APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO | FORMATO 📃 MODELO 📝 EJEMPLO 📋 EDITABLE 👍 GRATIS


HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO
DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO 
CON  RESIDENCIA EN TLAXCALA.


ABEY DALAI CORTES ORTEGA, con la personeríaque tengo reconocida en autos del expediente cuyo número cito al rubro, señalo como domicilio para recibir notificaciones en este tramite de apelación, el ubicado en Boulevard Revolución numero cincuenta y dos “C”,en colonia Atempan de esta Ciudad de Tlaxcala, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación indistintamente, a los  Pasantes de Abogado Helide Pilar Alameda Carmona, Dalia Carolina Corona Galicia y Gustavo Alberto Coyotzi Rodríguez, ante este Órgano Colegiado comparezco para exponer:

Por conducto de este escrito, con fundamento en los artículos 1203, 1336, 1338, 1341, 1344 y 1345 del Código de Comercio, en tiempo y forma legal interpongo RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO, en contra del auto dictado por el Ciudadano Juez Primero de Distrito con residencia en Tlaxcala, dentro del expediente número 71/2005-V, con fecha siete de abril del año dos mil seis, mismo que me fue notificado el día diez de abril de la presente anualidad, así mismo señalo como constancia integrante del testimonio de apelación, el expediente radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala, bajo el número de expediente 71/2005-V, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo estatuido por el primer párrafo del artículo 1344 del ordenamiento ut supra citado, enseguida expongo los agravios que me causa el proveído que apelo:

A G R A V I O .

UNICOSe viola en mi perjuicio el artículo 17 de nuestra Carta Magna y el artículo 1061del Código de Comercio y por lo tanto me causa agravio específicamente la parte del auto dictado por el CiudadanoJuez Primero de Distrito en Tlaxcala en el presente juicio, en el que admite la prueba documental publica, misma que mis demandados ofrecieron en su escrito de contestación de demanda, punto que me permito transcribir para un mejor entendimiento:



“Por otra parte, se procede a acordar lo procedente respecto a las pruebas ofrecidas por la demandada, en su escrito de contestación de demanda; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1401 del Código de Comercio, se admiten las pruebas que acontinuacion se detallan:”

2.- LA PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAConsistente en la copia simple de nuestra acta de matrimonio, expedida por el Juez del Registro Civil de las personas del Municipio de Yauhquemecan, Estado de Tlaxcala. Se ofrece esta prueba con fundamento en los artículos1237 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Se relaciones esta prueba con la excepción de nulidad del documento fundatorio de la acción, con la misma se trata de demostrar dicha excepciónpersonal. Se considera que se probara lo antes escrito por que es una documental publica con la que se acredita que los suscritos somos esposos y que estamos casados bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo tanto no se podía ser fiador uno del otro, por eso se acredita la excepciónen comento; sin que este Juzgado Federal este en aptitud de solicitar a la coordinación del Registro Civil la copia certificada del acta que exhibieron los demandados como prueba, toda vez que no demostraron encontrarse en la hipótesis a que se refiere la parte final de la fracción III del articulo 1061 del Código de Comercio ”  

De la literalidad del auto que impugno a través del presente escrito, se desprende que el Juez A quo actuó de forma errónea al tener por admitida la prueba que misdemandados aducen como documental publica, y mas aun el Juez Primero de Distrito, cae en evidentes contradicciones, respecto a que en la parte del auto en la que admite la prueba en comento y en especifico en la parte final que enuncia la prueba marcada con el numero dos arábigo, se puede apreciar que el Juez A quo se pronuncia al respecto, en relación a que no esta en aptitud de solicitar a la Coordinación del Registro Civil la copia certificada del acta que exhibieron los demandados como prueba, toda vez que mis demandados no demostraron encontrarse en la hipótesis a que se refiere la ultima parte de la fracción III del articulo 1061 del Código de Comercio, lo cual evidentemente demuestra que el suscrito tengo razón, en cuanto a que a mis demandados no se les debió admitir la prueba que tratan de hacer pasar como documental publica, ya que no dan cumplimiento a lo estatuido en la fracción III del articulo 1061 ya antes referido.

Manifiesto que mis demandados no dan cumplimiento a lo establecido en la fracción III del articulo 1061 del Código de Comercio, en virtud a que los mismos omiten manifestar bajo protesta de decir verdad, la causa o motivo, por el cual se encuentran impedidos para presentar en documento debidamente certificado la copia del acta de matrimonio que aducen, y mas aun, en ningún momento exhiben documento por medio del cual acrediten haber solicitado mis demandados a la Coordinación del Registro Civil la copia certificada del acta de matrimonio que tratan de hacer pasar como documental publica, por lo que, tomando en cuanta la literalidad del articulo 1061, mismo que trascribo a continuación se desprende el posterior análisis::

Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente:

Fracción III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselosSi las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepcioneslo declararán al Juez, bajo protesta de decir verdadel motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el Juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;

Fracción IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y…”


Del artículo trascrito con anterioridad, en su fracción tercera, se observa claramente que, en su primer párrafo estatuye que los demandados debieron acompañar a su escrito de contestación lo siguiente:

Respecto de la fracción tercera, he de manifestar que establece la obligación de los demandados de acompañar los documentos en que funden sus excepciones, lo cual evidentemente no debe ser tomado en el presente asunto como el simple hecho de exhibir copias de los documentos que se presenten con la contestación de demanda, sino que debe atenderse además a la parte de la fracción tercera en comento que estatuye lo siguiente:

Articulo 1061… Fracción IIISi se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de la expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento para contestar la demanda.

Argumento que deberá atenderse a esta parte en especial en virtud a que mis demandados, tratan de hacer pasar como documental publica una copia simple de un acta de matrimonio que según ellos es un documento publico, lo cual evidentemente no es así, ya que atendiendo a la parte de la fracción tercera del articulo 1061 del Código de Comercio, misma que he trascrito en líneas anteriores, se evidencia que mis demandados además de haber exhibido una copia de un acta de matrimonio que según ellos es un documento publico, por haberla ofrecido en esos términos en su contestación de demanda, no es suficiente para haberse admitido, ya que mis demandados en ningún momento acreditaron haber solicitado la copia debidamente certificada del acta de matrimonio que tratan de hacer pasar como suya y mas aun que tratan de hacer pasar como documento publicocuestión por la cual, mediante el presente escrito recurro la determinación del Juez  quo, en relación a la admisión de la copia simple de un acta de matrimonio, y mas aun por haberla admitido como documental publica en razón a que, esta prueba, es decir, la copia simple del acta de matrimonio que ofrecen mis demandados no cumple con lo estatuido en el articulo 1237 del Código de Comercio, relativo a los documentos públicos, mismo articulo que trascribo a continuación:

Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente código.

En relación al articulo trascrito con anterioridad, me permito transcribir la definición de documento publico que aparece en el Diccionario de Derecho de los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, editado por Editorial Porrua, Vigésimo sexta edición, con la finalidad de sustentar mi postura respecto de que un copia simple de un acta de matrimonio no debe ser tomada como documental publica:


“DOCUMENTO PUBLICO: Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario publico o por persona investida del ejercicio de la fe publica dentro del ámbito de su competencia y en legal forma.
De acuerdo con el articulo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, son documentos públicos:… 4) Lascertificaciones de actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil; 5) Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes competa
Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Editorial Porrua, Vigésimo sexta edición


Del articulo 1237 del Código de Comercio y de la definición que he trascrito con anterioridad, se desprende lo siguiente, para que un documento tenga el carácter de publico deberá ser expedido por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones, aunado a que deberá certificar debidamente el documento de que se trate, a efecto de darle el carácter de publico, lo cual evidentemente en el presente asunto no sucede, ya que mis demandados solo exhiben una copia simple de una acta de matrimonio que no fue expedida por funcionario publico en ejercicio de sus funciones y por ende, la misma copia no fue certificada, por lo cual esta copia simple no debió ser admitida como prueba documental publica y en consecuencia debió ser desechada en atención a la ultima parte de la fracción tercera del articulo 1061 del Código de Comercio.

Por otro lado, el auto que apelo es del todo contrario al artículo 17 constitucional en su segundo párrafo, que a la letra dice:

“... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”

Sostengo que el Juez Primero de Distrito en Tlaxcala, transgrede en mi perjuicio el numeral citado, toda vez que inobserva, notoriamente, lo estatuido en el articulo 1061 del Código de Comercio por todas las razones que he dejado plasmadas en el cuerpo del presente escrito, en razón a que admitió una prueba que a todas luces debió ser desechada. 

Por lo expresado con anterioridad solicito a esta autoridad que modifique el auto que impugnodictado dentro del procedimiento en que promuevo y por lo consiguientno se admita la prueba documental ofrecida en el presente procedimiento por mis demandados.

Sirve de apoyo a lo expresado al párrafo anterior la tesis aislada emitida por el Tribunal Colegiado Del Vigésimo Segundo Circuito que en este mismo escrito transcribo:


APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO EXISTE EL REENVIO.
Del contenido de los artículos 1336 al 1343 del Código de Comercio, no se desprende dato alguno que permita establecer que en dicho sistema procesal exista el reenvío, es decir la facultad del órgano revisor para ordenar al a quo que subsane las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada; al contrario, el primero de los numerales citados es categórico al señalar que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, reforme, o revoque la sentencia del inferior, mas de ningún modo establece dicho numeral o cualquier otro de los que regulan la apelación en materia mercantil, la posibilidad de que el ad quem revoque la resolución apelada para el efecto de que el a quo corrija una omisión, sino que pesa en aquél el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción. No. Registro: 201,995 Tesis aislada Materia(s):Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: XXII.19 C Página: 781 
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Por lo expuesto y fundado, a este Órgano Colegiado pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de este  libelo, promoviendo en tiempo y forma legal Recurso de Apelación en contra del auto de fecha  siete de abril del presente año, dictado dentro del juicio en que promuevo. 

SEGUNDO. Previos trámites de ley, modificar el auto que combato, y por lo consiguiente no tener por admitida la prueba documental que he mencionado en el cuerpo del presente escrito.


R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala, abril dieciocho del año dos mil seis