¿QUÉ ES EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO?

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO:
ES EL PROCESO UNIVERSAL DE CARÁCTER ESPECIAL MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ, EJERCITANDO SU FACULTAD JURISDICCIONAL Y APEGÁNDOSE A LOS CRITERIOS LEGALES (SUCESION LEGÍTIMA), DECLARA HEREDEROS A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE TIENEN DERECHO A SUCEDER EN UNA PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO (MASA HEREDITARIA) DE UNA PERSONA QUE HA FALLECIDO (DE CUJUS) SIN TESTAMENTO O SI LO OTORGÓ, CUANDO HA SIDO DECLARADO NULO (POR NO INCLUIR LA TOTALIDAD DE SUS BIENES O PORQUE EL HEREDERO HAYA PREMUERTO NO CUMPLA LA CONDICIÓN IMPUESTA, REPUDIE LA HERENCIA O SEA INCAPAZ DE HEREDAR, SIN QUE SE HUBIERE NOMBRADO SUSTITUTO, TOMANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INVENTARIARLO, ADMINISTRARLO, PARTIRLO Y ADJUDICARLO, LOGRANDO CON ELLO QUE SE TRANSMITAN A TÍTULO UNIVERSAL LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIFUNTO.

ES EL PROCESO UNIVERSAL: PORQUE ESTA FORMADA POR TODOS LOS BIENES, POR TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, QUE NO SE EXTIGUEN CON LA MUERTE.

LA SUCESIÓN ES EL FENÓMENO JURÍDICO QUE SE PRODUCE CUANDO EN UNA RELACIÓN JURÍDICA ENTRA UNA PERSONA EN EL PUESTO O LUGAR DE OTRA, DE FORMA QUE, NO OBSTANTE, TAL TRANSMISIÓN, PARA EL DERECHO ES COMO SI FUERA LA MISMA.

SUCESIÓN: SUCEDER: SUSTITUIRSE A UNA PERSONA
INTER VIVOS (ENTRE VIVOS) 
SUCESIÓN MORTIS POR CAUSA DE LA MUERTE


ARTÍCULO 1,281.- HERENCIA ES LA SUCESIÓN EN TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO Y EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN POR LA MUERTE.


ARTÍCULO 1,282.- LA HERENCIA SE DEFIERE POR LA VOLUNTAD DEL TESTADOR O POR   DISPOSICIÓN DE LA LEY. LA PRIMERA SE LLAMA TESTAMENTARIA, Y LA SEGUNDA LEGÍTIMA.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA

VAMOS A HABLAR DE LA SUCESIÓN LEGITIMA
POR DISPOCISIÓN DE LA LEY

Cuestiones Preliminares:
1.- HABLAR CON TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS PARA EVITAR JUICIOS LARGOS.TRATAR DE LLEVAR JUICIOS LARGOS. EL ABOGADO ES QUIEN DESIGNA EL ALBACEA
3- VERIFICAR QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE CUJUS ESTÉ COMPLETO Y CORRECTO ( JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE IDENTIDAD DE PERSONA

2.- SABER QUE TIPO DE SUCESIÓN SE VA A LLEVAR (TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA) LO IDEAL ES HACER TESTAMENTO.

3.- EL TIEMPO QUE SE VA A LLEVAR(HONORARIOS) AVALÚOS Y OFICIOS
HONORARIOS COMO TABÚ.

4.- CONTRATAR A UN ABOGADO QUE LE AUXILIE A TESTADOR PARA VERIFICAR LOS NOMBRES, OBSERVAR QUE LOS HIJOS NO INFLUYAN EN LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.

5.- COMPETENCIA DEL JUICIO SUCESORIO.- 
156 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX
FRACCIÓN V.
En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el
autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de bienes raíces
que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento
del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casosde ausencia;

6.- DENUNCIA SUCESORIA (NO ES DEMANDA) PORQUE NO HAY LITIGIO


CUANDO SE ABRE LA SUCESIÓN LEGITIMA
ARTÍCULO.- 1599:
ARTÍCULO 1,599.- La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
HEREDERO: TITULO UNIVERSAL: universal heredera a mi hija

LEGATARIO: EL QUE RECIBE DE MANERA ESPECIFICA CIERTOS BIENES
A mi otro hijo lo nombro heredero de una cuenta bancaria


III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;


IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es
incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto

Quienes están facultados 

DECLARATORIA DE HEREDEROS
SON 4 SECCIONES:
1.- Nombramiento de heredero y junta de herederos para nombrar albacea.
2.- Inventarios y avalúos.
3.- Administración de los bienes durante el juicio (informes).
4.- Partición y adjudicación de bienes de la herencia.