El vocablo Pericia proviene del latín peritia y significa destreza, sabiduría,
habilidad. El diccionario estipula: “pericia es sabiduría, práctica, experiencia y
habilidad en una ciencia o arte”. El maestro Piña y Palacios indicaba que no es el
título quien da la pericia, sino la propia experiencia adquirida durante largo tiempo
en el estudio exhaustivo y la práctica continua de una ciencia o arte, es decir, la
pericia nace de la constante practica y estudio en determinada área técnica o
facultativa; de ninguna manera se adquiere destreza o habilidad sin la práctica
persistente y el estudio acucioso de la ciencia, disciplina, arte u oficio que se trate,
cuyos conocimientos evolucionan y se afinan cada vez más, hasta el punto de realizar trabajos periciales con un alto grado de confiabilidad, credibilidad y utilidad
para quienes requieren de los servicios periciales.
Mientras que la pericia es la experiencia adquirida durante un largo tiempo, la cual
nace de la constante práctica, destreza o habilidad.
El vocablo Perito proviene del latín peritus y significa “sabio, experimentado, hábil”; el concepto del diccionario es: “El que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. De manera más específica, el perito es quien integra el conocimiento del juzgador cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o disciplina diversas al derecho, en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional.
El perito es la persona entendida en alguna ciencia o arte, que puede ilustrar al
Juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta para cuyo examen se requieren conocimientos especiales en mayor grado que los que
entran en el caudal de una cultura general media.
Muchas veces ocurre que la comprobación de un hecho controvertido o la
determinación de sus causas o efectos, exige la posesión de conocimientos
técnicos ajenos al saber específicamente jurídico. Se debe diferenciar el perito, la
pericia, la peritación y el peritaje: el perito “es toda persona a quien se le atribuye
capacidad técnica-científica, practica en una ciencia o arte”; la pericia “es el medio
probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el
descubrimiento o la valoración de un elemento de la prueba”, la peritación “es el
medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones,
técnicas y objetos de prueba para cuya determinación y adquisición se requieren
conocimientos especiales y capacidad técnica”, el peritaje “es una actividad
procesal desarrollada en virtud del encargo judicial, por personas distintas de las
partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos,
artísticos o científicos, mediante lo cual suministra al Juez argumentos o razones
para la formación o entendimiento de un hecho”. De esta manera se afirma que el
perito es la persona experta en alguna ciencia, arte u oficio.
Peritaje, recibe el nombre de peritaje el examen de personas, hechos u objetos,
realizados por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar
al Juez o magistrado que conozca de una causa civil, criminal, mercantil o de
trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos
especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión
resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica.
Medio de prueba mediante el cual una persona competente, atraída al proceso,
lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme
parte de un juicio, a efecto de que el tribunal tenga conocimiento del mismo, se
encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por
las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa
evaluación de los hechos. Al definir y explicar la voz dictamen pericial, señalamos
que debe ajustarse a las disposiciones legales respectivas para otorgarle eficacia
probatoria y se indicó que es un auxiliar eficaz para el juzgador, que no puede
alcanzar todos los campos del conocimiento técnico o científico que exijan una
preparación de la cual carece. En cuanto al peritaje debemos agregar que son
precisamente los conocimientos especiales los que lo integran, por cuya razón no
puede hablarse de peritaje donde no sean necesarios estos, pues de ello deriva su
importancia en la dilucidación de una serie de asuntos. El peritaje, en esencia es
el método de aplicación de la ciencia en el campo de aplicación de la justicia.
El peritaje hoy en día tiene mayor relevancia en los procesos penales, así como
para fundar la necesidad del testimonio, se expresa que “así como el Juez no
puede verlo todo, con igualdad y aun mayor razón, no puede saberlo todo”,
partiendo de este criterio, en ciertos casos, se impone la intervención en el
proceso de una persona que sepa lo que el Juez no sabe: es el perito, sujeto al
cual el juzgador debe indudablemente recurrir cuando ha verificado que para
descubrir o valorar un elemento de prueba son necesarios determinados
conocimientos especiales, es decir de conocimientos propios de una cultura
profesional especializada.
En este sentido lo confirman Giovanni Leone, puntualiza: “el juez solo puede
prescindir del perito cuando se trate de conocimientos de determinadas ciencias o
artes que entren en el patrimonio cultural común, es decir, en las máximas
experiencias de que anteriormente nos hemos ocupado; ya que es claro que si el
juez puede con su cultura normal, encontrar las reglas, el principio o el criterio
aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera
de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el
nombramiento del perito constituye un deber con el juez”; mientras que Framarino
Dei Malastesta sostiene que “el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando
la ley ordena su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por
investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
sino aun cuando se consideren capacitados para verificarla e interpretarla si
aquella no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en
virtud del principio del carácter social del convencimiento o de la certeza judicial
porque la sociedad debe de estar en condiciones de controlar, mediante su
opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los
hechos”.
El perito no juzga, sino aporta elementos de hecho y conceptos de valor que el
Juez utiliza para decidir, pero que no lo vinculan como veremos al estudiar su fuerza probatoria y su apreciación. Por otro lado, la doctrina contemporánea lo
conceptúa un auxiliar del Juez y de la justicia, un colaborador del Juez y un órgano
de prueba.
Se afirma que el peritaje es el examen de cosas, hechos u objetos realizados por
un experto en determinada ciencia, arte u oficio.