Derecho al Honor y Reputación.

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos distingue dos elementos muy importantes de estos derechos para así poder distinguirlos, establece que “...el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona”.


    A simple vista pareciera que es algo muy fácil de entender, pero en una controversia sería muy difícil implementar su aplicación, ya que medir la estima o discrepar de la opinión de los demás para así ajustarlo como un daño, puede ser un verdadero problema para el juzgador.

    Estos derechos serán protegidos frente a la libertad de expresión una vez que se haya publicado la información y el individuo se sienta afectado, ya que mientras no exista información alguna que menoscabe sus derechos, no puede hacerse valer el derecho al honor y/o reputación.