPOSITANTE deberá retirar las mercancías en un término no mayor a 8 (ocho) días naturales o llegar a un acuerdo con ARGO para ello. De no hacerlo, EL DEPOSITANTE autoriza a ARGO por este mismo medio, para proceder al remate de LAS MERCANCÍAS.
El DEPOSITANTE se obliga a mantener actualizado a ARGO respecto a la información y documentación que se requieran para la constitución y la actualización de su expediente con la periodicidad que ARGO lo solicite y les sea necesaria; lo anterior en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y reconoce que la vigencia del presente CONTRATO estará condicionada a la entrega puntual y completa de dicha información, así como también reconoce y acepta que, debido a la falta de cumplimiento a lo referido en el presente párrafo, ARGO podrá suspender el servicio o dar por terminado el presente Contrato aun antes de su vencimiento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que cualquiera de LAS PARTES incumpla con las obligaciones asumidas con motivo de este CONTRATO, la parte afectada podrá darlo por terminado sin obstar el derecho de exigir su cumplimiento. Igualmente se dará por terminado si ARGO promueve el procedimiento de remate al que se refiere la ley aplicable.
En caso de que EL DEPOSITANTE resulte ser la parte que dé el aviso de terminación de este CONTRATO, deberá retirar LAS MERCANCÍAS de acuerdo al plazo y condiciones mencionadas en el tercer párrafo de la CLÁUSULA TRIGÉSIMA siguientes a la fecha de la notificación que hiciere a ARGO respecto a su propósito de terminación del CONTRATO.
TRIGÉSIMA TECERA.- Este CONTRATO será interpretado y regulado por las Leyes en vigor de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de cualquier controversia que se suscite con motivo de su interpretación, cumplimiento o ejecución de las obligaciones contenidas en él y en caso de conflicto, LAS PARTES se someten a las leyes y tribunales de la ciudad de Córdoba, Ver., renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderle en el presente o en el futuro.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Este CONTRATO se regirá por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; por la Ley Aduanera; por las demás leyes relativas y por los usos, procedimientos y costumbres imperantes en el medio almacenador.
Habiendo leído este CONTRATO y conocido su contenido y fuerza legal, LAS PARTES lo firman por duplicado, en la Ciudad de
LA ALMACENADORA EL DEPOSITANTE
ARGO ALMACENADORA, SA DE CV
REPRESENTADA POR REPRESENTADO POR
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EJECUTIVO COMERCIAL
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