¿En qué consiste la funcion del poder judicial?

En la función del órgano jurisdiccional nos limitamos a afirmar que dicho papel consiste en dirigir o conducir el proceso y en su oportunidad, dictar sentencia, aplicando la ley al caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo. 

Dada la fluidez que caracteriza a los juicios orales, se considera que quienes intervengan como juzgadores en los mismos deben distinguirse por ser expertos en la materia penal, esto tanto en su vertiente sustantiva, como adjetiva. Siendo necesario lo anterior en razón de que la mayoría de las legislaciones procesales del nuevo sistema de justicia penal le imponen ha dicho funcionario judicial la obligación de resolver todas las peticiones y planteamientos de las partes de manera inmediata y directa en audiencia pública. 

Otra habilidad que debe mostrar el juzgador del sistema acusatorio consiste igualmente en que este tenga una gran facilidad para aprender y asimilar lo que implica esta nueva forma de impartir justicia, ya que dicho sistema se ve acompañado de forma natural por figuras jurídicas novedosas y vocablos de muy reciente manejo para el operador del derecho en nuestro país.
 
De ahí que no solo sea necesario que el Juez tenga la flexibilidad de pensamiento suficiente para adaptarse a dichas figuras y así despojarse de cualquier paradigma, criterio, idea o creencia que hayan sido adquiridos previamente en el sistema inquisitivo, sino que sea suficientemente hábil y dúctil de pensamiento para entender el alcance de los nuevos conceptos que surgen con los juicios orales.
  
Otra característica es el cambio consistente en cuanto a que este deberá aprender a escuchar el derecho, es decir tendrá que desarrollar la habilidad para que en audiencia y de forma independiente a lo extenso, breve, claro o confuso que pueda resultar lo argumentado por las partes, entender que es lo que cada una de ellas le esta peticionando y en consecuencia resolver de forma suficiente y congruente a todas y cada una de las posturas en debate.
 
El Juez en materia penal oral no tiene acceso a la carpeta de investigación y, por tanto, depende única y exclusivamente de lo dicho por las partes para generar su propia visión de lo ocurrido, de ahí que en los juicios orales resulte importante que el juez tenga una gran capacidad para discriminar la información que se genere en audiencia.
  
El Juez de Control participa en las etapas de investigación e intermedia, de ahí que se considere Juez de control, sea aquel funcionario judicial que tiene como objeto primordial la tutela de los derechos fundamentales de las partes dentro de la etapa de investigación, ya sea prejudicial o judicializada, así como de la etapa intermedia dentro de esta nueva forma de impartir justicia.
 
En tanto se reconocen como sus principales atribuciones ser garante del debido proceso a favor de victimas e imputados, así como también ser el encargado de vigilar la actividad investigadora del Ministerio público mediante la autorización debidamente fundada y motivada de los actos de investigación de aquel como pueden ser providencias precautorias, medidas cautelares o técnicas de investigación.
  
El Juez de Juicio oral conoce la teoría del caso de ambas partes por primera vez, hasta la audiencia del juicio oral. Es hasta este momento que los jueces tienen conocimiento del caso y solo a través de las partes. Lo anterior tiene por objeto que dicho tribunal colegiado no tenga una idea preconcebida sobre el caso a estudio a efecto de maximizar la igualdad entre las partes en razón del desconocimiento de los mismos en cuanto a las posibles incidencias del sistema inquisitivo. Los jueces de juicio oral también se les denomina jueces de conocimiento y estos cuentan con las siguientes funciones:
 
  1. a)  Llevar de manera continua e ininterrumpida el juicio
  2. b)  Velar por el cumplimiento de los principios rectores
  3. c)  Resolver las solicitudes de preclusión de la investigación
  4. d)  Determinar sobre la conclusión del proceso y sobre la libertad del acusado.
  5. e)  Si fuera necesario antes de la sentencia.
  6. f)  Adoptar las medidas judiciales necesarias para asistir a las victimas
  7. g)  Dictar el fallo.
 
El Juez de Ejecución de sentencia reconoce la facultad para modificar las penas y medidas de seguridad que hayan sido impuestas a una persona, así como también la duración y condiciones de cumplimiento de aquellas. Todo esto de formas necesaria dentro de la etapa de ejecución de cualquier sentencia, es decir, de aquella que nace desde el momento en que la resolución de condena ha quedado firme a manera de cosa juzgada en razón de que respecto de la misma ya no proceda recurso alguno. Esto de forma independiente a la posible interposición en ambos del amparo directo por el acusado. 

Vemos como en esta etapa el sentenciado podrá ejercer todos los derechos y facultades que les conceden las leyes penales de ejecución, penitenciarias y de reglamentos respecto de los beneficios a los que considere hacerse merecedor en ejecución de sentencia. Dicha etapa inicia inmediatamente después de quedar firme una sentencia condenatoria y realizadas las notificaciones e inscripciones correspondientes para su ejecución, para lo cual se aclara que tratándose de pena privativa de libertad, si el sentenciado se encuentra libre el tribunal dispondrá lo necesario para su detención. 


En Alemania rige el principio acusatorio, pues existe una nítida separación de las funciones entre acusar y enjuiciar; la apertura del juicio oral está condicionada al ejercicio de la acción por el Fiscal; y el tribunal no puede extender el proceso pendiente a otras personas ni a otros hechos que se le atribuyen al acusado.
 

El Juez de control tendrá conocimiento desde la etapa de investigación hasta la etapa intermedia; mientras que el Juez de juicio oral conoce del asunto hasta la audiencia del juicio oral, posterior a esta audiencia, el Juez de ejecución de sentencia tiene la facultad de modificar las penas y medidas de seguridad en la etapa de ejecución de sentencia.