FORMATO QUEJA ANTE COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA



COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
 DE BAJA CALIFORNIA CON SEDE EN TIJUANA
P R E S E N T E.-
                        EDELMIRA   ECHEVERRIA,  por   medio   del   presente    escrito    VENGO    A   INTERPONER   QUEJA    con fundamento  en  los  artículos  7 fracciones II en su apartado a), III y IV de la Ley De La Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Baja California  y  el artículo 1, 6, 9, 57, 68, 69,70, 71, 73   y  demás  relativos  del  Reglamento  Interno De  La Comisión  Estatal  De Los Derechos Humanos  De Baja California, en  contra  de  la  Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,   por   los   siguientes   hechos   cometidos en contra de la suscrita, pues constituyen faltas graves a los derechos humanos, señalando  como  domicilio  para  oír  y  recibir  notificaciones,  el ubicado en Blvd. Díaz Ordaz #14517-25F, Plaza 5 y 10, Col. Las Fuentes Delegación La Mesa, Tijuana, Baja California, número 972-08-14, correo electrónico   autorizando    para    tales efectos   a   los   licenciados   en   derecho    .
H E C H O S
PRIMERO.- En el mes de octubre del 2017  me inconforme ante la Comisión Estatal de Servicios públicos de Tijuana respecto de un recibo – factura.
SEGUNDO.-  Respecto de la negativa de la autoridad para contestar mi inconformidad del recibo- factura, el día 16 de noviembre del mismo año se presentó la negativa ficta.
TERCERO.- En el mes de enero del 2018 se realizó una SOLICITUD POR ESCRITO de manera pacífica y respetuosa, dirigida a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana de fecha  25 de enero del 2018, con número de folio 201801623 consistente en la instalación del drenaje sanitario.
CUARTO.-  Sin tener respuesta ni recaer un acuerdo escrito de la autoridad sobre la SOLICITUD POR ESCRITO que refiero en el hecho anterior, me apersone a la  Comisión Estatal de Servicios públicos de Tijuana en el mes de febrero del año en curso a fin de solicitar una respuesta, en los módulos de información y fue entonces que el personal administrativo de la Comisión me dijo que no se me instalaría el servicio “línea de alcantarillado y derechos de conexión de alcantarillado descarga” por políticas operativas de la misma autoridad, ya que tenía una demanda en su contra y a efectos de  otorgarme el servicio tenía que convenir el adeudo y desistirme de la demanda por lo cual la autoridad responsable pretende limitar mi derecho humano relativo a una descarga de drenaje de una manera intimidatoria por el condicionándome de la instalación del servicio.
QUINTO.-  A la fecha de presentación de este ocurso consistente en mi demanda inicial de amparo continua la falta de servicio “línea de alcantarillado y derechos de conexión de alcantarillado descarga” así como el incumplimiento de la autoridad de notificarle al suscrito por escrito un acuerdo fundado y  motivado respecto de mi solicitud referida en el hecho primero.
P R U E B A S
1.    DOCUMENTAL      PRIVADA:   Consistente  en la SOLICITUD POR ESCRITO dirigida a la Comisión Estatal de Servicios públicos de Tijuana de fecha 25 de enero del 2018, con número de folio 201801623, a efectos de demostrar que existe una solicitud en la que se requiere el servicio “línea de alcantarillado y derechos de conexión de alcantarillado descarga” y que en la actualidad no ha sido instalado.
2.    LA   INSTRUMENTAL   DE   ACTUACIONES,   en   todo   lo   que   favorezca, prueba que relaciono con todos los hechos del presente escrito.
3.    LA  PRESUNCIONAL,  TANTO  LEGAL  COMO  HUMANA,  en  todo  lo  que  me favorezca,  siendo  de  vital  importancia  la  presente  por  lo  que solicito   a   su   señoría   tomarla   muy   en   cuenta,   probanza   que relaciono
con    todos  y          cada    uno     de        los       hechos de        mi contestación.
            Por  medio  del  PRESENTE  OCURSO  INTERPONIENDO  QUEJA  se  solicita    su pronunciamiento  en  su  carácter  de  la  Comisión  Estatal  de los   Derechos   Humanos POR LA FALTA COMETIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA CONSISTENTE EN VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE SE CONSAGRADAN EN NUESTRA CARTA MAGNA EN LOS ARTICULOS 1 Y 4 CONSTITUCIONAL PARRAFO OCTAVO Y ESTABLECIDO EN LOS PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA VIVIENDA EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN GINEBRA 1990.  ADEMÁS QUE EL DRENAJE SANITARIO EVITA RIESGOS DE SALUD POR CONTAMINACIÓN.
EN ESA TESITURA LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AL SER OMISA EN ATENDER LA SOLICITUD DE EJECUCION DE OBRA A EFECTO DE INSTAL EL DRENAJE EN LA VIVIENDA DE LA SUSCRITA, TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA QUE SUSCRIBE, MÁXIME SI YA SE PAGARON LOS DERECHOS PARA TALES EFECTOS.
DERECHOS
ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL PARRAFO OCTAVO
[….]
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
[…]
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VIVIENDA.
Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.
Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA VIVIENDA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
GINEBRA 1990.
Principio N° 1.4
Desagüe
El drenaje de las aguas superficiales aminora las enfermedades transmisibles, los riesgos para la seguridad y los daños a viviendas y bienes
El drenaje deficiente de las aguas superficiales -incluidas las aguas residuales domésticas- crea charcas o lodazales y zonas pantanosas que se convierten en criaderos de mosquitos, moscas y otros insectos vectores de enfermedades. En especial, las aguas estancadas próximas a pozos, letrinas y cocinas son importantes focos de contaminación biológica. Cuando los sistemas de avenamiento en mal estado de conservación se atascan y dejan de funcionar pueden convertirse en criadero de vectores y crear situaciones desagradables.