COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
DE BAJA CALIFORNIA CON SEDE EN TIJUANA
P R E S E N T E.-
EDELMIRA ECHEVERRIA, por
medio del presente
escrito VENGO A INTERPONER
QUEJA con fundamento en
los artículos 7 fracciones II en su apartado a), III y IV
de la Ley De La Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Baja
California y el artículo 1, 6, 9, 57, 68, 69,70, 71,
73 y
demás relativos del
Reglamento Interno De La Comisión
Estatal De Los Derechos
Humanos De Baja California, en contra
de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana, por los
siguientes hechos cometidos en contra de la suscrita, pues
constituyen faltas graves a los derechos humanos, señalando como
domicilio para oír y recibir
notificaciones, el ubicado en Blvd. Díaz Ordaz #14517-25F, Plaza 5 y 10, Col.
Las Fuentes Delegación La Mesa, Tijuana, Baja California, número 972-08-14, correo electrónico autorizando para
tales efectos a los
licenciados en derecho .
H E C H O S
PRIMERO.-
En el mes de octubre del 2017 me
inconforme ante la Comisión Estatal de Servicios públicos de Tijuana respecto
de un recibo – factura.
SEGUNDO.- Respecto de la negativa de la autoridad para
contestar mi inconformidad del recibo- factura, el día 16 de noviembre del
mismo año se presentó la negativa ficta.
TERCERO.- En
el mes de enero del 2018 se realizó una SOLICITUD POR ESCRITO de manera
pacífica y respetuosa, dirigida a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana de
fecha 25 de enero del 2018, con número
de folio 201801623 consistente en la instalación del drenaje sanitario.
QUINTO.- A la fecha de presentación de este ocurso
consistente en mi demanda inicial de amparo continua la falta de servicio
“línea de alcantarillado y derechos de conexión de alcantarillado descarga” así
como el incumplimiento de la autoridad de notificarle al suscrito por escrito
un acuerdo fundado y motivado respecto
de mi solicitud referida en el hecho primero.
P R U E B A S
1.
DOCUMENTAL
PRIVADA: Consistente
en la SOLICITUD POR ESCRITO dirigida a la Comisión Estatal de Servicios
públicos de Tijuana de fecha 25 de enero del 2018, con número de folio
201801623, a efectos de demostrar que existe una solicitud en la que se
requiere el servicio “línea de alcantarillado y derechos de conexión de alcantarillado
descarga” y que en la actualidad no ha sido instalado.
2.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo
lo que favorezca, prueba que relaciono con todos
los hechos del presente escrito.
3.
LA PRESUNCIONAL,
TANTO LEGAL COMO
HUMANA, en
todo lo que me
favorezca, siendo de
vital importancia la
presente por lo que
solicito a su
señoría tomarla muy
en cuenta, probanza
que relaciono
con todos y cada uno de los hechos de mi contestación.
con todos y cada uno de los hechos de mi contestación.
Por
medio del PRESENTE
OCURSO INTERPONIENDO QUEJA
se solicita dé su
pronunciamiento en su
carácter de la
Comisión Estatal de los
Derechos Humanos POR LA FALTA
COMETIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA CONSISTENTE
EN VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE SE CONSAGRADAN EN NUESTRA CARTA MAGNA EN
LOS ARTICULOS 1 Y 4 CONSTITUCIONAL PARRAFO OCTAVO Y ESTABLECIDO EN LOS
PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA VIVIENDA EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) EN GINEBRA 1990. ADEMÁS QUE
EL DRENAJE SANITARIO EVITA RIESGOS DE SALUD POR CONTAMINACIÓN.
EN ESA TESITURA LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AL SER
OMISA EN ATENDER LA SOLICITUD DE EJECUCION DE OBRA A EFECTO DE INSTAL EL
DRENAJE EN LA VIVIENDA DE LA SUSCRITA, TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
QUE SUSCRIBE, MÁXIME SI YA SE PAGARON LOS DERECHOS PARA TALES EFECTOS.
DERECHOS
ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL PARRAFO OCTAVO
[….]
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo.
[…]
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VIVIENDA.
Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y
construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y
brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima
posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
DERECHO FUNDAMENTAL A
UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES. El artículo 11, numeral 1, del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho
de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados
Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien,
de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General
No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en
Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada,
elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la
Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el
derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes
características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse
en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere
"adecuada" requiere contar con los elementos que garanticen un nivel
mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura
básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como
riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio
especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el
descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable,
electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia
nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto
internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas
legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la
realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la
población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados
puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no
sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los
elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el
artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una
vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como
tal.
Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y
otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío
Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
PRINCIPIOS DE HIGIENE
DE LA VIVIENDA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS)
GINEBRA 1990.
Principio N° 1.4
Desagüe
El drenaje de las aguas superficiales aminora las enfermedades
transmisibles, los riesgos para la seguridad y los daños a viviendas y bienes
El drenaje deficiente de las aguas superficiales
-incluidas las aguas residuales domésticas- crea charcas o lodazales y zonas
pantanosas que se convierten en criaderos de mosquitos, moscas y otros insectos
vectores de enfermedades. En especial, las aguas estancadas próximas a pozos,
letrinas y cocinas son importantes focos de contaminación biológica. Cuando los
sistemas de avenamiento en mal estado de conservación se atascan y dejan de
funcionar pueden convertirse en criadero de vectores y crear situaciones
desagradables.